Circular Nº 12-2011
Acuerdo Regional de Apertura de
Mercados Nº 1. Registración Informática SIM.
Bs.
As., 18/8/2011
VISTO
la Actuación Nº
15640-36-2011 y la Circular
Nº 5/2011 AFIP (B.O. 22/02/2011),
vinculada al Acuerdo Regional de Apertura de Mercados Nº 1 celebrado a favor de
la República
de BOLIVIA, y
CONSIDERANDO:
Que
la citada Circular ha comunicado la vigencia del Décimo Octavo Protocolo
Adicional del Acuerdo Regional de Apertura de Mercados Nº 1, a partir del 2 de diciembre
de 2010.
Que
sobre la base de lo indicado en el ANEXO IV - INSTRUMENTACION OPERATIVA de la
mencionada Circular, para el registro en el Sistema Informático MARIA (SIM) de
Destinaciones Definitivas de Importación para Consumo de mercaderías negociadas
en el marco del Acuerdo Regional de Apertura de Mercados Nº 1 y sus Protocolos
Adicionales y de Adecuación, compete utilizar la figura de Autoliquidación
LML-02 o LML-03, según corresponda.
Que
en tal sentido se han realizado los desarrollos informáticos que posibilitan el
reemplazo de los procedimientos de Autoliquidación LML-02 y LML-03, permitiendo
su incorporación en el Sistema Informático MARIA (SIM).
Que
la Resolución
General AFIP Nº 2769, vinculada a la informatización de
Acuerdos suscriptos en el marco de la Asociación
Latinoamericana de Integración (ALADI), establece el
procedimiento aplicable para el registro en el Sistema Informático MARIA (SIM),
de las Destinaciones Definitivas de Importación para Consumo de mercaderías
negociadas en dicho contexto, a efectos de la liquidación automática de los
tributos correspondientes.
Que
a fin de brindar a los operadores de Comercio Exterior una adecuada información
respecto del uso y aplicación del mencionado procedimiento corresponde el
dictado de la presente medida.
Por
ello:
En
ejercicio de las facultades conferidas en los Artículos 7º y 8º del Decreto Nº
618/97, sus modificatorios y sus complementarios, se estima conveniente
precisar que:
1-
Lo previsto en el Anexo IV - INSTRUMENTACION OPERATIVA de la Circular AFIP Nº
5/2011 queda sin efecto en virtud del dictado de la presente.
2-
El uso y aplicación de los beneficios establecidos en el Acuerdo Regional de
Apertura de Mercados Nº 1 celebrado a favor de la República de Bolivia,
sus Protocolos Adicionales y de Adecuación, regirán en el ámbito de la República Argentina
sobre la base del procedimiento informático instrumentado en la Resolución General
AFIP Nº 2769.
3-
La presente Norma podrá ser consultada en la página "web"
institucional de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).
4-
Lo dispuesto en la presente será de aplicación a partir del quinto día hábil
administrativo, inclusive, inmediato siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial.
5-
Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Abog. RICARDO
ECHEGARAY, Administrador Federal.