Resolución 512-2011
Establécense las condiciones que deberán cumplimentar las
empresas terminales automotrices radicadas en el país para tramitar la
autorización de importación de vehículos usados para ser utilizados como
prototipos.
Bs. As., 16/8/201
VISTO el Expediente Nº S01:0309165/2011 del Registro del
MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, la ASOCIACION DE FABRICAS DE AUTOMOTORES - ADEFA, plantea la necesidad de importar vehículos
usados en carácter de prototipos, por parte de las empresas terminales
automotrices a los efectos de llevar a cabo análisis, evaluaciones y/o ensayos
en nuestro país.
Que la Ley Nº 24.449 establece en su Artículo 28 que todo
vehículo que se fabrique en el país o que se importe, para poder ser librado al
tránsito público, debe cumplir las condiciones de seguridad activas y pasivas y
de emisión de contaminantes conforme las prestaciones y especificaciones
contenidas en los Anexos técnicos de la reglamentación.
Que la Resolución Nº 35 de fecha 21 de noviembre de 2002
de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del entonces MINISTERIO DE
LA PRODUCCION, prevé la posibilidad de importar automotores nuevos, sin uso,
para ser utilizados como prototipos, sin la exigencia de Licencia para
Configuración de Modelo (LCM).
Que de la dinámica de la industria automotriz y la
constante evolución en la ingeniería aplicada por la misma, surge la necesidad
de las empresas terminales automotrices radicadas en el país de importar
automotores usados para ser utilizados como prototipos experimentales, a los
efectos de realizar análisis, evaluaciones y/o ensayos.
Que en función de ello, cabe destacar que el Trigésimo
Octavo Protocolo Adicional al ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 14
suscrito entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, incorpora en el Artículo 28 de su Anexo, la posibilidad de
importar productos automotores usados con características de prototipos.
Que en este sentido, resulta necesario el dictado de una
norma que reglamente la importación de vehículos usados para ser afectados como
prototipos experimentales.
Que, a tales efectos, resulta necesario establecer las
condiciones que deberán cumplimentar las empresas terminales automotrices
radicadas en el país para tramitar la autorización de importación de vehículos
usados para ser utilizados como prototipos.
Que la Dirección Nacional de Industria, dependiente de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA, resulta el organismo idóneo dentro de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA, para autorizar dicha
importación.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria,
Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente resolución se dicta en virtud de las
facultades previstas en el Artículo 28 del Anexo 1 del Artículo 1º del Decreto
Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y el Trigésimo Octavo Protocolo
Adicional al ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 14 suscrito entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESUELVE:
Artículo 1º — Las empresas terminales automotrices radicadas en la REPUBLICA ARGENTINA, a los fines de importar vehículos usados para ser utilizados como
prototipos experimentales, con el fin de realizar análisis, evaluaciones y/o
ensayos, deberán solicitar
la intervención a la Dirección Nacional de Industria dependiente de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE
INDUSTRIA.
Art. 2º — La Dirección Nacional de Industria autorizará las importaciones que
se soliciten en el
marco de la presente resolución, mediante una nota dirigida a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS con las especificaciones del vehículo a
importar en carácter de prototipo.
Art. 3º — Las importaciones a las que hace referencia el Artículo 1º de la
presente medida, no podrán sobrepasar de TRES (3) unidades por modelo y
versión, por año calendario. Caso contrario, se deberá presentar la solicitud de autorización
acompañada de un informe detallado de las causas que motiven un número mayor de
unidades a importar.
Art. 4º — Las unidades que se importen al amparo de la presente medida no
podrán tener una antigüedad superior a CINCO (5) años, al momento de la solicitud y no podrán ser
comercializados.
Art. 5º — Los vehículos a los que hace referencia la presente resolución, no
les será exigible la Licencia para Configuración de Modelo (LCM) para el caso
de no poseerla.
Art. 6º — A los efectos de obtener la autorización a la que se refiere la
presente resolución, las empresas deberán presentar ante la Dirección Nacional de Industria, el formulario que como Anexo, con DOS (2) hojas forma parte
integrante de la presente
medida.
Art. 7º — Analizada la solicitud, la Dirección Nacional de Industria procederá a extender la correspondiente autorización.
Art. 8º — Realizadas las evaluaciones, análisis, pruebas y/o ensayos de los
vehículos, las empresas terminales automotrices deberán presentar ante la Dirección Nacional de Industria; en el término de UN (1) año, contado a partir de la
autorización, prorrogable por otro año, por única vez autorizado por la Dirección Nacional de Industria a pedido expreso de la empresa; la constancia de su
reexportación de conformidad con la legislación nacional vigente.
Art. 9º — La Autoridad de Aplicación no autorizará, la importación de
vehículos usados en carácter de prototipos, si la empresa terminal automotriz
que así lo requiere, tiene pendiente de acreditación la reexportación de otra unidad ingresada al
amparo de la presente resolución con el plazo vencido para su realización. La Autoridad de Aplicación por razones debidamente fundadas, podrá establecer excepciones en la
aplicación de este artículo.
Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Eduardo D. Bianchi.
ANEXO
FORMULARIO A PRESENTAR PARA EL INGRESO DE VEHICULOS USADOS
EN CARACTER DE PROTOTIPOS EXPERIMENTALES
Buenos Aires,
A LA DIRECCION NACIONAL DE INDUSTRIA
COORDINACION GENERAL DEL SECTOR AUTOMOTRIZ
REF. RESOLUCION SIyC Nº ......../2011
En mi carácter de representante de la empresa………………………, conforme poder
debidamente otorgado el cual se adjunta a la presente o aquel oportunamente
presentado en el Expediente……………………………………inscripta en el Registro de Fabricante
e Importador de la Resolución ex SlyC Nº 838/1999 bajo el nº……………………, CUIT……………………., constituyendo domicilio
en………………………………, solicito a esa Dirección Nacional de Industria, su intervención
a los fines de que la Dirección General de Aduanas autorice la importación
temporal en los términos
de la Resolución SIyC Nº…………………../2011,
(cantidad) vehículo/s usado/s que más adelante se describe/n.
A tales efectos, declaro que (NOMBRE DE LA EMPRESA) asume el compromiso de no circular con el/los vehículo/s en cuestión sin la
correspondiente autorización de la Autoridad Competente.
Se acompaña adjunto, fotos del/de los vehículo/s usado/s
para ser utilizado/s como prototipo/s experimental/es y se informa que el/los
vehículo/s ingresará/n por la repartición aduanera…………………………..
DATOS DEL VEHICULO: (Presentar un cuadro por cada vehículo
utilizando los anexos)
1 Datos del fabricante
2 Datos de la Empresa Terminal Automotriz importadora
3 Número de Inscripción en el Registro
4 Norma que reconoce a la empresa como Terminal
Automotriz
5 Marca
6 Modelo
7 Versión
8 Año de fabricación
9 Origen
10 Plan de ensayos a realizar
11 VIN completo del/los vehículo/s (17 dígitos) (1)
12 Motor Nº (1)
(1) En el supuesto de no poseer código VIN y/o número de
motor, la Terminal Automotriz deberá presentar una declaración jurada por quien
posea facultades suficientes informando de ello y declarando el año de
fabricación del mismo.
Asimismo, (NOMBRE DE LA EMPRESA) informa, en carácter de declaración jurada, que en el año en curso realizó las siguientes presentaciones al
amparo del presente régimen (Resolución SIyC Nº ...../2011):
Número de expediente de la solicitud Fecha de
autorización de la importación Marca del Vehículo Modelo del
Vehículo Versión del Vehículo
Por último, (NOMBRE DE LA EMPRESA) informa en carácter de declaración jurada, que los vehículos importados al amparo de
la Resolución SlyC Nº......./2011, que tienen pendientes de acreditar su
reexportación y que exceden el plazo de un año contado desde la fecha de la
autorización a la misma, tramitan bajo los siguientes actuaciones:
Número de expediente de la solicitud Fecha de
autorización de la importación Marca del Vehículo Modelo del
Vehículo Versión del Vehículo Expediente donde se ha pedido la prórroga del
Artículo 8º Fecha en la que se ha autorizado la prórroga del Artículo
8º