Resolución
81-2001-SI
Establécese
el procedimiento a seguir a los efectos de instrumentar la operatoria de
tramitación y entrega de los bonos percibidos, conforme el régimen de incentivo
que alcanza a las Empresas Terminales del Sector Automotriz previsto en el
Decreto Nº 778-2001
Bs. As., 23/8/2001
VISTO el
Expediente Nº 060-005729/2001 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el
Decreto Nº 778, de fecha 12 de junio de 2001, se dispuso un régimen de
incentivo que alcanza a las Empresas Terminales del Sector Automotriz, por las
compras de autopartes nacionales destinadas a la producción de vehículos
automotores.
Que dicho
beneficio consiste en la percepción de un bono destinado al pago de impuestos
nacionales, por un importe equivalente al SEIS POR CIENTO (6%) de las mismas.
Que a efectos de
instrumentar la operatoria de tramitación y entrega de tales bonos resulta
necesario establecer el procedimiento a seguir.
Que, asimismo, resulta
necesario precisar el sentido que corresponde asignar a la expresión
"autopartes nacionales", que ha sido incluida tanto en el Convenio
para el Mejoramiento de la Competitividad y la Generación de Empleo, suscripto con fecha 23 de mayo de 2001, por el ESTADO NACIONAL, los
ESTADOS PROVINCIALES, la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, los REPRESENTANTES DE
LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ y los REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES DEL SECTOR,
como en el decreto antes citado.
Que el Decreto Nº
778/2001 designa a la SECRETARIA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE ECONOMIA como
Autoridad de Aplicación de dicho régimen.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención
que le compete.
Que la presente
resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 8º
del Decreto Nº 778/2001.
Por ello,
EL SECRETARIO DE
INDUSTRIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Las empresas comprendidas en el artículo 2º del
Decreto Nº 778 de fecha 12 de junio de 2001, están habilitadas para solicitar
el beneficio establecido en dicha norma por las compras de autopartes
nacionales, realizadas en forma directa a fabricantes del país a partir del 1º
de junio de 2001 y hasta el 31 de diciembre de 2003, que les hubieren sido
entregadas por los proveedores a partir del 1º de junio de 2001.
Las mercaderías
alcanzadas por el beneficio del artículo 3º del Decreto Nº 778/2001, son las
comprendidas en el Anexo I de la Resolución S.I. Nº 59 de fecha 4 de julio de 2001, fabricadas en el país.
Art. 2º — Para solicitar el BONO, las empresas beneficiarias
deberán realizar en esta Secretaría una presentación con carácter de
declaración jurada, observando las siguientes formalidades:
a) FACTURA
Se acompañará
copia de la factura de venta de las mercaderías emitida por el proveedor con
indicación de la cantidad facturada, descripción de la mercadería, posición de la Nomenclatura Común del MERCOSUR, números de remito correspondientes a la entrega de la
mercadería que se factura, precio unitario e importe total neto de Impuesto al
Valor Agregado (IVA). A efectos de la determinación del importe sujeto al
beneficio, deberán deducirse e informarse por separado, los gastos financieros
implícitos y las notas de crédito que reflejen bonificaciones otorgadas por el
proveedor. En las facturas los proveedores deberán dejar constancia de que la
mercadería cumple las condiciones establecidas por el Artículo 5º de la
presente resolución para que la misma sea considerada autoparte nacional.
b) REMITO
Se acompañarán
copias de los remitos conformados que correspondan a las facturas por
mercaderías entregadas a partir del 1º de junio de 2001.
Las devoluciones
también deberán acreditarse mediante copia de los respectivos remitos de la
empresa beneficiaria, conformados por los proveedores.
c) UTILIZACION DE
SOFTWARE OBLIGATORIO
La Secretaría de Industria proporcionará un software de uso
obligatorio para la solicitud del BONO.
De su utilización
se agregarán a la presentación:
I. Planilla
analítica por el total de operaciones de cada presentación, agrupadas y
ordenadas por proveedor y numeradas correlativamente, según el modelo del Anexo
I, que con UNA (1) foja forma parte de la presente resolución, firmada al pie
por su representante legal o apoderado.
II. Disquete con
idéntico contenido a la planilla analítica.
d) PRESENTACION
Las presentaciones
que efectúen las empresas beneficiarias se realizarán con una frecuencia
mensual, pudiendo realizar la primera de ellas una vez cumplidos los recaudos
del Artículo 4º de la presente resolución. Las presentaciones se realizarán
ante la Delegación de Mesa de Entradas y Notificaciones de la Secretaría de Industria, Julio A. Roca 651, Planta Baja - Sector 11, Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
Art. 3º — El área técnica correspondiente de la Dirección Nacional de Industria evaluará cada presentación y procederá, por el total aprobado
de operaciones por cada empresa beneficiaria, a solicitar la emisión del BONO a
que se refiere el Artículo 3º del Decreto Nº 778/2001.
Art. 4º — Previo al inicio de las presentaciones de las
solicitudes previstas por el Artículo 2º, las empresas beneficiarias deberán
presentar:
a) Listado de
proveedores de acuerdo al modelo que obra en el Anexo II, que con UNA (1) foja,
forma parte de la presente resolución.
b) Nómina de personas
autorizadas para autenticar copias de facturas, remitos y otros documentos,
acompañando el facsímil de sus respectivas firmas autenticadas por Escribano
Público.
Art. 5º — Al solo efecto de su aplicación al Régimen
instituido por el Decreto Nº 778/2001, se entiende por autopartes nacionales a
las piezas, conjuntos y subconjuntos, comprendidos los neumáticos, fabricados
en el país que cumplan las condiciones establecidas en las normas legales que
se encuentren vigentes en cada oportunidad en que se solicite el beneficio con
relación específica a la definición del origen. En todos los casos, las
mercaderías objeto del beneficio deberán haber experimentado un proceso de
manufactura o una transformación sustancial por parte de los proveedores que
efectuaron las respectivas ventas directas a las empresas beneficiarias, en su
composición, forma o estructura original, de modo tal que ello implicare un
cambio de la partida de la Nomenclatura Común del MERCOSUR. Consiguientemente, quedan excluidas del presente beneficio todas aquellas mercaderías que
resulten del simple ensamble de partes, aprestamiento, embalaje,
fraccionamiento y demás operaciones no sustantivas.
Art. 6º — El BONO fiscal previsto por el artículo 3º del
Decreto Nº 778/2001, tendrá validez por un plazo de DIECIOCHO (18) meses a
partir de su fecha de emisión y podrá ser solicitado, como máximo hasta el 31
de marzo de 2004.
Art. 7º — Facúltase a la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA a emitir y suscribir el BONO creado por el artículo 3º del Decreto
Nº 778/2001. La SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA podrá delegar la emisión y
suscripción del bono fiscal en autoridad no inferior al cargo de Director.
Art. 8º — Apruébase el modelo del BONO que como Anexo III, con
UNA (1) foja, forma parte de la presente resolución.
Art. 9º — En caso de detectarse indicios de irregularidades, la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA dispondrá la suspensión de la entrega del BONO fiscal por el
término de NOVENTA (90) días a efectos de comprobar las mismas, plazo que podrá
ser prorrogado por única vez y por el mismo lapso, mediante disposición
fundada. Cuando se comprobare falseamiento de las declaraciones juradas
presentadas para la obtención del beneficio fiscal, la empresa quedará
inhabilitada para operar en el régimen y la Autoridad de Aplicación remitirá las actuaciones a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO
DE ECONOMIA, a efectos de que dicho organismo formule la acción penal que
correspondiere en los términos de la Ley Nº 24.769.
Art. 10. — Facúltase a la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de esta Secretaría para dictar las disposiciones complementarias
y/o aclaratorias conducentes a una mayor efectividad en la operatoria del
presente régimen encontrándose asimismo facultada para ordenar auditorías en
las empresas beneficiarias y/o sus proveedores a efectos de verificar las
declaraciones presentadas.
Art. 11. — La presente resolución comenzará a regir a partir
del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 12. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos E. Sánchez.
ANEXO I DE LA RESOLUCION Nº 81
Declaración Jurada
de compras alcanzadas por el
Régimen
establecido por el Decreto Nº 778/2001
Razón Social:
Clave Unica de
Identificación Tributaria - CUIT:
Nº de Orden
|
Razón Social
|
CUIT del
Proveedor
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Factura
|
Remito
|
Importe (neto
cargos financieros y bonificaciones otorgadas mediante notas de crédito)
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.
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.
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.Número
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Fecha
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Número
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Fecha
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El que suscribe
don........................ en su carácter de ......................, declara
bajo juramento:
• que las copias
de la documentación citada precedentemente, que se adjuntan a la presente, son
el fiel reflejo de los ejemplares originales que se encuentran archivados y
asentados en los libros contables, según lo dispuesto en la Ley Nº 11.683 (TO 1998) y normas reglamentarias que, en particular la Resolución General de la Dirección General Impositiva Nº 3149 y sus modificatorias y
complementarias;
• que los datos
registrados son correctos y completos;
• que se ha
confeccionado este listado sin omitir ni falsear dato alguno que deba contener,
siendo fiel expresión de la verdad;
• que las facturas
y remitos citados en la presente, no han sido objeto de solicitudes anteriores
del beneficio previsto en el Decreto Nº 778/2001;
• que las
mercaderías a que corresponden las facturas y remitos detallados
precedentemente, están comprendidas en la posiciones de la Nomenclatura Común del MERCOSUR que se detallan en el Anexo de la Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA de Nº 59/2001.
Lugar y Fecha
Firma y Sello
ANEXO II DE LA RESOLUCION Nº 81
NOMINA DE
PROVEEDORES DE AUTOPARTES
Empresa
Beneficiaria:
Apellido y
Nombre o Razón Social del Proveedor
|
C.U.I.T
|
Nº Inscripción
Registro Industrial de la Nación
|
Declaramos bajo
juramento que la información consignada precedentemente es correcta y completa
y ha sido confeccionada sin omitir ni falsear dato alguno, siendo fiel
expresión de la verdad.
Lugar y Fecha
Firma del
representante legal o apoderado
de la empresa
beneficiaria certificada
por Escribano
Público
ANEXO III DE LA RESOLUCION Nº 81
BONO PARA EL PAGO
DE IMPUESTOS NACIONALES
Decreto Nº
778/2001 Art. 3º y Resolución S.I. Nº ..... Art. 3º
BONO Nº
XXX-XXXX-XXXXX
C.U.I.T.:
...............................
Denominación:
...............................
----- El presente
Bono, para el pago de impuestos nacionales, se emite en razón de la
presentación efectuada bajo Expediente Nº .................. de fecha
................... ------------------------------------------------
MONTO DEL
PRESENTE BONO
|
MONEDA
|
IMPORTE EN
CIFRAS
|
IMPORTE EN
LETRAS
|
Pesos
|
|
|
El presente Bono
tendrá vigencia por un plazo de DIECIOCHO (18) meses a partir de su fecha de
emisión.—————————————————————————————————————————
La SECRETARIA DE
INDUSTRIA extiende el presente Bono, en las condiciones arriba estipuladas, en la Ciudad de Buenos Aires en la fecha que se indica. —————————————————-
Intervino
|
Firma y Sello
|
Fecha de Emisión
|
|
|
Para su endoso a:
C.U.I.T.:
Lugar y Fecha
|
Firma y Sello
|
Carácter
Invocado
|
|
|
PARA SER
ENDOSADO EN EL MOMENTO DE SU APLICACION
Endosamos a favor
de la Administración Federal de Ingresos Públicos el presente Bono.
C.U.I.T.:
Denominación:
Lugar y Fecha
|
Firma y Sello
|
Carácter
Invocado
|
|
|