Resolución
828-2004-MEP
Modificación.
Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Nº 20/2003 del Grupo Mercado Común.
Bs. As.,
29/12/2004
VISTO el
Expediente N° S01:0015461/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que a partir del 1
de enero de 1995 se puso en funcionamiento la Unión Aduanera entre los Estados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y
consiguientemente quedó aprobada la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), puesta en vigencia mediante el dictado del Decreto
N° 2275 de fecha 23 de diciembre de 1994.
Que por los
Decretos Nros. 998 de fecha 28 de diciembre de 1995 y 690 de fecha 26 de abril
de 2002 se procedió a efectuar ajustes en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), modificando parcialmente el contenido del Decreto
N° 2275 de fecha 23 de diciembre de 1994.
Que por la Resolución N° 20 de fecha 10 de diciembre de 2003 del Grupo Mercado Común, se efectuaron
modificaciones en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.).
Que conforme lo
dispuesto en el Artículo 2° de la Decisión N° 34 de fecha 15 de diciembre de
2003 del Consejo del Mercado Común (C.M.C.), se hace necesario efectuar ajustes
en el tratamiento arancelario acordado a favor de nuestro país a través de la Decisión N° 1 de fecha 7 de abril de 2001 del Consejo del Mercado Común (C.M.C.) y sus
modificatorias.
Que en
consecuencia corresponde introducir en el ordenamiento jurídico nacional las
modificaciones aprobadas a nivel regional.
Que la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, dependiente del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado intervención en la confección de
la presente medida.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente
resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley N° 22.415 (Código Aduanero), en la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N°
438/92), modificada por las Leyes Nros. 24.190 y 25.233, y en la Ley N° 22.792 y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 751 de fecha 8 de
marzo de 1974, 2.752 de fecha 26 de diciembre de 1991, 2.275 de fecha 23 de
diciembre de 1994 y 25 de fecha 27 de mayo de 2003.
Por ello,
EL MINISTRO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION
RESUELVE:
Artículo 1° — La Resolución N° 20, de fecha 10 de diciembre de
2003 del Grupo Mercado Común, que da sustento a las normas contenidas por la
presente resolución, constituida por SEIS (6) planillas, se reproduce como
Anexo I de la misma.
Art. 2° — Modifícanse en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) la codificación, el texto, el Arancel Externo Común
(A.E.C.), el Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.), el Derecho de
Importación Intrazona (D.I.I.) y el Reintegro a la Exportación (R.E.) de acuerdo al detalle que se consigna en las OCHO (8) planillas que, como
Anexo II, forman parte integrante de la presente resolución.
Art. 3° — Fíjanse para las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) los Derechos a la Exportación (D.E.) que en cada caso se indican en la planilla que, como Anexo III, forma
parte integrante de la presente resolución.
Art. 4° — Modifícase el Anexo V del Decreto N° 690 de fecha 26
de abril de 2002 de acuerdo al detalle que se consigna en la planilla que, como
Anexo IV, forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 5° — Modifícase el Anexo XIII del Decreto N° 690 de fecha
26 de abril de 2002 de acuerdo al detalle que se consigna en la planilla que,
como Anexo V, forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 6° — Modifícase el Anexo XIV del Decreto N° 690 de fecha
26 de abril de 2002 de acuerdo al detalle que se consigna en la planilla que,
como Anexo VI, forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 7° — Derógase la Resolución Conjunta N° 90 del ex-MINISTERIO DE LA PRODUCCION y N° 720 del ex–MINISTERIO DE ECONOMIA de fecha 4 de diciembre de 2002.
Art. 8° — Remítase copia autenticada de la presente resolución
al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO atento
su carácter de Coordinador de la Sección Nacional del Grupo Mercado Común.
Art. 9° — La presente resolución comenzará a regir a partir
del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roberto Lavagna.
ANEXO I A LA RESOLUCION M.E. Y P. N° 828/2004
MERCOSUR/GMC/RES.
N° 20/03
MODIFICACION DE LA NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR Y SU CORRESPONDIENTE ARANCEL EXTERNO COMUN
VISTO: El Tratado
de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 7/94, 22/94, y 67/00
del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones No 60/00 y 65/01 del Grupo
Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que se hace
necesario ajustar la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente
Arancel Externo Común, instrumentos esenciales de la Unión Aduanera.
EL GRUPO MERCADO
COMUN
RESUELVE:
Art. 1 – Aprobar
la "Modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común", en sus versiones en español y portugués, que
figuran como Anexo y forman parte de la presente Resolución.
Art. 2 – Las
modificaciones a la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente
Arancel Externo Común, aprobadas por la presente Resolución, tendrán vigencia a
partir del 01/VII/ 2004, debiendo los Estados Partes asegurar su incorporación
a sus respectivos ordenamientos jurídicos nacionales antes de esa fecha.
LII GMC –
Montevideo, 10/XII/03
ANEXO III A LA RESOLUCION M.E. Y P. N° 828/2004
NCM
|
DE (%)
|
8418.69.91
8418.69.99
8419.89.11
8419.89.19
8422.30.23
8422.40.30
8433.60.21
8433.60.29
8438.20.11
8438.20.19
8443.19.21
8443.19.29
8451.29.10
8451.29.90
8460.90.11
8460.90.19
8463.20.91
8463.20.99
8464.20.21
8464.20.29
8477.40.10
8477.40.90
8704.10.10
8704.10.90
9018.14.10
9018.14.90
|
5
5
5
5
5
5
5
5
5
5
5
5
5
5
5
5
5
5
5
5
5
5
5
5
5
5
|
ANEXO IV A LA RESOLUCION M.E. Y P. N° 828/2004
ELIMINACIONES
|
INCORPORACIONES
|
8418.69.90
8419.89.10
8438.20.10
8451.29.00
8460.90.10
8463.20.90
8477.40.00
9018.14.00
|
8418.69.99
8419.89.19
8433.60.29
8438.20.19
8443.19.29
8451.29.90
8460.90.19
8463.20.99
8464.20.29
8477.40.90
9018.14.90
|
ANEXO V A LA RESOLUCION M.E. Y P. N° 828/2004
ELIMINACIONES
|
INCORPORACIONES
|
8418.69.90
8419.89.10
8438.20.10
8451.29.00
8477.40.00
|
8418.69.99
8419.89.19
8433.60.29
8438.20.19
8443.19.29
8451.29.90
8464.20.29
8477.40.90
|
ANEXO VI A LA RESOLUCION M.E. Y P. N° 828/2004
ELIMINACION
|
INCORPORACION
|
9018.14.00
|
9018.14.90
|