Resolución 386-2011
Otórganse Aportes No Reintegrables a un Municipio de la Provincia de Santa Fe.
Bs. As.,
16/9/2011
VISTO el Expediente N° S01:0479220/2010 del Registro
del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio
de 2010 se creó el “Programa Nacional para el
Desarrollo de Parques Industriales Públicos en el Bicentenario” con el objetivo de financiar obras de infraestructura intra y extra muros, facilitando la radicación y desarrollo
de pequeñas y medianas empresas en Parques Industriales Públicos.
Que el Artículo 3° del citado decreto designó al ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y
TURISMO actual MINISTERIO DE INDUSTRIA como Autoridad de Aplicación del mencionado
Programa.
Que por la Resolución N° 40 de fecha
17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA se reglamentó el citado
Programa Nacional.
Que conforme lo dispuesto por el Artículo 6° del Anexo al Decreto N° 915/10, los Municipios y/o Provincias donde se
encuentren radicados los Parques Industriales Públicos que cumplan con el
procedimiento y requisitos impuestos por el Programa, podrán acceder a Aportes
No Reintegrables (ANRs) otorgados por el ESTADO
NACIONAL para el financiamiento de obras de infraestructura intramuros.
Que el Artículo 4° del Anexo al Decreto N° 915/10
estableció en PESOS TREINTA MILLONES ($ 30.000.000) el límite máximo de Aportes
No Reintegrables (ANRs) a otorgar en el marco del
Programa Nacional, mientras que su Artículo 5° fijó un monto de hasta PESOS
TRESCIENTOS MIL ($ 300.000) por solicitud.
Que para acceder a este beneficio, el Parque Industrial solicitante, debe estar
inscripto previamente en el Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI)
creado por el Artículo 2° del Decreto N° 915/10 y
aportar como mínimo y en concepto de contrapartida local, recursos adicionales
equivalentes al TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35 %) del monto del subsidio
peticionado al aporte solicitado.
Que a fojas 3 del Expediente N° S01:0297852/2011 del
Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA agregado a fojas 65 del expediente citado
en el Visto, la
MUNICIPALIDAD DE FIRMAT de la Provincia de SANTA FE
solicita Aportes No Reintegrables (ANRs) por la suma
de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000) con el objeto de realizar las obras de
rectificación del estabilizado de las calles internas, construcción parcial de
cordón cuneta y badenes e iluminación parcial del AREA INDUSTRIAL FIRMAT (AIF).
Que el Presupuesto presentado por el Municipio mencionado en el considerando
precedente, obrante a fojas 68 del expediente citado en el Visto, totaliza la
suma de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS
CON DOS CENTAVOS ($ 459.656,02), comprometiéndose el Municipio a aportar
recursos adicionales, en concepto de contrapartida local, por la suma de PESOS
CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON DOS CENTAVOS ($
159.656,02) de conformidad con lo normado por el Artículo 7° del Anexo al
Decreto N° 915/10.
Que conforme surge del proyecto presentado, las obras a las que se destinarán
los Aportes No Reintegrables (ANRs) tendrán un
impacto positivo, en tanto mejorarán los escurrimientos pluviales (cordón
cuneta y badenes), la transitabilidad
fundamentalmente de los camiones utilizados en la carga y descarga
(rectificación del estabilizado de calles internas) y facilitarán la
circulación en horario nocturno así como el trabajo del personal de seguridad
(luminarias) en el AREA INDUSTRIAL FIRMAT (AIF).
Que a fojas 59 del expediente citado en el Visto, obra la copia autenticada de la Constancia de
Inscripción de fecha 10 de junio de 2011 del AREA INDUSTRIAL FIRMAT (AIF) en el
Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI), de conformidad con lo
prescripto en los Artículos 4° y siguientes del Anexo a la Resolución N° 40/10 del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Que la UNIDAD DE
DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) ha verificado el cumplimiento integral de
los restantes requisitos formales y evaluado la factibilidad técnica del
proyecto de conformidad con el Informe de fojas 81/93, recomendando la
aprobación de la solicitud presentada por la MUNICIPALIDAD DE
FIRMAT de la Provincia
de SANTA FE.
Que de acuerdo a las conclusiones elaboradas por la mencionada Unidad en el
Informe citado precedentemente, la obra contribuirá al desarrollo y
consolidación del AREA INDUSTRIAL FIRMAT (AIF), que cuenta con CINCO (5)
empresas en operación que emplean a VEINTE (20) personas, previéndose que se
alcanzarán los SESENTA (60) puestos de trabajo con la puesta en marcha de la
empresa que se encuentra construyendo su planta industrial y las ONCE (11) que
están en proyecto.
Que la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete en virtud de lo dispuesto
por el Artículo 8° del Decreto N° 964 de fecha 1 de
julio de 2010.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por el
Artículo 3° del Decreto N° 915/10.
Por ello,
LA MINISTRA DE
INDUSTRIA
RESUELVE:
Artículo 1° — Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE
FIRMAT de la Provincia
de SANTA FE, un Aporte No Reintegrable (ANR) de PESOS TRESCIENTOS MIL ($
300.000).
Art. 2° — El Aporte No Reintegrable (ANR)
dispuesto en el artículo precedente, tendrá como objeto la rectificación del
estabilizado de las calles internas, construcción parcial de cordón cuneta y
badenes e iluminación parcial del AREA INDUSTRIAL FIRMAT (AIF), siendo éste un
parque industrial público creado por Ordenanza Municipal N°
1021 de fecha 23 de noviembre de 2000 y reconocido por la Provincia de SANTA FE
mediante la Resolución N° 111 de fecha
28 de mayo de 2003 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, INDUSTRIA Y
COMERCIO.
Art. 3° — El monto consignado en el
Artículo 1° de la presente medida deberá ser depositado a nombre de la MUNICIPALIDAD DE
FIRMAT de la Provincia
de SANTA FE, (C.U.I.T. N°
30-99904348-4), en la
Cuenta Bancaria N° 7757/2 del BANCO
SANTANDER RIO, Sucursal 117.
Art. 4° — La MUNICIPALIDAD DE FIRMAT de la Provincia de SANTA FE se
compromete a dar estricto cumplimiento a lo estipulado por el Artículo 17
inciso d) del Anexo a la
Resolución N°
40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA, bajo
apercibimiento de lo dispuesto en el citado artículo y consecuentes de la
mencionada norma.
Art. 5° — En caso de incumplimiento de las
obligaciones impuestas al beneficiario conforme los términos de los Artículos
16 párrafo segundo y 18 del Anexo al Decreto N° 915
de fecha 28 de junio de 2010, se dispondrá, previa constitución en mora y
fijación de un plazo razonable para su cumplimiento, la caducidad del beneficio
otorgado con la consecuente obligación de restituir la suma percibida.
Art. 6° — Dispónese
que los aportes de recursos adicionales, en concepto de contrapartida local,
comprometidos por la
MUNICIPALIDAD DE FIRMAT de la Provincia de SANTA FE,
quedarán sujetos a las verificaciones y controles por parte de la UNIDAD DE DESARROLLO
INDUSTRIAL LOCAL (UDIL), al momento de realizar la rendición de cuentas.
Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Débora Giorgi.