Resolución 829-2004-MEP
Modificación.
Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución 1/2004 y su
modificatoria 14/2004.
Bs. As.,
29/12/2004
VISTO el
Expediente N° S01:0079199/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que a partir del 1
de enero de 1995 se puso en funcionamiento la Unión Aduanera entre los Estados
Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y consiguientemente quedó aprobada
la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), puesta en vigencia mediante el
dictado del Decreto N° 2275 de fecha 23 de diciembre de 1994.
Que por los
Decretos Nros. 998 de fecha 28 de diciembre de 1995 y 690 de fecha 26 de abril
de 2002 se procedió a efectuar ajustes en la Nomenclatura Común del MERCOSUR
(N.C.M.), modificando parcialmente el contenido del Decreto N° 2275 de fecha 23
de diciembre de 1994.
Que por la
Resolución N° 1 de fecha 31 de marzo de 2004 y su modificatoria la Resolución
N° 14 de fecha 25 de junio de 2004, ambas del Grupo Mercado Común, se
efectuaron modificaciones en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.).
Que en
consecuencia, corresponde introducir en el ordenamiento jurídico nacional los
cambios en la nomenclatura aprobados a nivel regional.
Que conforme lo
dispuesto en el Artículo 2° de la Decisión N° 34 de fecha 15 de diciembre de
2003 del Consejo del Mercado Común (C.M.C.), se hace necesario efectuar ajustes
en el tratamiento arancelario acordado a favor de nuestro país a través de la
Decisión N° 1 de fecha 7 de abril de 2001 del Consejo del Mercado Común
(C.M.C.) y sus modificatorias.
Que la SECRETARIA
DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, dependiente del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado intervención en la confección de
la presente medida.
Que la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado
la intervención que le compete.
Que la presente
resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley N° 22.415 (Código
Aduanero), en la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92),
modificada por las Leyes Nros. 24.190 y 25.233 y en la Ley N° 22.792 y en uso
de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 751 de fecha 8 de marzo de
1974, 2752 de fecha 26 de diciembre de 1991, 2275 de fecha 23 de diciembre de
1994 y 25 de fecha 27 de mayo de 2003.
Por ello,
EL MINISTRO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION
RESUELVE:
Artículo 1° — La Resolución N° 1 de fecha 31 de marzo de 2004 y su
modificatoria la Resolución N° 14 de fecha 25 de junio de 2004, ambas del Grupo
Mercado Común, que dan sustento a las normas contenidas por la presente
resolución, se reproducen en las SEIS (6) planillas, que como Anexo I, forman
parte integrante de la misma.
Art. 2° — Modifícanse en la Nomenclatura Común del MERCOSUR
(N.C.M.) la codificación, el texto, el Arancel Externo Común (A.E.C.), el
Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.), el Derecho de Importación Intrazona
(D.I.I.) y el Reintegro a la Exportación (R.E.) que se consignan en las SIETE
(7) planillas que, como Anexo II, forman parte integrante de la presente
resolución.
Art. 3° — Fíjanse para las posiciones arancelarias de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) los Derechos a la Exportación (D.E.)
que en cada caso se indican en la planilla que, como Anexo Anexo III, forma
parte integrante de la presente resolución.
Art. 4° — Modifícase el Anexo V del Decreto N° 690 de fecha 26
de abril de 2002 de acuerdo al detalle que se consigna en la planilla que, como
Anexo IV, forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 5° — Modifícase el Anexo XIII del Decreto N° 690 de fecha
26 de abril de 2002 de acuerdo al detalle que se consigna en la planilla que,
como Anexo V, forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 6° — Remítase copia autenticada de la presente resolución
al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO atento
su carácter de Coordinador de la Sección Nacional del Grupo Mercado Común del
MERCOSUR.
Art. 7° — La presente resolución comenzará a regir a partir
del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roberto Lavagna.
ANEXO I A LA
RESOLUCION N° 829/2004
MERCOSUR/GMC/RES.
N° 1/04
MODIFICACION DE LA
NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR Y SU CORRESPONDIENTE ARANCEL EXTERNO COMUN
VISTO: El Tratado
de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 7/94 y 22/94 del
Consejo del Mercado Común y las Resoluciones No 60/00 y 65/01 del Grupo Mercado
Común.
CONSIDERANDO:
Que se hace
necesario ajustar la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente
Arancel Externo Común, instrumentos esenciales de la Unión Aduanera.
EL GRUPO MERCADO
COMUN
RESUELVE:
Art. 1 – Aprobar
la "Modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su
correspondiente Arancel Externo Común", en sus versiones en español y
portugués, que figuran como Anexo y forman parte de la presente Resolución.
Art. 2 – Las
modificaciones a la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente
Arancel Externo Común, aprobadas por la presente Resolución, tendrán vigencia a
partir del 01/VII/2004, debiendo los Estados Partes asegurar su incorporación a
sus respectivos ordenamientos jurídicos nacionales antes de esa fecha.
LIII GMC – Buenos
Aires, 31/III/04
MERCOSUR/GMC/RES. N° 14/04
MODIFICACION DE LA NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR Y SU CORRESPONDIENTE
ARANCEL EXTERNO COMUN
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N°
7/94 y 22/94 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones N° 60/00 y 65/01
del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario ajustar la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su
correspondiente Arancel Externo Común, instrumentos esenciales de la Unión
Aduanera.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 – Aprobar la "Modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR
y su correspondiente Arancel Externo Común", en sus versiones en español y
portugués, que figuran como Anexo y forman parte de la presente Resolución.
Art. 2 – Modificar el Anexo de la Res. GMC N° 01/04 para las NCM 2710.11.90
y 2710.19.99 en los términos que constan como Anexo a la presente.
Art. 3 – Las modificaciones a la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su
correspondiente Arancel Externo Común, aprobadas por la presente Resolución,
tendrán vigencia a partir del 01/VII/ 04, debiendo los Estados Partes asegurar
su incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos nacionales antes de
esa fecha.
LIV GMC – Buenos Aires, 25/VI/04
ANEXO
ANEXO II A LA RESOLUCION Nº 829/2004
ANEXO III A LA RESOLUCION N° 829/2004
NCM
|
DE (%)
|
2710.11.60
|
5
|
2710.19.94
|
5
|
2934.99.35
|
5
|
2935.00.97
|
5
|
3702.54.12
|
5
|
3808.10.28
|
5
|
3808.20.27
|
5
|
3808.30.26
|
5
|
5503.90.20
|
5
|
8429.51.91
|
5
|
8429.51.92
|
5
|
8429.51.99
|
5
|
8429.52.11
|
5
|
8429.52.12
|
5
|
8429.52.19
|
5
|
8458.11.91
|
5
|
8458.11.99
|
5
|
8460.90.12
|
5
|
8701.90.10
|
5
|
8701.90.90
|
5
|
9021.90.82
|
5
|
9504.90.10
|
5
|
9504.90.90
|
5
|
9508.90.10
|
5
|
9508.90.20
|
5
|
9508.90.30
|
5
|
9508.90.90
|
5
|
ANEXO IV A LA RESOLUCION N° 829/2004
ELIMINACION
|
INCORPORACION
|
8458.11.90
|
8458.11.99
|
ANEXO V A LA RESOLUCION N° 829/2004
ELIMINACIONES
|
INCORPORACIONES
|
8458.11.90
|
8458.11.99
|
8701.90.00
|
8701.90.90
|
— FE DE ERRATAS —
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
Resolución N° 829/2004
Se transcribe a continuación el Anexo II a la mencionada Resolución, que por
error de compaginación se publicó en forma incorrecta en la edición del 31 de
diciembre de 2004:
ANEXO II A LA RESOLUCION N° 829/2004