Detalle de la norma RE-81-2001-SI
Resolución Nro. 81 Secretaría de Industria
Organismo Secretaría de Industria
Año 2001
Asunto Operatoria de tramitación y entrega de los bonos percibidos
Boletín Oficial
Fecha: 24/08/2001
Detalle de la norma
Resolución 81-2001-SI

Resolución 81-2001-SI

Establécese el procedimiento a seguir a los efectos de instrumentar la operatoria de tramitación y entrega de los bonos percibidos, conforme el régimen de incentivo que alcanza a las Empresas Terminales del Sector Automotriz previsto en el Decreto Nº 778-2001

Bs. As., 23/8/2001

VISTO el Expediente Nº 060-005729/2001 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 778, de fecha 12 de junio de 2001, se dispuso un régimen de incentivo que alcanza a las Empresas Terminales del Sector Automotriz, por las compras de autopartes nacionales destinadas a la producción de vehículos automotores.

Que dicho beneficio consiste en la percepción de un bono destinado al pago de impuestos nacionales, por un importe equivalente al SEIS POR CIENTO (6%) de las mismas.

Que a efectos de instrumentar la operatoria de tramitación y entrega de tales bonos resulta necesario establecer el procedimiento a seguir.

Que, asimismo, resulta necesario precisar el sentido que corresponde asignar a la expresión "autopartes nacionales", que ha sido incluida tanto en el Convenio para el Mejoramiento de la Competitividad y la Generación de Empleo, suscripto con fecha 23 de mayo de 2001, por el ESTADO NACIONAL, los ESTADOS PROVINCIALES, la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, los REPRESENTANTES DE LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ y los REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES DEL SECTOR, como en el decreto antes citado.

Que el Decreto Nº 778/2001 designa a la SECRETARIA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE ECONOMIA como Autoridad de Aplicación de dicho régimen.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 8º del Decreto Nº 778/2001.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Las empresas comprendidas en el artículo 2º del Decreto Nº 778 de fecha 12 de junio de 2001, están habilitadas para solicitar el beneficio establecido en dicha norma por las compras de autopartes nacionales, realizadas en forma directa a fabricantes del país a partir del 1º de junio de 2001 y hasta el 31 de diciembre de 2003, que les hubieren sido entregadas por los proveedores a partir del 1º de junio de 2001.

Las mercaderías alcanzadas por el beneficio del artículo 3º del Decreto Nº 778/2001, son las comprendidas en el Anexo I de la Resolución S.I. Nº 59 de fecha 4 de julio de 2001, fabricadas en el país.

Art. 2º — Para solicitar el BONO, las empresas beneficiarias deberán realizar en esta Secretaría una presentación con carácter de declaración jurada, observando las siguientes formalidades:

a) FACTURA

Se acompañará copia de la factura de venta de las mercaderías emitida por el proveedor con indicación de la cantidad facturada, descripción de la mercadería, posición de la Nomenclatura Común del MERCOSUR, números de remito correspondientes a la entrega de la mercadería que se factura, precio unitario e importe total neto de Impuesto al Valor Agregado (IVA). A efectos de la determinación del importe sujeto al beneficio, deberán deducirse e informarse por separado, los gastos financieros implícitos y las notas de crédito que reflejen bonificaciones otorgadas por el proveedor. En las facturas los proveedores deberán dejar constancia de que la mercadería cumple las condiciones establecidas por el Artículo 5º de la presente resolución para que la misma sea considerada autoparte nacional.

b) REMITO

Se acompañarán copias de los remitos conformados que correspondan a las facturas por mercaderías entregadas a partir del 1º de junio de 2001.

Las devoluciones también deberán acreditarse mediante copia de los respectivos remitos de la empresa beneficiaria, conformados por los proveedores.

c) UTILIZACION DE SOFTWARE OBLIGATORIO

La Secretaría de Industria proporcionará un software de uso obligatorio para la solicitud del BONO.

De su utilización se agregarán a la presentación:

I. Planilla analítica por el total de operaciones de cada presentación, agrupadas y ordenadas por proveedor y numeradas correlativamente, según el modelo del Anexo I, que con UNA (1) foja forma parte de la presente resolución, firmada al pie por su representante legal o apoderado.

II. Disquete con idéntico contenido a la planilla analítica.

d) PRESENTACION

Las presentaciones que efectúen las empresas beneficiarias se realizarán con una frecuencia mensual, pudiendo realizar la primera de ellas una vez cumplidos los recaudos del Artículo 4º de la presente resolución. Las presentaciones se realizarán ante la Delegación de Mesa de Entradas y Notificaciones de la Secretaría de Industria, Julio A. Roca 651, Planta Baja - Sector 11, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 3º — El área técnica correspondiente de la Dirección Nacional de Industria evaluará cada presentación y procederá, por el total aprobado de operaciones por cada empresa beneficiaria, a solicitar la emisión del BONO a que se refiere el Artículo 3º del Decreto Nº 778/2001.

Art. 4º — Previo al inicio de las presentaciones de las solicitudes previstas por el Artículo 2º, las empresas beneficiarias deberán presentar:

a) Listado de proveedores de acuerdo al modelo que obra en el Anexo II, que con UNA (1) foja, forma parte de la presente resolución.

b) Nómina de personas autorizadas para autenticar copias de facturas, remitos y otros documentos, acompañando el facsímil de sus respectivas firmas autenticadas por Escribano Público.

Art. 5º — Al solo efecto de su aplicación al Régimen instituido por el Decreto Nº 778/2001, se entiende por autopartes nacionales a las piezas, conjuntos y subconjuntos, comprendidos los neumáticos, fabricados en el país que cumplan las condiciones establecidas en las normas legales que se encuentren vigentes en cada oportunidad en que se solicite el beneficio con relación específica a la definición del origen. En todos los casos, las mercaderías objeto del beneficio deberán haber experimentado un proceso de manufactura o una transformación sustancial por parte de los proveedores que efectuaron las respectivas ventas directas a las empresas beneficiarias, en su composición, forma o estructura original, de modo tal que ello implicare un cambio de la partida de la Nomenclatura Común del MERCOSUR. Consiguientemente, quedan excluidas del presente beneficio todas aquellas mercaderías que resulten del simple ensamble de partes, aprestamiento, embalaje, fraccionamiento y demás operaciones no sustantivas.

Art. 6º — El BONO fiscal previsto por el artículo 3º del Decreto Nº 778/2001, tendrá validez por un plazo de DIECIOCHO (18) meses a partir de su fecha de emisión y podrá ser solicitado, como máximo hasta el 31 de marzo de 2004.

Art. 7º — Facúltase a la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA a emitir y suscribir el BONO creado por el artículo 3º del Decreto Nº 778/2001. La SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA podrá delegar la emisión y suscripción del bono fiscal en autoridad no inferior al cargo de Director.

Art. 8º — Apruébase el modelo del BONO que como Anexo III, con UNA (1) foja, forma parte de la presente resolución.

Art. 9º — En caso de detectarse indicios de irregularidades, la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA dispondrá la suspensión de la entrega del BONO fiscal por el término de NOVENTA (90) días a efectos de comprobar las mismas, plazo que podrá ser prorrogado por única vez y por el mismo lapso, mediante disposición fundada. Cuando se comprobare falseamiento de las declaraciones juradas presentadas para la obtención del beneficio fiscal, la empresa quedará inhabilitada para operar en el régimen y la Autoridad de Aplicación remitirá las actuaciones a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA, a efectos de que dicho organismo formule la acción penal que correspondiere en los términos de la Ley Nº 24.769.

Art. 10. — Facúltase a la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de esta Secretaría para dictar las disposiciones complementarias y/o aclaratorias conducentes a una mayor efectividad en la operatoria del presente régimen encontrándose asimismo facultada para ordenar auditorías en las empresas beneficiarias y/o sus proveedores a efectos de verificar las declaraciones presentadas.

Art. 11. — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 12. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos E. Sánchez.

ANEXO I DE LA RESOLUCION Nº 81

Declaración Jurada de compras alcanzadas por el

Régimen establecido por el Decreto Nº 778/2001

Razón Social:

Clave Unica de Identificación Tributaria - CUIT:

Nº de Orden

Razón Social

CUIT del Proveedor

Factura

Remito

Importe (neto cargos financieros y bonificaciones otorgadas mediante notas de crédito)

.

.

.

.Número

Fecha

Número

Fecha

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

El que suscribe don........................ en su carácter de ......................, declara bajo juramento:

• que las copias de la documentación citada precedentemente, que se adjuntan a la presente, son el fiel reflejo de los ejemplares originales que se encuentran archivados y asentados en los libros contables, según lo dispuesto en la Ley Nº 11.683 (TO 1998) y normas reglamentarias que, en particular la Resolución General de la Dirección General Impositiva Nº 3149 y sus modificatorias y complementarias;

• que los datos registrados son correctos y completos;

• que se ha confeccionado este listado sin omitir ni falsear dato alguno que deba contener, siendo fiel expresión de la verdad;

• que las facturas y remitos citados en la presente, no han sido objeto de solicitudes anteriores del beneficio previsto en el Decreto Nº 778/2001;

• que las mercaderías a que corresponden las facturas y remitos detallados precedentemente, están comprendidas en la posiciones de la Nomenclatura Común del MERCOSUR que se detallan en el Anexo de la Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA de Nº 59/2001.

Lugar y Fecha

Firma y Sello

ANEXO II DE LA RESOLUCION Nº 81

NOMINA DE PROVEEDORES DE AUTOPARTES

Empresa Beneficiaria:

Apellido y Nombre o Razón Social del Proveedor

C.U.I.T

Nº Inscripción Registro Industrial de la Nación

Declaramos bajo juramento que la información consignada precedentemente es correcta y completa y ha sido confeccionada sin omitir ni falsear dato alguno, siendo fiel expresión de la verdad.

Lugar y Fecha

Firma del representante legal o apoderado

de la empresa beneficiaria certificada

por Escribano Público

ANEXO III DE LA RESOLUCION Nº 81

BONO PARA EL PAGO DE IMPUESTOS NACIONALES

Decreto Nº 778/2001 Art. 3º y Resolución S.I. Nº ..... Art. 3º

BONO Nº XXX-XXXX-XXXXX

C.U.I.T.: ...............................

Denominación: ...............................

----- El presente Bono, para el pago de impuestos nacionales, se emite en razón de la presentación efectuada bajo Expediente Nº .................. de fecha ................... ------------------------------------------------

MONTO DEL PRESENTE BONO

MONEDA

IMPORTE EN CIFRAS

IMPORTE EN LETRAS

Pesos

 

 

El presente Bono tendrá vigencia por un plazo de DIECIOCHO (18) meses a partir de su fecha de emisión.—————————————————————————————————————————

La SECRETARIA DE INDUSTRIA extiende el presente Bono, en las condiciones arriba estipuladas, en la Ciudad de Buenos Aires en la fecha que se indica. —————————————————-

Intervino

Firma y Sello

Fecha de Emisión

 

 

Para su endoso a: C.U.I.T.:

Lugar y Fecha

Firma y Sello

Carácter Invocado

 

 

PARA SER ENDOSADO EN EL MOMENTO DE SU APLICACION

Endosamos a favor de la Administración Federal de Ingresos Públicos el presente Bono.

C.U.I.T.:

Denominación:

Lugar y Fecha

Firma y Sello

Carácter Invocado

 

 

 

 

 

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
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