Resolución 874-2006
Créase el Registro Nacional de
Responsables Técnicos de Establecimientos Mayoristas de Frutas y Hortalizas
Frescas.
Bs.
As., 19/12/2006
VISTO
el Expediente Nº S01:0464815/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, las Resoluciones Nros. 493 del 6 de
noviembre de 2001, 240 del 18 de junio de 2003, su modificatoria 513 del 4 de
agosto de 2004, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que
resulta necesario aumentar el número de profesionales ingenieros agrónomos o
con títulos equivalentes que se ocupen de la fiscalización en materia de
calidad e inocuidad de alimentos de origen vegetal.
Que,
por ello, es conveniente acudir al sector privado de profesionales para obtener
la colaboración necesaria para dar adecuada respuesta al requerimiento
mencionado.
Que
por las Resoluciones Nros. 240 del 18 de junio de
2003 y 513 del 4 de agosto de 2004, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, se creó el Registro Nacional de Identificación
Sanitaria de Establecimientos Mayoristas de Frutas y Hortalizas Frescas y se
establecieron diversas categorías y subcategorías a tales establecimientos,
respectivamente.
Que,
asimismo, creó la figura del Responsable Técnico en los establecimientos
mayoristas y se le asignaron responsabilidades específicas.
Que
los Responsables Técnicos deben ser profesionales ingenieros agrónomos o
títulos equivalentes.
Que
dentro de las responsabilidades de los Responsables Técnicos se encuentra la de
velar por el cumplimiento del Código Alimentario Argentino en el
establecimiento donde ejercen dicho rol.
Que,
a su vez, son responsables ante el SENASA del cumplimiento de las normas de
calidad y tipificación de frutas y hortalizas frescas.
Que
dentro de sus obligaciones está la de diseñar un Manual de Procedimientos
Estandarizados de Sanitización (POES) e implementarlo
en el establecimiento donde se desempeña como Responsable Técnico.
Que
a su vez es imprescindible establecer un sistema de colaboración bajo la
fiscalización del SENASA y proporcionar el entrenamiento necesario para ello.
Que
tales responsabilidades ameritan que dichos profesionales se encuentren inscriptos
en un registro específico que permita identificarlos y ubicarlos para cuando el
SENASA lo estime pertinente.
Que
el citado registro, además de la identificación de los Responsables Técnicos,
permitirá en el caso de incumplimiento de alguna o de la totalidad de las
obligaciones que se les asignó, y las que en el futuro establezca
este Servicio Nacional, la aplicación de sanciones que según la gravedad y ante
casos reiterados puedan significar su baja.
Que
la Dirección
de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que
el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de las
atribuciones conferidas por el artículo 8º, inciso h) del Decreto Nº 1585 del
19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 680 del 1º de setiembre de 2003.
Por
ello,
EL
PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1º —
Créase, en el ámbito de la Dirección Nacional de Fiscalización
Agroalimentaria del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el
Registro Nacional de Responsables Técnicos de Establecimientos Mayoristas de
Frutas y Hortalizas Frescas, él que será llevado por la Dirección de
Fiscalización Vegetal, dependiente de la mencionada Dirección Nacional.
Art. 2º —
Deberán inscribirse en el Registro creado en el artículo precedente todos los
Responsables Técnicos de los establecimientos mayoristas de frutas y hortalizas
frescas, previstos en el artículo 4º de la Resolución Nº 240 del
18 de junio de 2003 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Art. 3º —
La Dirección
de Fiscalización Vegetal extenderá un Certificado de Inscripción en el Registro
mencionado y llevará a cabo capacitaciones, cuando corresponda, para entrenar a
los Responsables Técnicos inscriptos y facilitar el desempeño de las funciones
asignadas y de las que se asignen en el futuro.
Art. 4º —
La inscripción en el Registro creado en el artículo 1º de la presente
resolución tendrá vigencia anual debiendo contar el profesional registrado con
su matriculación al día.
Art. 5º —
La pérdida de la matrícula del profesional dará lugar a su retiro del Registro
Nacional de Responsables Técnicos de Establecimientos Mayoristas de Frutas y
Hortalizas Frescas.
Art. 6º —
En caso que los Responsables Técnicos incurrieran en faltas reiteradas o graves
podrá decretarse la baja inmediata del citado registro, medida que se adoptará
preventivamente mientras se sustancien las actuaciones administrativas o hasta
que las circunstancias del caso lo ameriten, sin perjuicio de darle la
pertinente intervención al Consejo Profesional correspondiente, a efectos de
adoptar las medidas que se consideren adecuadas.
Art. 7º —
Si se dieran los supuestos señalados en el artículo anterior se comunicará
fehacientemente al Responsable Técnico involucrado de la pérdida de su
condición como tal; situación que también se comunicará del mismo modo al
establecimiento mayorista al que se encuentra vinculado. El respectivo
establecimiento deberá designar un nuevo profesional en su reemplazo, en un
plazo máximo de QUINCE (15) días; en caso contrario se procederá a la
suspensión o clausura del establecimiento mayorista.
Art. 8º —
Los establecimientos mayoristas designarán y contratarán por su cuenta y a su
elección a los profesionales registrados, que serán controlados por este
Servicio Nacional.
Art. 9º —
La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
Art. 10. —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Jorge N. Amaya.