Detalle de la norma DI-398-2011-DNCI
Disposición Nro. 398 Dirección Nacional de Comercio Interior
Organismo Dirección Nacional de Comercio Interior
Año 2011
Asunto Aclárase el alcance de las observaciones en posiciones arancelarias
Boletín Oficial
Fecha: 26/08/2011
Detalle de la norma
LOA


Disposición 398-2011

Aclárase el alcance de las observaciones en posiciones arancelarias

 


Bs. As., 17/8/2011

VISTO el Expediente Nº S01:0161437/2010 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA Nº 92, del 16 de febrero de 1998, establece los requisitos esenciales de seguridad a satisfacer por el equipamiento eléctrico de baja tensión que se comercializa en el país.

Que la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACION Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR Nº 76, del 20 de diciembre de 2002, determina los rubros alcanzados por la obligatoriedad de presentar ante esta Dirección Nacional, documentación que acredite el cumplimiento de dichos requisitos.

Que, atendiendo a la participación de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, en la fiscalización del cumplimiento de la normativa correspondiente, resulta conveniente explicitar el universo que se juzga prioritario controlar, en términos de la Nomenclatura Común del MERCOSUR.

Que la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR Nº 613 del 4 de julio de 2003 determinó los productos a ser alcanzados por los controles aduaneros mencionados, resultando necesario incorporar y actualizar tal nómina visto la experiencia recogida durante su aplicación, como así también los cambios tecnológicos registrados.

Que la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR Nº 428 del 10 de agosto de 2007 modificó el listado de los productos a ser alcanzados por los controles aduaneros, resultando necesario adecuar el alcance, incorporar y actualizar tal nómina visto la experiencia recogida durante su aplicación, como así también los cambios tecnológicos.

Que en ese sentido la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS ha informado la conveniencia de contar con un acto administrativo que modifique el Anexo I de la citada Disposición, ante las prácticas observadas, mediante Actuación Nº 13289-12088-2010, tramitada mediante expediente S01:0284911/2010.

Que lo mencionado en el párrafo anterior se refleja en la Circular Nº 6/2011 de fecha 3 de marzo de 2011 donde la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS determina que los
Bornes de conexión eléctrica montados sobre riel DIN con otros elementos, cuya clasificación arancelaria corresponda a una posición en la NCM distinta de las específicas para esos productos, sólo será autorizada su importación por el servicio aduanero cuando se presente la documentación prevista en la Nota Externa Nº 18/07 (DGA).

Que la Dirección de Legales del Area de Comercio Interior ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente disposición se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el inciso a) del artículo 6º de la Resolución ex S.C.D.y D.C. Nº 76 de fecha 20 de diciembre de 2002 y el Decreto 1278 de fecha 14 de septiembre de 2010.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR
DISPONE:

Artículo 1º
Aclarar el alcance de las observaciones de las siguientes posiciones arancelarias incluidas en el listado actualizado, que como ANEXO I forma parte de la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR Nº 613 del 4 de julio de 2003:

Posición Arancelaria 8504.40.90, en observaciones:

Donde dice:
Excepto las internas o modulares sin cordón de alimentación y/o ficha integrada de conexionado

Debe decir:
Excepto las internas y las modulares no aptas para riel DIN sin cordón de alimentación, y/o ficha integrada de conexionado a la red.

Posición Arancelaria 8537.10.90, en observaciones:

Donde dice:
Sólo tableros con envolventes totalmente de Plástico o metálico para tensión de empleo máxima de 440 VCA y 63 A de corriente nominal.

Debe decir:
Sólo para tensión de empleo máxima de 440 VCA y hasta 63 A de corriente nominal.

Art. 2º
Agréguese al listado que como ANEXO I forma parte de la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR Nº 613 del 4 de julio de 2003, los productos identificados como PRENSA DE PLANCHAR PESO = O INFERIOR A 14 KG en la posición arancelaria NCM 8451.30.91 y como PRENSA DE PLANCHAR PESO SUPERIOR A14 KG en la posición arancelaria NCM 8451.30.99, los que requieren intervención previa de la Dirección de Lealtad Comercial para su comercialización y/o importación, cuyo cumplimiento de los requisitos esenciales de seguridad establecidos por la Resolución ex S.I.C. y M. Nº 92/98 controlará conforme los procesos de selectividad dispuestos, a su ingreso al país, la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.

Art. 3º
La presente Disposición comenzará a regir a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Fernando A. Carro.

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-207-2017-SCOME Deroga Equipamiento eléctrico, certificación que acredite el cumplimiento de los requisitos esenciales de seguridad
RE-508-2015-SCOME Relaciona Certificación que acredite el cumplimiento de los requisitos esenciales de seguridad 
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa DI-613-2003-DNCI Aclárase el alcance de las observaciones en posiciones arancelarias