Detalle de la norma RE-388-2011-MIN
Resolución Nro. 388 Ministerio de Industria
Organismo Ministerio de Industria
Año 2011
Asunto Aportes No Reintegrables a Sauce Viejo de la Pcia de Santa Fe.
Boletín Oficial
Fecha: 23/09/2011
Detalle de la norma
LOA

Resolución 388-2011

Otórganse Aportes No Reintegrables a un Municipio de la Provincia de Santa Fe.

Bs. As., 16/9/2011

VISTO el Expediente S01:0188293/2011 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 915 de fecha 28 de junio de 2010 se creó el
Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos en el Bicentenario con el objetivo de financiar obras de infraestructura intra y extra muros, facilitando la radicación y desarrollo de pequeñas y medianas empresas en Parques Industriales Públicos.

Que el Artículo 3° del citado decreto designó al ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO actual MINISTERIO DE INDUSTRIA como Autoridad de Aplicación del mencionado Programa.

Que por la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA se reglamentó el citado Programa Nacional.

Que conforme lo dispuesto por el Artículo 6° del Anexo al Decreto 915/10, los Municipios y/o Provincias donde se encuentren radicados los Parques Industriales Públicos que cumplan con el procedimiento y requisitos impuestos por el Programa, podrán acceder a Aportes No Reintegrables (ANRs) otorgados por el ESTADO NACIONAL para el financiamiento de obras de infraestructura intramuros.

Que el Artículo 4° del Anexo al Decreto 915/10 estableció en PESOS TREINTA MILLONES ($ 30.000.000) el límite máximo de Aportes No Reintegrables (ANRs) a otorgar en el marco del Programa Nacional, mientras que su Artículo 5° fijó un monto de hasta PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000) por solicitud.

Que para acceder a este beneficio, el Parque Industrial solicitante, debe estar inscripto previamente en el Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI) creado por el Artículo 2° del Decreto 915/10 y aportar como mínimo y en concepto de contrapartida local, recursos adicionales equivalentes al TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35 %) del monto del subsidio peticionado al aporte solicitado.

Que a fojas 13 del Expediente S01:0274445/2011 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA agregado a fojas 70 del expediente citado en el Visto, la COMUNA DE SAUCE VIEJO de la Provincia de SANTA FE solicita Aportes No Reintegrables (ANRs) por la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000) con el objeto de realizar la obra intramuros correspondiente a la construcción del Salón de Usos Múltiples (SUM) del PARQUE INDUSTRIAL OFICIAL DE DESARROLLO SAUCE VIEJO (PIODSV).

Que el Presupuesto presentado por la Comuna mencionada en el considerando precedente, obrante a fojas 85 del expediente citado en el Visto, totaliza la suma de PESOS SETECIENTOS VEINTE MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO CON VEINTINUEVE CENTAVOS ($720.565,29), comprometiéndose la Comuna a aportar recursos adicionales, en concepto de contrapartida local, por la suma de PESOS CUATROCIENTOS VEINTE MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO CON VEINTINUEVE CENTAVOS ($ 420.565,29) de conformidad con lo normado por el Artículo 7° del Anexo al Decreto 915/10.

Que conforme surge del proyecto presentado, la obra a la que se destinarán los Aportes No Reintegrables (ANRs) tendrá un impacto positivo, en tanto permitirá contar con un espacio en el que funcione la Gerencia y Administración, se puedan llevar a cabo reuniones de la Comisión Directiva, la Asamblea de Asociados así como talleres de capacitación en el PARQUE INDUSTRIAL OFICIAL DE DESARROLLO SAUCE VIEJO (PIODSV).

Que a fojas 73 del expediente citado en el Visto, obra la copia autenticada de la Constancia de Inscripción de fecha 27 de julio de 2011 del PARQUE INDUSTRIAL OFICIAL DE DESARROLLO SAUCE VIEJO (PIODSV) en el Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI), de conformidad con lo prescripto en los Artículos 4° y siguientes del Anexo a la Resolución N° 40/10 del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que ante las inconsistencias detectadas en el Presupuesto mencionado en el Considerando 8° de la presente medida, la COMUNA DE SAUCE VIEJO de la Provincia de SANTA FE subsanó los errores materiales mediante nota obrante a fojas 95, por cuanto la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) reformuló el presupuesto de acuerdo a las reglas del arte, que totaliza la suma de PESOS SETECIENTOS DIECISEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS CON OCHENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 716.682,87), estimando el monto de PESOS CUATROCIENTOS DIECISEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS CON OCHENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 416.682,87) de los recursos adicionales, en concepto de contrapartida local, a aportar por la COMUNA DE SAUCE VIEJO de la Provincia de SANTA FE.

Que la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) ha verificado el cumplimiento integral de los restantes requisitos formales y evaluado la factibilidad técnica del proyecto de conformidad con el Informe de fojas 97/118, recomendando la aprobación de la solicitud presentada por la COMUNA DE SAUCE VIEJO de la Provincia de SANTA FE y reservándose la facultad de verificar previo al llamado a licitación y replanteo de la obra, la relación existente entre las cantidades de material a utilizar y las características de la obra.

Que de acuerdo a las conclusiones elaboradas por la mencionada Unidad en el Informe citado precedentemente, la obra contribuirá al desarrollo y consolidación del PARQUE INDUSTRIAL OFICIAL DE DESARROLLO SAUCE VIEJO (PIODSV), que cuenta con CUARENTA (40) empresas en operación que generan MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UN (1281) puestos de trabajo, previéndose la incorporación de nuevos trabajadores con la puesta en marcha de las TRES (3) empresas que se encuentran construyendo sus plantas industriales y las QUINCE (15) que están en proyecto.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8° del Decreto 964 de fecha 1 de julio de 2010.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por el Artículo 3° del Decreto 915/10.

Por ello,

LA MINISTRA DE INDUSTRIA
RESUELVE:

Artículo 1°
Otórgase a la COMUNA DE SAUCE VIEJO de la Provincia de SANTA FE, un Aporte No Reintegrable (ANR) de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000).

Art. 2°
El Aporte No Reintegrable (ANR) dispuesto en el artículo precedente, tendrá como objeto la construcción del Salón de Usos Múltiples (SUM) del PARQUE INDUSTRIAL OFICIAL DE DESARROLLO SAUCE VIEJO (PIODSV), siendo éste un parque industrial público aprobado por el Artículo 60 del Decreto Provincial 1492 de fecha 21 de mayo de 1973 reglamentario de la Ley Provincial 6758 sancionada el 13 de diciembre de 1971.

Art. 3°
El monto consignado en el Artículo 1° de la presente medida deberá ser depositado a nombre de la COMUNA DE SAUCE VIEJO de la Provincia de SANTA FE (C.U.I.T. 30-67835760-6), en la Cuenta Bancaria 501718733/5 del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, Sucursal 9238.

Art. 4°
La COMUNA DE SAUCE VIEJO de la Provincia de SANTA FE se compromete a dar estricto cumplimiento a lo estipulado por el Artículo 17 inciso d) del Anexo a la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el citado artículo y consecuentes de la mencionada norma.

Art. 5°
En caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas al beneficiario conforme los términos de los Artículos 16 párrafo segundo y 18 del Anexo al Decreto 915 de fecha 28 de junio de 2010, se dispondrá, previa constitución en mora y fijación de un plazo razonable para su cumplimiento, la caducidad del beneficio otorgado con la consecuente obligación de restituir la suma percibida.

Art. 6°
Dispónese que los aportes de recursos adicionales, en concepto de contrapartida local, comprometidos por la COMUNA DE SAUCE VIEJO de la Provincia de SANTA FE, quedarán sujetos a las verificaciones y controles por parte de la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL), al momento de realizar la rendición de cuentas.

Art. 7°
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Débora Giorgi.


 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
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