Detalle de la norma DI-54-2011-SENASA
Disposición Nro. 54 Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
Organismo Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
Año 2011
Asunto Establecimientos que elaboren, fraccionen, depositen, distribuyan, importen o exporten productos p/ la alimentación animal
Boletín Oficial
Fecha: 13/09/2011
Detalle de la norma
LOA - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas - Argentina

 

SANIDAD ANIMAL

 

Disposición 54/2011

 

Modifícase la Resolución Nº 341/03 por la cual se estableció como obligatoria la habilitación y el registro de las personas físicas o jurídicas y/o establecimientos que elaboren, fraccionen, depositen, distribuyan, importen o exporten productos destinados a la alimentación animal.

 

Bs. As., 7/9/2011

 

VISTO el expediente S01:0163877/2011 y la Resolución Nº 341 del 24 de julio de 2003 del Registro del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Resolución SENASA Nº 341 del 24 de julio de 2003 establece el Marco Normativo Regulatorio de la Producción de Alimentos para Animales, regulando en forma integral toda la actividad relacionada con la alimentación animal.

 

Que desde su sanción, el marco normativo establecido por la Resolución SENASA Nº 341/2003 se constituyó en la base del sistema de fiscalización y control de los establecimientos que elaboran, fraccionan, depositan distribuyen, importan y exportan productos destinados a la alimentación animal y de los productos que se elaboran y comercializan.

 

Que la consolidación del sistema de fiscalización y control permite y exige la necesaria profundización y actualización, adaptándolo a las nuevas realidades que con el transcurso del tiempo surgen y cobran relevancia en la actividad de la alimentación animal.

 

Que la Resolución Nº 341/03 en el punto 17 del Capítulo I, define el término ingrediente como todo producto de origen vegetal, animal, mineral, sintético o biotecnológico y/o el producto derivado de su transformación industrial, que se utiliza para la preparación de un alimento u otros productos destinados a la alimentación animal.

 

Que desde la sanción de la Resolución Nº 341/03 el rubro de elaboración y comercialización de ingredientes para la alimentación animal, ha experimentado una evolución y desarrollo que amerita que esa nueva situación sea contemplada en toda su dimensión en la normativa que conforma la base del sistema oficial de control y fiscalización.

 

Que en este sentido es necesario contemplar en la normativa vigente, una forma más detallada y pormenorizada del proceso de registro y habilitación de las firmas y establecimientos que elaboran, fraccionan, depositan, distribuyen, importan y exportan materias primas y/o subproductos que se destinan o pueden destinarse como ingrediente de productos de alimentación animal, teniendo en cuenta las características propias de la actividad que llevan a cabo en relación con el producto que elaboran y comercializan.

 

Que dicha actualización permitirá una mayor adecuación de la actividad indicada a los parámetros de inocuidad establecidos por la normativa y una mayor eficiencia y transparencia en el control y fiscalización de la actividad dedicada a la elaboración de ingredientes para la alimentación animal.

 

Que la resolución SENASA Nº 341/03 establece en su Articulo 3º que la ex Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria, actual Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, queda facultada a dictar, adecuar y/o modificar los mecanismos y modalidades de aplicación del Marco Regulatorio de la Resolución SENASA Nº 341/03.

 

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

 

Que el suscripto es competente para dictar la presente disposición, en virtud de lo establecido en el Artículo 3º de la Resolución SENASA Nº 341 del 24 de julio de 2003 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

 

Por ello,

 

EL DIRECTOR NACIONAL

DE INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

DISPONE:

 

Artículo 1º  Incorporación del apéndice 1 bis - Se incorpora al Capítulo II de la Resolución Nº 341 del 24 de julio de 2003 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, como Apéndice 1 bis, el formulario de Declaración Jurada, que como Anexo I, forma parte integrante de la presente disposición.

 

Art. 2º  Modificación del punto 1 del Capítulo II - Se modifica el punto 1 del Capítulo II de la Resolución Nº 341 del 24 de julio de 2003 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, el que queda redactado de la siguiente forma:

 

1. Establecer como obligatoria, para las personas físicas o jurídicas interesadas, la presentación de la Declaración Jurada, de acuerdo a los modelos que se establecen en los apéndices 1 y 1 bis del presente capítulo, conjuntamente con la documentación requerida según lo establecido en el Apéndice 2 del presente capítulo.”

 

Art. 3º  Modificación del primer párrafo del Apéndice 2 del Capítulo II - Se modifica el primer párrafo del Apéndice 2 Documentación Requerida” del Capítulo II de la Resolución Nº 341 del 24 de julio de 2003 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, el que queda redactado de la siguiente forma:

 

Las personas físicas o jurídicas interesadas deben presentar la SOLICITUD DE HABILTACION Y REGISTRO según el modelo del apéndice 1 o apéndice 1 bis, según corresponda, conjuntamente con la documentación que se detalla.

 

Art. 4º  Incorporación del punto F del apéndice 2 del Capítulo II. - Se incorpora como punto F del Apéndice 2 Documentación Requerida del Capítulo II de la Resolución Nº 341 del 24 de julio de 2003 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, el texto del presente artículo:

 

F) FIRMAS ELABORADORAS DE MATERIAS PRIMAS Y/O SUBPRODUCTOS DESTINADOS O QUE PUEDAN SER DESTINADOS A LA ALIMENTACION ANIMAL

 

Documentación requerida en los puntos A y B del presente Apéndice 2, según corresponda.

 

Art. 5º  Sustitución del índice de apéndices - Se sustituye el “Indice de Apéndices del Capítulo XV de la Resolución Nº 341 del 24 de julio de 2003 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, por el Indice de Apéndices establecido en el Anexo II de la presente disposición.

 

Art. 6º  Vigencia - La presente disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.

 

Art. 7º  De forma - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.  Fernando Lavaggi.

 

APENDICE 1 BIS

 

 

 

ANEXO II

 

INDICE DE APENDICES

 

 

Apéndice 1      CAPITULO II Declaración Jurada - solicitud de habilitación y registro

Apéndice 1 bis CAPITULO II Solicitud de inscripción - Elaboradores de ingredientes y materias primas

Apéndice 2      CAPITULO II Documentación requerida

Apéndice 3      CAPITULO II Acta guía - visita de inspección previa para habilitación y registro de establecimientos/elaboradores /fraccionadores/ distribuidores y/o depósitos de alimentos para animales.

Apéndice 4      CAPITULO II Acta de recepción conforme - presentación de documentación

Apéndice 5      CAPITULO III           Guía marco de procedimientos para prevención de contaminación en establecimientos elaboradores de productos destinados a la alimentación animal.

Apéndice 6      CAPITULO III           Instructivo limpieza de líneas de recepción o de producción, antes de preparar piensos para rumiantes.

Apéndice 7      CAPITULO IX           Solicitud de inscripción de autoelaboradores.

Apéndice 8      CAPITULO IX           Buenas prácticas de autoelaboradores

Apéndice 9      CAPITULO XIII         Planilla registro de ingresos, usos y saldos de subproductos de origen animal

Apéndice 10    CAPITULO XIV        Procedimiento toma de muestra

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica RE-341-2003-SENASA Establecimientos que elaboren, fraccionen, depositen, distribuyan, importen o exporten productos p/ la alimentación animal