Resolución 532-2011
Establécense pautas y formalidades para solicitudes de
emisión de certificados de origen no preferenciales para el despacho de
mercaderías de exportación.
Bs. As.,
29/8/2011
VISTO el Expediente Nº S01:0287416/2011 del Registro del MINISTERIO DE
INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que se estima conveniente establecer las pautas y formalidades para atender
solicitudes de emisión de certificados de origen no preferenciales, amparando
productos de exportación.
Que los mencionados certificados son usualmente requeridos para mercaderías
despachadas al exterior no alcanzadas por acuerdos de preferencias arancelarias
o en los casos de operaciones en las cuales las autoridades aduaneras del país
de importación solicitan tal documento en razón de la aplicación de medidas de
política comercial no preferencial o similares.
Que en razón de ello, resulta necesario establecer los criterios para
determinar el carácter originario de los productos de exportación alcanzados
por las situaciones descriptas en el considerando anterior, como también las
entidades que estarían habilitadas para proceder a emitir tales certificados.
Que con las disposiciones contenidas en el Acuerdo de Normas de Origen de la ORGANIZACION MUNDIAL
DEL COMERCIO (O.M.C.), que integra los Resultados de la Ronda Uruguay del
ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO DE 1994, se persigue que
todos los países miembros de la mencionada Organización apliquen reglas
uniformes para poder determinar el origen de las mercaderías importadas en
situaciones como las comentadas.
Que las disciplinas contenidas en este Acuerdo fueron aprobadas en nuestro país
por la Ley Nº
24.425.
Que en el Acuerdo mencionado se encuentran previstas ciertas disciplinas para
regir la aplicación de las reglas nacionales durante lo que denomina “período de transición”, es decir, hasta que se concluya
un programa de armonización actualmente en curso.
Que en virtud de ello, a la fecha cada país aplica sus propias normas y
procedimientos para la certificación y verificación del origen de las
mercaderías.
Que la Ley Nº
22.415 (Código Aduanero), dispuso reglas para la determinación del origen de
las mercaderías para ser aplicadas en ausencia de disposiciones especiales.
Que a la espera de la conclusión del proceso de armonización mencionado, no se
han establecido en nuestro país reglas de origen para mercaderías exportadas
bajo las circunstancias arriba indicadas, por lo cual resultan aplicables a
exportaciones e importaciones las mencionadas en el considerando anterior.
Que por otra parte se juzga pertinente que las entidades autorizadas por la SECRETARIA DE
INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA a emitir certificados de
origen en el ámbito de la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (ALADI)
y del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) sean también habilitadas para emitir los
certificados en cuestión, cuando dicho documento sea requerido para el despacho
de las mercaderías en el país importador.
Que corresponde que las certificaciones que tales entidades extiendan, se
ajusten a la circunscripción geográfica y al universo arancelario determinados
para cada una de ellas en la resolución correspondiente a su habilitación.
Que asimismo, se estima conveniente que las entidades certificantes
ajusten su accionar a los procedimientos y demás disposiciones administrativas
establecidas oportunamente por esta Secretaría para la emisión de certificados
de origen.
Que en este contexto se estima del caso precisar que las dudas que pudieran
presentarse sobre la autenticidad o veracidad de los datos contenidos en los
certificados, se sustancien, cuando asi lo requieran
autoridades aduaneras del exterior, con la intervención de las dependencias
competentes de esta Secretaría.
Que la Dirección
de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa,
dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha
tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en función de lo dispuesto por los Decretos
Nros. 919 de fecha 28 de junio de 2010 y 964 de fecha
1 de julio de 2010.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESUELVE:
Artículo 1º — Habilítase
a emitir certificados de origen de carácter no preferencial requeridos por las
autoridades aduaneras del país de importación para el despacho de mercaderías
de exportación argentina, a las entidades autorizadas a extender certificados
de origen en el ámbito de la ASOCIACION
LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (ALADI) y del Mercado Común
del Sur (MERCOSUR), según los alcances y condiciones determinados para cada una
de dichas entidades en oportunidad de su habilitación.
Art. 2º — Para la emisión de los
certificados referidos en el artículo anterior se respetarán las pautas
habitualmente utilizadas para este tipo de documentos aunque no se requerirá
formato particular para los mismos, pudiendo las entidades hacerlo
satisfaciendo aspectos formales que al respecto pudieran haber sido
establecidos por las autoridades del país de destino de las exportaciones. Sin
perjuicio de ello, resultará necesario que tal documento contenga la siguiente
información:
a) nombre del fabricante, productor local o exportador,
b) denominación de la mercadería,
c) clasificación arancelaria,
d) puerto o lugar de embarque,
e) cantidad y unidad de medida correspondiente,
f) firma, aclaración y sello de quien certifica y
g) lugar y fecha de emisión y de la correspondiente certificación.
Art. 3º — Con carácter previo a la emisión
de los certificados de origen, los interesados presentarán una declaración
describiendo las características del producto a exportar y los procesos para su
obtención o elaboración que acrediten su carácter originario en los términos de
la presente resolución.
Art. 4º — Las entidades habilitadas
ajustarán su accionar a las disposiciones contenidas en la Resolución Nº 48 de
fecha 2 de marzo de 2001 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO E
INVERSIONES del ex MINISTERIO DE ECONOMIA e instrucciones complementarias
impartidas por la
SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE
INDUSTRIA y sus dependencias técnicas con competencia en esta materia.
Art. 5º — El carácter originario de las
mercaderías y su certificación como tal se determinará de conformidad con las
reglas establecidas en el Artículo 14 de la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero).
Art. 6º — Los certificados que se emitan
incluirán una nota al pie que indique que: “Cualquier duda que pudiera
presentarse sobre la autenticidad o veracidad de los datos contenidos en el
presente certificado, podrá aclararse requiriendo información al Area de Origen de Mercaderías dependiente de la SUBSECRETARIA DE
POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO
DE INDUSTRIA, sita en la
Avenida Julio Argentino Roca Nº 651 - Piso 6 - Sector 31, Ciudad
Autónoma de Buenos Aires”.
Art. 7º — La presente resolución comenzará a
regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Eduardo D. Bianchi.