Resolución
169-2001-SCDDC
Reglamento
Técnico MERCOSUR para Taxímetros (Resolución 15-2001-GMC)
Bs. As., 4/12/2001
VISTO el
expediente Nº 064-013774/2001 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y
CONSIDERANDO:
Que con la
finalidad de satisfacer el objetivo de constituir un Mercado Común, los Estados
Parte signatarios del Tratado de Asunción aprobado por la Ley Nº 23.981, han decidido dictar un reglamento de "relojes taxímetros para vehículos
de alquiler".
Que la
reglamentación existente difiere entre los Estados Partes, por lo que se hace
necesario la adecuación de la legislación metrológica en la materia, lo que
permitirá a los Estados Partes comercializar los relojes taxímetros sin ninguna
dificultad.
Que para la
propuesta se han tenido en cuenta la Recomendación Nº 21 y el Documento Nº 11 (Edición 1994) de la Organización Internacional de Metrología Legal, y la Norma EN 50148 del European Committee for Electrotechnical de Standardization-CENELEC, según
fuera acordado entre los Estados Parte.
Que en
cumplimiento de tal decisión el Grupo Mercado Común, en su carácter de órgano
ejecutivo del referido Tratado, ha dictado la Resolución Nº 15/01, por lo que corresponde adoptar e incluir en la legislación nacional el
reglamento dictado por dicho órgano.
Que los Artículos
7º y 19 de la Ley Nº 19.511 facultan a la autoridad de aplicación al dictado de
especificaciones y tolerancias de los instrumentos de medición, y la tenencia y
uso obligatorio de acuerdo con actividades y categorías respectivamente.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención
que le compete.
Que la presente se
dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º de la Ley Nº 19.511 de Metrología Legal y los Decretos Nº 929 del 26 de Diciembre de 1973, Nº 1183
del 12 de Noviembre de 1997, Nº 20 del 13 de Diciembre de 1999 y
modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACION Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR
RESUELVE:
Artículo 1° — Los instrumentos de medición basados en el tiempo y
la distancia llamados "taxímetros" destinados a equipar vehículos de
alquiler, que se fabriquen o comercialicen en el país, deberán cumplir con la
reglamentación metrológica y técnica del Anexo de la Resolución GMC Nº 15/01, que se transcribe en TREINTA Y TRES (33) planillas que como ANEXO
forma parte integrante de la presente Resolución.
Art. 2° — Los taxímetros que cuenten con modelo aprobado con
anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Resolución podrán seguir
siendo sometidos a verificación primitiva (autoverificación) hasta el 31 de
Diciembre del año 2002.
Art. 3° — Los fabricantes, importadores, vendedores,
representantes y reparadores de relojes taxímetros de modelo aprobado, quedan
autorizados hasta el 1º de Marzo del año 2003, a comercializar los instrumentos de medición reglamentados de acuerdo con las disposiciones que
se derogan por el Artículo 5º de la presente Resolución.
Art. 4° — Los usuarios de los relojes taxímetros quedan
autorizados hasta el 31 de Diciembre del año 2010 a utilizar los instrumentos de medición reglamentados de acuerdo con las disposiciones que se
derogan por el Artículo 5º de la presente Resolución.
Art. 5° — La presente Resolución comenzará a regir a partir
del 1º de Agosto del año 2002, fecha a partir de la cual se deroga la Resolución ex-S.E.C. y N.E.I. Nº 2374/80.
Art. 6° — Las infracciones a la presente Resolución serán
sancionadas conforme lo dispuesto por la Ley Nº 19.511.
Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos Winograd.
ANEXO A LA RESOLUCION S.C.D. y D.C. Nº 169/01
REGLAMENTO TECNICO
MERCOSUR PARA TAXIMETROS
1. CAMPO DE
APLICACION.
1.1. La presente
reglamentación establece las condiciones técnicas y metrológicas esenciales que
deben cumplir los instrumentos de medición tiempo-distancia, llamados
taxímetros para vehículos de alquiler.
1.2. Esta
reglamentación se aplica a los taxímetros, sus dispositivos complementarios y
accesorios.
2. TERMINOLOGIA.
2.1. TAXIMETRO:
instrumento que basado en la distancia recorrida y/o el tiempo transcurrido,
mide e informa gradualmente el valor obtenido por la utilización del
vehículotaxi.
2.2. VELOCIDAD DE
TRANSICION: es la velocidad en la cual la medición en el taxímetro pasa de la
base de tiempo para la base de distancia y viceversa. Esta velocidad es
obtenida por la división de la tarifa horaria por la tarifa kilométrica.
2.3. TARIFA
HORARIA: valor remunerativo establecido en función del tiempo transcurrido y
aplicable abajo de la velocidad de transición.
2.4. TARIFA
KILOMETRICA: valor remunerativo establecida en función de la distancia recorrida.
2.4.1. La tarifa
kilométrica puede admitir valores diversos de acuerdo con las situaciones de
utilización del vehículo-taxi.
2.5. TARIFA
INICIAL (BAJADA DE BANDERA): valor remunerativo correspondiente a la tasa de
ocupación del vehículo-taxi, a partir de la cual se inicia la medición.
2.6. CONSTANTE
"k" DEL TAXIMETRO: factor característico que informa el tipo y la
cantidad de señales que el taxímetro debe recibir para indicar correctamente el
valor correspondiente a una distancia de 1 km. Se expresa de las siguientes formas:
a) rotaciones por
kilómetro (rot/km), si la información fuera mecánica;
b) en pulsos por
kilómetro (p/km), si la información fuera electrónica.
2.6.1. De acuerdo
con la construcción del taxímetro, la constante "k" puede ser ajustable.
2.7. COEFICIENTE
CARACTERISTICO "w" DEL VEHICULO: es un factor que informa el tipo y
cantidad de señales suministradas por el vehículo-taxi al taxímetro,
correspondiente a una distancia recorrida de 1 km.
Este coeficiente
es expresado:
a) en rotaciones
por kilómetros (rot/km);
b) en pulsos por
kilómetros (p/km),
2.8.
CIRCUNSFERENCIA EFECTIVA "u" DE LAS RUEDAS: la circunsferencia
efectiva "u" de la rueda que está conectada directamente o
indirectamente al taxímetro, es la distancia recorrida por el vehículo
correspondiente a una vuelta completa de esa rueda. Cuando dos ruedas están
simultáneamente conectadas al taxímetro, la circunsferencia efectiva es la
media de las circunsferencias efectivas de cada rueda.
2.9. El
coeficiente característico "w" del vehículo y la circunsferencia
efectiva "u" de las ruedas deben ser determinados en las condiciones
de referencia de examen en el vehículo-taxi, según el subítem 6.3.1.
2.10. DISPOSITIVO
ADAPTADOR: de acuerdo con las definiciones dadas en 2.6 para la constante
"k" del taxímetro y en 2.7 para el coeficiente característico
"w", estos valores deben ser iguales a fin de registrar correctamente
la distancia recorrida. En los casos de que estos valores difieran, un
dispositivo adaptador es utilizado para ajustar las diferencias para satisfacer
el subítem 4.2.
2.11. TRANSDUCTOR:
componente que suministra al taxímetro pulsos eléctricos en cantidad
proporcional a la información mecánica (rotaciones) suministrada por el
vehículo, en función de la distancia recorrida.
2.12. ERRORES
INTRINSECOS: son los errores debidos exclusivamente al taxímetro no instalado
en el vehículo, y que constan en el subítem 4.1.1.
3. UNIDAD DE
MEDIDA
Las siguientes
unidades de medida son autorizadas para los taxímetros:
3.1. Para la
distancia recorrida, el metro, símbolo (m); y su múltiplo el kilómetro, símbolo
(km).
3.2. Para el
tiempo transcurrido, el segundo, símbolo (s) y sus múltiplos el minuto (min) y
la hora (h).
3.3. Para la
velocidad, el kilómetro por hora, símbolo (km/h).
3.4. Para la indicación
del servicio prestado, la unidad monetaria en vigencia o la unidad
correspondiente a cada país en el cual será utilizado el taxímetro, acompañado
de su respectivo símbolo.
4. REQUISITOS
METROLOGICOS
4.1. Errores
máximos tolerados.
4.1.1. Errores intrínsecos
(se aplican en la aprobación de modelo y en la verificación primitiva) :
a) para la
distancia recorrida + 1%;
b) para el tiempo
transcurrido + 1,5%.
Para las
distancias abajo de 1000 m y tiempos abajo de 10 min, las tolerancias son fijas
y corresponden respectivamente a + 10 m y + 9 s.
4.1.2. Errores
para verificaciones metrológicas de taxímetros instalados en vehículos:
a) para la
distancia recorrida + 2%;
b) para el tiempo
transcurrido + 1,5%.
Para las distancias
abajo de 1000 m y tiempos abajo de 10 min, las tolerancias son fijas y
corresponden a + 20 m y + 9 s.
4.1.3. Los errores
máximos tolerados se aplican tanto para las distancias y tiempos iniciales
(subítem 5.4.1), así como para las distancias y tiempos subsecuentes.
4.2. El error
máximo tolerado en el acoplamiento de la constante "k" del taxímetro,
al coeficiente "w" del vehículo, es de + 1%, en las condiciones de
referencia de examen en el vehículo-taxi, que constan en el subítem 6.3.1.
5. REQUISITOS TECNICOS
5.1. Los
taxímetros deben funcionar normalmente y presentar mediciones que satisfagan el
presente reglamento de acuerdo con los exámenes y ensayos que constan en el
ítem 6 (control metrológico) y la respectiva metodología que consta en el ítem
7 (métodos de ensayo).
5.1.1. Los
taxímetros deben ser construidos con materiales que presenten solidez y
estabilidad tal que el instrumento no sufra la acción de cuerpos extraños,
polvo, humedad u otros agentes agresivos.
5.2. Los
taxímetros y sus dispositivos complementarios deben ser construidos previéndose
su fácil adecuación a las características específicas de cada Estado Parte, en
lo que concierne a las identificaciones, unidades legales y los respectivos
símbolos.
5.3. El taxímetro
debe ser fabricado de tal forma que calcule e indique el valor remunerativo,
basándose en:
a) la distancia
recorrida (modo kilométrico), cuando el vehículo-taxi circula a una velocidad
superior a la de transición;
b) el tiempo
transcurrido (modo horario), cuando el vehículo-taxi circula a una velocidad
inferior a la de transición.
5.3.1. El modo
kilométrico es accionado exclusivamente por las informaciones del
desplazamiento del vehículo-taxi, siendo que la marcha atrás no debe reducir la
indicación.
5.3.2. En el modo
horario, el taxímetro utiliza un contador propio de tiempo. Si este contador
fuera mecánico debe permitir un funcionamiento ininterrumpido mínimo de dos
horas. Si fuera eléctrico o electrónico será automático sin interrupción.
5.4. La indicación
efectuada por el taxímetro debe, a partir de la Tarifa Inicial (Bajada de Bandera), progresar de manera discontinua en divisiones
(fracciones) de un único valor constante, de acuerdo a la programación de
tarifas establecidas por la autoridad competente.
5.4.1. De acuerdo
con los reglamentos locales, el primer incremento de medición, puede darse
después de un recorrido inicial o intervalo de tiempo proporcional a este
recorrido, de acuerdo con la velocidad de transición.
5.5. El taxímetro
debe ser fabricado de tal forma que permita fácilmente las modificaciones
necesarias para que se adecue a los diversos valores de tarifas, de acuerdo con
la localidad.
5.5.1. En los
casos en que el número de tarifas del taxímetro es superior al número de
tarifas vigentes para la localidad, éstas deben ser bloqueadas.
5.6. El
accionamiento del dispositivo de comando del taxímetro debe ser de fácil
operación, a través de palancas, teclas o interruptores. Las diversas
posiciones del dispositivo de comando son las siguientes:
5.6.1. Posición
"LIBRE":
a) en esta
posición el taxímetro no sufre influencia de las magnitudes de medición y la
indicación, será CERO, o el valor de la Tarifa Inicial o estará apagada;
b) la medición de
la distancia total recorrida, si hubiere, deberá estar activada;
c) la indicación
de los totalizadores, si fuera electrónica debe permanecer apagada, pudiendo
ser accedida exclusivamente en esta posición y, retornando automáticamente a la
forma desactivada a partir de la última información solicitada, hasta un
período máximo de 10 s;
d) en el período
de tiempo en que el taxímetro electrónico estuviere haciendo una indicación de
totalizadores, el display de la indicación principal debe estar todo activado
con "ceros" o con el código "Info" o "apagado";
e) la indicación
de la posición del dispositivo de comando, debe ser "LIBRE" o
"L".
5.6.2. Posición
"OCUPADO":
Esta posición solo
puede ser accedida a partir de la posición "LIBRE".
a) en esta
posición las magnitudes de longitud y tiempo estarán activadas;
b) la elección de
cada tarifa puede ser manual o automática de acuerdo con los reglamentos
locales;
c) las mediciones
de los totalizadores, si hubieren, estarán activadas, sin embargo, si la
indicación fuera electrónica, ésta será inhibida;
d) la indicación
de las diversas tarifas será indicada por los dígitos 1, 2,... siendo que la
serie define los valores de las tarifas de forma creciente;
e) en esta
posición el taxímetro debe indicar en todo instante solamente el valor
actualizado de la medición;
f) la indicación
de la posición del dispositivo de comando, debe ser "OCUPADO" u
"O" o "el número de la tarifa" en que está operando, cuando
fuera de tarifa única. En el caso de más de una tarifa ésta deberá ser indicada
conforme al punto d) de este subítem.
5.6.3. Posición
"A PAGAR":
a) esta posición
sólo podrá ser accedida a partir de la posición "OCUPADO".
b) el valor
indicado por el taxímetro debe permanecer invariable, para permitir el pago del
servicio;
c) en los
taxímetros electrónicos, no será posible el retorno de la posición "A
PAGAR", para la posición "LIBRE", antes de transcurrido un
período de 10 s;
d) las mediciones
de los totalizadores, si hubieren, estarán activadas, sin embargo, si la
indicación fuera electrónica, ésta será inhibida.
e) los taxímetros
provistos de impresora, sólo podrán emitir el ticket para el pasajero en esta
posición.
f) en los
taxímetros electrónicos la posición "A PAGAR" debe ser
automáticamente permutada para "LIBRE", cuando el vehículo-taxi,
recorre en esta posición una distancia comprendida entre 50 y 200 m ;
g) la indicación
de la posición del dispositivo de comando, debe ser "A PAGAR" o
"P".
5.7. Los
dispositivos de comando están sujetos a las siguientes restricciones:
a) a partir de la
posición "OCUPADO", el taxímetro no podrá retornar a la posición
"LIBRE", sin pasar por la posición "A PAGAR", cualquiera
que sea la tarifa utilizada;
b) a partir de la
posición "A PAGAR" el taxímetro no puede retornar a la posición
"OCUPADO", sin pasar por la posición "LIBRE", cualquiera que
sea la tarifa utilizada;
c) posiciones
intermedias de palancas, o teclas e interruptores, accionamientos simultáneos o
en secuencias o combinaciones preestablecidas, no deberán influenciar en el
correcto funcionamiento del taxímetro;
d) los taxímetros
electrónicos cuando tuvieren un interruptor de encendido/apagado, éste sólo
tendrá función en la posición "LIBRE".
e) si el
vehículo-taxi estuviera desarrollando velocidad superior a 10 km/h, no debe ser posible pasar de la posición "LIBRE" para "OCUPADO" así como
de la posición "OCUPADO" para la posición "A PAGAR".
5.8. Dispositivo
indicador.
Todo taxímetro
debe presentar sus indicaciones de forma clara, legible e inequívoca, en todas
las condiciones de uso del instrumento tanto de noche como de día.
5.8.1. Cada
indicación debe tener asociada, de forma clara, una identificación, unidad y
simbología, de acuerdo con lo exigido en la reglamentación de cada Estado
Parte.
5.8.2. Un sistema
adecuado de iluminación debe ser previsto cuando fuera necesario.
5.8.3. La
indicación principal del taxímetro, que muestra el valor remunerativo, será
formado por caracteres alineados de altura no menor a 10 mm, admitiéndose una tolerancia de 0,5 mm en menos para este valor de 10 mm. La indicación de la tarifa en uso no deberá realizarse con caracteres menores a los utilizados
en la indicación principal.
5.8.4. Todo
taxímetro debe informar en todo momento, en su visor, la posición del
dispositivo de comando en que está operando. La utilización de un dispositivo
auxiliar para visualización externa de la posición del sistema de comando puede
ser previsto.
5.8.5. El
taxímetro podrá estar provisto de totalizadores de: distancia total recorrida,
distancia total cuando esté ocupado, total de bajadas de banderas, total de
incrementos u otros. En este caso estas indicaciones serán ejecutadas con
caracteres de altura entre 4 mm y 8 mm, no pudiendo ser mostradas en el visor
de indicación principal que muestra el valor remunerativo.
5.8.6. La
capacidad máxima de totalización de la indicación principal, no deberá ser
inferior al valor correspondiente a cuatro dígitos activos, observando la
configuración de la tarifa del país donde será utilizado el instrumento.
5.9. Los
taxímetros electrónicos deben poseer un testeo de los segmentos de los dígitos,
que puede ser automático o manual. Si fuera manual, debe ser posible
exclusivamente en la posición "LIBRE". Si fuera automático, debe ser
ejecutado inmediatamente antes del inicio de la medición o después de colocarse
el taxímetro en operación.
5.10. Los
taxímetros electrónicos deben ser capaces de identificar el buen funcionamiento
de sus memorias y, si una falla que influye en la medición es detectada, el
instrumento debe bloquearse.
5.11. Cuando un
mismo transductor de distancia, fuera utilizado para proveer información a
diversos instrumentos del vehículo, incluyendo al taxímetro, debe ser previsto
un dispositivo o circuito desacoplador para el taxímetro, para que fallas en
cualquiera de los instrumentos no afecten el funcionamiento del taxímetro o los
demás instrumentos.
5.12. Para las
definiciones de la velocidad de transición para el taxímetro, se admite un
rango de incertidumbre de 2 km/h, para más o para menos, sin embargo no debe
haber compromiso del funcionamiento normal del instrumento dentro de este
rango.
5.13. Dispositivos
opcionales
El taxímetro puede
opcionalmente, estar equipado con los siguientes dispositivos, siempre que el
perfecto funcionamiento del instrumento, no sea afectado:
a) impresión sobre
etiquetas, de informaciones de interés del pasajero, y/o de los totalizadores
y/ o de las programaciones de la memoria o de otras informaciones prestadas por
el taxímetro;
b) lectores para
pago con tarjetas de crédito;
c) dispositivo
para detectar la presencia de pasajeros;
d) otros dispositivos
auxiliares pueden ser autorizados, quedando la decisión en ocasión de la
aprobación de modelo.
5.14.
Inscripciones obligatorias.
a) marca o nombre
del fabricante y su dirección.
b) para los
taxímetros importados, además de la marca o nombre del fabricante, deberá
constar el nombre y dirección del importador.
c) país de origen.
d) designación del
modelo y número de fabricación.
e) identificación
o código de aprobación de modelo.
f) constante
"k", del taxímetro, o el rango en que esta constante puede ser
ajustada.
5.15. Dispositivo
Impresor
5.15.1. Todo
taxímetro provisto de dispositivo impresor, debe observar los siguientes
requisitos:
a) permitir la
impresión del ticket de interés del pasajero exclusivamente en la posición
"A PAGAR", no permitiéndose cualquier tipo de interrupción o
interferencia a través del dispositivo de comando durante la impresión.
b) fallas en la
alimentación eléctrica del sistema taxímetro-impresora durante una impresión,
por tiempo de hasta cinco segundos, no debe provocar la pérdida de los datos a
imprimir. Después de recuperada la alimentación debe ser posible la
continuación de la impresión o bien emitir un ticket en su totalidad.
c) el acceso a los
datos de programación solamente deberá ser posible a través de empresas registradas
en el Organo Metrológico competente.
5.15.2. La
impresión debe observar los siguientes requisitos mínimos:
a) debe ser
efectuado en el idioma del país en que será utilizado el instrumento.
b) deben registrar
fidedignamente, de forma clara, legible e indeleble, con caracteres no
inferiores a 2 mm de altura medidos en relación a los caracteres mayúsculos,
las informaciones que sean de interés del pasajero. Estas informaciones deben
estar correctamente identificadas.
c) Los tickets de
impresión de datos exclusivos de controles de servicio que no sean de interés
del pasajero, deben ser impresos a partir de la posición "LIBRE", o
con el instrumento fuera de su utilización normal.
5.16. Dispositivo
de entrada y salida de datos.
5.16.1. Con objeto
de facilitar la ejecución de los ensayos el taxímetro puede ser provisto de un
dispositivo para procesar por lo menos las siguientes señales (informaciones):
(*) no debe tener
carga en los pines de testeo
c) Las señales son
referenciadas a tierra del conector de testeo, generalmente el negativo de la
alimentación eléctrica del taxímetro.
d) Todas las
señales deben ser de forma rectangular con pulsos de duración no inferior a 500
µs con ciclo de actividades entre 30 a 70%.
5.17. Marcas de
verificación y sellado.
5.17.1. Todo taxímetro
debe prever un sistema de sellado que impida el acceso a sus partes
constructivas internas, engranajes, reguladores, circuitos eléctricos y sus
programaciones.
5.17.2. El
dispositivo adaptador, en los taxímetros mecánicos y el transductor en los electrónicos,
deben ser convenientemente sellados.
5.17.3. Los cables
y sus conexiones de transmisión sean eléctricos o mecánicos, deben ser
debidamente protegidos y sólidamente fijados a las partes selladas del
taxímetro o poseerán sellado adicional.
Cuando el
instrumento posea un sistema antifraude electrónico la protección citada puede
ser dispensada, quedando la decisión en ocasión de la aprobación de modelo.
5.17.4. Otros
puntos de sellado podrán ser establecidos en ocasión de la aprobación de
modelo.
5.17.5. Todo
taxímetro debe prever lugar adecuado para la fácil colocación y visualización
de las identificaciones de verificación.
6. CONTROL
METROLOGICO
6.1. Aprobación de
Modelo.
6.1.1. Todo
taxímetro en el ámbito del MERCOSUR, que sea fabricado en los Estados Partes, o
importado por éstos de otros países fuera del MERCOSUR, deben tener su modelo
aprobado, por el Organo Metrológico competente de uno de los Estados Partes.
6.1.1.1. El
fabricante o importador deberá presentar la solicitud de aprobación de modelo
acompañada:
a) de la
documentación requerida, de acuerdo a lo establecido por la Resolución GMC Nº 57/92, y
b) de dos
prototipos del modelo.
6.1.1.2. La
apreciación técnica del modelo consistirá en el examen de los prototipos de
acuerdo con este reglamento.
6.1.2. La
apreciación técnica del modelo consiste en las siguientes etapas principales:
examen de la documentación, examen general y ensayos de los prototipos.
6.1.2.1. Examen de
la documentación: se verifica que la documentación presentada cumple con la
exigida, si la memoria descriptiva del modelo aclara y define las
características constructivas y metrológicas, sus especificaciones técnicas y
operacionales.
6.1.2.2. Examen
general: tiene como objetivo verificar si el modelo fue concebido de acuerdo
con las exigencias de este Reglamento, comparándolo con la respectiva memoria
descriptiva.
6.1.2.3. Ensayos:
cada prototipo debe ser previamente programado de acuerdo con lo solicitado por
el servicio responsable de la aprobación del modelo. Las programaciones de los
dos prototipos deben ser distintas, abarcando valores diversos para todos los
parámetros de programación. Serán ejecutados los siguientes ensayos:
a) verificación de
la programación,
b) comprobación
del retorno obligatorio a la posición "LIBRE",
c) comprobación
del retorno de la posición "A PAGAR" para "LIBRE",
d) comprobación si
el taxímetro no pasa de "LIBRE" para "OCUPADO" y ni de
"OCUPADO" para "A PAGAR" (subítem 5.7.e),
e) verificación de
la velocidad de transición.
f) ensayo en el
modo kilométrico,
g) ensayo en el
modo horario
h) ensayo
climático:
i) ensayo de
variación de la tensión eléctrica de alimentación,
j) ensayo de
fallas en la tensión eléctrica de alimentación
k) descargas
electrostáticas
l) Transitorios
eléctricos en la línea de alimentación
m) Transitorios
eléctricos en la línea de señal
n) radiaciones
electromagnéticas
o) ensayo de
vibraciones mecánicas
6.2. Verificación
Primitiva
6.2.1. Es
responsabilidad del fabricante o del importador, la presentación del
instrumento para verificación primitiva, en sus dependencias o en local
apropiado designado por el Organo Metrológico competente, debiendo proporcionar
los medios necesarios para su ejecución.
6.2.2. En la
verificación primitiva serán efectuados los siguientes exámenes:
a) verificación si
el taxímetro conserva las características del modelo aprobado;
b) verificación
del perfecto funcionamiento de todos los dispositivos operacionales y sus
funciones, indicadores, identificaciones e inscripciones.
c) verificación de
la velocidad de transición;
d) determinación
del error en función del tiempo transcurrido, para un período no inferior a
cinco minutos;
e) correspondencia
de la indicación con la distancia recorrida, en las diversas tarifas, para un
recorrido equivalente a cinco kilómetros;
6.2.3. Todo
taxímetro aprobado en verificación primitiva deberá llevar la respectiva marca
de verificación metrológica.
6.3.
Verificaciones metrológicas periódicas y eventuales.
6.3.1. En las
verificaciones metrológicas adóptanse las siguientes condiciones de referencia
para el vehículo-taxi:
a) La carga del
vehículo-taxi, será el equivalente a dos personas adultas.
b) Los neumáticos
tendrán la presión especificada por el fabricante y su uso dentro de las normas
de seguridad, establecidas por el Organismo Competente del Estados Parte.
c) El traslado del
vehículo-taxi se dará, impulsado por su motor, en una superficie plana, en
línea recta y a una velocidad entre 35 km/h y 45 km/h.
d) Si las
condiciones de ensayo adoptadas fueran diferentes a las establecidas, deberá
asegurarse que el resultado de la medición sea el mismo que se obtendría en las
condiciones de referencia.
7. METODOS DE
ENSAYO
7.1. Aprobación de
modelo
7.1.1. Examen
general
a) Examen visual
para constatar la correcta identificación de los elementos indicadores y
operacionales y respectiva simbología; las inscripciones obligatorias, la
claridad de las leyendas y de los elementos indicadores y su capacidad de
lectura; lugar adecuado para las marcas de verificación y de sellado; la
protección y sellado de los cables de transmisión; si los instrumentos y sus
complementos están protegidos (vedados) contra cuerpos extraños; el
cumplimiento de los requisitos de impresión.
b) Examen
dimensional y funcional para constatar: las dimensiones de los caracteres de
los elementos indicadores, la facilidad y la correcta operación de los diversos
dispositivos (llaves, teclas); el correcto funcionamiento de todas las
operaciones previstas y exigidas de acuerdo con la respectiva posición del
dispositivo de comando; la correcta ejecución del test de los segmentos de los
dígitos; el correcto funcionamiento y la no interferencia de los dispositivos
opcionales; el correcto funcionamiento del dispositivo impresor, exclusivamente
en la posición "A PAGAR".
7.1.2. Ensayos.
a) Verificación de
la programación del instrumento: constatar si los valores de bajada de bandera,
del valor de la división, de las diferentes tarifas y de la constante
"K" están de acuerdo con lo programado.
b) constatación si
el instrumento retorna automáticamente a la posición "LIBRE" después
de que el vehículo-taxi recorre una distancia comprendida entre 50 y 200 m en la posición "A PAGAR". Esta constatación será realizada por lo menos tres veces.
c) constatación si
el retorno de la posición "A PAGAR" para "LIBRE" ocurre
solamente después de 10s. Ejecutar por lo menos tres mediciones con el
vehículo-taxi parado (modo kilométrico desactivado).
d) comprobación si
el taxímetro no pasa de "LIBRE" para "OCUPADO" y ni de
"OCUPADO" para "A PAGAR" cuando el vehículo estuviera a una
velocidad superior a 10 km/h. Ejecútense tres observaciones para cada operación
simulando velocidad de 12 km/h.
e) verificación de
la velocidad de transición: determínanse los errores del instrumento para tres
velocidades; la velocidad de transición menos 3 km/h; la velocidad de transición más 3 km/h y la velocidad de transición; para la primera el
taxímetro debe operar en el modo horario; para la segunda debe operar
exclusivamente en el modo kilométrico; y en la velocidad de transición puede
operar en uno de los dos modos, pero debe medir correctamente en el modo
seleccionado.
f) ensayo del modo
kilométrico: en este ensayo determínanse los errores para cada tarifa y para
cada prototipo, en valores monetarios prefijados correspondientes a distancias
próximas a 1 km; 2 km; 3 km; 5 km; 7 km, 10 km; 12 km; 15 km; 17 km y 20 km, efectuándose cinco mediciones para cada distancia.
g) ensayo del modo
horario: en este ensayo determínanse los errores en los dos prototipos para las
indicaciones próximas a 5 min, 10 min, 15 min 20 min, 25 min y 30 min,
efectuándose tres mediciones para cada indicación.
h) ensayo
climático: este ensayo está compuesto de tres etapas, descriptas a
continuación: Calor seco: el ensayo es realizado de acuerdo con la norma IEC
68-2-2, test Bd. El taxímetro alimentado eléctricamente debe ser sometido a una
temperatura de +70° C +2° C durante 16 horas.
Enseguida la
temperatura deberá ser reducida y estabilizada en +55° C +2° C, verificándose
el buen desempeño del instrumento en cuanto a su correcta operación, funciones
y determinación de los errores. La humedad absoluta del aire no debe exceder de
20 g/m 3 .
Calor húmedo: este
ensayo es realizado de acuerdo con la norma IEC 68-2-30. Ensayo cíclico Db,
temperaturas de +25°C a +55°C. El taxímetro no debe estar energizado. Serán
efectuados dos ciclos de 24 horas cada uno. Después de terminado el ensayo, el
taxímetro debe ser examinado verificándose el buen desempeño del instrumento en
cuanto a su correcta operación, funciones y determinación de los errores.
Frío: este ensayo
debe ser realizado de acuerdo con la norma IEC 68-2-1, ensayo Ab. El taxímetro
apagado, debe permanecer expuesto a una temperatura de –25° C +3° C, durante 16
horas. Luego aumentar la temperatura a –10° C +3° C y estando ésta estabilizada
energizar el taxímetro. Verificar el desempeño del instrumento, su operación,
funciones y determinación de los errores en esta temperatura.
i) ensayo de
variación de tensión eléctrica de alimentación: verificar el correcto
funcionamiento del taxímetro en las tensiones de 9V y 16V. Realizar el ensayo
para las distancias nominales de 2 km, 5 km y 10 km.
j) ensayo de
influencia de las interrupciones (fallas) en la alimentación eléctrica: someter
el taxímetro (en medición) a por lo menos diez fallas en la tensión de
alimentación (interrupción o detención significativa), debajo de 9V hasta 0V.
En esta situación el taxímetro debe continuar funcionando normalmente y asumir
las siguientes situaciones: si la detención o interrupción de la alimentación
se da por un período de hasta 15 segundos, el taxímetro debe asumir el valor
anterior a la falla. Si la falla tuviera duración superior a 20 segundos el
instrumento debe asumir la posición "LIBRE". Para fallas entre 15 s a
20 s, las dos situaciones son permitidas. Provócanse dos interrupciones y dos
paradas significativas en relación a la tensión nominal con duración de 15s. El
taxímetro debe asumir la indicación anterior. Provócanse dos interrupciones y
dos paradas significativas, de duración 21 s. El taxímetro debe asumir la
posición "LIBRE". Provócanse dos interrupciones entre 16 s a 19 s. El
taxímetro puede asumir el valor anterior a la falla o ir a la posición
"LIBRE". Entiéndese como parada significativa aquélla en la que el
instrumento interpreta esto como interrupción y no tiene condición de
funcionamiento a partir de aquella tensión de alimentación.
k) ensayo de
influencia de las descargas electrostáticas (IEC 1000-4-2): aplícanse diez
descargas por aire, con intensidad de 8kV y diez descargas por contacto
(directamente en el cuerpo del instrumento) con intensidad de 6kV. Deben ser
escogidos puntos del instrumento, normalmente sujetos a las descargas (accesibles
al operador) siendo éstas aplicadas con intervalos de 10 s. El taxímetro no
debe presentar fallas significativas en cualquiera de las aplicaciones (no debe
alterar o perder sus funciones e indicaciones).
l) ensayo de
influencia de los transitorios eléctricos en la línea de alimentación (ISO
7637-1).
Ensayos 3a y 3b:
aplícanse en la línea de alimentación un tren de pulsos negativos y otro de
pulsos positivos de amplitudes –100 V y +75 V respectivamente. La duración
mínima de la aplicación del ensayo debe ser de una hora para cada tipo de tren
de pulsos. El instrumento no debe alterar o perder sus indicaciones y
funciones, en la aplicación de los transitorios.
Ensayo pulso 4:
(simulación de reducción de fuente de alimentación-batería del vehículo, causada
por la energización del circuito de partida del motor). Aplícase un único pulso
de la siguiente forma: reducir la alimentación de 12V a un valor comprendido
entre 5V y 8V, en un período de tiempo menor a 5 ms. El tiempo de permanencia
en ese valor (entre 5V a 8V) estará comprendido entre 15ms a 40 ms.
Después la tensión
de alimentación es aumentada a un valor comprendido entre 6V y 9,5V en un
intervalo de tiempo inferior a 50 ms, permaneciendo en este valor entre 0,5s a
20s. Después de este período retornar a la tensión de alimentación nominal
(12V) en un período de tiempo entre 5ms a 100 ms.
Ensayo pulso 5:
aplícase un único pulso con amplitud máxima de 86,5 V, con un tiempo de subida
entre 5 ms y 10 ms y con un tiempo de caida entre 30 ms y 390 ms.
m) ensayo de
influencia de transitorios eléctricos en la línea de señal (ISO 7637-3):
Ensayos 3a y 3b:
aplícanse en la línea de señal un tren de pulsos negativos y otro de pulsos
positivos de amplitudes -40V y +30V respectivamente. La duración mínima de la aplicación
del ensayo debe ser de diez minutos para cada tipo de tren de pulsos. El
instrumento no debe alterar o perder sus indicaciones y funciones, en la
aplicación de los transitorios.
n) ensayo de
inmunidad a las radiaciones electromagnéticas (IEC 1000-4-3). Sométase el
instrumento a un campo electromagnético de intensidad de 10 V/m, en frecuencias
de 26 MHz a 1000 MHz con modulación en amplitud de 80%, con 1kHz de onda
sinusoidal. Reiniciaciones, bloqueo de funciones (almacenamiento de datos) e
incremento de fracciones, son consideradas fallas significativas.
o) ensayo de
vibración mecánica: este ensayo debe ser realizado de acuerdo con la norma IEC
68-2-36, ensayo Fdb. El rango de frecuencias será de 10 a 500 Hz. Entre 10 a 20 Hz, la densidad espectral de aceleración será de 4,8m².s -3 (0,05g²/Hz).
Entre 20 Hz hasta 500 Hz será aplicada una atenuación de –3dB por octava. Este
ensayo debe ser realizado en los tres ejes principales del taxímetro con una
duración de 30 min para cada eje. El taxímetro será montado en una estructura
rígida y en una posición similar a la de uso normal. Durante el ensayo se debe
observar el comportamiento del instrumento que deberá estar funcionando en el
modo horario. Al final del ensayo se verificará el desempeño del instrumento,
su operación, funciones y determinación de los errores.
7.2. Verificación
primitiva.
7.2.1. Conformidad
al modelo aprobado: Verificar si el instrumento conserva todas las
características del modelo aprobado, a través de exámenes visuales y
operacionales, y también:
a) la perfecta
legibilidad y corrección de las leyendas y simbología del indicador;
b) si las
inscripciones obligatorias son correctas.
c) la nitidez,
claridad y las dimensiones de los caracteres de las indicaciones.
d) el perfecto
funcionamiento de los dispositivos operacionales y sus funciones:
— secuencia
correcta del dispositivo de comando asociado a sus posiciones y funciones;
— test de los
segmentos de los dígitos;
— correcta
operación de las teclas e interruptores.
7.2.2. Ensayo de
verificación de la velocidad de transición (Vt)
a) el taxímetro
primeramente debe ser colocado en funcionamiento a una velocidad 3 (tres) km/h
por debajo de la velocidad de transición. Verificar si el instrumento funciona
exclusivamente en el modo horario.
b) luego el
taxímetro es colocado en funcionamiento a una velocidad 3 (tres) km/h por
encima de la velocidad de transición. Verificar si el instrumento funciona
exclusivamente en el modo kilométrico.
7.2.3. Ensayo de
determinación de los errores en función del tiempo transcurrido. Para proceder
al ensayo, el taxímetro es alimentado a través de una fuente de alimentación o
batería. Este ensayo debe ser ejecutado para un tiempo equivalente a 5 min, o
el tiempo correspondiente a cinco divisiones, o el que fuera menor.
7.2.4. Ensayo de
determinación de los errores en función de la distancia recorrida. Para
proceder al ensayo, se utiliza un medidor patrón de bancada con una
incertidumbre de medición no superior a 1/ 3 del error máximo tolerado. El
ensayo debe contemplar todas las tarifas que el taxímetro irá a utilizar y será
ejecutado para las distancias nominales de 2 km y 5 km.
7.2.5. Marcas de
comprobación metrológica.
En los taxímetros
aprobados en verificación inicial serán colocadas las respectivas
identificaciones de comprobación metrológicas.
APENDICE 1 —
FORMULARIO DE APROBACION DE MODELO PARA TAXIMETRO
1.1. —
INFORMACIONES GENERALES SOBRE EL INSTRUMENTO
Expediente nº
…………………………………………………………………………………
Designación del
modelo: …………………………………………………………………….
Marca:………………………………………………………………………………………
Fabricante:……………………………………………………………………………………..
Representante:………………………………………………………………………………
Descripción del
instrumento:……………………………………………………………….
Fecha de
ensayos:…………………………………………………………………………..
Técnico
ejecutor:……………………………………………………………………………..
Lugar de ejecución
del ensayo:…………………………………………………………….
Organismo
ejecutor:…………………………………………………………………………
TAXIMETRO
1.2. — LISTA DE
CONTROLES
Expediente
Nº………………………………………………………………………………...
Designación del
modelo:……………………………………………………………………