Detalle de la norma RE-829-2004-MEP
Resolución Nro. 829 Ministerio de Economía y Producción
Organismo Ministerio de Economía y Producción
Año 2004
Asunto Ajustes en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)
Boletín Oficial
Fecha: 31/12/2004
Detalle de la norma
Resolución 829-2004-MEP

 

Resolución 829-2004-MEP

Modificación. Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución  1/2004 y su modificatoria  14/2004.

Bs. As., 29/12/2004

VISTO el Expediente N° S01:0079199/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que a partir del 1 de enero de 1995 se puso en funcionamiento la Unión Aduanera entre los Estados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y consiguientemente quedó aprobada la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), puesta en vigencia mediante el dictado del Decreto N° 2275 de fecha 23 de diciembre de 1994.

Que por los Decretos Nros. 998 de fecha 28 de diciembre de 1995 y 690 de fecha 26 de abril de 2002 se procedió a efectuar ajustes en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), modificando parcialmente el contenido del Decreto N° 2275 de fecha 23 de diciembre de 1994.

Que por la Resolución N° 1 de fecha 31 de marzo de 2004 y su modificatoria la Resolución N° 14 de fecha 25 de junio de 2004, ambas del Grupo Mercado Común, se efectuaron modificaciones en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.).

Que en consecuencia, corresponde introducir en el ordenamiento jurídico nacional los cambios en la nomenclatura aprobados a nivel regional.

Que conforme lo dispuesto en el Artículo 2° de la Decisión N° 34 de fecha 15 de diciembre de 2003 del Consejo del Mercado Común (C.M.C.), se hace necesario efectuar ajustes en el tratamiento arancelario acordado a favor de nuestro país a través de la Decisión N° 1 de fecha 7 de abril de 2001 del Consejo del Mercado Común (C.M.C.) y sus modificatorias.

Que la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado intervención en la confección de la presente medida.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley N° 22.415 (Código Aduanero), en la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92), modificada por las Leyes Nros. 24.190 y 25.233 y en la Ley N° 22.792 y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 751 de fecha 8 de marzo de 1974, 2752 de fecha 26 de diciembre de 1991, 2275 de fecha 23 de diciembre de 1994 y 25 de fecha 27 de mayo de 2003.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

RESUELVE:

Artículo 1° — La Resolución N° 1 de fecha 31 de marzo de 2004 y su modificatoria la Resolución N° 14 de fecha 25 de junio de 2004, ambas del Grupo Mercado Común, que dan sustento a las normas contenidas por la presente resolución, se reproducen en las SEIS (6) planillas, que como Anexo I, forman parte integrante de la misma.

Art. 2° — Modifícanse en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) la codificación, el texto, el Arancel Externo Común (A.E.C.), el Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.), el Derecho de Importación Intrazona (D.I.I.) y el Reintegro a la Exportación (R.E.) que se consignan en las SIETE (7) planillas que, como Anexo II, forman parte integrante de la presente resolución.

Art. 3° — Fíjanse para las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) los Derechos a la Exportación (D.E.) que en cada caso se indican en la planilla que, como Anexo Anexo III, forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 4° — Modifícase el Anexo V del Decreto N° 690 de fecha 26 de abril de 2002 de acuerdo al detalle que se consigna en la planilla que, como Anexo IV, forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 5° — Modifícase el Anexo XIII del Decreto N° 690 de fecha 26 de abril de 2002 de acuerdo al detalle que se consigna en la planilla que, como Anexo V, forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 6° — Remítase copia autenticada de la presente resolución al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO atento su carácter de Coordinador de la Sección Nacional del Grupo Mercado Común del MERCOSUR.

Art. 7° — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roberto Lavagna.

ANEXO I A LA RESOLUCION N° 829/2004

MERCOSUR/GMC/RES. N° 1/04

MODIFICACION DE LA NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR Y SU CORRESPONDIENTE ARANCEL EXTERNO COMUN

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 7/94 y 22/94 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones No 60/00 y 65/01 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario ajustar la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común, instrumentos esenciales de la Unión Aduanera.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

Art. 1 – Aprobar la "Modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común", en sus versiones en español y portugués, que figuran como Anexo y forman parte de la presente Resolución.

Art. 2 – Las modificaciones a la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común, aprobadas por la presente Resolución, tendrán vigencia a partir del 01/VII/2004, debiendo los Estados Partes asegurar su incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos nacionales antes de esa fecha.

LIII GMC – Buenos Aires, 31/III/04

 

MERCOSUR/GMC/RES. N° 14/04

MODIFICACION DE LA NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR Y SU CORRESPONDIENTE ARANCEL EXTERNO COMUN

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 7/94 y 22/94 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones N° 60/00 y 65/01 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario ajustar la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común, instrumentos esenciales de la Unión Aduanera.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

Art. 1 – Aprobar la "Modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común", en sus versiones en español y portugués, que figuran como Anexo y forman parte de la presente Resolución.

Art. 2 – Modificar el Anexo de la Res. GMC N° 01/04 para las NCM 2710.11.90 y 2710.19.99 en los términos que constan como Anexo a la presente.

Art. 3 – Las modificaciones a la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común, aprobadas por la presente Resolución, tendrán vigencia a partir del 01/VII/ 04, debiendo los Estados Partes asegurar su incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos nacionales antes de esa fecha.

LIV GMC – Buenos Aires, 25/VI/04

ANEXO

ANEXO II A LA RESOLUCION Nº 829/2004

ANEXO III A LA RESOLUCION N° 829/2004

NCM

DE (%)

2710.11.60

5

2710.19.94

5

2934.99.35

5

2935.00.97

5

3702.54.12

5

3808.10.28

5

3808.20.27

5

3808.30.26

5

5503.90.20

5

8429.51.91

5

8429.51.92

5

8429.51.99

5

8429.52.11

5

8429.52.12

5

8429.52.19

5

8458.11.91

5

8458.11.99

5

8460.90.12

5

8701.90.10

5

8701.90.90

5

9021.90.82

5

9504.90.10

5

9504.90.90

5

9508.90.10

5

9508.90.20

5

9508.90.30

5

9508.90.90

5

ANEXO IV A LA RESOLUCION N° 829/2004

ELIMINACION

INCORPORACION

8458.11.90

8458.11.99

 

ANEXO V A LA RESOLUCION N° 829/2004

ELIMINACIONES

INCORPORACIONES

8458.11.90

8458.11.99

8701.90.00

8701.90.90

 

— FE DE ERRATAS —

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

Resolución N° 829/2004

Se transcribe a continuación el Anexo II a la mencionada Resolución, que por error de compaginación se publicó en forma incorrecta en la edición del 31 de diciembre de 2004:

ANEXO II A LA RESOLUCION N° 829/2004

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona RE-1-2004-GMC Modificaciones Arancel Externo Común
Relaciona DE-690-2002-PEN Modificaciones Arancel Externo Común