Detalle de la norma RE-214-2011-MIN
Resolución Nro. 214 Ministerio de Industria
Organismo Ministerio de Industria
Año 2011
Asunto Aportes No Reintegrables a Cañada de Gomez Pcia. De Santa Fe
Boletín Oficial
Fecha: 23/09/2011
Detalle de la norma
LOA


Resolución 214-2011

Otórganse Aportes No Reintegrables a un Municipio de la Provincia de Santa Fe.


Bs. As., 21/6/2011

VISTO el Expediente S01:0431986/2010 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 915 de fecha 28 de junio de 2010 se creó el
Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos en el Bicentenario con el objetivo de financiar obras de infraestructura intra y extramuros, facilitando la radicación y desarrollo de pequeñas y medianas empresas en Parques Industriales Públicos.

Que el Artículo 3° del citado decreto designó al ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO actual MINISTERIO DE INDUSTRIA como Autoridad de Aplicación del mencionado Programa.

Que por la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA se reglamentó el citado Programa Nacional.

Que conforme lo dispuesto por el Artículo 6° del Anexo al Decreto 915/10, los Municipios y/o Provincias donde se encuentren radicados los Parques Industriales Públicos que cumplan con el procedimiento y requisitos impuestos por el Programa, podrán acceder a los Aportes No Reintegrables (ANRs) otorgados por el ESTADO NACIONAL para el financiamiento de obras de infraestructura intramuros.

Que el Artículo 4° del Anexo al Decreto 915/10 estableció en PESOS TREINTA MILLONES ($ 30.000.000) el límite máximo de Aportes No Reintegrables (ANRs) a otorgar en el marco del Programa Nacional, mientras que su Artículo 5° fijó un monto de hasta PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000) por solicitud.

Que para acceder a este beneficio, el Parque Industrial solicitante, debe estar inscripto previamente en el Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI) creado por el Artículo 2° del Decreto 915/10 y aportar como mínimo y en concepto de contrapartida local, recursos adicionales equivalentes al TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35 %) del monto del subsidio peticionado al aporte solicitado.

Que a fojas 1 del expediente citado en el Visto, la MUNICIPALIDAD DE CAÑADA DE GOMEZ de la Provincia de SANTA FE solicita Aportes No Reintegrables (ANRs) por la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL ($  300.000) con el objeto de realizar la obra de desagües pluviales (cordón cuneta) del PARQUE INDUSTRIAL CAÑADA DE GOMEZ (PICG).

Que el Presupuesto presentado por el Municipio mencionado en el considerando precedente, obrante a fojas 18 del Expediente S01:0145103/2011 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado acumulado a fojas 79 del expediente principal, totaliza PESOS UN MILLON DOSCIENTOS VEINTE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS CON VEINTINUEVE CENTAVOS ($ 1.220.476,29), comprometiéndose el Municipio a aportar recursos adicionales a los Aportes No Reintegrables (ANRs) solicitados, en concepto de contrapartida local, por la suma de PESOS NOVECIENTOS VEINTE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS CON VEINTINUEVE CENTAVOS ($ 920.476,29), de conformidad con lo normado por el Artículo 7° del Anexo al Decreto 915/10.

Que conforme surge del proyecto presentado, la obra a la que se destinarán los Aportes No Reintegrables (ANRs) tendrá un impacto positivo, en tanto permitirá darle plena operatividad a los procesos productivos que se desarrollan en el Parque.

Que a fojas 78 del expediente citado en el Visto obra la Constancia de Inscripción de fecha 6 de abril de 2011 del PARQUE INDUSTRIAL CAÑADA DE GOMEZ (PICG) al Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI), de conformidad con lo prescripto en los Artículos 4° y siguientes del Anexo a la Resolución N° 40/10 del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) ha verificado el cumplimiento integral de los restantes requisitos formales y evaluado la factibilidad técnica del proyecto de conformidad con el Informe obrante a fojas 93/105 del expediente citado en el Visto, recomendando la aprobación de la solicitud presentada por la MUNICIPALIDAD DE CAÑADA DE GOMEZ de la Provincia de SANTA FE.

Que de acuerdo a las conclusiones elaboradas por la mencionada Unidad en el Informe citado precedentemente, la obra contribuirá a la consolidación del PARQUE INDUSTRIAL CAÑADA DE GOMEZ (PICG) que se ha desarrollado de la mano de las cadenas de valor de madera y mueble y metalmecánica asociada al transporte y que cuenta con OCHO (8) empresas en operación, que dan trabajo a DOSCIENTAS NOVENTA (290) personas, y TRECE (13) empresas en proceso de construcción, las que se prevé generen TRESCIENTOS TREINTA (330) puestos de trabajo.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8° del Decreto 964 de fecha 1 de julio de 2010.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por el Artículo 3° del Decreto 915/10.

Por ello,

LA MINISTRA DE INDUSTRIA
RESUELVE:

Artículo 1°
Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE CAÑADA DE GOMEZ de la Provincia de SANTA FE, un Aporte No Reintegrable (ANR) de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000).

Art. 2°
El Aporte No Reintegrable (ANR) dispuesto en el artículo precedente, tendrá como objeto la realización de obras viales y de desagües en un sector del PARQUE INDUSTRIAL CAÑADA DE GOMEZ (PICG), siendo éste un parque público creado por la Ordenanza Municipal 5417 de fecha 13 de junio de 2005 y reconocido por la Provincia de SANTA FE a través de la Resolución N° 74 de fecha 7 de marzo de 2006 del MINISTERIO DE LA PRODUCCION.

A
rt. 3°
El monto consignado en el Artículo 1° de la presente medida deberá ser depositado a nombre de la MUNICIPALIDAD DE CAÑADA DE GOMEZ de la Provincia de SANTA FE, CUIT 30-64859996-6, en la Cuenta Bancaria 17900139/92 del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, Sucursal 1280.

Art. 4°
La MUNICIPALIDAD DE CAÑADA DE GOMEZ de la Provincia de SANTA FE se compromete a dar estricto cumplimiento a lo estipulado por el Artículo 17 inciso d) del Anexo a la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA, bajo apercibimiento de lo dispuesto en citado artículo y consecuentes de la mencionada norma.

Art. 5°
En caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas al beneficiario conforme los términos de los Artículos 16 párrafo segundo y 18 del Anexo al Decreto 915 de fecha 28 de junio de 2010, se dispondrá, previa constitución en mora y fijación de un plazo razonable para su cumplimiento, la caducidad del beneficio otorgado con la consecuente obligación de restituir la suma percibida.

Art. 6°
Dispónese que los aportes de recursos adicionales, en concepto de contrapartida local, comprometidos por la MUNICIPALIDAD DE CAÑADA DE GOMEZ de la Provincia de SANTA FE, quedarán sujetos a las verificaciones y controles por parte de la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL), al momento de realizar la rendición de cuentas.

Art. 7°
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Débora Giorgi.


 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
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