Resolución 493-2001
Apruébase el "Sistema de Control de Productos Frutihortícolas
Frescos". Creación del Comité Técnico Asesor Frutihortícola.
Bs.
As., 6/11/2001
VISTO
el expediente N° 20.342/2000 del registro del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Resolución N° 788 del 14 de noviembre del 2000 de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y
CONSIDERANDO:
Que
conforme las facultades conferidas por el Decreto N°
1585 del 19 de diciembre de 1996, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA), debe entender en la fiscalización de la calidad
agroalimentaria, asegurando la aplicación del Código Alimentario Argentino
(CAA), para los productos de su competencia.
Que
el Decreto N° 815 del 26 de julio de 1999 establece
en su artículo 12 que el SENASA será el encargado de asegurar el cumplimiento
del Código Alimentario Argentino para los productos del Anexo II del mencionado
Decreto.
Que
por Resolución N° 788 del 14 de noviembre de 2000 de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, se aprueba el "Programa de
Calidad y Seguridad Alimentaria en el Consumo de los
Productos Frutihortícolas".
Que
es de vital importancia el fomento de la aplicación de Buenas Prácticas
Agrícolas (BPA) y Buenas Prácticas de Manufactura (BPM), en las distintas
etapas de producción, elaboración, almacenamiento y comercialización.
Que
el Codex Alimentarius
contiene disposiciones en forma de códigos de prácticas, directrices y
recomendaciones destinadas a establecer los requisitos que han de cumplir los
alimentos para garantizar al consumidor productos alimenticios sanos y
genuinos, que no hayan sido adulterados y que estén debidamente etiquetados y
presentados, con el objeto de proteger la salud de los consumidores y asegurar
prácticas equitativas en el comercio.
Que
la Dirección
de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando
reparos de índole legal que formular.
Que
el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de lo
dispuesto por el artículo 8°, inciso i) del Decreto N°
1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su
similar N° 394 de fecha 1° de abril de 2001.
Por
ello,
EL
PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1° —
Aprobar el "Sistema de Control de Productos Frutihortícolas
Frescos" que se instrumentará por etapas definidas en el Anexo que forma
parte integrante de la presente resolución, y de acuerdo a los lineamientos del
"Programa de Calidad y Seguridad Alimentaria en
el Consumo de los Productos Frutihortícolas",
aprobado por Resolución N° 788 del 14 de noviembre
del 2000 de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.
Art. 2° —
Crear en el ámbito del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
el Comité Técnico Asesor Frutihortícola, que incluirá
a representantes del sector, actuando como un espacio de discusión de
propuestas a la problemática específica de la actividad frutihortícola,
en aspectos relacionados con identificación, calidad y condiciones higiénicosanitarias.
Art. 3° —
El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, celebrará convenios
con organismos públicos nacionales, provinciales y municipales y el Gobierno de
la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires o sus reparticiones dependientes, así como con organismos
internacionales o entidades privadas nacionales o extranjeras, para asegurar el
efectivo cumplimiento de los objetivos de la presente resolución, tal como lo
establece el artículo 13 del Decreto N° 815 del 26 de
julio de 1999.
Art. 4° —
La Unidad Ejecutora
del Sistema de Control aprobado por el artículo 1° de la presente resolución,
será la Dirección
Nacional de Fiscalización Agroalimentaria (DNFA). La DNFA instrumentará la
aplicación gradual de las Etapas del Sistema de Control por producto o grupo de
productos, en el ámbito provincial, municipal y/o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, mediante Planes de Acción, de acuerdo a las necesidades y
prioridades del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Art. 5° —
Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 3°, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, podrá concurrir para cumplir la presente resolución
en todo el territorio del país asistiendo a los organismos locales,
supervisando su ejecución y requiriéndoles la aplicación de las sanciones
previstas en las normativas de cada jurisdicción, pudiendo disponer por sí, la
clausura preventiva de los establecimientos cuando razones de salud pública lo
justifiquen.
Art. 6° —
Cuando se detectaren situaciones de riesgo comprobado para la salud humana o
para la sanidad vegetal, el funcionario actuante podrá disponer en forma
inmediata las interdicciones que correspondan sobre los productos o
establecimientos fiscalizados.
Art. 7° —
Las restricciones a que hace referencia el artículo precedente, no podrán
exceder las SETENTA Y DOS (72) horas de la fecha de su efectiva notificación,
pudiéndose prorrogar por otro término igual, menor o mayor, en caso que la
autoridad sanitaria competente, entienda que existen razones que justifiquen la
medida. Dicha prórroga deberá notificarse al interesado en forma fehaciente.
Art. 8° —
Cuando la autoridad sanitaria nacional clausure preventivamente un
establecimiento, informará a la autoridad sanitaria local la medida adoptada y
las razones que la motivaron, requiriendo su intervención para la aplicación de
las sanciones que pudieran corresponder. La autoridad sanitaria local
comunicará a la autoridad sanitaria nacional, cuando de acuerdo a las normas y
reglamentaciones en vigor hayan desaparecido las causas que la provocaron, a
fin de considerar el levantamiento de la clausura respectiva.
Art. 9° —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Bernardo G. Cané.
ANEXO
SISTEMA
DE CONTROL DE PRODUCTOS FRUTIHORTICOLAS FRESCOS
INTRODUCCION:
Previo
a la implementación de cada una de las etapas del nuevo Sistema de Control de
Productos Frutihortícolas Frescos existirá una Fase
de Información, Sensibilización, Difusión y Capacitación que alcanzará a los
actores del sistema de producción y comercialización frutihortícola.
Toda
la información surgida de la ejecución de las Etapas del Sistema de Control
deberá ser compilada, generando una base de datos que actuará como soporte
estadístico del Sistema, a partir del cual se pueda extraer parámetros que
permitan evaluar el grado de cumplimiento de la normativa vigente.
FASE
DE INFORMACION, SENSIBILIZACION, DIFUSION Y CAPACITACION:
La
intención de esta fase previa a la implementación de cada Etapa del Sistema de
Control, es hacer extensivos sus objetivos y cursos de acción, apuntando a la concientización de sus actores en las distintas etapas de
producción y comercialización de productos frutihortícolas
frescos, actualizando conceptos de identidad y calidad de la mercadería de
acuerdo a la normativa vigente, así como de condiciones higiénico-sanitarias de
la misma, según corresponda.
El
SENASA dictará los cursos de capacitación y entrenamiento que se consideren
necesarios para el adiestramiento del personal que realizará las inspecciones,
si el mismo no fuese del Organismo.
El
SENASA pone especial énfasis en la adecuada ejecución de esta fase, que
coadyuvará a lograr el cumplimiento de las sucesivas Etapas del Sistema de
Control.
INSTRUMENTACION
DEL SISTEMA DE CONTROL POR ETAPAS:
PRIMER
ETAPA:
IDENTIFICACION
DE LOS PRODUCTOS FRUTIHORTICOLAS FRESCOS:
Objetivo:
A través de la correcta identificación de la mercadería, tener la posibilidad
de conocer en forma inmediata su especie; zona de producción o país de origen;
firma empacadora, productora o importadora, y categoría-grado de selección;
generando así un mecanismo de trazabilidad confiable
para el producto.
Propósito:
Lograr la correcta identificación de los productos según sean de producción
nacional o importados, indicando la calidad comercial de los mismos.
SEGUNDA
ETAPA:
DETERMINACION
DE LA CALIDAD DE
LOS PRODUCTOS FRUTIHORTICOLAS FRESCOS:
Objetivo:
Corroborar que la calidad comercial especificada en el rótulo, según lo
establecido en la
Primera Etapa de este Sistema de Control, coincida con la
calidad del producto al cual pertenece dicha identificación. De esta manera, el
consumidor podrá tener acceso a dicha información y así poder optar entre
distintas calidades de un mismo producto.
Propósito:
Lograr la correcta diferenciación de calidad comercial de los productos.
TERCER
ETAPA:
DETERMINACION
DE PRESENCIA DE RESIDUOS EN LOS PRODUCTOS FRUTIHORTICOLAS FRESCOS:
Objetivo:
Determinar la presencia de residuos de pesticidas prohibidos o por encima del
límite máximo permitido por la legislación vigente.
Propósito:
Fomentar la incorporación del concepto de inocuidad de los alimentos en las
prácticas agrícolas, logrando productos seguros para el consumo humano.
CUARTA
ETAPA:
DETERMINACION
DE PRESENCIA DE CONTAMINANTES MICROBIOLOGICOS EN LOS PRODUCTOS FRUTIHORTICOLAS
FRESCOS:
Objetivo:
Determinar la presencia de patógenos microbianos, que puedan afectar la
inocuidad de los alimentos.
Propósito:
Minimizar el riesgo de dispersión de enfermedades transmitidas por los
alimentos, propendiendo a sumar esfuerzos para la correcta integración de la
agricultura con la industria alimentaria, asegurando
la inocuidad de los alimentos en las etapas de producción, comercialización y
consumo, protegiendo la salud de los consumidores.