Resolución 300-2011
Otórganse Aportes No Reintegrables a un Municipio de la Provincia de Santa Fe.
Bs. As., 13/7/2011
VISTO el Expediente N° S01:0483633/2010 del Registro
del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio
de 2010 se creó el “Programa Nacional para el Desarrollo
de Parques Industriales Públicos en el Bicentenario” con el objetivo de financiar obras de infraestructura intra y extra muros, facilitando la radicación y desarrollo
de pequeñas y medianas empresas en Parques Industriales Públicos.
Que el Artículo 3° del citado decreto designó al ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y
TURISMO actual MINISTERIO DE INDUSTRIA como Autoridad de Aplicación del mencionado
Programa.
Que por la Resolución N° 40 de fecha
17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA se reglamentó el citado
Programa Nacional.
Que conforme lo dispuesto por el Artículo 6° del Anexo al Decreto N° 915/10, los Municipios y/o Provincias donde se
encuentren radicados los Parques Industriales Públicos que cumplan con el
procedimiento y requisitos impuestos por el Programa, podrán acceder a Aportes
No Reintegrables (ANRs) otorgados por el ESTADO
NACIONAL para el financiamiento de obras de infraestructura intramuros.
Que el Artículo 4° del Anexo al Decreto N° 915/10
estableció en PESOS TREINTA MILLONES ($ 30.000.000) el límite máximo de Aportes
No Reintegrables (ANRs) a otorgar en el marco del
Programa Nacional, mientras que su Artículo 5° fijó un monto de hasta PESOS
TRESCIENTOS MIL ($ 300.000) por solicitud.
Que para acceder a este beneficio, el Parque Industrial solicitante debe estar
inscripto previamente en el Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI)
creado por el Artículo 2° del Decreto N° 915/10 y
aportar como mínimo y en concepto de contrapartida local, recursos adicionales
equivalentes al TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) del monto del subsidio
peticionado al aporte solicitado.
Que a fojas 40 del expediente citado en el Visto, la MUNICIPALIDAD DE
GALVEZ de la Provincia
de SANTA FE solicita Aportes No Reintegrables (ANRs)
por la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000) con el objeto de realizar la
obra de calles internas (cordón cuneta) del AREA INDUSTRIAL OFICIAL DE
PROMOCION GALVEZ.
Que el Presupuesto presentado por el Municipio mencionado en el considerando
precedente, obrante a fojas 48 del expediente citado en el Visto totaliza la
suma de PESOS CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS VEINTE CON NOVENTA Y
TRES CENTAVOS ($ 462.520,93).
Que a fojas 4 del expediente citado en el Visto el Municipio mencionado
anteriormente, de conformidad con lo normado por el Artículo 7° del Anexo al
Decreto N° 915/10, comprometió el aporte de recursos
adicionales, en concepto de contrapartida local, como mínimo equivalentes al
TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) del monto del subsidio peticionado.
Que conforme surge del proyecto presentado, la obra a la que se destinarán los
Aportes No Reintegrables (ANRs) tendrá un impacto
positivo, en tanto permitirá el ordenamiento fisico
de las calles internas, complementándose con el sistema de niveles de desagües
pluviales, lo que garantizará el tránsito vehicular de carga, de ingreso y
egreso de insumos y materiales elaborados en el Area.
Que a fojas 57 del expediente citado en el Visto obra la Constancia de
Inscripción de fecha 27 de mayo de 2011 del AREA INDUSTRIAL OFICIAL DE
PROMOCION GALVEZ (AIOPG) en el Registro Nacional de Parques Industriales
(RENPI), de conformidad con lo prescripto en los Artículos 4° y siguientes del
Anexo a la Resolución N° 40/10 del
MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Que la UNIDAD DE
DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) ha verificado el cumplimiento integral de
los restantes requisitos formales y evaluado la factibilidad técnica del proyecto
de conformidad con el Informe de fojas 58/68, recomendando la aprobación de la
solicitud presentada por la
MUNICIPALIDAD DE GALVEZ de la Provincia de SANTA FE.
Que de acuerdo a las conclusiones elaboradas por la mencionada Unidad en el
Informe citado precedentemente, la obra contribuirá al desarrollo y
consolidación del AREA INDUSTRIAL OFICIAL DE PROMOCION GALVEZ (AIOPG), cuyo
objetivo es permitir la radicación de nuevas empresas y reubicación definitiva
de aquellas industrias existentes que generan externalidades
negativas en el ejido urbano y que cuenta actualmente con SIETE (7) empresas en
operación, que dan trabajo a CIENTO SEIS (106) personas y NUEVE (9) empresas en
proceso de construcción las que se prevé generen TREINTA (30) nuevos puestos de
trabajo.
Que la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete en virtud de lo
dispuesto por el Artículo 8° del Decreto N° 964 de
fecha 1 de julio de 2010.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por el
Artículo 3° del Decreto N° 915/10.
Por ello,
LA MINISTRA DE
INDUSTRIA
RESUELVE:
Artículo 1° — Otórgase
a la MUNICIPALIDAD DE
GALVEZ de la Provincia
de SANTA FE, un Aporte No Reintegrable (ANR) de PESOS TRESCIENTOS MIL ($
300.000).
Art. 2° — El Aporte No Reintegrable (ANR)
dispuesto en el artículo precedente se destinará a la obra de calles internas
(cordón cuneta) en el AREA INDUSTRIAL OFICIAL DE PROMOCION GALVEZ (AIOPG),
siendo ésta un parque industrial público reconocido por la Provincia de Santa Fe a
través de la Resolución N° 422 de fecha
14 de noviembre de 2000 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, INDUSTRIA Y
COMERCIO y determinada por la Ordenanza Municipal N°
2523 de fecha 13 de noviembre de 2003.
Art. 3° — El monto consignado en el
Artículo 1° de la presente medida deberá ser depositado a nombre de la MUNICIPALIDAD DE
GALVEZ de la Provincia
de SANTA FE, CUIT N° 30-99902939-2, en la Cuenta Bancaria N° 264458113/4 del BANCO DE LA NACION ARGENTINA,
entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS, Sucursal 1810.
Art. 4° — La MUNICIPALIDAD DE
GALVEZ de la Provincia
de SANTA FE se compromete a dar estricto cumplimiento a lo estipulado por el
Artículo 17 inciso d) del Anexo a la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE
INDUSTRIA, bajo apercibimiento de lo dispuesto en citado artículo y
consecuentes de la mencionada norma.
Art. 5° — En caso de incumplimiento de las
obligaciones impuestas al beneficiario conforme los términos de los Artículos
16 párrafo segundo y 18 del Anexo al Decreto N° 915
de fecha 28 de junio de 2010, se dispondrá, previa constitución en mora y
fijación de un plazo razonable para su cumplimiento, la caducidad del beneficio
otorgado con la consecuente obligación de restituir la suma percibida.
Art. 6° — Dispónese
que los aportes de recursos adicionales, en concepto de contrapartida local,
comprometidos por la
MUNICIPALIDAD DE GALVEZ de la Provincia de SANTA FE,
quedarán sujetos a las verificaciones y controles por parte de la UNIDAD DE DESARROLLO
INDUSTRIAL LOCAL (UDIL), al momento de realizar la rendición de cuentas.
Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— Débora Giorgi.