Detalle de la norma RE-300-2011-MIN
Resolución Nro. 300 Ministerio de Industria
Organismo Ministerio de Industria
Año 2011
Asunto Aportes No Reintegrables a Galvez Pcia. De Santa Fe
Boletín Oficial
Fecha: 23/09/2011
Detalle de la norma
LOA



Resolución 300-2011

Otórganse Aportes No Reintegrables a un Municipio de la Provincia de Santa Fe.


Bs. As., 13/7/2011

VISTO el Expediente S01:0483633/2010 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 915 de fecha 28 de junio de 2010 se creó el
Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos en el Bicentenario con el objetivo de financiar obras de infraestructura intra y extra muros, facilitando la radicación y desarrollo de pequeñas y medianas empresas en Parques Industriales Públicos.

Que el Artículo 3° del citado decreto designó al ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO actual MINISTERIO DE INDUSTRIA como Autoridad de Aplicación del mencionado Programa.

Que por la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA se reglamentó el citado Programa Nacional.

Que conforme lo dispuesto por el Artículo 6° del Anexo al Decreto 915/10, los Municipios y/o Provincias donde se encuentren radicados los Parques Industriales Públicos que cumplan con el procedimiento y requisitos impuestos por el Programa, podrán acceder a Aportes No Reintegrables (ANRs) otorgados por el ESTADO NACIONAL para el financiamiento de obras de infraestructura intramuros.

Que el Artículo 4° del Anexo al Decreto 915/10 estableció en PESOS TREINTA MILLONES ($ 30.000.000) el límite máximo de Aportes No Reintegrables (ANRs) a otorgar en el marco del Programa Nacional, mientras que su Artículo 5° fijó un monto de hasta PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000) por solicitud.

Que para acceder a este beneficio, el Parque Industrial solicitante debe estar inscripto previamente en el Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI) creado por el Artículo 2° del Decreto 915/10 y aportar como mínimo y en concepto de contrapartida local, recursos adicionales equivalentes al TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) del monto del subsidio peticionado al aporte solicitado.

Que a fojas 40 del expediente citado en el Visto, la MUNICIPALIDAD DE GALVEZ de la Provincia de SANTA FE solicita Aportes No Reintegrables (ANRs) por la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000) con el objeto de realizar la obra de calles internas (cordón cuneta) del AREA INDUSTRIAL OFICIAL DE PROMOCION GALVEZ.

Que el Presupuesto presentado por el Municipio mencionado en el considerando precedente, obrante a fojas 48 del expediente citado en el Visto totaliza la suma de PESOS CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS VEINTE CON NOVENTA Y TRES CENTAVOS ($ 462.520,93).

Que a fojas 4 del expediente citado en el Visto el Municipio mencionado anteriormente, de conformidad con lo normado por el Artículo 7° del Anexo al Decreto 915/10, comprometió el aporte de recursos adicionales, en concepto de contrapartida local, como mínimo equivalentes al TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) del monto del subsidio peticionado.

Que conforme surge del proyecto presentado, la obra a la que se destinarán los Aportes No Reintegrables (ANRs) tendrá un impacto positivo, en tanto permitirá el ordenamiento fisico de las calles internas, complementándose con el sistema de niveles de desagües pluviales, lo que garantizará el tránsito vehicular de carga, de ingreso y egreso de insumos y materiales elaborados en el Area.

Que a fojas 57 del expediente citado en el Visto obra la Constancia de Inscripción de fecha 27 de mayo de 2011 del AREA INDUSTRIAL OFICIAL DE PROMOCION GALVEZ (AIOPG) en el Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI), de conformidad con lo prescripto en los Artículos 4° y siguientes del Anexo a la Resolución N° 40/10 del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) ha verificado el cumplimiento integral de los restantes requisitos formales y evaluado la factibilidad técnica del proyecto de conformidad con el Informe de fojas 58/68, recomendando la aprobación de la solicitud presentada por la MUNICIPALIDAD DE GALVEZ de la Provincia de SANTA FE.

Que de acuerdo a las conclusiones elaboradas por la mencionada Unidad en el Informe citado precedentemente, la obra contribuirá al desarrollo y consolidación del AREA INDUSTRIAL OFICIAL DE PROMOCION GALVEZ (AIOPG), cuyo objetivo es permitir la radicación de nuevas empresas y reubicación definitiva de aquellas industrias existentes que generan externalidades negativas en el ejido urbano y que cuenta actualmente con SIETE (7) empresas en operación, que dan trabajo a CIENTO SEIS (106) personas y NUEVE (9) empresas en proceso de construcción las que se prevé generen TREINTA (30) nuevos puestos de trabajo.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8° del Decreto 964 de fecha 1 de julio de 2010.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por el Artículo 3° del Decreto 915/10.

Por ello,

LA MINISTRA DE INDUSTRIA
RESUELVE:

Artículo 1°
Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE GALVEZ de la Provincia de SANTA FE, un Aporte No Reintegrable (ANR) de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000).

Art. 2°
El Aporte No Reintegrable (ANR) dispuesto en el artículo precedente se destinará a la obra de calles internas (cordón cuneta) en el AREA INDUSTRIAL OFICIAL DE PROMOCION GALVEZ (AIOPG), siendo ésta un parque industrial público reconocido por la Provincia de Santa Fe a través de la Resolución N° 422 de fecha 14 de noviembre de 2000 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, INDUSTRIA Y COMERCIO y determinada por la Ordenanza Municipal 2523 de fecha 13 de noviembre de 2003.

Art. 3°
El monto consignado en el Artículo 1° de la presente medida deberá ser depositado a nombre de la MUNICIPALIDAD DE GALVEZ de la Provincia de SANTA FE, CUIT 30-99902939-2, en la Cuenta Bancaria 264458113/4 del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, Sucursal 1810.

Art. 4°
La MUNICIPALIDAD DE GALVEZ de la Provincia de SANTA FE se compromete a dar estricto cumplimiento a lo estipulado por el Artículo 17 inciso d) del Anexo a la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA, bajo apercibimiento de lo dispuesto en citado artículo y consecuentes de la mencionada norma.

Art. 5°
En caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas al beneficiario conforme los términos de los Artículos 16 párrafo segundo y 18 del Anexo al Decreto 915 de fecha 28 de junio de 2010, se dispondrá, previa constitución en mora y fijación de un plazo razonable para su cumplimiento, la caducidad del beneficio otorgado con la consecuente obligación de restituir la suma percibida.

Art. 6°
Dispónese que los aportes de recursos adicionales, en concepto de contrapartida local, comprometidos por la MUNICIPALIDAD DE GALVEZ de la Provincia de SANTA FE, quedarán sujetos a las verificaciones y controles por parte de la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL), al momento de realizar la rendición de cuentas.

Art. 7°
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Débora Giorgi.


 

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