Detalle de la norma RE-301-2011-MIN
Resolución Nro. 301 Ministerio de Industria
Organismo Ministerio de Industria
Año 2011
Asunto Aportes No Reintegrables a Tres Arroyos Pcia. De Buenos Aires
Boletín Oficial
Fecha: 23/09/2011
Detalle de la norma
LOA

Resolución 301-2011

Otórganse Aportes No Reintegrables a un Municipio de la Provincia de Buenos Aires.

Bs. As., 13/7/2011

VISTO el Expediente S01:0368260/2010 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 915 de fecha 28 de junio de 2010 se creó el Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos en el Bicentenario con el objetivo de financiar obras de infraestructura intra y extra muros, facilitando la radicación y desarrollo de pequeñas y medianas empresas en Parques Industriales Públicos.

Que el Artículo 3° del citado decreto designó al ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO actual MINISTERIO DE INDUSTRIA como Autoridad de Aplicación del mencionado Programa.

Que por la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA se reglamentó el citado Programa Nacional.

Que conforme lo dispuesto por el Artículo 6° del Anexo al Decreto 915/10, los Municipios y/o Provincias donde se encuentren radicados los Parques Industriales Públicos que cumplan con el procedimiento y requisitos impuestos por el mencionado Programa, podrán acceder a Aportes No Reintegrables (ANRs) otorgados por el ESTADO NACIONAL para el financiamiento de obras de infraestructura intramuros.

Que el Artículo 4° del Anexo al Decreto 915/10 estableció en PESOS TREINTA MILLONES ($ 30.000.000) el límite máximo de Aportes No Reintegrables (ANRs) a otorgar en el marco del citado Programa Nacional, mientras que su Artículo 5° fijó un monto de hasta PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000) por solicitud.

Que para acceder a este beneficio, el Parque Industrial solicitante debe estar inscripto previamente en el Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI) creado por el Artículo 2° del Decreto 915/10 y aportar como mínimo y en concepto de contrapartida local, recursos adicionales equivalentes al TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) del monto del subsidio peticionado al aporte solicitado.

Que a fojas 32 del expediente citado en el Visto, la Municipalidad de Tres Arroyos de la Provincia de BUENOS AIRES solicita Aportes No Reintegrables (ANRs) por la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000) con el objeto de realizar la red interna de electricidad del PARQUE INDUSTRIAL DE TRES ARROYOS (PITA).

Que el presupuesto presentado por el Municipio mencionado en el considerando precedente, obrante a fojas 2 del Expediente S01:0120014/2011 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA agregado a fojas 33 del expediente principal, totaliza la suma de PESOS QUINIENTOS ONCE MIL SESENTA Y SIETE CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 511.067,88).

Que a fojas 3 del Expediente S01: 0170027/2011 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA agregado a fojas 40 del expediente principal, de conformidad con lo normado por el Artículo 7° del Anexo al Decreto 915/10, comprometió el aporte de recursos adicionales, en concepto de contrapartida local, por la suma de PESOS DOSCIENTOS ONCE MIL SESENTA Y SIETE CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 211.067,88).

Que conforme surge del proyecto presentado, la obra a la que se destinarán los Aportes No Reintegrables (ANRs) tendrá un impacto positivo, en tanto la provisión de energía eléctrica y el alumbrado público para la ampliación del Parque Industrial corresponden a los servicios y la infraestructura imprescindibles para cubrir la demanda actual de espacios.

Que a fojas 34 del expediente citado en el Visto, obra la Constancia de Inscripción de fecha 14 de marzo de 2011 del PARQUE INDUSTRIAL DE TRES ARROYOS (PITA) en el Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI), de conformidad con lo prescripto en el Artículo 4° y siguientes del Anexo a la Resolución N° 40/10 del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) ha verificado el cumplimiento integral de los restantes requisitos formales y evaluado la factibilidad técnica del proyecto de conformidad con el Informe de fojas 53/65 del Expediente S01:0368260/2010, recomendando la aprobación de la solicitud presentada por la Municipalidad de Tres Arroyos de la Provincia de BUENOS AIRES.

Que de acuerdo a las conclusiones elaboradas por la mencionada Unidad en el Informe citado precedentemente, la obra contribuirá al desarrollo y consolidación del PARQUE INDUSTRIAL DE TRES ARROYOS (PITA), que constituye la mayor fuente generadora de empleo y valor agregado del Partido, ya que materializa el derrame económico de la producción primaria de la zona en la población; que es un fiel reflejo de las cadenas de valor que rodean al sector agropecuario regional: la mayoría de las empresas radicadas elaboran alimentos a base de los cereales producidos localmente y en menor medida se trata de industrias metalmecánicas que fabrican implementos para el procesado, acopio y transporte de la producción cerealera; que cuenta con TREINTA Y UNA (31) empresas en operación que generan UN MIL (1000) puestos de trabajo, previéndose la creación de nuevos empleos con la puesta en marcha de las DIEZ (10) empresas que están construyendo sus plantas y la que se encuentra en proyecto.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8° del Decreto 964 de fecha 1 de julio de 2010.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por el Artículo 3° del Decreto 915/10.

Por ello,

LA MINISTRA DE INDUSTRIA
RESUELVE:

Artículo 1°
Otórgase a la Municipalidad de Tres Arroyos de la Provincia de BUENOS AIRES, un Aporte No Reintegrable (ANR) de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000).

Art. 2°
El Aporte No Reintegrable (ANR) dispuesto en el artículo precedente tendrá como objeto la realización de la red interna de electricidad en el PARQUE INDUSTRIAL DE TRES ARROYOS (PITA), siendo éste un parque industrial público creado por el Decreto provincial 3631 de fecha 30 de mayo de 1975 y cuya ampliación fue declarada factible por la Disposición N° 12 de fecha 15 de diciembre de 2010 de la Dirección Provincial de Desarrollo y Promoción Industrial.

Art. 3°
El monto consignado en el Artículo 1° de la presente medida deberá ser depositado a nombre de la Municipalidad de Tres Arroyos de la Provincia de BUENOS AIRES, CUIT 30-99901134-5, en la Cuenta Bancaria 52600266/59 del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, Sucursal 3570.

Art. 4°
La Municipalidad de Tres Arroyos de la Provincia de BUENOS AIRES se compromete a dar estricto cumplimiento a lo estipulado por el Artículo 17 inciso d) del Anexo a la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el citado artículo y consecuentes de la mencionada norma.

Art. 5°
En caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas al beneficiario conforme los términos de los Artículos 16 párrafo segundo y 18 del Anexo al Decreto 915 de fecha 28 de junio de 2010, se dispondrá, previa constitución en mora y fijación de un plazo razonable para su cumplimiento, la caducidad del beneficio otorgado con la consecuente obligación de restituir la suma percibida.

Art. 6°
Dispónese que los aportes de recursos adicionales, en concepto de contrapartida local, comprometidos por la Municipalidad de Tres Arroyos de la Provincia de BUENOS AIRES, quedarán sujetos a las verificaciones y controles por parte de la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL), al momento de realizar la rendición de cuentas.

Art. 7°
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Débora Giorgi.


 

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