Resolución 214-2011
Otórganse Aportes No Reintegrables a un Municipio de la Provincia de Santa Fe.
Bs. As.,
21/6/2011
VISTO el Expediente N° S01:0431986/2010 del Registro
del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio
de 2010 se creó el “Programa Nacional para el
Desarrollo de Parques Industriales Públicos en el Bicentenario” con el objetivo de financiar obras de infraestructura intra y extramuros, facilitando la radicación y desarrollo
de pequeñas y medianas empresas en Parques Industriales Públicos.
Que el Artículo 3° del citado decreto designó al ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y
TURISMO actual MINISTERIO DE INDUSTRIA como Autoridad de Aplicación del mencionado
Programa.
Que por la Resolución N° 40 de fecha
17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA se reglamentó el citado
Programa Nacional.
Que conforme lo dispuesto por el Artículo 6° del Anexo al Decreto N° 915/10, los Municipios y/o Provincias donde se
encuentren radicados los Parques Industriales Públicos que cumplan con el
procedimiento y requisitos impuestos por el Programa, podrán acceder a los
Aportes No Reintegrables (ANRs) otorgados por el
ESTADO NACIONAL para el financiamiento de obras de infraestructura intramuros.
Que el Artículo 4° del Anexo al Decreto N° 915/10
estableció en PESOS TREINTA MILLONES ($ 30.000.000) el límite máximo de Aportes
No Reintegrables (ANRs) a otorgar en el marco del
Programa Nacional, mientras que su Artículo 5° fijó un monto de hasta PESOS
TRESCIENTOS MIL ($ 300.000) por solicitud.
Que para acceder a este beneficio, el Parque Industrial solicitante, debe estar
inscripto previamente en el Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI)
creado por el Artículo 2° del Decreto N° 915/10 y
aportar como mínimo y en concepto de contrapartida local, recursos adicionales
equivalentes al TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35 %) del monto del subsidio
peticionado al aporte solicitado.
Que a fojas 1 del expediente citado en el Visto, la MUNICIPALIDAD DE
CAÑADA DE GOMEZ de la
Provincia de SANTA FE solicita Aportes No Reintegrables (ANRs) por la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL ($
300.000) con el objeto de realizar la obra de desagües pluviales (cordón
cuneta) del PARQUE INDUSTRIAL CAÑADA DE GOMEZ (PICG).
Que el Presupuesto presentado por el Municipio mencionado en el considerando
precedente, obrante a fojas 18 del Expediente N°
S01:0145103/2011 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado acumulado a
fojas 79 del expediente principal, totaliza PESOS UN MILLON DOSCIENTOS VEINTE
MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS CON VEINTINUEVE CENTAVOS ($ 1.220.476,29),
comprometiéndose el Municipio a aportar recursos adicionales a los Aportes No
Reintegrables (ANRs) solicitados, en concepto de contrapartida
local, por la suma de PESOS NOVECIENTOS VEINTE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS
CON VEINTINUEVE CENTAVOS ($ 920.476,29), de conformidad con lo normado por el
Artículo 7° del Anexo al Decreto N° 915/10.
Que conforme surge del proyecto presentado, la obra a la que se destinarán los
Aportes No Reintegrables (ANRs) tendrá un impacto
positivo, en tanto permitirá darle plena operatividad a los procesos
productivos que se desarrollan en el Parque.
Que a fojas 78 del expediente citado en el Visto obra la Constancia de
Inscripción de fecha 6 de abril de 2011 del PARQUE INDUSTRIAL CAÑADA DE GOMEZ
(PICG) al Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI), de conformidad con
lo prescripto en los Artículos 4° y siguientes del Anexo a la Resolución N° 40/10 del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Que la UNIDAD DE
DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) ha verificado el cumplimiento integral de
los restantes requisitos formales y evaluado la factibilidad técnica del
proyecto de conformidad con el Informe obrante a fojas 93/105 del expediente
citado en el Visto, recomendando la aprobación de la solicitud presentada por la MUNICIPALIDAD DE
CAÑADA DE GOMEZ de la
Provincia de SANTA FE.
Que de acuerdo a las conclusiones elaboradas por la mencionada Unidad en el
Informe citado precedentemente, la obra contribuirá a la consolidación del
PARQUE INDUSTRIAL CAÑADA DE GOMEZ (PICG) que se ha desarrollado de la mano de
las cadenas de valor de madera y mueble y metalmecánica asociada al transporte
y que cuenta con OCHO (8) empresas en operación, que dan trabajo a DOSCIENTAS
NOVENTA (290) personas, y TRECE (13) empresas en proceso de construcción, las
que se prevé generen TRESCIENTOS TREINTA (330) puestos de trabajo.
Que la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete en virtud de lo
dispuesto por el Artículo 8° del Decreto N° 964 de
fecha 1 de julio de 2010.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por el
Artículo 3° del Decreto N° 915/10.
Por ello,
LA MINISTRA DE
INDUSTRIA
RESUELVE:
Artículo 1° — Otórgase
a la MUNICIPALIDAD DE
CAÑADA DE GOMEZ de la
Provincia de SANTA FE, un Aporte No Reintegrable (ANR) de
PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000).
Art. 2° — El Aporte No Reintegrable (ANR)
dispuesto en el artículo precedente, tendrá como objeto la realización de obras
viales y de desagües en un sector del PARQUE INDUSTRIAL CAÑADA DE GOMEZ (PICG),
siendo éste un parque público creado por la Ordenanza Municipal
N° 5417 de fecha 13 de junio de 2005 y reconocido por
la Provincia
de SANTA FE a través de la
Resolución N°
74 de fecha 7 de marzo de 2006 del MINISTERIO DE LA PRODUCCION.
Art. 3° — El monto consignado en el
Artículo 1° de la presente medida deberá ser depositado a nombre de la MUNICIPALIDAD DE
CAÑADA DE GOMEZ de la
Provincia de SANTA FE, CUIT N°
30-64859996-6, en la
Cuenta Bancaria N° 17900139/92 del
BANCO DE LA NACION
ARGENTINA, entidad autárquica actuante en el ámbito del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, Sucursal 1280.
Art. 4° — La MUNICIPALIDAD DE
CAÑADA DE GOMEZ de la
Provincia de SANTA FE se compromete a dar estricto
cumplimiento a lo estipulado por el Artículo 17 inciso d) del Anexo a la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE
INDUSTRIA, bajo apercibimiento de lo dispuesto en citado artículo y
consecuentes de la mencionada norma.
Art. 5° — En caso de incumplimiento de las
obligaciones impuestas al beneficiario conforme los términos de los Artículos
16 párrafo segundo y 18 del Anexo al Decreto N° 915
de fecha 28 de junio de 2010, se dispondrá, previa constitución en mora y
fijación de un plazo razonable para su cumplimiento, la caducidad del beneficio
otorgado con la consecuente obligación de restituir la suma percibida.
Art. 6° — Dispónese que los aportes de recursos
adicionales, en concepto de contrapartida local, comprometidos por la MUNICIPALIDAD DE
CAÑADA DE GOMEZ de la
Provincia de SANTA FE, quedarán sujetos a las verificaciones
y controles por parte de la
UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL), al momento de
realizar la rendición de cuentas.
Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Débora Giorgi.