Detalle de la norma RE-387-2011-MIN
Resolución Nro. 387 Ministerio de Industria
Organismo Ministerio de Industria
Año 2011
Asunto Aportes No Reintegrables a San Gregorio Pcia. De Santa Fe
Boletín Oficial
Fecha: 23/09/2011
Detalle de la norma
LOA


Resolución 387-2011

Otórganse Aportes No Reintegrables a un Municipio de la Provincia de Santa Fe.

Bs. As., 16/9/2011

VISTO el Expediente S01:0042734/2011 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 915 de fecha 28 de junio de 2010 se creó el
Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos en el Bicentenario con el objetivo de financiar obras de infraestructura ultra y extra muros, facilitando la radicación y desarrollo de pequeñas y medianas empresas en Parques Industriales Públicos.

Que el Artículo 3° del citado decreto designó al ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO actual MINISTERIO DE INDUSTRIA como Autoridad de Aplicación del mencionado Programa.

Que por la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA se reglamentó el citado Programa Nacional.

Que conforme lo dispuesto por el Artículo 6° del Anexo al Decreto 915/10, los Municipios y/o Provincias donde se encuentren radicados los Parques Industriales Públicos que cumplan con el procedimiento y requisitos impuestos por el Programa, podrán acceder a Aportes No Reintegrables (ANRs) otorgados por el ESTADO NACIONAL para el financiamiento de obras de infraestructura intramuros.

Que el Artículo 4° del Anexo al Decreto 915/10 estableció en PESOS TREINTA MILLONES ($ 30.000.000) el límite máximo de Aportes No Reintegrables (ANRs), a otorgar en el marco del Programa Nacional, mientras que su Artículo 5° fijó un monto de hasta PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000) por solicitud.

Que para acceder a este beneficio, el Parque Industrial solicitante debe estar inscripto previamente en el Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI) creado por el Artículo 2° del Decreto 915/10 y aportar como mínimo y en concepto de contrapartida local, recursos adicionales equivalentes al TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) del monto del subsidio peticionado al aporte solicitado.

Que a fojas 3 del Expediente S01:0159762/2011 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA agregado acumulado a fojas 41 del expediente principal, la COMUNA DE SAN GREGORIO de la Provincia de SANTA FE solicita Aportes No Reintegrables (ANRs) por la suma de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS NUEVE CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS ($ 298.909,52) con el objeto de construir las Oficinas de Seguridad/SUM (refacción de construcción existente) y de Administración (construcción nueva) y cordón cuneta y mejorado parcial de la calle principal del AREA INDUSTRIAL SAN GREGORIO (AISG).

Que el Presupuesto presentado por la Comuna mencionada en el considerando precedente, obrante a fojas 24/28 del expediente citado en el Visto, totaliza la suma de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA CON OCHENTA Y UN CENTAVOS ($ 459.860,81).

Que a fojas 4 del Expediente S01:0159762/2011 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA agregado acumulado a fojas 41 del expediente principal, la citada Comuna, de conformidad con lo normado por el Artículo 7° del Anexo al Decreto 915/10, comprometió el aporte de recursos adicionales, en concepto de contrapartida local, por la suma de PESOS CIENTO SESENTA MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UNO CON VEINTINUEVE CENTAVOS ($ 160.951,29).

Que conforme surge del proyecto presentado, la obras a las que se destinarán los Aportes No Reintegrables (ANRs) tendrán un impacto positivo, en tanto las Oficinas de Seguridad/SUM y de Administración permitirán contar con un espacio para que opere la empresa de seguridad, se puedan llevar a cabo reuniones de trabajo y comerciales y funcione la administración del Area, mientras que la construcción de cordón cuneta y mejorado parcial de la calle principal facilitará el ingreso y egreso de vehículos, permitiendo un mayor y mejor escurrimiento a los canales de desagües.

Que a fojas 45 del expediente citado en el Visto, obra la copia autenticada de la Constancia de Inscripción de fecha 10 de junio de 2011 del AREA INDUSTRIAL SAN GREGORIO (AISG) en el Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI), de conformidad con lo prescripto en los Artículos 4° y siguientes del Anexo a la Resolución N° 40/10 del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) ha verificado el cumplimiento integral de los restantes requisitos formales y evaluado la factibilidad técnica del proyecto de conformidad con el Informe de fojas 71/84 del expediente principal, recomendando la aprobación de la solicitud presentada por la COMUNA DE SAN GREGORIO de la Provincia de SANTA FE.

Que de acuerdo a las conclusiones elaboradas por la mencionada Unidad en el Informe citado precedentemente, la obra contribuirá al desarrollo y consolidación del AREA INDUSTRIAL SAN GREGORIO (AISG), que cuenta con DOS (2) empresas en operación, que emplean a DIECISIETE (17) trabajadores, previéndose la generación de CUARENTA (40) nuevos puestos de trabajo con la puesta en marcha de las DOS (2) empresas que se encuentran construyendo sus plantas industriales y las DOS (2) empresas en proyecto.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8° del Decreto 964 de fecha 1 de julio de 2010.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por el Artículo 3° del Decreto 915/10.

Por ello,

LA MINISTRA DE INDUSTRIA
RESUELVE:

Artículo 1°
Otórgase a la COMUNA DE SAN GREGORIO de la Provincia de SANTA FE, un Aporte No Reintegrable (ANR) de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS NUEVE CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS ($ 298.909,52).

Art. 2°
El Aporte No Reintegrable (ANR) dispuesto en el artículo precedente tendrá como objeto la construcción de las Oficinas de Seguridad/SUM (refacción de construcción existente) y de Administración (construcción nueva) y cordón cuneta y mejorado parcial de la calle principal del AREA INDUSTRIAL SAN GREGORIO (AISG), siendo éste un parque industrial público creado por la Ordenanza Municipal 79 de fecha 30 de noviembre de 2004 y reconocido por la Provincia de SANTA FE mediante la Resolución N° 31 de fecha 13 de febrero de 2009 del MINISTERIO DE LA PRODUCCION de la Provincia de SANTA FE.

Art. 3°
El monto consignado en el Artículo 1° de la presente medida deberá ser depositado a nombre de la COMUNA DE SAN GREGORIO de la Provincia de SANTA FE, C.U.I.T. 30-64927444-0, en la Cuenta Bancaria 35320004/83 del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, Sucursal 2380.

Art. 4°
La COMUNA DE SAN GREGORIO de la Provincia de SANTA FE se compromete a dar estricto cumplimiento a lo estipulado por el Artículo 17 inciso d) del Anexo a la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el citado artículo y consecuentes de la mencionada norma.

Art. 5°
En caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas al beneficiario conforme los términos de los Artículos 16, párrafo segundo, y 18 del Anexo al Decreto 915 de fecha 28 de junio de 2010, se dispondrá, previa constitución en mora y fijación de un plazo razonable para su cumplimiento, la caducidad del beneficio otorgado con la consecuente obligación de restituir la suma percibida.

Art. 6°
Dispónese que los aportes de recursos adicionales, en concepto de contrapartida local, comprometidos por la COMUNA DE SAN GREGORIO de la Provincia de SANTA FE, quedarán sujetos a las verificaciones y controles por parte de la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL), al momento de realizar la rendición de cuentas.

Art. 7°
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Débora Giorgi.


 

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