Detalle de la norma RG-3183-2011-AFIP
Resolución General Nro. 3183 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 2011
Asunto Servicios extraordinarios. Utilización de Tickets Fiscales en reemplazo del “OM330 B” y actualización de Cuadro Tarifario
Boletín Oficial
Fecha: 22/09/2011
Detalle de la norma
LOA - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas - Argentina

 

Resolución General 3183

 

Utilización de Tickets Fiscales en reemplazo del OM330 B y actualización de Cuadro Tarifario, para las prestaciones que en carácter de Servicios Extraordinarios realice el personal de la Dirección General de Aduanas.

 

Bs. As., 12/9/2011

 

VISTO la Actuación SIGEA Nº 12367-70-2011 del Registro de esta Administración Federal, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que actualmente se encuentran vigencia el formulario OM1330-B que oficia de constancia de pago de la Tasa de Servicios Extraordinarios bajo la modalidad de Servicios Extraordinarios para las operaciones enunciadas en el Anexo VI de la Resolución General AFIP 2568 y que no utilizan el procedimiento establecido en la Resolución General AFIP 1324.

 

Que razones de mérito, oportunidad y conveniencia aconsejan registrar los cobros que se realizan bajo la modalidad de tarifa reducida, en las Aduanas del Interior con los dispositivos electrónicos denominados controladores fiscales debidamente homologados para ser utilizados los contribuyentes en general.

 

Que asimismo corresponde actualizar el Cuadro Tarifario de Servicios Extraordinarios de Habilitación que realice el personal de la Dirección General de Aduanas en virtud de los lineamientos remuneratorios dados para el Sector Público.

 

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Técnico Legal Aduanera, de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, de Operaciones Aduaneras del Interior, de Recursos Humanos y la Dirección General de Aduanas.

 

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 4º, 6º, 7º y 9º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

 

Por ello,

 

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

 

Artículo 1º  Dejar establecido que las Aduanas del Interior podrán entregar Tickets emitidos por cajas registradoras homologadas por esta Administración en reemplazo del Formulario OM 1330-B como constancia de pago de la Tasa de Servicios Extraordinarios. La Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior establecerá la mecánica de implementación de la presente medida.

 

Art. 2º  Apruébese el nuevo Cuadro Tarifario para las prestaciones que en carácter Servicios Extraordinarios realice el personal de la Dirección General de Aduanas, el cual se consigna en el Anexo que forma parte de la presente.

 

Art. 3º  Esta Resolución General entrará en vigencia a partir del 1º de octubre de 2011.

 

Art. 4º  Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese.  Ricardo Echegaray.

 

ANEXO al Art. 2do. de la RG 3183 (AFIP)

 

 

 

 

Ref. Columna A Depen. o Localidad: Paso de los Libres-Sto. Tomé-Alvear-Monte Caseros-Corrientes-Clorinda-Posadas-San Juan-Barranqueras.

 

Ref. Columna B Depen. o Localidad: Iguazú-San Javier-El Dorado-San Antonio-Bdo. de Irigoyen-Pto. Bermejo-Neuquén.

 

Ref. Columna C Depen. o Localidad: Malargüe-Los Horcones-Punta de Vaca-Jáchal-S.M. de los Andes-Bariloche-Pto. Madryn.

 

Ref. Columna C Depen. o Localidad: Comodoro Rivadavia-Río Gallegos-San Antonio Oeste.

 

Ref. Columna D Depen. o Localidad: Chos Malal-Esquel-Río Mayo-Pto. Santa Cruz-Pto. Deseado-Ushuaia-Río Grande-Orán-Las Flores-Tinogasta-Pocitos-La Quiaca.

 

Ref. Columna E Depen. o Localidad: Paso San Francisco-Perito Moreno-San Julián-Socompa-S.A. de los Cobres-Las Lajas-Paso de Jama.

 

Ref. Colunma F Depen. o Localidad: Salta y Jujuy.

 

Ref. Columna G Depen. o Localidad: Para el resto de las Dependencias o Localidades sin suplemento de zona.

 

1= VALOR HORA    2= VALOR COMIDA

 

Nota: Los valores y tarifas consignadas en este Anexo deben ser incrementadas con el recargo del 50% o 100% en los horarios que correspondan; con excepción de las tarifas indicadas en la RG 2568 AFIP, ANEXO VI Apartado II, Puntos 4, 5, 6 y viáticos

 

(#) Por Disposición nro. 533/08 AFIP, se dispuso Valor Viáticos $ 370 para las Provincias de Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Islas del Atlántico Sur. Por Disposición Nro. 444/10, se dispuso Valor Viáticos $ 530 para Paso Fronterizo Jamas.

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RG-3406-2012-AFIP Relaciona Cuadro Tarifario para las prestaciones que en tal carácter realice el personal de la DGA
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona RG-2568-2009-AFIP Servicios extraordinarios. Utilización de Tickets Fiscales en reemplazo del “OM330 B” y actualización de Cuadro Tarifario
Relaciona RG-1324-2002-AFIP Servicios extraordinarios. Utilización de Tickets Fiscales en reemplazo del “OM330 B” y actualización de Cuadro Tarifario