Resolución General 3183
Utilización de Tickets
Fiscales en reemplazo del OM330 B y actualización de Cuadro Tarifario, para las
prestaciones que en carácter de Servicios Extraordinarios realice el personal
de la Dirección General de Aduanas.
Bs. As., 12/9/2011
VISTO la Actuación SIGEA Nº 12367-70-2011 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que actualmente se encuentran
vigencia el formulario OM1330-B que oficia de constancia de pago de la Tasa de Servicios Extraordinarios bajo la modalidad de Servicios Extraordinarios para las
operaciones enunciadas en el Anexo VI de la Resolución General AFIP 2568 y que no utilizan el procedimiento establecido en la Resolución General AFIP 1324.
Que razones de mérito,
oportunidad y conveniencia aconsejan registrar los cobros que se realizan bajo
la modalidad de tarifa reducida, en las Aduanas del Interior con los
dispositivos electrónicos denominados controladores fiscales debidamente
homologados para ser utilizados los contribuyentes en general.
Que asimismo corresponde
actualizar el Cuadro Tarifario de Servicios Extraordinarios de Habilitación que
realice el personal de la Dirección General de Aduanas en virtud de los
lineamientos remuneratorios dados para el Sector Público.
Que han tomado la intervención
que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de
Asuntos Jurídicos, de Técnico Legal Aduanera, de Operaciones Aduaneras
Metropolitanas, de Operaciones Aduaneras del Interior, de Recursos Humanos y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en
ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 4º, 6º, 7º y 9º del
Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º Dejar establecido
que las Aduanas del Interior podrán entregar Tickets emitidos por cajas
registradoras homologadas por esta Administración en reemplazo del Formulario OM
1330-B como constancia de pago de la Tasa de Servicios Extraordinarios. La Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior establecerá la mecánica de
implementación de la presente medida.
Art. 2º Apruébese el nuevo
Cuadro Tarifario para las prestaciones que en carácter Servicios
Extraordinarios realice el personal de la Dirección General de Aduanas, el cual se consigna en el Anexo que forma parte de la presente.
Art. 3º Esta Resolución General
entrará en vigencia a partir del 1º de octubre de 2011.
Art. 4º Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. Ricardo Echegaray.
ANEXO al Art. 2do. de la RG 3183 (AFIP)
Ref. Columna A Depen. o
Localidad: Paso de los Libres-Sto. Tomé-Alvear-Monte
Caseros-Corrientes-Clorinda-Posadas-San Juan-Barranqueras.
Ref. Columna B Depen. o
Localidad: Iguazú-San Javier-El Dorado-San Antonio-Bdo. de Irigoyen-Pto.
Bermejo-Neuquén.
Ref. Columna C Depen. o
Localidad: Malargüe-Los Horcones-Punta de Vaca-Jáchal-S.M. de los
Andes-Bariloche-Pto. Madryn.
Ref. Columna C Depen. o
Localidad: Comodoro Rivadavia-Río Gallegos-San Antonio Oeste.
Ref. Columna D Depen. o
Localidad: Chos Malal-Esquel-Río Mayo-Pto. Santa Cruz-Pto. Deseado-Ushuaia-Río
Grande-Orán-Las Flores-Tinogasta-Pocitos-La Quiaca.
Ref. Columna E Depen. o
Localidad: Paso San Francisco-Perito Moreno-San Julián-Socompa-S.A. de los
Cobres-Las Lajas-Paso de Jama.
Ref. Colunma F Depen. o
Localidad: Salta y Jujuy.
Ref. Columna G Depen. o
Localidad: Para el resto de las Dependencias o Localidades sin suplemento de
zona.
1= VALOR HORA 2= VALOR COMIDA
Nota: Los valores y tarifas
consignadas en este Anexo deben ser incrementadas con el recargo del 50% o 100%
en los horarios que correspondan; con excepción de las tarifas indicadas en la RG 2568 AFIP, ANEXO VI Apartado II, Puntos 4, 5, 6 y viáticos
(#) Por Disposición nro. 533/08
AFIP, se dispuso Valor Viáticos $ 370 para las Provincias de Neuquén, Río
Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Islas del Atlántico Sur. Por
Disposición Nro. 444/10, se dispuso Valor Viáticos $ 530 para Paso Fronterizo
Jamas.