Disposición 42-2008
Apruébase el "Plan de Monitoreo y Vigilancia" del Sistema de
Control de Productos Frutihortícolas Frescos (SICOFHOR).
Bs. As., 31/3/2008
VISTO el expediente
S01:0480827/2006 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el
Decreto Ley Nº 6704 de fecha 12 de agosto de 1963, la Resolución Nº 1384 del 29 de diciembre de 2004 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS; las Resoluciones Nº 493 del 6 de Noviembre de 2001, Nº 240 del 18
de Junio de 2003, Nº 256 del 23 de junio de 2003, Nº 488 del 20 de agosto de
2002, Nº 619 del 30 de septiembre de 2005 y Nº 803 del 16 de diciembre de 2005,
todas ellas del Registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, Organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, y
CONSIDERANDO
Que mediante la Resolución SENASA Nº 493 de fecha 6 de noviembre de 2001, se aprobó el SISTEMA DE CONTROL DE
PRODUCTOS FRUTIHORTICOLAS FRESCOS (SICOFHOR), que contempla la instrumentación
del mismo, por etapas definidas.
Que la Resolución SENASA 493/01 establece que la unidad ejecutora del SICOFHOR será la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria del SENASA y en su artículo 4º dispone
que dicha Dirección instrumentará la aplicación gradual de las etapas del
Sistema de Control por producto o grupo de productos mediante Planes de Acción,
de acuerdo con las necesidades y prioridades del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Que la Tercera etapa comprende la determinación de presencia de residuos en los productos
frutihortícolas frescos, sustancias y/o productos agroquímicos prohibidos, no
autorizados o que excedan el límite permitido por la legislación vigente.
Que la Cuarta etapa tiene como objetivo determinar la presencia en los productos Frutihortícolas
frescos de indicadores y/o de patógenos microbianos, que puedan afectar la
inocuidad de los alimentos.
Que la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria, ha evaluado a través de la Dirección de Fiscalización Vegetal, dependencia competente en la materia, la posibilidad de
realizar un plan de monitoreo y vigilancia de contaminantes químicos y
biológicos en frutas y hortalizas, por antecedentes de no conformidades
detectadas, de los peligros y consecuentes riesgos y en función del Programa de
Monitoreo de Contaminantes Químicos en Frutas y Hortalizas Frescas, realizado
en el año 2007.
Que dicho plan tiene en
cuenta los recursos y capacidad operativa para realizar los muestreos a través
de la Dirección de Fiscalización Vegetal, como así también la capacidad
analítica de la Coordinación General del Laboratorio Vegetal dependiente de la Dirección de Laboratorios y Control Técnico, para efectuar las determinaciones que
correspondan.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado intervención que le compete.
Que el suscripto es
competente para dictar el presente acto en virtud de las facultades otorgadas
por el artículo 4º de la Resolución Nº 493 del 6 de Noviembre de 2001 del
Servicio NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE
FISCALIZACION AGROALIMENTARIA
DISPONE:
Artículo 1º — Apruébase el "Plan de
Monitoreo y Vigilancia" del Sistema de Control de Productos
Frutihortícolas Frescos (SICOFHOR), que como ANEXO, forma parte integrante de
la presente disposición.
Art. 2º — El "Plan de Monitoreo y
Vigilancia", aprobado en el ANEXO de la presente disposición, se enmarca
en la Tercera Etapa (determinación de presencia de sustancias y/o productos
agroquímicos prohibidos, no autorizados o que excedan el límite permitido por
la legislación vigente) y Cuarta Etapa (determinación de presencia de
indicadores y/o patógenos en los productos frutihortícolas frescos) del
"Sistema de Control de Productos Frutihortícolas Frescos" (SICOFHOR),
aprobado por la Resolución SENASA Nº 493 del 6 de noviembre de 2001.
Art. 3º — Responsabilidades: La
implementación y ejecución del Plan de Monitoreo establecido en el ANEXO de la
presente disposición, es responsabilidad de las áreas del SENASA que a
continuación se detallan:
a) Dirección Nacional de
Fiscalización Agroalimentaria
b) Dirección de
Fiscalización Vegetal
c) Dirección de
Laboratorios y Control Técnico
d) Coordinación General
del Laboratorio Vegetal
e) Coordinaciones
Regionales
Art. 4º — Los gobiernos provinciales y
municipales, a través de sus áreas competentes, podrán intervenir en la
implementación y ejecución del Plan de Monitoreo establecido en el ANEXO de la
presente disposición.
Art. 5º — Los alcances y responsabilidades
de la participación dispuesta en el artículo 4º, se definirán en los
respectivos convenios que suscriba el SENASA con cada uno de los gobiernos
provinciales y municipales involucrados.
Art. 6º — La Dirección de Fiscalización Vegetaldel SENASA, está facultada a incorporar nuevas especies al
"Plan de Monitoreo y Vigilancia" establecido en el ANEXO de la
presente disposición, a su solo criterio, y de acuerdo a la evaluación de la
situación sanitaria que dicha Dirección realice.
Art. 7º — La presente Disposición entrará
en vigencia a partir del día siguiente a su publicación.
Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Carlos W. Ameri.
ANEXO
PLAN DE MONITOREO Y VIGILANCIA EN FRUTAS Y HORTALIZAS
FRESCAS
CAPITULO I.
CONSIDERACIONES GENERALES
1. Objetivo general:
Se pretende incrementar
la protección de los consumidores contra los riesgos derivados de la eventual
ingesta de frutas y hortalizas frescas, que pudieran contener residuos de
plaguicidas y/o contaminantes microbiológicos, que las hagan no aptas para el
consumo humano.
1.1. Objetivos
específicos:
1.1.1. Determinar en muestras
de hortalizas y frutas frescas, la presencia de residuos de plaguicidas que
violen la normativa vigente (Resolución SAGPyA Nº 1384/04, Resoluciones SENASA
Nº 256/03, Nº 619/05 y Nº 803/05), sus modificatorias y aquellas que las
reemplacen o sustituyan.
1.1.2. Determinar la
presencia de contaminantes microbiológicos.
1.1.3. En los casos de
resultados positivos aplicar las medidas sanitarias y sanciones que pudieran
corresponder.
1.1.4. Elaborar un
informe anual y difundirlo entre los diversos actores de la cadena
agroalimentaria, y en especial a otras autoridades competentes en el orden
nacional provincial y municipal, a los fines que se adopten las acciones
preventivas y correctivas correspondientes, según sus incumbencias.
2. Productos
Seleccionados
Es necesario implementar
un plan de monitoreo y posterior vigilancia sobre productos seleccionados, en
función de antecedentes de no conformidades, de los peligros y consecuentes
riesgos.
3. Definiciones o
Glosario de Términos
MONITOREO: nivel de
control cuyo procedimiento consiste en la toma de muestras al azar y su
posterior análisis de laboratorio, sin intervención de la partida por el
organismo sanitario competente.
VIGILANCIA: nivel de
control en el cual se efectúa una inspección dirigida, por el cual el monte
frutal, predio, lote, partida, etc., que presentó un resultado no
satisfactorio, (situación de no-conformidad), en aspectos higiénico-sanitarios,
de calidad y rotulado, establecidos por las normas vigentes, quedará
intervenido por el organismo sanitario competente, hasta tanto se defina la
situación.
RESULTADO APTO: el lote,
partida, etc., cumple con los requisitos higiénico-sanitarios, de calidad y
establecidos por la normativa vigente, también denominado Situación de
Conformidad
RESULTADO NO APTO: el
lote, partida, etc. No cumple con los requisitos bromatológicos e higiénico-
sanitarios establecidos por la normativa vigente, también denominado Situación
de No Conformidad.
SENASA: Servicio Nacional
de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, organismo descentralizado en la orbita de
la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos.
DNFA: Dirección Nacional
de Fiscalización Agroalimentaria del SENASA
DFV: Dirección
Fiscalización Vegetal
MO: Muestra original
CM1: Contramuestra Nº 1
CM2: Contramuestra Nº 2
ATM: Acta de Toma de
Muestra
CAPITULO II. ACCIONES Y
PROCEDIMIENTOS
4. Lugares para efectuar
los procedimientos de muestreos
Los procedimientos de
monitoreos podrían realizarse en diferentes lugares, a saber:
a) huertas y plantaciones
b) establecimientos de
empaque y frigoríficos
c) establecimientos
mayoristas y centros de reexpedición.
d) bocas de expendio
(mediante convenios con otras autoridades competentes)
5. Metodología
5.1. Se procederá a tomar
un total de 60 muestras por especie seleccionada.
5.2. La cantidad de
muestras se tomaron de acuerdo con la metodología establecida por el CODEX
Alimentarius, para la determinación de residuos de plaguicidas (CAC/GL
33-1999), el cual establece que con una cantidad mínima de 59 muestras, con un
nivel de confianza del 95%, se podría detectar una incidencia de al menos 5% de
no conformes. (ANEXO). Con dichas muestras también se efectuarán los análisis
microbiológicos, según corresponda.
5.3. Las muestras serán
analizadas por el Laboratorio de la Coordinación General del Laboratorio Vegetal del SENASA, o en Laboratorios que integren la Red de Laboratorios del SENASA.
6. Recursos involucrados
6.1. El SENASA cuenta con
personal entrenado para efectuar un muestreo al azar de las frutas y hortalizas
frescas que se destinan al mercado externo e interno, y adoptar cuando
corresponda, las medidas preventivas y correctivas pertinentes.
6.2. La capacidad
analítica del Laboratorio del SENASA y de la Red, es determinante para establecer el universo a muestrear.
7. Procedimientos de
muestreo y notificación de resultados analíticos
El procedimiento que se
detalla a continuación, tiene por finalidad determinar y definir con exactitud
las etapas que conforman el Sistema Operativo de Muestreo:
7.1. Toma de Muestras:
Las muestras se realizarán conforme lo dispuesto por el Art. 14 del Anexo II,
de Código Alimentario Argentino.
7.1.1. Peso mínimo de las
Muestras: La cantidad de productos frescos mínimos necesarios para análisis,
dependerá de la clase que se trate:
a) Frutas y Hortalizas: 2 Kg (mínimo)
b) Hortalizas de Hoja: 1 Kg (mínimo)
7.1.2. Inspección de toma
de muestras: Las inspecciones para muestreo, serán llevadas a cabo por personal
de inspección del SENASA.
7.1.3. Cantidad de
muestras: Las muestras se realizarán por triplicado, debiéndose identificar
como MO; CM1 y CM2, conforme la normativa vigente, labrándose en todos los
casos las correspondientes actas de toma de muestras, donde explícitamente se
identifique el lote muestreado y se coloquen las determinaciones analíticas que
se solicitan.
7.2. Remisión de las
muestras al laboratorio: La muestra original (MO), conjuntamente con la CM1, se remitirán en forma inmediata al LABORATORIO VEGETAL DE SENASA O AL LABORATORIO
PERTENECIENTE A LA RED DE LABORATORIOS DE SENASA, quien será el encargado de
realizar los análisis de las muestras, con el propósito de determinar la
presencia de residuos de agroquímicos o presencia de contaminantes biológicos,
según corresponda. Junto con las muestras se remitirá el acta de toma de
muestras original.
7.3. Del Resultado del
Análisis: Una vez obtenido el resultado del análisis de las muestras tomadas,
el LABORATORIO hará saber de manera anticipada vía correo electrónico, fax o
telefónicamente, el resultado hallado a la DIRECCION DE FISCALIZACION VEGETAL (DFV) y con posterioridad dentro de las 48 hs. hábiles,
remitirá la siguiente información:
a) protocolo de análisis
original, duplicado y
b) acta de Toma de
Muestra original.
7.4. Resultado Apto: En
el caso que el protocolo de análisis dé como resultado que el producto se
encuentra APTO para el consumo, la DIRECCION DE FISCALIZACION VEGETAL procederá a NOTIFICAR al responsable del lugar donde fueron extraídas las muestras,
los resultados obtenidos del análisis:
El original del protocolo
analítico, así como el original del ATM, serán conservados en la DIRECCION DE FISCALIZACION VEGETAL, según la normativa vigente.
7.5. Resultado No Apto:
En el caso que el protocolo de análisis suministre como resultados que la
muestra se encuentra NO APTA para el consumo, se procederá de la siguiente
manera:
7.5.1. Se efectuarán
notificaciones al:
· Responsable del lugar donde fue extraída la
mercadería.
· Responsable de la mercadería
Para ello se adjuntará
copia fiel y/o autenticada del protocolo de análisis y del ATM correspondiente.
7.5.2. Asimismo, personal
de SENASA procederá a INTERDICTAR de manera preventiva y por vigilancia
sanitaria el lote, partida, parcela, etc., que dio origen a la mercadería que
fue monitoreada oportunamente. La medida sanitaria se adoptará con carácter
preventivo según lo establece el art. 6º de la Resolución SENASA Nº 493/ 2001 y la Resolución SENASA Nº 488/02.
7.5.3. En caso de no
encontrarse productos pertenecientes al lote imputado originariamente, se
procederá a la toma de muestras sobre otro lote, parcela, partidas, etc., que
respondan al mismo origen. Conjuntamente con la nueva toma de muestras, se
efectuará la INTERDICCION con carácter preventivo del nuevo lote, parcela,
partida, etc., según corresponda.
7.6. Pericia de
Contraverificación:
7.6.1. Solicitud: En caso
que el interesado así lo considere, podrá solicitar la Pericia de contraverificación, dentro de las 72 hs. siguientes de haber recibido la
notificación fehaciente del resultado analítico obtenido, por parte de personal
de SENASA. Dicha solicitud deberá presentarse por escrito en la Mesa de Entradas de la Coordinación General del Laboratorio Vegetal del SENASA, el cual
fijará fecha y hora en que se realizará la Contraverificación.
7.6.2. Aranceles y Tasas:
El interesado deberá abonar el arancel y/o la tasa que corresponda.
7.6.3. Participación en la Pericia de Control: El interesado, o una persona idónea en la materia, que éste designe
fehacientemente, o ambos, podrán presentarse en la fecha y hora fijada en el
LABORATORIO del SENASA, junto con la muestra CM2 que se encuentra en su poder,
la cual deberá estar en perfecto estado de conservación y manteniéndose las
condiciones de seguridad del envase que la contiene; pudiendo asistir para
observar el procedimiento.
7.6.4. Resultados de la Pericia de Contraverificación
7.6.4.1. Resultado Apto:
En el caso que del análisis se desprenda que el producto es APTO para el
consumo, la Coordinación General del Laboratorio Vegetal procederá a NOTIFICAR:
a) Al interesado,
adjuntando a la cédula la documentación probatoria que avala el resultado
(original del protocolo de toma de muestras, y copia certificada del ATM).
b) A la DFV del SENASA haciéndole llegar el correspondiente resultado de la pericia de control, copia
certificada del protocolo del duplicado y triplicado, copia certificada de ATM,
y las copias certificadas de las Actas labradas en la Pericia de Control.
c) Consecuentemente con
ello, la DFV procederá al levantamiento de la INTERVENCION impuesta en forma preventiva de acuerdo a la evaluación que realice de la
situación sanitaria.
7.6.4.2. Resultado No
Apto: cuando el análisis dé por resultado que el producto se encuentra NO APTO
para el consumo, se procederá conforme lo dispuesto en el punto precedente, en
lo que respecta a las NOTIFICACIONES y remisión de la documentación probatoria.
Conjuntamente con esta
medida, se procederá, conforme el criterio que estime pertinente, a mantener la INTERDICION preventiva impuesta, o DECOMISAR el producto en cuestión de acuerdo a lo
dispuesto en la Resolución SENASA Nº 488/02, labrándose las actas
correspondientes.
7.7. COMUNICACION DE
RESULTADOS CUANDO INTERVIENE UN LABORATORIO DE LA RED DEL SENASA
En el caso que se
presente un resultado de noconformidad con la normativa vigente en un
laboratorio que integra la red del SENASA, el Protocolo de Ensayo obtenido
deberá, en todos los casos y sin excepción, ser anticipado vía fax o por correo
electrónico, a la Coordinación General del Laboratorio Vegetal del SENASA,
informando de dónde provino la muestra y quíen es el responsable de la misma.
Simultáneamente, deberá remitirse el original del Protocolo de Ensayo al
laboratorio del SENASA, dependencia que procederá a comunicar a la DFV el resultado obtenido para que se adopten las acciones que correspondan.
8. NOTIFICACIONES: Todas
las notificaciones que el SENASA debe llevar a cabo en cumplimiento de lo
establecido en el presente Plan de Monitoreo, deben realizarse con aviso de
recepción confronte y sellado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 41º,
inc. e) del Decreto Nº 1759/72 (T.O. por el Decreto Nº 1883/91), reglamentario
de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.
8.1. Se exceptúa de lo
dispuesto en el punto 8, a las comunicaciones y notificaciones entre dependencias
y áreas del SENASA.