Resolución 240-2003
Créase el Registro Nacional de
Identificación Sanitaria de Establecimientos Mayoristas de Frutas y Hortalizas
Frescas.
Bs.
As., 18/6/2003
VISTO
el expediente Nº 705/2003 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Ley
Nº 18.284, el Decreto Nº 815 del 26 de Julio de 1999, la Resolución Nº 788 del
14 de noviembre del 2000 de la ex - SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA
y ALIMENTACION, la
Resolución Nº 493 del 6 de noviembre del 2001 del citado
Servicio Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que
es necesario que todos los integrantes de la cadena de comercialización frutihortícola sean fiscalizados por este Organismo, en el
marco del Código Alimentario Argentino y del Sistema de Control de Productos Frutihortícolas Frescos (SICOFHOR), aprobado por la Resolución SENASA
Nº 493/2001.
Que
los establecimientos mayoristas fruti-hortícolas,
integrantes de esa cadena, son ámbitos donde se manipulan, comercializan,
depositan, exponen o entregan frutas y hortalizas frescas al por mayor y, por lo
tanto, susceptibles de sufrir deterioros físicos y de aptitud alimentaria para el consumo humano.
Que
para que en esos establecimientos se cumplan las condiciones
higiénico-sanitarias exigidas, es necesario que los mismos estén identificados
ante este Servicio Nacional.
Que
atento a que las frutas y hortalizas constituyen un conjunto heterogéneo de
productos, que las distintas regiones del país presentan peculiares condiciones
ambientales, que esos establecimientos tienen gran diversidad edilicia y funcional;
y que son muy diversas también las responsabilidades administrativas en orden a
los aspectos de la higiene pública de los alimentos, es necesario que, para
implementar los requerimientos higiénico-sanitarios del SICOFHOR, cada
establecimiento o predio cuente con una serie de medidas de prevención y
vigilancia documentadas, en su propio Manual de Procedimientos Operativos
Estandarizados de Sanitización (POES), diseñado por
un profesional idóneo, que actuará como responsable técnico de dicho
establecimiento.
Que
resulta imprescindible que las personas físicas y/o jurídicas que administren,
dirijan u organicen establecimientos con actividades de compra, venta y/o
depósito al por mayor de frutas y hortalizas frescas, se constituyan en
responsables de asegurar la implementación de dicho Manual, como así también
que las mercaderías que se comercialicen en los puestos que operen en el
establecimiento cumplan con los requisitos de identificación, rotulado y/o
etiquetado y se encuentren acompañadas por la documentación que establecen las
normas vigentes.
Que
la Dirección
de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que
el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo
dispuesto por el artículo 8º, inciso e) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre
de 1996, sustituido por su similar Nº 394 del 1º de abril de 2001.
Por
ello,
EL
PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1º —
Créase, en el ámbito de la Dirección Nacional de Fiscalización
Agroalimentaria del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el
Registro Nacional de Identificación Sanitaria de Establecimientos Mayoristas de
Frutas y Hortalizas Frescas.
Art. 2º —
Los establecimientos dedicados a la manipulación, comercialización, almacenaje,
exposición, entrega a cualquier título de frutas y/u hortalizas para su
distribución y/o expendio al por mayor, deberán inscribirse en el Registro
creado en la presente resolución. A los efectos de la aplicación de la presente
norma debe entenderse por manipulación todo lo concerniente a la correcta
ubicación de las mercaderías, su acondicionamiento, del transporte interno y la
disposición de los productos en sitios accesibles a los compradores, la
correcta exhibición de carteles indicadores, el empleo de las herramientas
apropiadas para el movimiento de la mercadería envasada y la adecuada ubicación
de envases vacíos y desechos.
Art. 3º —
Fíjanse, como requisitos indispensables a
cumplimentar para la incorporación al Registro previsto en el artículo 1º, los
detallados en el Anexo que forma parte de la presente resolución.
Art. 4º —
Cada establecimiento deberá contar con un responsable técnico Ingeniero
Agrónomo, o profesional con incumbencias la materia, quien será encargado del diseño
del Manual de Procedimientos Operativos Estandarizados de Sanitización
POES), y que continuará vinculado a los fines de supervisar la implementación y
el posterior registro de las actividades que serán requeridas en el Manual.
Art. 5º —
Las personas físicas o jurídicas que cuenten con más de UN (1) establecimiento
bajo la misma titularidad deberán inscribirlos individualmente. Asimismo, cada
uno llevará su propio Manual POES.
Art. 6º —
Facúltase a la Dirección Nacional
de Fiscalización Agroalimentaria a procurar los convenios necesarios con
gobiernos provinciales, municipalidades o entes no gubernamentales
pertenecientes al sector, para la ejecución descentralizada de las acciones.
Art. 7º —
Autorízase a la Dirección Nacional
de Fiscalización Agroalimentaria a establecer procedimientos complementarios de
ejecución de la presente resolución, en lo referido a las exigencias expresadas
en su Anexo, según criterios de razonabilidad y
oportunidad debidamente fundados.
Art. 8º —
Otórgase un plazo de SESENTA (60) días a partir de la
publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial, para que los
mercados y depósitos mayoristas de frutas y hortalizas frescas, inicien los
trámites de incorporación al Registro Nacional de Identificación Sanitaria de Establecimientos
Mayoristas de Frutas y Hortalizas Frescas.
Art. 9º —
Establécese, una vez iniciados los trámites
establecidos en el artículo precedente, un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días
para presentar ante la
Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria el Manual
de POES correspondiente al Establecimiento.
Art. 10. —
Posteriormente a su inscripción en el mentado Registro, cada Establecimiento
deberá renovarla anualmente antes del 31 de julio de cada año.
Art. 11. —
Los infractores a lo establecido en la presente resolución serán pasibles de
las sanciones previstas en el artículo 18 del Decreto Nº 1585 del 19 de
diciembre de 1996.
Art. 12. —
La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su
publicación en el Boletín Oficial.
Art. 13. —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Bernardo G. Cané.
ANEXO
REGISTRO
NACIONAL DE IDENTIFICACION SANITARIA DE ESTABLECIMIENTOS
MAYORISTAS
DE FRUTAS Y HORTALIZAS FRESCAS
1.
CATEGORIAS DE ESTABLECIMIENTOS MAYORISTAS
Se
establecen DOS (2) categorías:
1.1.
"Mercado mayorista o mercado concentrador": aquél en que ingresan
frutas y hortalizas frescas con amplia diversidad de especies, para su
posterior entrega a comerciantes minoristas sin efectuar procesamiento alguno
de las mismas.
1.2.
"Depósito de frutas y hortalizas": el lugar donde se reciben frutas y
hortalizas frescas de una o de pocas especies, y se reenvían a mercados
mayoristas o a comerciantes minoristas.
2.
REQUISITOS DOCUMENTALES DE IDENTIFICACION.
2.1.
Del titular o titulares.
2.1.1.
Para personas físicas:
a)
Tipo y número de documento de identidad.
b)
Completar y presentar la solicitud de inscripción en carácter de Declaración
Jurada.
c)
Presentar Comprobante autenticado de la Clave Unica de
Identificación Tributaria (CUIT) de inscripción ante la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) y ante la Dirección de Rentas de la jurisdicción o convenio
bilateral existente.
2.1.2.
Para personas jurídicas:
a)
Completar y presentar la solicitud de inscripción en carácter de Declaración
Jurada. Deberá estar firmada por el interesado, su apoderado o representante
legal acreditado en todos sus folios.
b)
Copia de los estatutos sociales, sus modificaciones e inscripciones en los
registros correspondientes.
c)
Nómina de los integrantes del órgano de administración con la indicación de los
respectivos cargos, fecha de finalización de los mismos y datos personales,
incluidos sus respectivos domicilios y copia del acta de la asamblea que los designara.
d)
Nombre y apellido, número y tipo de documento, domicilio real y cargo de
quienes ejerzan la representación legal de la sociedad o cooperativa,
debiéndose acompañar la documentación de la que surja la facultad específica
para obligarla, o del poder general o especial si correspondiere.
e)
Toda la documentación se presentará en original o en copia certificada por
escribano público o Juez de Paz.
f)
Presentar Comprobante autenticado de la Clave Unica de
Identificación Tributaria (CUIT) de inscripción ante la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) y ante la Dirección de Rentas de la jurisdicción o convenio
bilateral existente.
2.2.
De los establecimientos.
2.2.1.
Ubicación catastral y Plano de Acceso.
2.2.2.
Título de Propiedad o Contrato de Alquiler.
2.2.3.
Habilitación Municipal.
2.3.
Del responsable técnico.
a)
Acreditar identidad mediante fotocopia de la primera y segunda hoja del
Documento de Identidad.
b)
Fotocopia autenticada de la matrícula profesional de Ingeniero Agrónomo.
c)
Presentar documento contractual que acredite su relación laboral de dependencia
o no con el establecimiento donde prestará servicios.
3.
DEL MANUAL DE PROCEDIMTENTOS ESTANDARIZADOS DE SANITIZACION (POES)
3.1.
Definición de Procedimientos Estandarizados de Sanitización
(POES)
Son
procedimientos operativos estandarizados que describen las tareas de
saneamiento, que se realizan antes, durante y después de las operaciones
comerciales.
3.2.
Diseño del Manual POES.
El
Manual POES será diseñado por el responsable técnico. Contendrá los
procedimientos adecuados a la categoría, infraestructura y la región donde se
halle ubicado el establecimiento: Sé presentará en una carpeta de tamaño A4. La
hoja de encabezamiento estará firmada por el Titular, su apoderado o representante
legal acreditado, como prueba de conformidad, debiendo firmar conjuntamente con
el responsable técnico.
3.3.
Contenido del manual POES
a)
Plano descriptivo funcional edilicio de áreas comunes y Unidades Funcionales
(puestos).
b)
Documentos escritos que describan instalaciones (provisión de agua,
ventilación, servicios sanitarios, almacenaje de productos químicos utensilios
a emplear, etc.).
c)
Documentos escritos de procedimientos que describan las acciones a realizar en
áreas funcionales compartidas o individuales de Unidades Funcionales,
incluyendo frecuencias y niveles de aplicación, vinculadas a:
-
Limpieza y saneamiento
-
Control de plagas
-
Disposición de desechos
-
Mantenimiento estructural
d)
Planilla de Registró de Cargo, nombre y firma de personal idóneo actuante,
incluyendo tareas de capacitación cumplidas por cada uno.
e)
Planillas de Registró Diario (o de otra periodicidad fija, no mayor a mensual,
a criterio del diseñador), de acciones a efectuar y verificar, por Unidades
Funcionales o en todo el ámbito del Establecimiento, con datos de fecha, nombre
y firma del idóneo actuante. Hallazgos y recomendaciones.
f)
Planilla de verificación de Envases e Identificación de Productos Depositados.
g)
Manifestación expresa y con documentación que la avale, acerca de si todas o
algunas de las actividades previstas en los Procedimientos de Sanitización son cumplidas por otras Autoridades sanitarias
competentes en la materia.
3.4.
Presentación y Aprobación del Manual POES
Una
vez entregado el Manual POES y recepcionado de
conformidad por la
Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria, que
emitirá la constancia correspondiente; esa Dirección Nacional contará con DIEZ
(10) días hábiles para formular las observaciones que correspondieren o denegar
la aceptación del mismo, situación que manifestará por un medio fehaciente y
documentado. Caso contrario, el Manual estará automáticamente aprobado.
En
caso que la
Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria autorice
la presentación ante otras autoridades u organismos con los que exista un
convenio como el previsto en el artículo 5º de la presenté resolución, el lapso
a considerar será de VEINTE (20) días hábiles; igual lapso se aplicará si la
presentación se efectuara ante los agentes locales de este Servicio Nacional.
4.
OBLIGACIONES DE LOS ACTORES
4.1.
Del Titular o Titulares.
Ser
responsable de asegurar dentro del establecimiento bajo su responsabilidad que
las mercaderías que se comercialicen en los puestos que operen en el mismo cumplan
con los requisitos de identificación, rotulado y/o etiquetado y se encuentren
acompañadas por la documentación que establece la normativa vigente.
-
Ser responsable del cumplimiento de los procedimientos que se establecerán en
el Manual de POES.
-
Facilitar las tareas al personal acreditado para la realización de las
inspecciones previstas en el SICOFHOR.
-
Exigir al responsable técnico el fiel cumplimiento de la aprobación de los
registros con su correspondiente rúbrica.
-
Contaren el plazo que la
Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria
establezca, con la debida antelación y en mérito a las etapas de ejecución del
SICOFHOR, con los servicios de un Laboratorio Bacteriológico y de Análisis de
Residuos de Plaguicidas, propio o de terceros perteneciente a la Red Nacional de
Laboratorios del SENASA, para efectuar las determinaciones analíticas que
correspondan. La relación entre ambas partes deberá documentarse en forma
fehaciente.
-
Actualizar la información provista para su inscripción.
4.2.
Del Responsable Técnico.
-
Ser solidariamente responsable, en el área de su competencia, ante el SENASA,
del cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Código Alimentario
Argentino y las normas administrativas que dicté este Organismo. Dicha obligación
se mantendrá hasta tanto presente su renuncia ante este Registro o se designe
otro técnico en su reemplazo.
-
Mantenerse actualizado en materia de Seguridad e Higiene Agroalimentaria.
-
Diseñar el Manual POES y ejercer las funciones de control cuando los
Procedimientos se pongan en vigencia.
-
Rubricar los registros establecidos en el Manual POES vigente.
4.3.
De los propietarios, copropietarios; concesionarios, inquilinos, arrendatarios,
ocupantes, a cualquier título, de los lugares de ventas (Puestos).
-
Ser responsable de asegurar dentro del espacio físico que tienen asignado
dentro del establecimiento, que las mercaderías que se comercialicen cumplan
con los requisitos de identificación, rotulado y/o etiquetado, y estén
acompañadas por la documentación que establecen las normas vigentes y las que
se dicten en el futuro.
-
Facilitar el acceso a su espacio físico para que se realicen las actividades de
sanitización previstas en el Manual POES
correspondiente al establecimiento en el que operan.
-
Facilitar las tareas al personal acreditado para la realización de las
inspecciones previstas en el SICOFHOR.