Resolución 390-2011
Otórganse Aportes No Reintegrables a un Municipio de la Provincia de Santiago
del Estero.
Bs. As., 16/9/2011
VISTO el Expediente Nº S01:0283480/2011 del Registro del MINISTERIO DE
INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 915 de fecha 28 de junio de 2010 se creó el “Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos
en el Bicentenario” con el objetivo de financiar
obras de infraestructura intra y extra muros,
facilitando la radicación y desarrollo de pequeñas y medianas empresas en
Parques Industriales Públicos.
Que el Artículo 3º del citado decreto designó al ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y
TURISMO actual MINISTERIO DE INDUSTRIA como Autoridad de Aplicación del
mencionado Programa.
Que por la Resolución Nº
40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA se reglamentó el
citado Programa Nacional.
Que conforme lo dispuesto por el Artículo 6º del Anexo al Decreto Nº 915/10,
los Municipios y/o Provincias donde se encuentren radicados los Parques
Industriales Públicos que cumplan con el procedimiento y requisitos impuestos
por el Programa, podrán acceder a Aportes No Reintegrables (ANRs)
otorgados por el ESTADO NACIONAL para el financiamiento de obras de
infraestructura intramuros.
Que el Artículo 4º del Anexo al Decreto Nº 915/10 estableció en PESOS TREINTA
MILLONES ($ 30.000.000) el límite máximo de Aportes No Reintegrables (ANRs) a otorgar en el marco del Programa Nacional, mientras
que su Artículo 5º fijó un monto de hasta PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000) por
solicitud.
Que para acceder a este beneficio, el Parque Industrial solicitante, debe estar
inscripto previamente en el Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI) creado
por el Artículo 2º del Decreto Nº 915/10 y aportar como mínimo y en concepto de
contrapartida local, recursos adicionales equivalentes al TREINTA Y CINCO POR
CIENTO (35%) del monto del subsidio peticionado al aporte solicitado.
Que a fojas 2 del expediente citado en el Visto, la Provincia de SANTIAGO
DEL ESTERO, solicita Aportes No Reintegrables (ANRs)
por la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000) con el objeto de ejecutar la
obra intramuros correspondiente a la red interna de electricidad, que comprende
la ampliación del alumbrado público en la calle “Los Quebrachos” del PARQUE INDUSTRIAL LA ISLA (PILI).
Que el Presupuesto presentado por la provincia mencionada en el considerando
precedente, obrante a fojas 6 del Expediente Nº S01:0303432/2011 del Registro
del MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado acumulado a fojas 52 del expediente
principal, totaliza la suma de PESOS CUATROCIENTOS SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y
NUEVE CON CUARENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 406.159,46), comprometiéndose la
provincia a aportar recursos adicionales a los Aportes No Reintegrables (ANRs) solicitados, en concepto de contrapartida local, por
la suma de PESOS CIENTO SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE CON CINCUENTA
CENTAVOS ($ 106.159,50) de conformidad con lo normado por el Artículo 7º del
Anexo al Decreto Nº 915/10.
Que conforme surge del proyecto presentado, la obra a la que se destinarán los
Aportes No Reintegrables (ANRs) tendrá un impacto
positivo en tanto permitirá extender el alumbrado público a sectores del predio
que no lo poseen, dando respuesta a la demanda de empresarios radicados y en
proceso de radicación, y favoreciendo la seguridad del Parque, que no posee
cercado perimetral y está ubicado cerca de barrios periféricos.
Que a fojas 53 del expediente citado en el Visto obra la copia autenticada de la Constancia de
Inscripción de fecha 19 de abril de 2011 del PARQUE INDUSTRIAL LA ISLA (PILI) al Registro
Nacional de Parques Industriales (RENPI), de conformidad con lo prescripto en
los Artículos 4º y siguientes del Anexo a la Resolución Nº 40/10
del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Que conforme el Considerando 8º de la presente medida, la UNIDAD DE DESARROLLO
INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) estimó el monto del Aporte No Reintegrable en PESOS
DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON NOVENTA Y SEIS
CENTAVOS ($ 299.999,96).
Que la UNIDAD DE
DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) ha verificado el cumplimiento integral de
los restantes requisitos formales y evaluado la factibilidad técnica del
proyecto de conformidad con el Informe obrante a fojas 59/74 del citado
Expediente Nº S01:0283480/2011, recomendando la aprobación de la solicitud
presentada por la Provincia
de SANTIAGO DEL ESTERO.
Que de acuerdo a las conclusiones elaboradas por la mencionada Unidad en el
Informe citado precedentemente, la obra contribuirá al desarrollo y
consolidación del PARQUE INDUSTRIAL LA
ISLA (PILI), que cuenta con TREINTA Y UNA (31) empresas en
operación que emplean a TRESCIENTAS (300) personas, previéndose la generación
de nuevos puestos de trabajo con la puesta en marcha de las TRECE (13) empresas
en proceso de instalación.
Que la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le
compete en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8º del Decreto Nº 964 de
fecha 1 de julio de 2010.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por el
Artículo 3º del Decreto Nº 915/10.
Por ello,
LA MINISTRA DE
INDUSTRIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Otórgase
a la Provincia
de SANTIAGO DEL ESTERO, un Aporte No Reintegrable (ANR) de PESOS DOSCIENTOS
NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS ($
299.999,96).
Art. 2º — El Aporte No Reintegrable (ANR)
dispuesto en el artículo precedente, tendrá como objeto la ejecución de la red
interna de electricidad, que comprende la ampliación del alumbrado público en
la calle “Los Quebrachos” del PARQUE INDUSTRIAL LA
ISLA (PILI), siendo éste un parque industrial público surgido
a partir de las Leyes Provinciales Nros. 3512 de
fecha 29 de julio de 1969 y 4103 de fecha 21 de junio de 1974.
Art. 3º — El monto consignado en el
Artículo 1º de la presente medida deberá ser depositado a nombre del MINISTERIO
DE PRODUCCION, RECURSOS NATURALES, FORESTACION Y TIERRAS de la Provincia de SANTIAGO
DEL ESTERO, C.U.I.T. Nº 30-70934416-8, en la Cuenta Bancaria Nº
49900640/26 del BANCO DE LA
NACION ARGENTINA, entidad autárquica actuante en el ámbito de
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, Sucursal Nº 3370.
Art. 4º — La Provincia de SANTIAGO
DEL ESTERO se compromete a dar estricto cumplimiento a lo estipulado por el
Artículo 17 inciso d) del Anexo a la Resolución Nº 40 de fecha 17 de agosto de 2010
del MINISTERIO DE INDUSTRIA, bajo apercibimiento de lo dispuesto en citado artículo
y consecuentes de la mencionada norma.
Art. 5º — En caso de incumplimiento de las
obligaciones impuestas a la beneficiaria conforme los términos de los Artículos
16 párrafo segundo y 18 del Anexo al Decreto Nº 915 de fecha 28 de junio de
2010, se dispondrá, previa constitución en mora y fijación de un plazo
razonable para su cumplimiento, la caducidad del beneficio otorgado con la
consecuente obligación de restituir la suma percibida.
Art. 6º — Dispónese que los aportes de recursos
adicionales, en concepto de contrapartida local, comprometidos por la Provincia de SANTIAGO
DEL ESTERO, quedarán sujetos a las verificaciones y controles por parte de la UNIDAD DE DESARROLLO
INDUSTRIAL LOCAL (UDIL), al momento de realizar la rendición de cuentas.
Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. —Débora Giorgi.