Resolución 17/2015
Control aduanero en
los Pasos Internacionales Fluviales Puerto Paso de la Patria - Paso de Patria y
Puerto Itá Ibaté
Buenos Aires, 31 de Julio
de 2015.
VISTO la Actuación SIGEA
N° 12331-105-2015 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por la citada
actuación se impulsa el recupero del control aduanero oportunamente delegado
por Resolución General AFIP N° 677 en Prefectura Naval Argentina, en los Pasos
Fronterizos Fluviales Puerto Paso de la Patria - Paso de Patria y Puerto Itá
Ibaté - Panchito Lopez, ubicados en jurisdicción de la Dirección Regional
Aduanera Resistencia - División Aduana de Corrientes.
Que de conformidad a lo
indicado en el Anexo III de la Resolución General AFIP N° 2827, ambos pasos
fluviales comunican a la República Argentina con la República de Paraguay y se
encuentran habilitados para la atención de los Regímenes de Equipaje y Tráfico
Vecinal Fronterizo (TVF), con control aduanero delegado en la citada fuerza de
seguridad.
Que la decisión de
reasumir el control aduanero en los Pasos Fronterizos Puerto Paso de la Patria
- Paso de Patria y Puerto Itá Ibaté - Panchito Lopez se basa fundamentalmente
en la necesidad de optimizar las tareas operativas y de fiscalización propias
del Organismo, con la efectiva presencia del Servicio Aduanero.
Que han tomado la
intervención que les compete la División Aduana de Corrientes, la Dirección
Regional Aduanera Resistencia y la Subdirección General de Operaciones
Aduaneras del Interior.
Que en función a lo
expuesto, corresponde retomar el control aduanero en los citados pasos
internacionales, actualmente delegado en la Prefectura Naval Argentina.
Que en consecuencia, se
impone impulsar la actualización de la Resolución General AFIP N° 2827, Anexo
III.
Que la presente se dicta
en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 9°, apartado 2,
incisos n) y p) del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE LA
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Retómese el
control aduanero en los Pasos Internacionales Fluviales Puerto Paso de la
Patria - Paso de Patria y Puerto Itá Ibaté - Panchito Lopez, ubicados en
jurisdicción de la Dirección Regional Aduanera Resistencia, División Aduana de
Corrientes.
ARTICULO 2° — Autorícese a
la Dirección Regional Aduanera Resistencia y a la División Aduana de Corrientes
a adoptar los recaudos pertinentes a fin de gestionar la asignación de los
recursos humanos y materiales necesarios para el funcionamiento de ambos pasos
fronterizos.
ARTICULO 3° — Establécese
que por la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior se
impulsará la actualización del Anexo III de la Resolución General AFIP N° 2827.
ARTICULO 4° — Estipúlese
la vigencia de la presente a partir del 7 de agosto del corriente.
ARTICULO 5° — Regístrese,
comuníquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su
publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas.
Notifíquese a Prefectura Naval Argentina, dependiente del Ministerio de
Seguridad y a la Dirección de Asuntos Técnicos de Frontera del Ministerio del
Interior y Transporte. Tome conocimiento la Subdirección General de Operaciones
Aduaneras del Interior y la Dirección Regional Aduanera Resistencia. Remítanse
el presente a la Aduana de Corrientes para su conocimiento e implementación. —
C.P. y Abog. GUILLERMO MICHEL, Director General, Dirección General de Aduanas.