Resolución 388-2011
Otórganse Aportes No Reintegrables a un Municipio de la Provincia de Santa Fe.
Bs. As., 16/9/2011
VISTO el Expediente N° S01:0188293/2011 del Registro
del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio
de 2010 se creó el “Programa Nacional para el Desarrollo
de Parques Industriales Públicos en el Bicentenario” con el objetivo de financiar obras de infraestructura intra y extra muros, facilitando la radicación y desarrollo
de pequeñas y medianas empresas en Parques Industriales Públicos.
Que el Artículo 3° del citado decreto designó al ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y
TURISMO actual MINISTERIO DE INDUSTRIA como Autoridad de Aplicación del mencionado
Programa.
Que por la Resolución N° 40 de fecha
17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA se reglamentó el citado
Programa Nacional.
Que conforme lo dispuesto por el Artículo 6° del Anexo al Decreto N° 915/10, los Municipios y/o Provincias donde se
encuentren radicados los Parques Industriales Públicos que cumplan con el
procedimiento y requisitos impuestos por el Programa, podrán acceder a Aportes
No Reintegrables (ANRs) otorgados por el ESTADO
NACIONAL para el financiamiento de obras de infraestructura intramuros.
Que el Artículo 4° del Anexo al Decreto N° 915/10
estableció en PESOS TREINTA MILLONES ($ 30.000.000) el límite máximo de Aportes
No Reintegrables (ANRs) a otorgar en el marco del
Programa Nacional, mientras que su Artículo 5° fijó un monto de hasta PESOS
TRESCIENTOS MIL ($ 300.000) por solicitud.
Que para acceder a este beneficio, el Parque Industrial solicitante, debe estar
inscripto previamente en el Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI)
creado por el Artículo 2° del Decreto N° 915/10 y
aportar como mínimo y en concepto de contrapartida local, recursos adicionales
equivalentes al TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35 %) del monto del subsidio
peticionado al aporte solicitado.
Que a fojas 13 del Expediente N° S01:0274445/2011 del
Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA agregado a fojas 70 del expediente citado
en el Visto, la COMUNA DE
SAUCE VIEJO de la Provincia
de SANTA FE solicita Aportes No Reintegrables (ANRs)
por la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000) con el objeto de realizar la
obra intramuros correspondiente a la construcción del Salón de Usos Múltiples
(SUM) del PARQUE INDUSTRIAL OFICIAL DE DESARROLLO SAUCE VIEJO (PIODSV).
Que el Presupuesto presentado por la
Comuna mencionada en el considerando precedente, obrante a
fojas 85 del expediente citado en el Visto, totaliza la suma de PESOS
SETECIENTOS VEINTE MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO CON VEINTINUEVE CENTAVOS
($720.565,29), comprometiéndose la
Comuna a aportar recursos adicionales, en concepto de
contrapartida local, por la suma de PESOS CUATROCIENTOS VEINTE MIL QUINIENTOS
SESENTA Y CINCO CON VEINTINUEVE CENTAVOS ($ 420.565,29) de conformidad con lo
normado por el Artículo 7° del Anexo al Decreto N°
915/10.
Que conforme surge del proyecto presentado, la obra a la que se destinarán los
Aportes No Reintegrables (ANRs) tendrá un impacto
positivo, en tanto permitirá contar con un espacio en el que funcione la Gerencia y
Administración, se puedan llevar a cabo reuniones de la Comisión Directiva,
la Asamblea
de Asociados así como talleres de capacitación en el PARQUE INDUSTRIAL OFICIAL
DE DESARROLLO SAUCE VIEJO (PIODSV).
Que a fojas 73 del expediente citado en el Visto, obra la copia autenticada de la Constancia de
Inscripción de fecha 27 de julio de 2011 del PARQUE INDUSTRIAL OFICIAL DE
DESARROLLO SAUCE VIEJO (PIODSV) en el Registro Nacional de Parques Industriales
(RENPI), de conformidad con lo prescripto en los Artículos 4° y siguientes del
Anexo a la Resolución N° 40/10 del
MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Que ante las inconsistencias detectadas en el Presupuesto mencionado en el
Considerando 8° de la presente medida, la COMUNA DE SAUCE VIEJO de la Provincia de SANTA FE
subsanó los errores materiales mediante nota obrante a fojas 95, por cuanto la UNIDAD DE DESARROLLO
INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) reformuló el presupuesto de acuerdo a las reglas del
arte, que totaliza la suma de PESOS SETECIENTOS DIECISEIS MIL SEISCIENTOS
OCHENTA Y DOS CON OCHENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 716.682,87), estimando el monto
de PESOS CUATROCIENTOS DIECISEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS CON OCHENTA Y
SIETE CENTAVOS ($ 416.682,87) de los recursos adicionales, en concepto de
contrapartida local, a aportar por la COMUNA DE SAUCE VIEJO de la Provincia de SANTA FE.
Que la UNIDAD DE
DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) ha verificado el cumplimiento integral de
los restantes requisitos formales y evaluado la factibilidad técnica del
proyecto de conformidad con el Informe de fojas 97/118, recomendando la
aprobación de la solicitud presentada por la COMUNA DE SAUCE VIEJO de
la Provincia
de SANTA FE y reservándose la facultad de verificar previo al llamado a
licitación y replanteo de la obra, la relación existente entre las cantidades
de material a utilizar y las características de la obra.
Que de acuerdo a las conclusiones elaboradas por la mencionada Unidad en el
Informe citado precedentemente, la obra contribuirá al desarrollo y
consolidación del PARQUE INDUSTRIAL OFICIAL DE DESARROLLO SAUCE VIEJO (PIODSV),
que cuenta con CUARENTA (40) empresas en operación que generan MIL DOSCIENTOS
OCHENTA Y UN (1281) puestos de trabajo, previéndose la incorporación de nuevos
trabajadores con la puesta en marcha de las TRES (3) empresas que se encuentran
construyendo sus plantas industriales y las QUINCE (15) que están en proyecto.
Que la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete en virtud de lo
dispuesto por el Artículo 8° del Decreto N° 964 de
fecha 1 de julio de 2010.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por el
Artículo 3° del Decreto N° 915/10.
Por ello,
LA MINISTRA DE
INDUSTRIA
RESUELVE:
Artículo 1° — Otórgase
a la COMUNA DE
SAUCE VIEJO de la Provincia
de SANTA FE, un Aporte No Reintegrable (ANR) de PESOS TRESCIENTOS MIL ($
300.000).
Art. 2° — El Aporte No Reintegrable (ANR)
dispuesto en el artículo precedente, tendrá como objeto la construcción del
Salón de Usos Múltiples (SUM) del PARQUE INDUSTRIAL OFICIAL DE DESARROLLO SAUCE
VIEJO (PIODSV), siendo éste un parque industrial público aprobado por el
Artículo 60 del Decreto Provincial N° 1492 de fecha
21 de mayo de 1973 reglamentario de la Ley Provincial N° 6758 sancionada el 13 de diciembre de 1971.
Art. 3° — El monto consignado en el Artículo
1° de la presente medida deberá ser depositado a nombre de la COMUNA DE SAUCE VIEJO de
la Provincia
de SANTA FE (C.U.I.T. N°
30-67835760-6), en la
Cuenta Bancaria N° 501718733/5 del
BANCO DE LA NACION
ARGENTINA, entidad autárquica actuante en el ámbito del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, Sucursal 9238.
Art. 4° — La COMUNA DE SAUCE VIEJO de
la Provincia
de SANTA FE se compromete a dar estricto cumplimiento a lo estipulado por el
Artículo 17 inciso d) del Anexo a la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE
INDUSTRIA, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el citado artículo y
consecuentes de la mencionada norma.
Art. 5° — En caso de incumplimiento de las
obligaciones impuestas al beneficiario conforme los términos de los Artículos
16 párrafo segundo y 18 del Anexo al Decreto N° 915
de fecha 28 de junio de 2010, se dispondrá, previa constitución en mora y
fijación de un plazo razonable para su cumplimiento, la caducidad del beneficio
otorgado con la consecuente obligación de restituir la suma percibida.
Art. 6° — Dispónese
que los aportes de recursos adicionales, en concepto de contrapartida local,
comprometidos por la COMUNA
DE SAUCE VIEJO de la Provincia de SANTA FE, quedarán sujetos a las
verificaciones y controles por parte de la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL), al
momento de realizar la rendición de cuentas.
Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Débora Giorgi.