Resolución 148-2007
Establécese para los mercados mayoristas inscriptos en el Registro Nacional
Sanitario de Establecimientos Mayoristas de Frutas y Hortalizas Frescas,
administrados por autoridades provinciales y/o municipales, o bajo la forma de
sociedades mixtas con participación estatal, la obligatoriedad de implementar
un Plan Anual de Monitoreo para detectar la presencia de residuos de plaguicidas
y de contaminantes microbiológicos.
Bs.
As., 21/3/2007
VISTO
el Expediente Nº S01:0484401/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, las Resoluciones Nros. 493 del 6 de noviembre
de 2001, 240 del 18 de junio de 2003, 513 del 4 de agosto de 2004, todas del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, 736 del 14 de noviembre
de 2006 de la SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, y
CONSIDERANDO:
Que
por la Resolución Nº
493 del 6 de noviembre de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA se creó el "Sistema de Control de Productos Frutihortícolas Frescos", denominado SICOFHOR.
Que
dicha norma establece que el sistema se instrumente en forma progresiva y en
CUATRO (4) Etapas y asigna la responsabilidad de su ejecución a la Dirección Nacional
de Fiscalización Agroalimentaria, dependencia que instrumenta la aplicación del
sistema en forma gradual, por producto o grupo de productos, en el ámbito
provincial, municipal y/o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
Que
las Etapas 3º y 4º establecen la Determinación de Presencia de Residuos en los
Productos Frutihortícolas Frescos y la Determinación de
Presencia de Contaminantes Microbiológicos en los Productos Frutihortícolas
Frescos, con el propósito de verificar la presencia de plaguicidas no
autorizados o que se encuentren por encima del límite máximo permitido por la
legislación vigente, y también de verificar la presencia de patógenos
microbianos que puedan afectar la aptitud para el consumo de los alimentos y
fomentar la protección de la salud de los consumidores.
Que
por la Resolución Nº
240 del 18 de junio de 2003 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA se creó el Registro Nacional de Identificación Sanitaria de
Establecimientos Mayoristas de Frutas y Hortalizas Frescas.
Que
la citada norma establece para los titulares de establecimientos mayoristas la
obligación de contar —en el plazo que la Dirección Nacional
de Fiscalización Agroalimentaria establezca— con los servicios de UN (1)
Laboratorio Bacteriológico y de Análisis de Residuos de Plaguicidas, propio o
de terceros, perteneciente a la
Red Nacional de Laboratorios del SENASA, para efectuar las
determinaciones analíticas que correspondan.
Que
desde la Dirección
Nacional de Fiscalización Agroalimentaria, a través de su
Dirección de Fiscalización Vegetal, se realizaron diversas iniciativas para
cumplir las Etapas determinadas por la Resolución SENASA
Nº 493/2004 por medio de convenios de cooperación con autoridades provinciales
y municipales competentes.
Que
para implementar un Plan de Monitoreo y Vigilancia de contaminantes químicos y
biológicos se requiere importantes recursos económicos, equipamiento y dotación
de personal altamente calificado y entrenado.
Que,
en ese marco, sólo el Mercado Regional de La Plata, a través de un convenio entre este
Servicio Nacional y dicho municipio, y la Corporación del
Mercado Central de Buenos Aires, realizan monitoreos
permanentes de residuos de plaguicidas en frutas y hortalizas.
Que
es altamente deseable extender dicho monitoreo a otros establecimientos
mayoristas del país; en una primera etapa la implementación del Plan de
Monitoreo y Vigilancia se circunscribirá a aquellos que se encuentran
administrados —o integran la administración — autoridades municipales y/o
provinciales, dado que dentro de sus facultades se encuentra la de velar por el
cumplimiento del Código Alimentario Argentino.
Que
el Artículo Nº 16 del Decreto Nº 815/99 establece que las autoridades
sanitarias de cada provincia, del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y de los municipios, serán responsables de aplicar el Código
Alimentario Argentino dentro de sus respectivas jurisdicciones.
Que
por la Resolución Nº
736 del 14 de noviembre de 2006 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS se crea la Red
Nacional de Laboratorios de Ensayo y Diagnóstico
Que
la mencionada norma, en su Artículo 2º, establece que los Laboratorios que
soliciten la inscripción en el Registro mencionado podrán optar por hacerlo en
UNA (1) de las siguientes categorías: "Autorizados" o
"Reconocidos"; de esta manera se podrá ampliar la capacidad analítica
existente a nivel nacional.
Que
la Dirección
de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia, no
encontrando reparos de índole legal que formular.
Que
el suscripto es competente para resolver en esta instancia en virtud de las
facultades que le confiere el Artículo 8º, inciso h) del Decreto Nº 1585 del 19
de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 680 del 1º de septiembre de
2003.
Por
ello,
EL
PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1º —
Establécese la obligatoriedad de que los mercados
mayoristas inscriptos y registrados en el Registro Nacional Sanitario de
Establecimientos Mayoristas de Frutas y Hortalizas Frescas que se encuentren
administrados por autoridades provinciales y/o municipales, o bajo la forma de
sociedades mixtas pero con participación estatal, implementen un Plan Anual de
Monitoreo para detectar la presencia de residuos de plaguicidas y de
contaminantes microbiológicos, a través de Laboratorios que integren la Red de Laboratorios de este
Servicio Nacional o, en su defecto, de laboratorios reconocidos por este
Organismo.
Art. 2º —
El Plan Anual de Monitoreo citado en el artículo 1º de la presente resolución
deberá ser aprobado antes de su ejecución por la Dirección de
Laboratorios y Control Técnico, a través de su Coordinación General de
Laboratorio Vegetal, conjuntamente con la Dirección Nacional
de Fiscalización Agroalimentaria, a través de su Dirección de Fiscalización
Vegetal.
Art. 3º —
Los laboratorios involucrados, ya sean integrantes de la Red del SENASA como "Autorizados"
o "Reconocidos" que participen de este monitoreo, tendrán la
obligación de comunicar todo resultado positivo que se produzca, a la Dirección de
Laboratorios y Control Técnico y a la Dirección Nacional
de Fiscalización Agroalimentaria, según lo establece el artículo 29 de la Resolución Nº 736 del
14 de noviembre de 2006 de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS.
Art. 4º —
Ante un resultado positivo, la Dirección Nacional de Fiscalización
Agroalimentaria, a través de su Dirección de Fiscalización Vegetal, será la
encargada de adoptar las medidas que correspondan.
Art. 5º —
El personal de inspección de este Organismo podrá supervisar, cuando lo estime
pertinente, el efectivo cumplimiento del Plan Anual de Monitoreo, una vez
aprobado.
Art. 6º —
Establécese el 31 de diciembre de 2007 como fecha
límite para que los establecimientos mayoristas de frutas y hortalizas que se
encuentren administrados por autoridades provinciales y/ o municipales, o bajo
la forma de sociedades mixtas pero con participación estatal, den efectivo
cumplimiento a lo determinado precedentemente.
Art. 7º —
Los infractores a lo establecido en la presente resolución serán pasibles de
las sanciones previstas en el Artículo 18 del Decreto Nº 1585 del 19 de
diciembre de 1996.
Art. 8º —
La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su
publicación en el Boletín Oficial.
Art. 9º —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Jorge N. Amaya.