Detalle de la norma RE-874-2006-SENASA
Resolución Nro. 874 Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
Organismo Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
Año 2006
Asunto Registro Nacional de Responsables Técnicos de Establecimientos Mayoristas de Frutas y Hortalizas Frescas
Boletín Oficial
Fecha: 20/12/2006
Detalle de la norma
LOA

Resolución 874-2006

Créase el Registro Nacional de Responsables Técnicos de Establecimientos Mayoristas de Frutas y Hortalizas Frescas.

Bs. As., 19/12/2006

VISTO el Expediente Nº S01:0464815/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Resoluciones Nros. 493 del 6 de noviembre de 2001, 240 del 18 de junio de 2003, su modificatoria 513 del 4 de agosto de 2004, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario aumentar el número de profesionales ingenieros agrónomos o con títulos equivalentes que se ocupen de la fiscalización en materia de calidad e inocuidad de alimentos de origen vegetal.

Que, por ello, es conveniente acudir al sector privado de profesionales para obtener la colaboración necesaria para dar adecuada respuesta al requerimiento mencionado.

Que por las Resoluciones Nros. 240 del 18 de junio de 2003 y 513 del 4 de agosto de 2004, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se creó el Registro Nacional de Identificación Sanitaria de Establecimientos Mayoristas de Frutas y Hortalizas Frescas y se establecieron diversas categorías y subcategorías a tales establecimientos, respectivamente.

Que, asimismo, creó la figura del Responsable Técnico en los establecimientos mayoristas y se le asignaron responsabilidades específicas.

Que los Responsables Técnicos deben ser profesionales ingenieros agrónomos o títulos equivalentes.

Que dentro de las responsabilidades de los Responsables Técnicos se encuentra la de velar por el cumplimiento del Código Alimentario Argentino en el establecimiento donde ejercen dicho rol.

Que, a su vez, son responsables ante el SENASA del cumplimiento de las normas de calidad y tipificación de frutas y hortalizas frescas.

Que dentro de sus obligaciones está la de diseñar un Manual de Procedimientos Estandarizados de Sanitización (POES) e implementarlo en el establecimiento donde se desempeña como Responsable Técnico.

Que a su vez es imprescindible establecer un sistema de colaboración bajo la fiscalización del SENASA y proporcionar el entrenamiento necesario para ello.

Que tales responsabilidades ameritan que dichos profesionales se encuentren inscriptos en un registro específico que permita identificarlos y ubicarlos para cuando el SENASA lo estime pertinente.

Que el citado registro, además de la identificación de los Responsables Técnicos, permitirá en el caso de incumplimiento de alguna o de la totalidad de las obligaciones que se les asignó, y las que en el futuro establezca este Servicio Nacional, la aplicación de sanciones que según la gravedad y ante casos reiterados puedan significar su baja.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8º, inciso h) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 680 del 1º de setiembre de 2003.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Créase, en el ámbito de la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el Registro Nacional de Responsables Técnicos de Establecimientos Mayoristas de Frutas y Hortalizas Frescas, él que será llevado por la Dirección de Fiscalización Vegetal, dependiente de la mencionada Dirección Nacional.

Art. 2º — Deberán inscribirse en el Registro creado en el artículo precedente todos los Responsables Técnicos de los establecimientos mayoristas de frutas y hortalizas frescas, previstos en el artículo 4º de la Resolución Nº 240 del 18 de junio de 2003 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Art. 3º La Dirección de Fiscalización Vegetal extenderá un Certificado de Inscripción en el Registro mencionado y llevará a cabo capacitaciones, cuando corresponda, para entrenar a los Responsables Técnicos inscriptos y facilitar el desempeño de las funciones asignadas y de las que se asignen en el futuro.

Art. 4º — La inscripción en el Registro creado en el artículo 1º de la presente resolución tendrá vigencia anual debiendo contar el profesional registrado con su matriculación al día.

Art. 5º — La pérdida de la matrícula del profesional dará lugar a su retiro del Registro Nacional de Responsables Técnicos de Establecimientos Mayoristas de Frutas y Hortalizas Frescas.

Art. 6º — En caso que los Responsables Técnicos incurrieran en faltas reiteradas o graves podrá decretarse la baja inmediata del citado registro, medida que se adoptará preventivamente mientras se sustancien las actuaciones administrativas o hasta que las circunstancias del caso lo ameriten, sin perjuicio de darle la pertinente intervención al Consejo Profesional correspondiente, a efectos de adoptar las medidas que se consideren adecuadas.

Art. 7º — Si se dieran los supuestos señalados en el artículo anterior se comunicará fehacientemente al Responsable Técnico involucrado de la pérdida de su condición como tal; situación que también se comunicará del mismo modo al establecimiento mayorista al que se encuentra vinculado. El respectivo establecimiento deberá designar un nuevo profesional en su reemplazo, en un plazo máximo de QUINCE (15) días; en caso contrario se procederá a la suspensión o clausura del establecimiento mayorista.

Art. 8º — Los establecimientos mayoristas designarán y contratarán por su cuenta y a su elección a los profesionales registrados, que serán controlados por este Servicio Nacional.

Art. 9º — La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge N. Amaya.

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-637-2011-SENASA Deroga Sistema de Control de Frutas y Hortalizas (SICOFHOR)