LOA
Disposición 398-2011
Aclárase el alcance de las observaciones en
posiciones arancelarias
Bs. As.,
17/8/2011
VISTO el Expediente Nº S01:0161437/2010 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y FINANZAS PUBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución
de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA Nº 92, del 16 de febrero
de 1998, establece los requisitos esenciales de seguridad a satisfacer por el
equipamiento eléctrico de baja tensión que se comercializa en el país.
Que la Resolución
de la ex SECRETARIA DE LA
COMPETENCIA, LA DESREGULACION Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Nº 76, del 20 de diciembre de 2002, determina los rubros alcanzados por la
obligatoriedad de presentar ante esta Dirección Nacional, documentación que
acredite el cumplimiento de dichos requisitos.
Que, atendiendo a la participación de la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS, dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, en
la fiscalización del cumplimiento de la normativa correspondiente, resulta
conveniente explicitar el universo que se juzga prioritario controlar, en
términos de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR.
Que la Disposición
de la DIRECCION
NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR Nº 613 del 4 de julio de 2003
determinó los productos a ser alcanzados por los controles aduaneros
mencionados, resultando necesario incorporar y actualizar tal nómina visto la
experiencia recogida durante su aplicación, como así también los cambios
tecnológicos registrados.
Que la Disposición
de la DIRECCION
NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR Nº 428 del 10 de agosto de 2007
modificó el listado de los productos a ser alcanzados por los controles
aduaneros, resultando necesario adecuar el alcance, incorporar y actualizar tal
nómina visto la experiencia recogida durante su aplicación, como así también
los cambios tecnológicos.
Que en ese sentido la
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS ha informado la conveniencia de contar con un acto
administrativo que modifique el Anexo I de la citada Disposición, ante las
prácticas observadas, mediante Actuación Nº 13289-12088-2010, tramitada
mediante expediente S01:0284911/2010.
Que lo mencionado en el párrafo anterior se refleja en la Circular Nº 6/2011 de
fecha 3 de marzo de 2011 donde la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS determina que los “Bornes de conexión eléctrica montados sobre riel DIN con otros
elementos”, cuya clasificación arancelaria corresponda a una
posición en la NCM
distinta de las específicas para esos productos, sólo será autorizada su
importación por el servicio aduanero cuando se presente la documentación
prevista en la Nota
Externa Nº 18/07 (DGA).
Que la Dirección
de Legales del Area de Comercio Interior ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente disposición se dicta en uso de las atribuciones conferidas por
el inciso a) del artículo 6º de la Resolución ex S.C.D.y
D.C. Nº 76 de fecha 20 de diciembre de 2002 y el Decreto 1278 de fecha 14 de
septiembre de 2010.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR
DISPONE:
Artículo 1º — Aclarar el alcance de las
observaciones de las siguientes posiciones arancelarias incluidas en el listado
actualizado, que como ANEXO I forma parte de la Disposición de la DIRECCION NACIONAL
DE COMERCIO INTERIOR Nº 613 del 4 de julio de 2003:
• Posición Arancelaria 8504.40.90, en observaciones:
Donde dice: “Excepto las internas o modulares
sin cordón de alimentación y/o ficha integrada de conexionado”
Debe decir: “Excepto las internas y las
modulares no aptas para riel DIN sin cordón de alimentación, y/o ficha
integrada de conexionado a la red”.
• Posición Arancelaria 8537.10.90, en observaciones:
Donde dice: “Sólo tableros con envolventes
totalmente de Plástico o metálico para tensión de empleo máxima de 440 VCA y 63 A de corriente nominal”.
Debe decir: “Sólo para tensión de empleo máxima
de 440 VCA y hasta 63 A
de corriente nominal”.
Art. 2º — Agréguese al listado que como ANEXO
I forma parte de la
Disposición de la DIRECCION NACIONAL
DE COMERCIO INTERIOR Nº 613 del 4 de julio de 2003, los productos identificados
como PRENSA DE PLANCHAR PESO = O INFERIOR A 14 KG en la posición
arancelaria NCM 8451.30.91 y como PRENSA DE PLANCHAR PESO SUPERIOR A14 KG en la
posición arancelaria NCM 8451.30.99, los que requieren intervención previa de la Dirección de Lealtad
Comercial para su comercialización y/o importación, cuyo cumplimiento de los
requisitos esenciales de seguridad establecidos por la Resolución ex S.I.C. y M. Nº 92/98 controlará conforme los procesos de
selectividad dispuestos, a su ingreso al país, la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS.
Art. 3º — La presente Disposición comenzará
a regir a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Fernando A. Carro.
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