Resolución 387-2011
Otórganse Aportes No Reintegrables a un Municipio de la Provincia de Santa Fe.
Bs. As.,
16/9/2011
VISTO el Expediente N° S01:0042734/2011 del Registro
del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio
de 2010 se creó el “Programa Nacional para el Desarrollo
de Parques Industriales Públicos en el Bicentenario” con el objetivo de financiar obras de infraestructura ultra y extra
muros, facilitando la radicación y desarrollo de pequeñas y medianas empresas
en Parques Industriales Públicos.
Que el Artículo 3° del citado decreto designó al ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y
TURISMO actual MINISTERIO DE INDUSTRIA como Autoridad de Aplicación del mencionado
Programa.
Que por la Resolución N° 40 de fecha
17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA se reglamentó el citado
Programa Nacional.
Que conforme lo dispuesto por el Artículo 6° del Anexo al Decreto N° 915/10, los Municipios y/o Provincias donde se
encuentren radicados los Parques Industriales Públicos que cumplan con el
procedimiento y requisitos impuestos por el Programa, podrán acceder a Aportes
No Reintegrables (ANRs) otorgados por el ESTADO
NACIONAL para el financiamiento de obras de infraestructura intramuros.
Que el Artículo 4° del Anexo al Decreto N° 915/10
estableció en PESOS TREINTA MILLONES ($ 30.000.000) el límite máximo de Aportes
No Reintegrables (ANRs), a otorgar en el marco del
Programa Nacional, mientras que su Artículo 5° fijó un monto de hasta PESOS
TRESCIENTOS MIL ($ 300.000) por solicitud.
Que para acceder a este beneficio, el Parque Industrial solicitante debe estar
inscripto previamente en el Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI)
creado por el Artículo 2° del Decreto N° 915/10 y
aportar como mínimo y en concepto de contrapartida local, recursos adicionales
equivalentes al TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) del monto del subsidio
peticionado al aporte solicitado.
Que a fojas 3 del Expediente N° S01:0159762/2011 del
Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA agregado acumulado a fojas 41 del
expediente principal, la
COMUNA DE SAN GREGORIO de la Provincia de SANTA FE
solicita Aportes No Reintegrables (ANRs) por la suma
de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS NUEVE CON CINCUENTA Y DOS
CENTAVOS ($ 298.909,52) con el objeto de construir las Oficinas de
Seguridad/SUM (refacción de construcción existente) y de Administración
(construcción nueva) y cordón cuneta y mejorado parcial de la calle principal
del AREA INDUSTRIAL SAN GREGORIO (AISG).
Que el Presupuesto presentado por la
Comuna mencionada en el considerando precedente, obrante a
fojas 24/28 del expediente citado en el Visto, totaliza la suma de PESOS
CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA CON OCHENTA Y UN
CENTAVOS ($ 459.860,81).
Que a fojas 4 del Expediente N° S01:0159762/2011 del
Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA agregado acumulado a fojas 41 del
expediente principal, la citada Comuna, de conformidad con lo normado por el
Artículo 7° del Anexo al Decreto N° 915/10,
comprometió el aporte de recursos adicionales, en concepto de contrapartida
local, por la suma de PESOS CIENTO SESENTA MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UNO CON
VEINTINUEVE CENTAVOS ($ 160.951,29).
Que conforme surge del proyecto presentado, la obras a las que se destinarán
los Aportes No Reintegrables (ANRs) tendrán un
impacto positivo, en tanto las Oficinas de Seguridad/SUM y de Administración
permitirán contar con un espacio para que opere la empresa de seguridad, se
puedan llevar a cabo reuniones de trabajo y comerciales y funcione la
administración del Area, mientras que la construcción
de cordón cuneta y mejorado parcial de la calle principal facilitará el ingreso
y egreso de vehículos, permitiendo un mayor y mejor escurrimiento a los canales
de desagües.
Que a fojas 45 del expediente citado en el Visto, obra la copia autenticada de la Constancia de
Inscripción de fecha 10 de junio de 2011 del AREA INDUSTRIAL SAN GREGORIO
(AISG) en el Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI), de conformidad
con lo prescripto en los Artículos 4° y siguientes del Anexo a la Resolución N° 40/10 del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Que la UNIDAD DE
DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) ha verificado el cumplimiento integral de
los restantes requisitos formales y evaluado la factibilidad técnica del
proyecto de conformidad con el Informe de fojas 71/84 del expediente principal,
recomendando la aprobación de la solicitud presentada por la COMUNA DE SAN GREGORIO
de la Provincia
de SANTA FE.
Que de acuerdo a las conclusiones elaboradas por la mencionada Unidad en el
Informe citado precedentemente, la obra contribuirá al desarrollo y
consolidación del AREA INDUSTRIAL SAN GREGORIO (AISG), que cuenta con DOS (2)
empresas en operación, que emplean a DIECISIETE (17) trabajadores, previéndose
la generación de CUARENTA (40) nuevos puestos de trabajo con la puesta en
marcha de las DOS (2) empresas que se encuentran construyendo sus plantas
industriales y las DOS (2) empresas en proyecto.
Que la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete en virtud de lo
dispuesto por el Artículo 8° del Decreto N° 964 de
fecha 1 de julio de 2010.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por el
Artículo 3° del Decreto N° 915/10.
Por ello,
LA MINISTRA DE
INDUSTRIA
RESUELVE:
Artículo 1° — Otórgase
a la COMUNA DE
SAN GREGORIO de la Provincia
de SANTA FE, un Aporte No Reintegrable (ANR) de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO
MIL NOVECIENTOS NUEVE CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS ($ 298.909,52).
Art. 2° — El Aporte No Reintegrable (ANR)
dispuesto en el artículo precedente tendrá como objeto la construcción de las
Oficinas de Seguridad/SUM (refacción de construcción existente) y de Administración
(construcción nueva) y cordón cuneta y mejorado parcial de la calle principal
del AREA INDUSTRIAL SAN GREGORIO (AISG), siendo éste un parque industrial
público creado por la
Ordenanza Municipal N° 79 de fecha
30 de noviembre de 2004 y reconocido por la Provincia de SANTA FE
mediante la Resolución N° 31 de fecha
13 de febrero de 2009 del MINISTERIO DE LA PRODUCCION de la Provincia de SANTA FE.
Art. 3° — El monto consignado en el
Artículo 1° de la presente medida deberá ser depositado a nombre de la COMUNA DE SAN GREGORIO
de la Provincia
de SANTA FE, C.U.I.T. N°
30-64927444-0, en la
Cuenta Bancaria N° 35320004/83 del
BANCO DE LA NACION
ARGENTINA, entidad autárquica actuante en el ámbito del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, Sucursal 2380.
Art. 4° — La COMUNA DE SAN GREGORIO de la Provincia de SANTA FE se compromete a dar
estricto cumplimiento a lo estipulado por el Artículo 17 inciso d) del Anexo a la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE
INDUSTRIA, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el citado artículo y
consecuentes de la mencionada norma.
Art. 5° — En caso de incumplimiento de las
obligaciones impuestas al beneficiario conforme los términos de los Artículos
16, párrafo segundo, y 18 del Anexo al Decreto N° 915
de fecha 28 de junio de 2010, se dispondrá, previa constitución en mora y
fijación de un plazo razonable para su cumplimiento, la caducidad del beneficio
otorgado con la consecuente obligación de restituir la suma percibida.
Art. 6° — Dispónese
que los aportes de recursos adicionales, en concepto de contrapartida local,
comprometidos por la COMUNA
DE SAN GREGORIO de la Provincia de SANTA FE, quedarán sujetos a las
verificaciones y controles por parte de la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL), al
momento de realizar la rendición de cuentas.
Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Débora Giorgi.