Resolución 508-2011
Procédese al cierre de la investigación que se llevara a
cabo para operaciones con determinadas mercaderías originarias de la República Federativa del Brasil y de la República Popular China.
Bs. As., 10/8/2011
VISTO el Expediente Nº S01:0394530/2007 del Registro del
ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto las firmas
BOKER ARBOLITO S.A. e INDUSTRIAS AUSTRALES S.A. solicitaron el inicio de una
investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de cuchillos de hoja fija para cocina y carnicería con hoja de acero
inoxidable y mango de plástico, originarias de la REPUBLICA POPULAR CHINA y de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, mercadería que clasifica por
la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8211.92.10.
Que mediante la Resolución Nº 83 de fecha 20 de marzo de 2009 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCION, se declaró procedente la apertura
de investigación.
Que por la Resolución Nº 199 de fecha 28 de mayo de 2010
del ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, publicada en el Boletín
Oficial el día 3 de junio de 2010, se resolvió la continuación de la
investigación sin aplicación de derechos antidumping provisionales.
Que con posterioridad a la apertura de investigación se
invitó a las partes interesadas a realizar sus correspondientes ofrecimientos
de prueba.
Que habiéndose producido el vencimiento del plazo otorgado
para los mismos, se procedió a elaborar el proveído de pruebas.
Que una vez vencido el plazo otorgado para la producción
de la prueba ofrecida, se procedió al cierre de la etapa probatoria de la
investigación, invitándose a las partes interesadas a tomar vista del
expediente citado en el Visto para que, en caso de considerarlo necesario, las
mismas, presentaran sus alegatos.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 30,
párrafo noveno del Decreto Nº 1326 de fecha 10 de noviembre de 1998, la Autoridad de Aplicación, con el objeto de dar cumplimiento a las distintas instancias que
componen la investigación, ha hecho uso del plazo adicional.
Que la Dirección de Competencia Desleal dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA, elevó con fecha 2 de septiembre de 2010 a la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa el correspondiente Informe Final Relativo a
la Determinación del Margen de Dumping expresando que “...se ha determinado la
existencia de un margen de dumping en las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de cuchillos de hoja fija para cocina y carnicería con hoja de acero
inoxidable y mango de plástico, originarias de la REPUBLICA FEDERATIVA DE BRASIL y la REPUBLICA POPULAR CHINA, conforme los puntos XI.A.3.3 y
XI.B.3 del presente informe. Asimismo, se ha determinado un margen de dumping
individual para las operaciones de exportación del producto objeto de
investigación respecto de las firmas exportadoras brasileñas TRAMONTINA S.A.
CUTELARIA y MUNDIAL S.A. PRODUTOS DE CONSUMO, conforme los puntos IX.A.1.3 y
IX.A.2.3 del presente informe”.
Que el Informe Final Relativo a la Determinación del Margen de Dumping fue conformado por la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL.
Que la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA, mediante el Acta de Directorio Nº 1580 de fecha 8 de
septiembre de 2010 emitió su determinación final de daño, en la que determinó
que las importaciones
de Cuchillos de hoja fija para cocina y carnicería con hoja de acero inoxidable
y mango de plástico, originarias de la República Federativa del Brasil y de la República Popular China, causan daño importante a la rama de producción
nacional del producto similar.
Que mediante el mismo Acta de Directorio Nº 1580/10 la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR se expidió respecto de la relación causal determinando
que el daño
importante a la rama de producción
nacional de Cuchillos
de hoja fija para cocina y carnicería con hoja de acero inoxidable y mango de
plástico, es causado por las importaciones con dumping originarias de la República Federativa del Brasil y de la República Popular China hacia la República Argentina, estableciéndose así los extremos de relación causal entre el dumping y
el daño determinados.
Que de acuerdo a lo establecido por el Decreto Nº 1326/98,
la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL, sobre la base del Informe de
Relación de Causalidad, elevó su recomendación relativa al cierre de la
investigación sin aplicación de derechos antidumping definitivos a las
operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA del producto objeto de investigación para la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y la REPUBLICA POPULAR CHINA, y al monitoreo de las
operaciones de exportación del producto objeto de investigación, evaluando las
circunstancias atinentes a la política general del comercio exterior y al
interés público.
Que en la mencionada recomendación la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL expresó que cabe considerar que con posterioridad a la apertura de la
investigación y, por lo tanto, del período considerado en la misma, se
observaron, tanto en el mercado interno como en el internacional, circunstancias derivadas de la
evolución crisis internacional acaecida a partir de fines de 2008 que deben ser
consideradas en esta instancia.
Que la mencionada Subsecretaría indicó que Así, en el mercado interno, a
partir de los últimos
meses de 2009 comenzó un proceso de recuperación y reactivación, habiéndose
alcanzado hacia mediados de 2010 los niveles de crecimiento del PIB del período
2003-2008, realidad que también se observa, aunque en distintas magnitudes, en
los dos orígenes investigados.
Que agregó la Subsecretaría que En el referido contexto, se entiende que
corresponde analizar la evolución de las importaciones del producto
investigado, tanto en su volumen como en sus precios. En particular, se
compararon dos períodos
de 12 meses claramente identificados con las fases de la crisis internacional
antes expuestas, es decir, se analizó el período septiembre 2009-agosto 2010
respecto de septiembre 2009-agosto 2008.
Que continuó expresando la Subsecretaría que de la información obtenida de fuente DGA
que se detalla a continuación, surge que en el último año se han producido,
respecto de los doce meses precedentes, caídas en las importaciones de ambos
orígenes y, al mismo tiempo, incrementos en los correspondientes precios medios
FOB. Así, las importaciones originarias del Brasil muestran una disminución del
37% con un incremento del precio medio del 50%, en tanto que las de origen
China cayeron un 93% con aumento del precio medio del 88%, lo que para el
conjunto de ambos orígenes significa una caída del volumen de las importaciones
del 62%, con un crecimiento del precio medio FOB del 82%”.
Que finalmente la Subsecretaría señaló que destacar que la evolución de las
importaciones precedentemente expuesta, se produjo sin que se hayan aplicado medidas
provisionales que, de haberse impuesto, habrían influido en la evolución de las
importaciones en cuestión”.
Que ha tomado la intervención que le compete la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria,
Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente resolución se dicta en uso de las
facultades conferidas por la Ley de Ministerios (Texto ordenado por el Decreto
Nº 438/92 y sus modificaciones), y el Decreto Nº 1326/98.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESUELVE:
Artículo 1º Procédese al cierre de la investigación que se llevara a cabo
mediante el expediente citado en el Visto sin aplicación de derechos
antidumping definitivos para las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de cuchillos de hoja fija para cocina y carnicería con hoja de acero inoxidable
y mango de plástico, mercadería que clasifica por la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8211.92.10, originarias de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y la REPUBLICA POPULAR CHINA.
Art. 2º La Autoridad de Aplicación efectuará el monitoreo de las operaciones
de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de la mercadería descripta en el
Artículo 1º de la presente resolución, originarias de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y la REPUBLICA POPULAR CHINA, a fin de analizar la evolución
de las mismas.
Art. 3º La publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial se
tendrá a todos los fines como notificación suficiente.
Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Eduardo D. Bianchi.