Resolución
614-2004-MEP
Modificación
de la Nomenclatura Común del Mercosur y su correspondiente Arancel Externo
Común. Incorporación de la Resolución 21-2003-MERCOSUR/GMC.
Bs. As., 8/9/2004
VISTO el
Expediente N° S01:0015457/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que a partir del 1
de enero de 1995 se puso en funcionamiento la Unión Aduanera entre los Estados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y
consiguientemente quedó aprobada la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), puesta en vigencia mediante el dictado del Decreto
N° 2275 de fecha 23 de diciembre de 1994.
Que por los
Decretos Nros. 998 de fecha 28 de diciembre de 1995 y 690 de fecha 26 de abril
de 2002 se procedió a efectuar ajustes en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), modificando parcialmente el contenido del Decreto
N° 2275 de fecha 23 de diciembre de 1994.
Que por la Resolución N° 21 de fecha 10 de diciembre de 2003 del Grupo Mercado Común, se efectuaron
modificaciones en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.).
Que en
consecuencia corresponde introducir en el ordenamiento jurídico nacional los
cambios en la nomenclatura aprobados a nivel regional.
Que la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, dependiente del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado intervención en la confección de
la presente medida.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente
resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley N° 22.415 (Código Aduanero), en la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N°
438/92), modificada por las Leyes Nros. 24.190 y 25.233 y en la Ley N° 22.792 y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 751 de fecha 8 de
marzo de 1974, 2752 de fecha 26 de diciembre de 1991, 2275 de fecha 23 de
diciembre de 1994 y 25 de fecha 27 de mayo de 2003.
Por ello,
EL MINISTRO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION
RESUELVE:
Artículo 1° — La Resolución N° 21, de fecha 10 de diciembre de
2003 del Grupo Mercado Común, que da sustento a las normas contenidas por la
presente resolución, constituida por DOS (2) planillas, se reproduce como Anexo
I de la misma.
Art. 2° — Modifícanse en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) la codificación, el texto, el Arancel Externo Común
(A.E.C.), el Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.), el Derecho de
Importación Intrazona (D.I.I.) y el Reintegro a la Exportación (R.E.) de acuerdo al detalle que se consigna en la planilla que, como Anexo II,
forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 3° — Remítase copia autenticada de la presente resolución
al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO atento
su carácter de Coordinador de la Sección Nacional del Grupo Mercado Común del MERCOSUR.
Art. 4° — La presente resolución comenzará a regir a partir
del día siguiente al de su publicación en el Boletín Ofical.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roberto Lavagna.
ANEXO I A LA RESOLUCION M.E. Y P. N° 614/2004
MERCOSUR/GMC/RES.
N° 21/03
MODIFICACION DE
LA NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR Y SU CORRESPONDIENTE ARANCEL EXTERNO COMUN
VISTO: El Tratado
de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 7/94, 22/94, y 67/00
del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones N° 60/00 y 65/01 del Grupo
Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que se hace
necesario ajustar la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente
Arancel Externo Común, instrumentos esenciales de la Unión Aduanera.
EL GRUPO MERCADO
COMUN
RESUELVE:
Art. 1 — Aprobar
la "Modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común", en sus versiones en español y portugués, que
figuran como Anexo y forman parte de la presente Resolución.
Art. 2 — Las
modificaciones a la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente
Arancel Externo Común, aprobadas por la presente Resolución, tendrán vigencia a
partir del 01/VII/ 2004, debiendo los Estados Parte asegurar su incorporación a
sus respectivos ordenamientos jurídicos nacionales antes de esa fecha.
LII GMC –
Montevideo, 10/XII/03
ANEXO
VERSION EN ESPAÑOL
ANEXO II A LA RESOLUCION M.E. Y P. N° 614/2004