Resolución General 2827-2010-AFIP
Pasos Fronterizos habilitados con la República de Bolivia, República Federativa del Brasil, República del Paraguay y República
Oriental del Uruguay. Texto ordenado y actualizado.
Buenos
Aires, 30 de Abril de 2010.
VISTO:
La Actuación SIGEA N° 12048-540-2009 del Registro de
esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que
mediante la Resolución
N° 497, del 11 de mayo de 2009, el Ministerio
del Interior unificó criterios sobre la denominación de los pasos fronterizos
que vinculan a la República Argentina con la República de Bolivia, República Federativa del Brasil, República del Paraguay y República Oriental
del Uruguay, designándolos con el nombre del puerto o la localidad limítrofe
argentina más cercana al mismo y el nombre del puerto o de la localidad del
país limítrofe que la enfrenta.
Que
por la actuación citada en el Visto se tramita la actualización y correcta
identificación de los pasos fronterizos habilitados con los mencionados países,
y su adecuación a los criterios dispuestos en la aludida resolución
ministerial.
Que,
por otra parte, corresponde precisar el funcionamiento operativo de aquellos
pasos fronterizos en los que, por encontrarse alejados de ámbitos urbanos o
registrar escaso movimiento, el control aduanero ha sido delegado en las
Fuerzas de Seguridad.
Que
la Resolución
General N° 2137 detalló la totalidad de los pasos
fronterizos habilitados que comunican la República Argentina con la República de Chile, las operatorias habilitadas para cada uno de
ellos y la delegación del control aduanero en las fuerzas de seguridad.
Que
dicha resolución general denominó a los pasos fronterizos con un criterio
distinto del establecido en la Resolución
N° 29 del 11 de diciembre de 2007 del Grupo
Mercado Común y en la Resolución
N° 497/09 (M.I.), lo que amerita mantener su
reglamentación en formaseparada.
Que
la Resolución
General N° 2748 estableció un procedimiento especial
para el ingreso y egreso de mercaderías mediante transporte de cargas hacia o
desde la localidad de Los Toldos, Departamento Santa Victoria, Provincia de
Salta, a través del Paso Internacional ElCondado (República Argentina) - La Mamora (República de Bolivia).
Que
esta Administración Federal tiene como objetivo permanente facilitar la
consulta de las normas vigentes, a través del ordenamiento de las mismas,
reuniéndolas en un solo cuerponormativo.
Que
han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Operaciones
Aduaneras del Interior yTécnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.
Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo
7º del Decreto
N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios.
Por
ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Art. 1 - Apruébanse los Anexos I a IV que forman parte de la presente, con la
nómina de los Pasos Fronterizos habilitados con la República de Bolivia, República Federativa del Brasil, República del Paraguay y República
Oriental del Uruguay, las operatorias habilitadas y la autoridadque ejerce el
control aduanero para cada uno de ellos.
Art. 2 - Sin perjuicio de las funciones delegadas a las Fuerzas de Seguridad,
establécese que -con relación al Tráfico Vecinal Fronterizo (TVF) previsto en la Resolución
N° 2604 (ANA) del 16 de octubre de 1986 y sus
modificaciones- la Aduana de jurisdicción del paso fronterizo instruirá a la Fuerza de Seguridad destacada en el mismo, el proceso administrativo a seguir.
Art. 3 - Esta resolución general entrará en vigencia a partir del primer día
hábil administrativo, inclusive, inmediato siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial.
Art. 4 - Déjanse sin efecto las Resoluciones N° 1095 (ANA) del 8
de abril de 1996, N° 1578 (ANA) del 7 de mayo de
1996, N° 1818 (ANA) del 28 de mayo de 1996, N° 286
(ANA) del 31 de enero de 1997, N° 1238 (ANA) del 11 de abril de
1997, N° 2316 (ANA) del 6 de julio de 1997, N° 427
(DGA) del 4 de diciembre de 1997, N° 478 (DGA) del 4 de diciembre de
1997, N° 479 (DGA) del 22 de diciembre de 1997, N° 9
(DGA) del 27 de enero de 1998, N° 62 (DGA) del 20 de mayo de 1998
y las Resoluciones
Generales N° 677, N° 882, N° 922,
N°
1460, N° 1505, N° 1604, N° 1611,
N°
1612, N° 1572, N° 1930, N° 1939
y N°
2028, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente.
Art. 5 - Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia a la Dirección Nacional de Migraciones, Gendarmería Nacional Argentina y a la Secretaría de Seguridad Interior. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.
Nota:
Publicada en el BDGA Nº 19/10 del 01/06/10.
ANEXO I
RESOLUCION GENERAL Nº 2827