Disposición 613-2003
Listado referido al equipamiento
eléctrico de baja tensión cuyo cumplimiento de los requisitos esenciales de
seguridad establecidos por la
Resolución ex S.I.C. y M. Nº 92/98
verificará la
Dirección General de Aduanas a su ingreso en el país.
Bs.
As., 4/7/2003
VISTO
el Expediente Nº S01:0085051/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que
la Resolución
de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA Nº 92, del 16 de febrero
de 1998, establece los requisitos esenciales de seguridad a satisfacer por el
equipamiento eléctrico de baja tensión que se comercializa en el país.
Que
la Resolución
de la ex-SECRETARIA DE LA
COMPETENCIA, LA DESREGULACION Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Nº 76, del 20 de diciembre de 2002, determina los rubros alcanzados por la
obligatoriedad de presentar, ante esta Dirección Nacional, documentación que
acredite el cumplimiento de dichos requisitos.
Que,
atendiendo a la participación de la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS, dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, en
la fiscalización del cumplimiento de la normativa correspondiente, resulta
conveniente explicitar el universo que se juzga prioritario controlar, en
términos de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR.
Que
la Disposición
de la DIRECCION
NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR Nº 790 del 18 de diciembre de
2000 determinó los productos a ser alcanzados por los controles aduaneros
mencionados, resultando necesario actualizar tal nómina visto la experiencia
recogida durante su aplicación, como así también los cambios tecnológicos
registrados.
Que
en ese sentido la
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS ha informado, en el Expediente
del VISTO, la detección de la existencia de productos eléctricos cuyas
posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR, debieran
encontrarse incluidas en la
Disposición mencionada en el considerando precedente.
Que
la inclusión en la nómina de los productos comprendidos en el control aduanero
se efectúa sin perjuicio de la obligatoriedad del cumplimiento de los
requisitos establecidos en el país por la Resolución ex-S.C.D. y
D.C. Nº 76/2002, aplicada a la totalidad del equipamiento alcanzado, en ocasión
de su comercialización en el mercado interno.
Que
la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el inciso a) del
artículo 6º de la
Resolución ex - S.C.D. y D.C. Nº
76/2002.
Por
ello,
LA DIRECTORA
NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR
DISPONE:
Artículo 1º —
Apruébase el listado que en DOCE (12) fojas y como
ANEXO I forma parte de la presente Disposición, correspondiente al equipamiento
eléctrico de baja tensión cuyo cumplimiento de los requisitos esenciales de
seguridad establecidos por la
Resolución ex -S.I.C. y M. Nº 92/98
verificará, a su ingreso al país, la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS.
Art. 2º —
La no inclusión de un producto, o conjunto de ellos en el listado mencionado no
exime a los mismos del cumplimiento de las exigencias de certificación o
declaración de conformidad que, según el caso, establece la Resolución ex - S.C.D. y D.C. Nº 76/2002.
Art. 3º —
Derógase la Disposición de esta Dirección Nacional Nº
790/2000.
Art. 4º —
La presente Disposición comenzará a regir a partir de la fecha de su
publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5º —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Karina M. Prieto.
ANEXO
I
FE
DE ERRATAS
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION SUBSECRETARIA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y
DEFENSA DEL CONSUMIDOR
DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR
Disposición N° 613/2003
En
la edición del 17 de julio de 2003, en la que se publicó la mencionada
Disposición, se deslizaron los siguientes errores de imprenta:
DONDE DICE:
8428.10.00
Ascensores Montacargas Sólo las Electromecánicos
DEBE DECIR:
8428.10.00
Ascensores y Montacargas Sólo los Electromecánicos
DONDE DICE:
8543.51.00
Provistos de pieza de conexión
DEBE DECIR:
8544.51.00
Provistos de pieza de conexión.
DONDE DECIR:
9207.90.10
Guitarras Contrabajos
DEBE DECIR:
9207.90.10
Guitarras y Contrabajos