SANIDAD ANIMAL
Disposición 54/2011
Modifícase la Resolución Nº 341/03 por la cual se estableció como obligatoria la habilitación y el registro
de las personas físicas o jurídicas y/o establecimientos que elaboren,
fraccionen, depositen, distribuyan, importen o exporten productos destinados a
la alimentación animal.
Bs. As., 7/9/2011
VISTO el expediente
S01:0163877/2011 y la Resolución Nº 341 del 24 de julio de 2003 del Registro
del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución SENASA Nº 341 del 24 de julio de 2003 establece el Marco Normativo Regulatorio de la Producción de Alimentos para Animales, regulando en forma integral toda la actividad
relacionada con la alimentación animal.
Que desde su sanción, el marco
normativo establecido por la Resolución SENASA Nº 341/2003 se constituyó en la base del sistema de fiscalización y control de los establecimientos que
elaboran, fraccionan, depositan distribuyen, importan y exportan productos
destinados a la alimentación animal y de los productos que se elaboran y
comercializan.
Que la consolidación del sistema
de fiscalización y control permite y exige la necesaria profundización y
actualización, adaptándolo a las nuevas realidades que con el transcurso del
tiempo surgen y cobran relevancia en la actividad de la alimentación animal.
Que la Resolución Nº 341/03 en el punto 17 del Capítulo I, define el término ingrediente como todo
producto de origen vegetal, animal, mineral, sintético o biotecnológico y/o el
producto derivado de su transformación industrial, que se utiliza para la
preparación de un alimento u otros productos destinados a la alimentación
animal.
Que desde la sanción de la Resolución Nº 341/03 el rubro de elaboración y comercialización de ingredientes para la
alimentación animal, ha experimentado una evolución y desarrollo que amerita
que esa nueva situación sea contemplada en toda su dimensión en la normativa
que conforma la base del sistema oficial de control y fiscalización.
Que en este sentido es necesario
contemplar en la normativa vigente, una forma más detallada y pormenorizada del
proceso de registro y habilitación de las firmas y establecimientos que
elaboran, fraccionan, depositan, distribuyen, importan y exportan materias
primas y/o subproductos que se destinan o pueden destinarse como ingrediente de
productos de alimentación animal, teniendo en cuenta las características
propias de la actividad que llevan a cabo en relación con el producto que
elaboran y comercializan.
Que dicha actualización permitirá
una mayor adecuación de la actividad indicada a los parámetros de inocuidad
establecidos por la normativa y una mayor eficiencia y transparencia en el
control y fiscalización de la actividad dedicada a la elaboración de
ingredientes para la alimentación animal.
Que la resolución SENASA Nº
341/03 establece en su Articulo 3º que la ex Dirección Nacional de
Fiscalización Agroalimentaria, actual Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad
Agroalimentaria, queda facultada a dictar, adecuar y/o modificar los mecanismos
y modalidades de aplicación del Marco Regulatorio de la Resolución SENASA Nº 341/03.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente
para dictar la presente disposición, en virtud de lo establecido en el Artículo
3º de la Resolución SENASA Nº 341 del 24 de julio de 2003 del Servicio Nacional
de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL
DE INOCUIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA
DISPONE:
Artículo 1º Incorporación del
apéndice 1 bis - Se incorpora al Capítulo II de la Resolución Nº 341 del 24 de julio de 2003 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria, como Apéndice 1 bis, el formulario de Declaración Jurada, que
como Anexo I, forma parte integrante de la presente disposición.
Art. 2º Modificación del punto 1
del Capítulo II - Se modifica el punto 1 del Capítulo II de la Resolución Nº 341 del 24 de julio de 2003 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria, el que queda redactado de la siguiente forma:
1. Establecer como obligatoria,
para las personas físicas o jurídicas interesadas, la presentación de la Declaración Jurada, de acuerdo a los modelos que se establecen en los apéndices 1 y 1 bis del
presente capítulo, conjuntamente con la documentación requerida según lo
establecido en el Apéndice 2 del presente capítulo.”
Art. 3º Modificación del primer
párrafo del Apéndice 2 del Capítulo II - Se modifica el primer párrafo del
Apéndice 2 Documentación Requerida” del Capítulo II de la Resolución Nº 341 del 24 de julio de 2003 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria, el que queda redactado de la siguiente forma:
Las personas físicas o jurídicas
interesadas deben presentar la SOLICITUD DE HABILTACION Y REGISTRO según el
modelo del apéndice 1 o apéndice 1 bis, según corresponda, conjuntamente con la
documentación que se detalla.
Art. 4º Incorporación del punto
F del apéndice 2 del Capítulo II. - Se incorpora como punto F del Apéndice 2 Documentación
Requerida del Capítulo II de la Resolución Nº 341 del 24 de julio de 2003 del
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, el texto del presente
artículo:
F) FIRMAS ELABORADORAS DE
MATERIAS PRIMAS Y/O SUBPRODUCTOS DESTINADOS O QUE PUEDAN SER DESTINADOS A LA ALIMENTACION ANIMAL
Documentación requerida en los
puntos A y B del presente Apéndice 2, según corresponda.
Art. 5º Sustitución del índice
de apéndices - Se sustituye el “Indice de Apéndices del Capítulo XV de la Resolución Nº 341 del 24 de julio de 2003 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria, por el Indice de Apéndices establecido en el Anexo II de la
presente disposición.
Art. 6º Vigencia - La presente
disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en
el Boletín Oficial.
Art. 7º De forma - Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Fernando
Lavaggi.
APENDICE 1 BIS
ANEXO II
INDICE DE APENDICES
Apéndice 1 CAPITULO II Declaración
Jurada - solicitud de habilitación y registro
Apéndice 1 bis CAPITULO II Solicitud
de inscripción - Elaboradores de ingredientes y materias primas
Apéndice 2 CAPITULO II Documentación
requerida
Apéndice 3 CAPITULO II Acta
guía - visita de inspección previa para habilitación y registro de
establecimientos/elaboradores /fraccionadores/ distribuidores y/o depósitos de
alimentos para animales.
Apéndice 4 CAPITULO II Acta
de recepción conforme - presentación de documentación
Apéndice 5 CAPITULO III Guía
marco de procedimientos para prevención de contaminación en establecimientos
elaboradores de productos destinados a la alimentación animal.
Apéndice 6 CAPITULO III Instructivo
limpieza de líneas de recepción o de producción, antes de preparar piensos para
rumiantes.
Apéndice 7 CAPITULO IX Solicitud
de inscripción de autoelaboradores.
Apéndice 8 CAPITULO IX Buenas
prácticas de autoelaboradores
Apéndice 9 CAPITULO XIII Planilla
registro de ingresos, usos y saldos de subproductos de origen animal
Apéndice 10 CAPITULO XIV Procedimiento
toma de muestra