Resolución 301-2011
Otórganse Aportes No Reintegrables a un Municipio de la Provincia de Buenos
Aires.
Bs. As., 13/7/2011
VISTO el Expediente N° S01:0368260/2010 del Registro
del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio
de 2010 se creó el Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales
Públicos en el Bicentenario con el objetivo de financiar obras de
infraestructura intra y extra muros, facilitando la
radicación y desarrollo de pequeñas y medianas empresas en Parques Industriales
Públicos.
Que el Artículo 3° del citado decreto designó al ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y
TURISMO actual MINISTERIO DE INDUSTRIA como Autoridad de Aplicación del mencionado
Programa.
Que por la Resolución N° 40 de fecha
17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA se reglamentó el citado
Programa Nacional.
Que conforme lo dispuesto por el Artículo 6° del Anexo al Decreto N° 915/10, los Municipios y/o Provincias donde se
encuentren radicados los Parques Industriales Públicos que cumplan con el
procedimiento y requisitos impuestos por el mencionado Programa, podrán acceder
a Aportes No Reintegrables (ANRs) otorgados por el
ESTADO NACIONAL para el financiamiento de obras de infraestructura intramuros.
Que el Artículo 4° del Anexo al Decreto N° 915/10
estableció en PESOS TREINTA MILLONES ($ 30.000.000) el límite máximo de Aportes
No Reintegrables (ANRs) a otorgar en el marco del
citado Programa Nacional, mientras que su Artículo 5° fijó un monto de hasta
PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000) por solicitud.
Que para acceder a este beneficio, el Parque Industrial solicitante debe estar
inscripto previamente en el Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI)
creado por el Artículo 2° del Decreto N° 915/10 y
aportar como mínimo y en concepto de contrapartida local, recursos adicionales
equivalentes al TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) del monto del subsidio
peticionado al aporte solicitado.
Que a fojas 32 del expediente citado en el Visto, la Municipalidad de
Tres Arroyos de la Provincia
de BUENOS AIRES solicita Aportes No Reintegrables (ANRs)
por la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000) con el objeto de realizar la
red interna de electricidad del PARQUE INDUSTRIAL DE TRES ARROYOS (PITA).
Que el presupuesto presentado por el Municipio mencionado en el considerando
precedente, obrante a fojas 2 del Expediente N°
S01:0120014/2011 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA agregado a fojas 33
del expediente principal, totaliza la suma de PESOS QUINIENTOS ONCE MIL SESENTA
Y SIETE CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 511.067,88).
Que a fojas 3 del Expediente N° S01: 0170027/2011 del
Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA agregado a fojas 40 del expediente
principal, de conformidad con lo normado por el Artículo 7° del Anexo al
Decreto N° 915/10, comprometió el aporte de recursos
adicionales, en concepto de contrapartida local, por la suma de PESOS
DOSCIENTOS ONCE MIL SESENTA Y SIETE CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 211.067,88).
Que conforme surge del proyecto presentado, la obra a la que se destinarán los
Aportes No Reintegrables (ANRs) tendrá un impacto
positivo, en tanto la provisión de energía eléctrica y el alumbrado público
para la ampliación del Parque Industrial corresponden a los servicios y la
infraestructura imprescindibles para cubrir la demanda
actual de espacios.
Que a fojas 34 del expediente citado en el Visto, obra la Constancia de
Inscripción de fecha 14 de marzo de 2011 del PARQUE INDUSTRIAL DE TRES ARROYOS
(PITA) en el Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI), de conformidad
con lo prescripto en el Artículo 4° y siguientes del Anexo a la Resolución N° 40/10 del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Que la UNIDAD DE
DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) ha verificado el cumplimiento integral de
los restantes requisitos formales y evaluado la factibilidad técnica del
proyecto de conformidad con el Informe de fojas 53/65 del Expediente N° S01:0368260/2010, recomendando la aprobación de la
solicitud presentada por la
Municipalidad de Tres Arroyos de la Provincia de BUENOS
AIRES.
Que de acuerdo a las conclusiones elaboradas por la mencionada Unidad en el
Informe citado precedentemente, la obra contribuirá al desarrollo y
consolidación del PARQUE INDUSTRIAL DE TRES ARROYOS (PITA), que constituye la
mayor fuente generadora de empleo y valor agregado del Partido, ya que
materializa el derrame económico de la producción primaria de la zona en la
población; que es un fiel reflejo de las cadenas de valor que rodean al sector
agropecuario regional: la mayoría de las empresas radicadas elaboran alimentos
a base de los cereales producidos localmente y en menor medida se trata de
industrias metalmecánicas que fabrican implementos
para el procesado, acopio y transporte de la producción cerealera;
que cuenta con TREINTA Y UNA (31) empresas en operación que generan UN MIL
(1000) puestos de trabajo, previéndose la creación de nuevos empleos con la
puesta en marcha de las DIEZ (10) empresas que están construyendo sus plantas y
la que se encuentra en proyecto.
Que la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete en virtud de lo
dispuesto por el Artículo 8° del Decreto N° 964 de
fecha 1 de julio de 2010.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por el
Artículo 3° del Decreto N° 915/10.
Por ello,
LA MINISTRA DE
INDUSTRIA
RESUELVE:
Artículo 1° — Otórgase
a la Municipalidad
de Tres Arroyos de la
Provincia de BUENOS AIRES, un Aporte No Reintegrable (ANR) de
PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000).
Art. 2° — El Aporte No Reintegrable (ANR)
dispuesto en el artículo precedente tendrá como objeto la realización de la red
interna de electricidad en el PARQUE INDUSTRIAL DE TRES ARROYOS (PITA), siendo
éste un parque industrial público creado por el Decreto provincial N° 3631 de fecha 30 de mayo de 1975 y cuya ampliación fue
declarada factible por la
Disposición N°
12 de fecha 15 de diciembre de 2010 de la Dirección Provincial
de Desarrollo y Promoción Industrial.
Art. 3° — El monto consignado en el Artículo
1° de la presente medida deberá ser depositado a nombre de la Municipalidad de
Tres Arroyos de la Provincia
de BUENOS AIRES, CUIT N° 30-99901134-5, en la Cuenta Bancaria N° 52600266/59 del BANCO DE LA NACION ARGENTINA,
entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS, Sucursal 3570.
Art. 4° — La Municipalidad de
Tres Arroyos de la Provincia
de BUENOS AIRES se compromete a dar estricto cumplimiento a lo estipulado por el
Artículo 17 inciso d) del Anexo a la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE
INDUSTRIA, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el citado artículo y
consecuentes de la mencionada norma.
Art. 5° — En caso de incumplimiento de las
obligaciones impuestas al beneficiario conforme los términos de los Artículos
16 párrafo segundo y 18 del Anexo al Decreto N° 915
de fecha 28 de junio de 2010, se dispondrá, previa constitución en mora y
fijación de un plazo razonable para su cumplimiento, la caducidad del beneficio
otorgado con la consecuente obligación de restituir la suma percibida.
Art. 6° — Dispónese
que los aportes de recursos adicionales, en concepto de contrapartida local,
comprometidos por la
Municipalidad de Tres Arroyos de la Provincia de BUENOS
AIRES, quedarán sujetos a las verificaciones y controles por parte de la UNIDAD DE DESARROLLO
INDUSTRIAL LOCAL (UDIL), al momento de realizar la rendición de cuentas.
Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Débora Giorgi.