Detalle de la norma RE-390-2011-MIN
Resolución Nro. 390 Ministerio de Industria
Organismo Ministerio de Industria
Año 2011
Asunto Parque Industrial La Isla Sgo. Del Estero. Aporte no reintegrables
Boletín Oficial
Fecha: 23/09/2011
Detalle de la norma
LOA


Resolución 390-2011

Otórganse Aportes No Reintegrables a un Municipio de la Provincia de Santiago del Estero.


Bs. As., 16/9/2011

VISTO el Expediente Nº S01:0283480/2011 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 915 de fecha 28 de junio de 2010 se creó el
Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos en el Bicentenario con el objetivo de financiar obras de infraestructura intra y extra muros, facilitando la radicación y desarrollo de pequeñas y medianas empresas en Parques Industriales Públicos.

Que el Artículo 3º del citado decreto designó al ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO actual MINISTERIO DE INDUSTRIA como Autoridad de Aplicación del mencionado Programa.

Que por la Resolución Nº 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA se reglamentó el citado Programa Nacional.

Que conforme lo dispuesto por el Artículo 6º del Anexo al Decreto Nº 915/10, los Municipios y/o Provincias donde se encuentren radicados los Parques Industriales Públicos que cumplan con el procedimiento y requisitos impuestos por el Programa, podrán acceder a Aportes No Reintegrables (ANRs) otorgados por el ESTADO NACIONAL para el financiamiento de obras de infraestructura intramuros.

Que el Artículo 4º del Anexo al Decreto Nº 915/10 estableció en PESOS TREINTA MILLONES ($ 30.000.000) el límite máximo de Aportes No Reintegrables (ANRs) a otorgar en el marco del Programa Nacional, mientras que su Artículo 5º fijó un monto de hasta PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000) por solicitud.

Que para acceder a este beneficio, el Parque Industrial solicitante, debe estar inscripto previamente en el Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI) creado por el Artículo 2º del Decreto Nº 915/10 y aportar como mínimo y en concepto de contrapartida local, recursos adicionales equivalentes al TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) del monto del subsidio peticionado al aporte solicitado.

Que a fojas 2 del expediente citado en el Visto, la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, solicita Aportes No Reintegrables (ANRs) por la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000) con el objeto de ejecutar la obra intramuros correspondiente a la red interna de electricidad, que comprende la ampliación del alumbrado público en la calle
Los Quebrachos del PARQUE INDUSTRIAL LA ISLA (PILI).

Que el Presupuesto presentado por la provincia mencionada en el considerando precedente, obrante a fojas 6 del Expediente Nº S01:0303432/2011 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado acumulado a fojas 52 del expediente principal, totaliza la suma de PESOS CUATROCIENTOS SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE CON CUARENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 406.159,46), comprometiéndose la provincia a aportar recursos adicionales a los Aportes No Reintegrables (ANRs) solicitados, en concepto de contrapartida local, por la suma de PESOS CIENTO SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 106.159,50) de conformidad con lo normado por el Artículo 7º del Anexo al Decreto Nº 915/10.

Que conforme surge del proyecto presentado, la obra a la que se destinarán los Aportes No Reintegrables (ANRs) tendrá un impacto positivo en tanto permitirá extender el alumbrado público a sectores del predio que no lo poseen, dando respuesta a la demanda de empresarios radicados y en proceso de radicación, y favoreciendo la seguridad del Parque, que no posee cercado perimetral y está ubicado cerca de barrios periféricos.

Que a fojas 53 del expediente citado en el Visto obra la copia autenticada de la Constancia de Inscripción de fecha 19 de abril de 2011 del PARQUE INDUSTRIAL LA ISLA (PILI) al Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI), de conformidad con lo prescripto en los Artículos 4º y siguientes del Anexo a la Resolución Nº 40/10 del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que conforme el Considerando 8º de la presente medida, la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) estimó el monto del Aporte No Reintegrable en PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 299.999,96).

Que la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) ha verificado el cumplimiento integral de los restantes requisitos formales y evaluado la factibilidad técnica del proyecto de conformidad con el Informe obrante a fojas 59/74 del citado Expediente Nº S01:0283480/2011, recomendando la aprobación de la solicitud presentada por la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO.

Que de acuerdo a las conclusiones elaboradas por la mencionada Unidad en el Informe citado precedentemente, la obra contribuirá al desarrollo y consolidación del PARQUE INDUSTRIAL LA ISLA (PILI), que cuenta con TREINTA Y UNA (31) empresas en operación que emplean a TRESCIENTAS (300) personas, previéndose la generación de nuevos puestos de trabajo con la puesta en marcha de las TRECE (13) empresas en proceso de instalación.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8º del Decreto Nº 964 de fecha 1 de julio de 2010.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por el Artículo 3º del Decreto Nº 915/10.

Por ello,

LA MINISTRA DE INDUSTRIA
RESUELVE:

Artículo 1º
Otórgase a la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, un Aporte No Reintegrable (ANR) de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 299.999,96).

Art. 2º
El Aporte No Reintegrable (ANR) dispuesto en el artículo precedente, tendrá como objeto la ejecución de la red interna de electricidad, que comprende la ampliación del alumbrado público en la calle Los Quebrachos del PARQUE INDUSTRIAL LA ISLA (PILI), siendo éste un parque industrial público surgido a partir de las Leyes Provinciales Nros. 3512 de fecha 29 de julio de 1969 y 4103 de fecha 21 de junio de 1974.

Art. 3º
El monto consignado en el Artículo 1º de la presente medida deberá ser depositado a nombre del MINISTERIO DE PRODUCCION, RECURSOS NATURALES, FORESTACION Y TIERRAS de la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, C.U.I.T. Nº 30-70934416-8, en la Cuenta Bancaria Nº 49900640/26 del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica actuante en el ámbito de MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, Sucursal Nº 3370.

Art. 4º
La Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO se compromete a dar estricto cumplimiento a lo estipulado por el Artículo 17 inciso d) del Anexo a la Resolución Nº 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA, bajo apercibimiento de lo dispuesto en citado artículo y consecuentes de la mencionada norma.

Art. 5º
En caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas a la beneficiaria conforme los términos de los Artículos 16 párrafo segundo y 18 del Anexo al Decreto Nº 915 de fecha 28 de junio de 2010, se dispondrá, previa constitución en mora y fijación de un plazo razonable para su cumplimiento, la caducidad del beneficio otorgado con la consecuente obligación de restituir la suma percibida.

Art. 6º
Dispónese que los aportes de recursos adicionales, en concepto de contrapartida local, comprometidos por la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, quedarán sujetos a las verificaciones y controles por parte de la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL), al momento de realizar la rendición de cuentas.

Art. 7º
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Débora Giorgi.


 

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