Resolución 389-2011
Otórganse Aportes No Reintegrables a un Municipio de la Provincia de Buenos
Aires.
Bs. As., 16/9/2011
VISTO el Expediente N° S01: 0197217/2011 del Registro
del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio
de 2010 se creó el “Programa Nacional para el
Desarrollo de Parques Industriales Públicos en el Bicentenario” con el objetivo de financiar obras de infraestructura intra y extramuros, facilitando la radicación y desarrollo
de pequeñas y medianas empresas en Parques Industriales Públicos.
Que el Artículo 3° del citado decreto designó al ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y
TURISMO actual MINISTERIO DE INDUSTRIA como Autoridad de Aplicación del mencionado
Programa.
Que por la Resolución N° 40 de fecha
17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA se reglamentó el citado
Programa Nacional.
Que conforme lo dispuesto por el Artículo 6° del Anexo al Decreto N° 915/10, los Municipios y/o Provincias donde se
encuentren radicados los Parques Industriales Públicos que cumplan con el
procedimiento y requisitos impuestos por el Programa, podrán acceder a Aportes
No Reintegrables (ANRs) otorgados por el ESTADO
NACIONAL para el financiamiento de obras de infraestructura intramuros.
Que el Artículo 4° del Anexo al Decreto N° 915/10
estableció en PESOS TREINTA MILLONES ($ 30.000.000) el límite máximo de Aportes
No Reintegrables (ANRs), a otorgar en el marco del
Programa Nacional, mientras que su Artículo 5° fijó un monto de hasta PESOS
TRESCIENTOS MIL ($ 300.000) por solicitud.
Que para acceder a este beneficio, el Parque Industrial solicitante, debe estar
inscripto previamente en el Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI)
creado por el Artículo 2° del Decreto N° 915/10 y
aportar como mínimo y en concepto de contrapartida local, recursos adicionales
equivalentes al TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35 %) del monto del subsidio
peticionado al aporte solicitado.
Que a fojas 2 del expediente citado en el Visto, la MUNICIPALIDAD DE
ADOLFO ALSINA de la
Provincia de BUENOS AIRES solicita Aportes No Reintegrables (ANRs) por la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000) con
el objeto de realizar la obra de cordón cuneta y badenes del SECTOR INDUSTRIAL
PLANIFICADO MUNICIPAL DE CARHUE (SIPMC).
Que el Presupuesto presentado por el Municipio mencionado en el considerando
precedente, obrante a fojas 29 del expediente citado en el Visto, totaliza la
suma PESOS CUATROCIENTOS CINCO MIL ($ 405.000), comprometiendo el aporte de
recursos adicionales, en concepto de contrapartida local, por la suma de PESOS
CIENTO CINCO MIL ($ 105.000) de conformidad con lo normado por el Artículo 7°
del Anexo al Decreto N° 915/10.
Que conforme surge del proyecto presentado, la obra a la que se destinarán los
Aportes No Reintegrables (ANRs), resulta prioritaria
a fin de asegurar la transitabilidad dentro del
Sector Industrial.
Que a fojas 32 del expediente citado en el Visto, obra la Constancia de
Inscripción de fecha 22 de junio de 2011 del SECTOR INDUSTRIAL PLANIFICADO
MUNICIPAL DE CARHUE (SIPMC) en el Registro Nacional de Parques Industriales
(RENPI), de conformidad con lo prescripto en los Artículos 4° y siguientes del
Anexo a la Resolución N° 40/10 del
MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Que la UNIDAD DE
DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) ha verificado el cumplimiento integral de
los restantes requisitos formales y evaluado la factibilidad técnica del
proyecto de conformidad con el Informe de fojas 44/54, recomendando la
aprobación de la solicitud presentada por la MUNICIPALIDAD DE
ADOLFO ALSINA de la
Provincia de BUENOS AIRES.
Que de acuerdo a las conclusiones elaboradas por la mencionada Unidad en el
Informe citado precedentemente, la obra contribuirá al desarrollo y
consolidación del SECTOR INDUSTRIAL PLANIFICADO MUNICIPAL DE CARHUE (SIPMC),
que cuenta con TRES (3) empresas en operación, que emplean a ONCE (11)
trabajadores, previéndose la generación de SETENTA Y SEIS (76) nuevos puestos
de trabajo con la puesta en marcha de las CINCO (5) empresas que se encuentran
construyendo sus plantas industriales y las DOS (2) con proyecto de radicación.
Que la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete en virtud de lo
dispuesto por el Artículo 8° del Decreto N° 964 de
fecha 1 de julio de 2010.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por el
Artículo 3° del Decreto N° 915/10.
Por ello,
LA MINISTRA DE
INDUSTRIA
RESUELVE:
Artículo 1° — Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE
ADOLFO ALSINA de la
Provincia de BUENOS AIRES, un Aporte No Reintegrable (ANR) de
PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000).
Art. 2° — El Aporte No Reintegrable (ANR)
dispuesto en el artículo precedente, tendrá como objeto la realización de la
obra de cordón cuneta y badenes del SECTOR INDUSTRIAL PLANIFICADO MUNICIPAL DE
CARHUE (SIPMC), siendo éste un parque industrial público creado por Decreto
Provincial N° 8528 de fecha 25 de septiembre de 1987.
Art. 3° — El monto consignado en el Artículo
1° de la presente medida deberá ser depositado a nombre de la MUNICIPALIDAD DE
ADOLFO ALSINA de la
Provincia de BUENOS AIRES, CUIT N°
30-99903635-6, en la
Cuenta Bancaria N° 18400135/42 del
BANCO DE LA NACION
ARGENTINA, entidad autárquica actuante en el ámbito del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, Sucursal 1330.
Art. 4° — La MUNICIPALIDAD DE ADOLFO ALSINA de la Provincia de BUENOS
AIRES se compromete a dar estricto cumplimiento a lo estipulado por el Artículo
17 inciso d) del Anexo a la
Resolución N°
40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA, bajo
apercibimiento de lo dispuesto en citado artículo y consecuentes de la
mencionada norma.
Art. 5° — En caso de incumplimiento de las
obligaciones impuestas al beneficiario conforme los términos de los Artículos
16 párrafo segundo y 18 del Anexo al Decreto N° 915
de fecha 28 de junio de 2010, se dispondrá, previa constitución en mora y
fijación de un plazo razonable para su cumplimiento, la caducidad del beneficio
otorgado con la consecuente obligación de restituir la suma percibida.
Art. 6° — Dispónese
que los aportes de recursos adicionales, en concepto de contrapartida local,
comprometidos por la
MUNICIPALIDAD DE ADOLFO ALSINA de la Provincia de BUENOS
AIRES, quedarán sujetos a las verificaciones y controles por parte de la UNIDAD DE DESARROLLO
INDUSTRIAL LOCAL (UDIL), al momento de realizar la rendición de cuentas.
Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Débora Giorgi.