Resolución 302-2011
Otórganse Aportes No Reintegrables a un Municipio de la Provincia de Mendoza.
Bs. As., 13/7/2011
VISTO el Expediente N° S01:0023761/2011 del Registro
del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio
de 2010 se creó el Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales
Públicos en el Bicentenario con el objetivo de financiar obras de
infraestructura intra y extra muros, facilitando la
radicación y desarrollo de pequeñas y medianas empresas en Parques Industriales
Públicos.
Que el Artículo 3° del citado decreto designó al ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y
TURISMO actual MINISTERIO DE INDUSTRIA como Autoridad de Aplicación del mencionado
Programa.
Que por la Resolución N° 40 de fecha
17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA se reglamentó el citado
Programa Nacional.
Que conforme lo dispuesto por el Artículo 6° del Anexo al Decreto N° 915/10, los Municipios y/o Provincias donde se
encuentren radicados los Parques Industriales Públicos que cumplan con el
procedimiento y requisitos impuestos por el mencionado Programa, podrán acceder
a Aportes No Reintegrables (ANRs) otorgados por el
ESTADO NACIONAL para el financiamiento de obras de infraestructura intramuros.
Que el Artículo 4° del Anexo al Decreto N° 915/10
estableció en PESOS TREINTA MILLONES ($ 30.000.000) el límite máximo de Aportes
No Reintegrables (ANRs) a otorgar en el marco del
citado Programa Nacional, mientras que su Artículo 5° fijó un monto de hasta
PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000) por solicitud.
Que para acceder a este beneficio, el Parque Industrial solicitante debe estar
inscripto previamente en el Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI)
creado por el Artículo 2° del Decreto N° 915/10 y
aportar como mínimo y en concepto de contrapartida local, recursos adicionales
equivalentes al TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) del monto del subsidio
peticionado al aporte solicitado.
Que a fojas 2 del Expediente N° S01: 0211292/2011 del
Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA agregado a fojas 52 del expediente
principal, la Provincia
de MENDOZA solicita Aportes No Reintegrables (ANRs)
por la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000) con el objeto de realizar la
red interna de electricidad (alumbrado público) del PARQUE INDUSTRIAL
PROVINCIAL (PIP).
Que el presupuesto presentado por la provincia mencionada en el considerando
precedente, obrante a fojas 32 y 33 del Expediente N°
S01:0211292/2011 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA agregado a fojas 52
del expediente citado en el Visto, totaliza la suma de PESOS SETECIENTOS
NOVENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA ($ 796.460), comprometiéndose la Provincia a aportar
recursos adicionales a los Aportes No Reintegrables (ANRs)
solicitados, en concepto de contrapartida local, por la suma de PESOS
CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA ($ 496.460), de
conformidad con lo normado por el Artículo 7° del Anexo al Decreto N° 915/10.
Que conforme surge del proyecto presentado, las obras de iluminación
proyectadas junto a la remodelación del alumbrado actual a las que se
destinarán los Aportes No Reintegrables (ANRs)
tendrán un impacto positivo, en tanto permitirán mejorar el servicio y las
condiciones de seguridad en los principales accesos del PARQUE INDUSTRIAL
PROVINCIAL (PIP).
Que a fojas 50 del expediente citado en el Visto, obra la Constancia de
Inscripción de fecha 27 de mayo de 2011 del PARQUE INDUSTRIAL PROVINCIAL (PIP)
al Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI), de conformidad con lo
prescripto en el Artículo 4° y siguientes del Anexo a la Resolución N° 40/10 del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Que la UNIDAD DE
DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) ha verificado el cumplimiento integral de
los restantes requisitos formales y evaluado la factibilidad técnica del
proyecto de conformidad con el Informe de fojas 57/70 del Expediente N° S01: 0023761/2011, recomendando la aprobación de la
solicitud presentada por la
Provincia de MENDOZA.
Que de acuerdo a las conclusiones elaboradas por la mencionada Unidad en el
Informe citado precedentemente, la obra contribuirá al desarrollo y
consolidación del PARQUE INDUSTRIAL PROVINCIAL (PIP); cuyo objetivo es
convertirse en el polo de desarrollo químico, petroquímico, metalmecánico
y minero más importante de la
Provincia, lo que redundará en una fuerte atracción de nuevas
inversiones que permitirán mejorar la infraestructura productiva provincial;
que cuenta con QUINCE (15) empresas en operación que generan UN MIL NUEVE
(1009) puestos de trabajo, previéndose la creación de nuevos empleos con la
puesta en marcha de la empresa en etapa de construcción y las SEIS (6) con
proyecto de radicación; entre las empresas en funcionamiento se destaca
Petroquímica Cuyo S.A., una de las dos productoras de polipropileno del país.
Que la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete en virtud de lo
dispuesto por el Artículo 8° del Decreto N° 964 de
fecha 1 de julio de 2010.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por el
Artículo 3° del Decreto N° 915/10.
Por ello,
LA MINISTRA DE
INDUSTRIA
RESUELVE:
Artículo 1° — Otórgase
a la Provincia
de MENDOZA, un Aporte No Reintegrable (ANR) de PESOS TRESCIENTOS MIL ($
300.000).
Art. 2° — El Aporte No Reintegrable (ANR)
dispuesto en el artículo precedente tendrá como destino la realización de las
obras de red interna de electricidad (alumbrado público) en el PARQUE
INDUSTRIAL PROVINCIAL (PIP), siendo éste un parque industrial público creado
por la Ley
provincial N° 4227 de fecha 7 de diciembre de 1977.
Art. 3° — El monto consignado en el
Artículo 1° de la presente medida deberá ser depositado a nombre del INSTITUTO
DE DESARROLLO INDUSTRIAL, TECNOLOGICO Y DE SERVICIOS (IDITS), entidad de
carácter civil sin fines de lucro de la cual la Provincia de MENDOZA es
socio titular, CUIT N° 30-70822845-8, en la Cuenta Bancaria N° 029126/9 del BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LIMITADO,
Sucursal 115.
Art. 4° — La Provincia de MENDOZA se
compromete a dar estricto cumplimiento a lo estipulado por el Artículo 17
inciso d) del Anexo a la
Resolución N°
40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA, bajo
apercibimiento de lo dispuesto en el citado artículo y consecuentes de la
mencionada norma.
Art. 5° — En caso de incumplimiento de las
obligaciones impuestas al beneficiario conforme los términos del Artículo 16
párrafo segundo y 18 del Anexo al Decreto N° 915 de
fecha 28 de junio de 2010, se dispondrá, previa constitución en mora y fijación
de un plazo razonable para su cumplimiento, la caducidad del beneficio otorgado
con la consecuente obligación de restituir la suma percibida.
Art. 6° — Dispónese
que los aportes de recursos adicionales, en concepto de contrapartida local,
comprometidos por la
Provincia de MENDOZA, quedarán sujetos a las verificaciones y
controles por parte de la
UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL), al momento de
realizar la rendición de cuentas.
Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Débora Giorgi.