RE-93-1995-SI
Industria Automotriz (Importación). Fíjanse las cuotas para las
categorías A y B.
Buenos
Aires, 12 de mayo de 1995
VISTO el Expediente Nº 060-002043/95 del registro del Ministerio de Economía y Obras
y Servicios Públicos, el Decreto Nº 2677/91 del 20 de diciembre
de 1991 y Decreto Nº 683/94 del 6 de mayo de 1994 , y
CONSIDERANDO:
Que la Secretaría de Industria del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos en su
carácter de Autoridad de Aplicación de los decretos citados en el VISTO, debe
reglamentar el procedimiento para la asignación de las cuotas correspondientes
al año 1995, según lo previsto en el artículo 19 del Decreto Nº 2677/91
sustituido por el artículo 11 del Decreto Nº 683/94,
con relación a los vehículos de las Categorías A y B definidas en el artículo
3º del Decreto
Nº 2677/91 sustituido por el Artículo 2º del Decreto
Nº 683/94.
Que la
producción nacional estimada en el año 1995 para vehículos comprendidos en la
categoría A es de CUATROCIENTAS DIEZ MIL (410.000) unidades y, para la categoría
B, de DIECINUEVE MIL TRESCIENTAS (19.300) unidades.
Que de
acuerdo a lo establecido en el artículo 19 del Decreto Nº 2677/91 sustituido
por el artículo 11 del Decreto Nº 683/94, a partir del año 1995 es facultad
de la Autoridad de Aplicación fijar la cuota de vehículos no producidos en el
país susceptibles de importación bajo esta modalidad, teniendo en consideración
el abastecimiento de la demanda interna.
Que en
virtud de lo expuesto se ha fijado la cuota de importación para el año 1995 en
el TRECE POR CIENTO (13 %) de la producción nacional estimada para el mismo año
de la Categoría A y en el QUINCE POR CIENTO (15 %) para la Categoría B.
Que de
acuerdo al porcentaje indicado la cuota de importación prevista para la Categoría A será de CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTAS (53.300) unidades.
Que al
cupo correspondiente a la Categoría B, que de acuerdo a la producción prevista
para el presente año es de DOS MIL OCHOCIENTAS NOVENTA Y CINCO (2.895)
unidades, se deben adicionar QUINIENTAS SEIS (506) unidades correspondientes al
remanente de la asignación de la cuota del año 1994 y al
ajuste entre la producción efectiva y la producción estimada para el mismo año.
Que por
lo tanto la cuota de importación para la Categoría B totalizará TRES MIL CUATROCIENTAS UNA (3.401) unidades.
Que a
partir de la experiencia recogida en la asignación de las cuotas en períodos
precedentes, resulta aconsejable la subdivisión de la cuota de la Categoría A en DOS (2) franjas: una para representantes y distribuidores oficiales inscriptos
en el registro respectivo que lleva la Dirección Nacional de Industria y otra para los usuarios finales y la correspondiente a la Categoría B en TRES (3) franjas: representantes y distribuidores oficiales inscriptos,
empresas transportistas y otros usuarios.
Que el
artículo 4º de la Resolución S. I. Nº 2 275/94, del 2 de noviembre de 1994
establece que la importación de vehículos nuevos de la posición arancelaria N.
C. M. 8705.40.00 (ex-N.C.E. 8705.40.000) queda sujeta a las modalidades
vigentes para la Categoría B de vehículos, según lo define el Artículo 3º del Decreto
Nº 2677/91 sustituído por el Artículo 2º del Decreto
Nº 683/94 y por tanto corresponde su inclusión en los
procedimientos de asignación.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la
presente resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas por los
artículos 21 y 26 del Decreto Nº 2677/91 y 20 del mismo decreto
sustituido
por el artículo 12 del Decreto Nº 683/94.
Por ello,
El Secretario de Industria
Resuelve:
ARTICULO
1º - Fijar en CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTAS (53.300) unidades para el año
1995, la cuota de importación para la Categoría A. prevista en el artículo 19 del Decreto
Nº 2677/91 sustituido por el artículo 11 del Decreto Nº 683/94,
la que a los efectos de su asignación se dividirá en DOS (2)
franjas, a saber:
a) CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTAS CUARENTA (42.640) unidades, destinadas exclusivamente
a los inscriptos en el Registro de Representantes y
Distribuidores Oficiales de Automotores, que lleva la Dirección Nacional de Industria. Para la distribución de las unidades mencionadas, se
efectuarán
TRES (3) procedimientos de asignación a lo largo del año. En cada uno de ellos se
asignará el TREINTA POR CIENTO (30 %), TREINTA POR CIENTO (30 %) Y CUARENTA POR
CIENTO (40 %), respectivamente, de la cuota total destinada a esta franja.
b) DIEZ
MIL SEISCIENTAS SESENTA (10.660) unidades, destinadas a usuarios finales,
entendiéndose por tales cualquier persona física o jurídica
interesada, que posea Clave Unica de Identificación Tributaria y estén inscriptos
en el Registro de Importadores y Exportadores de la Administración Nacional de Aduanas.
ART. 2º -
Fijar en tres mil cuatrocientas una (3.401) unidades para el año 1995, la cuota
de importación para la Categoría B, prevista en el artículo 19 del Decreto
Nº 2677/91 sustituído por el artículo 11 del Decreto Nº 1s683/94,
la que a los efectos de su asignación se dividirá en tres (3) franjas, a saber:
a) DOS
MIL CUARENTA Y UNA (2.041) unidades, destinadas exclusivamente a los inscriptos
en el Registro de Representantes y Distribuidores Oficiales de
Automotores, que lleva la Dirección Nacional de Industria.
b)
SEISCIENTAS OCHENTA (680) unidades, destinadas a empresas transportistas, que
posean Clave Unica de Identificación Tributaria, estén inscriptos en el
Registro de Importadores y Exportadores de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS y hayan tramitado el correspondiente certificado de
habilitación ante la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
c)
SEISCIENTAS OCHENTA (680) unidades incluidos los vehículos de la posición N.C.M.
8705.40.00, destinadas a otros usuarios directos (para transporte
propio, empresas constructoras y otros similares), que posean Clave Unica de Identificación
Tributaria y estén inscriptos en el Registro de Importadores y
Exportadores de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS. DE LA ASIGNACION DE LAS CUOTAS DE IMPORTACION PARA REPRESENTANTES Y DISTRIBUIDORES OFICIALES
(CATEGORIA A Y B)
ART. 3º -
Será requisito para participar de cada procedimiento de adjudicación contar con
el certificado de Inscripción actualizado del Registro mencionado
en los artículos 1º inciso a) y 2º inciso a) de la presente resolución con representación
vigente de la marca. Asimismo, para el primer procedimiento del año se deberá
acreditar la importación de por lo menos el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del
total de unidades efectivamente asignadas durante 1994. Para poder participar
del segundo y/o tercer procedimiento del año, se deberá acreditar el SETENTA Y CINCO
POR CIENTO (75 %) y el NOVENTA Y CINCO (95 %) del total de unidades efectivamente
asignadas durante el mismo período, respectivamente. El incumplimiento de las
condiciones enunciadas en este último párrafo
inhabilita para participar del procedimiento.
ART. 4º -
No podrán participar en la asignación del cupo para representantes y distribuidores
oficiales, las empresas terminales radicadas en el país o sus
empresas vinculadas, ni los representantes o distribuidores de aquellas marcas que
las empresas terminales fabrican en la REPUBLICA ARGENTINA.
ART. 5º -
Los formularios para las presentaciones de solicitudes de representantes y
distribuidores oficiales (Categoría A y B) deberán retirarse
en la Delegación de la Dirección General de Administración del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS (Area Tesorería), Julio A. Roca 651, 5º Piso,
sector 27 y tendrán un valor de PESOS DOS MIL ($ 2.000.-).
ART. 6º -
Los representantes y distribuidores oficiales podran solicitar para los
procedimientos de asignación de la Categoría A del año 1995, una cantidad
máxima anual según el criterio que se indica a continuación:
a) Hasta
tres mil setecientas (3700) unidades, para las marcas que, a través de alguno
de los representantes o distribuidores oficiales, hubieran obtenido
asignación efectiva de cuotas en los procedimientos realizados durante los años
1993 a 1994 inclusive.
b) Hasta
dos mil ochocientas (2800) unidades, para las marcas que, a través de alguno de
sus representantes o distribuidores oficiales, hubieran obtenido
asignación efectiva de cuotas en los procedimientos realizados durante los años
1991 a 1994 inclusive.
c) Hasta
dos mil (2000) unidades, para las marcas que, a través de alguno de sus
representantes o distribuidores oficiales, hubieran obtenido asignación
efectiva de cuotas en los procedimientos realizados durante los años 1993 a 1994 inclusive.
d) Hasta
UN MIL DOSCIENTAS (1200) unidades, para las marcas que, a través de alguno de
sus representantes o distribuidores oficiales, hubieran obtenido
asignación efectiva de cuotas en el procedimiento realizado durante el año 1994.
e) Hasta
CUATROCIENTAS (400) unidades, para las marcas que, a través de alguno de sus
representantes o distribuidores oficiales, se inscriban para el
procedimiento correspondiente al año en curso.
ART. 7º -
Los representantes y distribuidores oficiales de vehículos Categoría B podrán
solicitar en los procedimientos de adjudicación correspondiente al
año 1995 hasta un máximo de CIENTO SESENTA (160) unidades por marca.
ART. 8º -
Antes de las ONCE (11) horas del día de realización del acto de adjudicación,
los interesados deberán entregar UN (1) sobre cerrado - en la
Dirección de Aplicación de la Política Industrial, Julio A. Roca 651, 1º Piso, sector 20 - conteniendo el original y DOS (2) copias del formulario, garantías suficientes
(reales, depósitos bancarios, seguro de caución, etc.) a favor de esta
Secretaría por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA MIL (U$S 50.000.-),
que deberá tener vigencia desde el día de la realización del acto de
adjudicación hasta CUATROCIENTOS VEINTE (420) días corridos después del mismo.
ART. 9º -
El día fijado para cada acto de adjudicación, a las ONCE (11) horas, se
procederá públicamente a la apertura de los sobres, dando lectura del nombre
del interesado, marca a la que representa y cantidad solicitada.
ART. 10 -
Con posterioridad a la apertura de los sobres, se constatará que las garantías
se hayan constituido de acuerdo a lo establecido en la presente
resolución, se verificará que el original y las copias de los formularios sean idénticos
y que los datos estén consignados claramente sin que se registren en los mismos
tachaduras o enmiendas.
Simultáneamente, se constatará que los pedidos hayan respetado las cantidades pasibles
de solicitud que derivan de los criterios establecidos en los Artículos 69 y 70
de la presente resolución, según corresponda.
En caso de verificarse incumplimiento de alguno de los requisitos mencionados, será
rechazada por completo la solicitud.
ART. 11 -
Luego de verificado el cumplimiento de los requisitos por parte de los
requirentes, se procederá a contabilizar la acumulación de pedidos por marca y
se efectuará un primer prorrateo en caso de que la misma sobrepasara la
cantidad máxima asignada por marca. Luego se efectuará la asignación general de
las unidades solicitadas, prorrateándose en caso de ser necesario por
sobrepasar las solicitudes el total de unidades asignadas en el cupo.
ART. 12 -
En el caso de las solicitudes aceptadas, se procederá del siguiente modo:
a) Dentro
de los TREINTA (30) días hábiles posteriores del acto de adjudicación, los
representantes y distribuidores de vehículos de la Categoría A, deberán pagar ante el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, Casa Central o Sucursal Aduana, el veinticinco por ciento (25 %) del valor CIF total correspondiente a las
unidades sobre las que hubieran logrado asignación, en concepto de pago anticipado
y a cuenta del derecho de importación calculado según el criterio del artículo
28 de la presente resolución y demás tributos, que será deducido por la Administración Nacional de Aduanas en oportunidad del despacho a plaza.
Dicho pago podrá efectuarse en moneda nacional o en dólares estadounidenses, empleando
para ello el formulario OM686.
b) El pago
mencionado en el inciso a) deberá acreditarse ante la Dirección de Aplicación de la Política Industrial, la que procederá a emitir el Correspondiente
Certificado de Importación.
c) Para
el caso de representantes y distribuidores de vehículos de la Categoría B, la Dirección de Aplicación de la Política Industrial, procederá a
emitir el correspondiente Certificado de Importación.
d) En
caso de no recibir constancia del pago anticipado de los derechos y demás
tributos en tiempo y forma, esta Secretaria procederá a la ejecución de la
garantía o del seguro de caución y a la exclusión por UN (1) año del Registro
de Representantes y Distribuidores Oficiales de Automotores.
e) Fijase
el plazo de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos a partir de cada
acto de adjudicación para la acreditación del pago total del derecho
de importación y demás tributos de todos los vehículos comprendidos en el certificado
de importación. Sin perjuicio del plazo indicado, los adjudicatarios deberán
cumplimentar los pagos al momento del despacho de las unidades importadas,
conforme lo establece la reglamentación aduanera. Si cumplidos los TRESCIENTOS
SESENTA Y CINCO (365) días corridos el adjudicatario no acreditara el pago
total del derecho de importación y demás tributos, esta Secretaria procederá a
la ejecución de las garantías a las que hace referencia el artículo 8º de la
presente resolución.
ART. 13 -
El incremento de cuota por marca contemplado en el Artículo 17 del Decreto
Nº 2677/91 será de aplicación según lo fijado en el Artículo 6º
de la
Resolución ex-S.l.C. Nº 53/93. Para percibir dicho incremento los representantes
deberán acreditar en el mes anterior a cada procedimiento ante la Dirección de Aplicación de la Política Industrial, exportaciones por un monto no inferior a
DOLARES ESTADOUNIDENSES CIEN MIL (U$S 100.000) efectivizadas en 1994.
DEL
PROCEDIMIENTO DE ASIGNACION DE UNIDADES PARA PARTICULARES INTERESADOS
(Categoría A y B)
- Categoría A
ART. 14 - Los interesados que cumplimenten las condiciones establecidas en el artículo
1º inciso b), deberán adquirir los formularios preimpresos cuyo valor
será de PESOS CIEN ($ 100) y que al efecto estarán disponibles para su venta en
la Delegación de la Dirección General de Administración del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS (Area Tesorería), Julio A. Roca 651 5º Piso,
sector 27 y entregar el cupón correspondiente en el mismo organismo en que
fueron adquiridos hasta el día 9 de junio de 1995. Las presentaciones y demás
tramitaciones posteriores deberán efectuarse en forma personal y con documento
de identidad.
ART. 15 -
Los interesados podrán presentar solamente UN (1) formulario por persona física
o jurídica solicitando UN (1) vehículo. En caso de detectarse
repeticiones, se tomará un único formulario como válido, anulandose los restantes,
que no participaran en la asignación. El formulario válido será el de número
menor.
ART. 16 -
En caso de que la cantidad total de formularios recibidos fuera superior al
cupo establecido para este segmento, se procederá a UN (1) sorteo en la LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO. En caso contrario, quedarán automáticamente asignados.
ART. 17 -
Los interesados cuyos formularios hubieran resultado favorecidos, deberán pagar
PESOS DOS MIL QUINlENTOS ($ 2.500.-) a cuenta de los derechos de importación y
demás tributos, que serán deducidos por la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS en la oportunidad de la liquidación definitiva del despacho
a plaza de la unidad. Este pago deberá realizarse en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, Casa Central o Sucursal Aduana, a través del formulario OM-686.
ART. 18 -
El pago mencionado en el artículo anterior deberá acreditarse en la Dirección de Aplicación de la Política Industrial, Julio A. Roca 651, 1º Piso, sector 20
(Sector Automotores) dentro de los TREINTA (30) días corridos posteriores a la
fecha de asignación. Contra acreditación del pago, constancia del número de
C.U.I.T. y con la presentación del formulario, dicha Dirección emitirá el
respectivo certificado de importación. Este será de carácter intransferible.
ART. 19 -
Los interesados que no hubieran cumplimentado el pago y/o acreditación en
término del mismo, perderán la asignación de la unidad, la que pasará a
incrementar el cupo de las próximas asignaciones.
- Categoría
B.
ART. 20 - A los efectos de participar en este procedimiento de asignación, para
el caso de la franja definida en el artículo 2º inciso b) las empresas transportistas
deberán tramitar ante la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS UN (1) certificado de habilitación según la
modalidad del artículo 2º de la Resolución S.I. Nº 212/94 del 6 de setiembre de 1994 .
ART. 21 -
A los efectos de participar para el caso de la franja definida en el artículo
2º inciso c) además de los requisitos nombrados en el mismo, deberá
demostrarse en carácter de declaración jurada que los vehículos se incorporarán
a las actividades productivas de la empresa por el plazo mínimo de DOS (2)
años.
ART. 22 -
Los formularios se podrán adquirir preimpresos, en la Delegación de la Dirección General de Administración del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS (Area Tesorería), Julio A. Roca 651, 5º Piso sector 27 y cuyo valor
será de PESOS CIEN ($ 100) hasta CINCO (5) días hábiles antes de la fecha
fijada para la adjudicación.
ART. 23 -
Hasta las DIECISEIS (16) horas del día previo a la realización del acto de
adjudicación los interesados deberán entregar UN (1) sobre cerrado en
la Dirección de Aplicación de la Política Industrial, Julio A. Roca 651, 1º Piso, sector 20 - conteniendo el original y UNA
(1) copia del formulario debidamente completado y el certificado de
habilitación emitido por la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, cuando se trate de empresas transportistas.
ART. 24 -
El día previsto para la asignación, a las ONCE (11) horas, y a las QUINCE (15)
horas para los segmentos previstos en los incisos b) y c) del artículo 2º de la
presente resolución, respectivamente, se procederá públicamente a la apertura
de los sobres, dándose lectura para cada caso del nombre del interesado y la cantidad
de unidades solicitadas. En este acto se constatará que el original y la copia
de los formularios sean idénticos y que la cantidad de unidades solicitada no
supere a la autorizada por la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS cuando corresponda.
ART. 25 -
En el caso de que la cantidad total solicitada fuera superior al cupo
establecido para estos segmentos se procederá a un prorrateo, asegurándose como
mínimo la cantidad de UN (1) vehículo por solicitud.
ART. 26 -
La Dirección de Aplicación de la Política Industrial emitirá el respectivo certificado de importación, en el cual no se
especificará marca o modelo. Para el caso de la franja definida en el artículo
2º inciso b) de la presente resolución dicho certificado sólo tendrá validez
para el despacho a plaza de la mercadería acompañado de la certificación de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
ART. 27 -
El Certificado de Habilitación emitido por la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS facultará el
cambio de titularidad, a favor de otra persona física o jurídica que hubiere cumplido
con los requisitos del artículo 2º inciso b) de la presente
resolución. Los Certificados emitidos según el inciso c) del artículo 2º de la
presente resolución, son intransferibles.
-CONSIDERACIONES
GENERALES
ART. 28 - Se entiende por sobre arancel un porcentaje que, adicionado al arancel
vigente y calculado sobre la misma base imponible que éste, el interesado
pagará por importar los vehículos solicitados. A los efectos de este régimen,
el derecho de importación estará constituido por la suma de los montos
resultantes del arancel vigente más el sobre arancel resultante.
ART. 29 -
El sobre arancel para la importación de vehículos de la Categoría A, será del CERO POR CIENTO (0 %) y el sobre arancel de la Categoría B, será del
CERO POR CIENTO (0 %) rigiendo, en ambos casos, tanto para representantes y distribuidores
oficiales como para los particulares interesados.
ART. 30 -
La vigencia de los certificados emitidos por esta Secretaría para la importación
de vehículos de las Categorías A y B, tanto del segmento de representantes y
distribuidores oficiales como del segmento de particulares, será de UN (1) año
a partir de su fecha de emisión. Transcurridos los plazos
mencionados en cada caso, caducarán los derechos que sobre los mencionados certificados
posean los titulares respectivos.
ART. 31 -
Para la importación de vehículos automotores amparados por certificados
emitidos por esta Secretaría el plazo de vigencia implica que los vehículos
deberán encontrarse en zona primaria aduanera y con el pedido de despacho
aduanero presentado.
ART. 32 -
Derógase el artículo 14 de la Resolución S.I. Nº 78/94 del 6 de abril de 1994 .
ART. 33 -
Las fechas para los procedimientos de asignación correspondientes al año 1995
serán las que se indican a continuación:
- CATEGORIA
A
REPRESENTANTES Y DISTRIBUIDORES OFICIALES
Primer Procedimiento: 29 de mayo
Segundo Procedimiento: 4 de agosto
Tercer Procedimiento: 10 de octubre
PARTICULARES:
16 de junio
-
CATEGORIA B
REPRESENTANTES Y DISTRIBUIDORES OFICIALES
22 de mayo
PARTICULARES: artículo 2º inciso b): 23 de agosto.
artículo 2º inciso c): 30 de mayo.
ART. 34 -
Los remanentes no asignados en cualquiera de las categorías y segmentos, se
adicionarán a los cupos de los próximos procedimientos de adjudicación
correspondientes.
ART. 35 -
En los casos de personas físicas o jurídicas interesadas – artículo 1º inciso
b) y artículo 2º inciso b) y c) - de la presente resolución el Certificado de
Importación para despachar a plaza vehículos - no indicará marca ni modelo.
ART. 36 -
Los certificados emitidos a nombre de particulares personas físicas o jurídicas
para la importación de vehículos correspondientes a la asignación de cuotas de
años anteriores se regirá a partir de la vigencia de la presente resolución por
lo establecido en el artículo 36 de la misma. Como consecuencia de lo estipulado
en el párrafo anterior, la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS admitirá el despacho del vehículo requerido por el titular del certificado, sin tramitación
previa ante la SECRETARIA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS.
ART. 37 -
Facúltase a la Dirección de Aplicación de la Política Industrial a prorrogar hasta el día 29 de setiembre de 1995, la fecha de vencimiento
de los certificados de importación extendidos al amparo de los actos de
adjudicación para Representantes y Distribuidores Oficiales de vehículos de la Categoría "A" realizados durante el año 1994. A tal efecto los representantes y distribuidores oficiales deberán presentar dentro de los 30 días habites a partir
de la fecha de publicación de la presente en el Boletín Oficial, los certificados
de importación emitidos durante el año 1994 en la Dirección de Aplicación de la Política Industrial, Julio A. Roca 651, 1º Piso, Sector 20
(Sector Automotor).
ART. 38 -
Los representantes y distribuidores oficiales de los vehículos de la Categoría "A" que pasados los TREINTA (30) días hábiles de la publicación de la
presente en el Boletín Oficial no se hubieran presentado a solicitar la prórroga
a la que hace referencia el Artículo anterior y que no hubieran acreditado en
tiempo y forma el pago total del derecho de importación y demás tributos de
todos los vehículos comprendidos en los certificados de importación emitidos en
los actos licitatorios del año 1994 y que a la fecha de la publicación de la
presente en el Boletín Oficial se encuentran vencidos, serán pasibles de la
ejecución del seguro de caución prescripto en el Artículo 7º de la Resolución S.I. Nº 78/94.
ART. 39 -
Derógase el Artículo 11 de la Resolución S. I. Nº 78/94.
ART. 40 -
La presente resolución tendrá vigencia a partir del día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial.
ART. 41 -
De forma.
N.R.: La Resolución Nº 93/95 SI que antecede fue publicada en el Boletín
Oficial del 16/5/95.