Resolución
General 1221
Impuesto al
Valor Agregado. Operaciones de exportación y asimilables. Solicitudes de
acreditación, devolución o transferencia. Decretos 1387-2001, 214-2002 y 261-2002.
Resoluciones Generales 616, sus modificatorias y complementarias y 1101 y sus
modificaciones. Norma modificatoria y complementaria.
Bs. As., 25/2/2002
VISTO los Decretos
Nº 1.387 de fecha 1 de noviembre de 2001, Nº 214 de fecha 3 de febrero de 2002
y Nº 261 de fecha 8 de febrero de 2002, y las Resoluciones Generales Nº 616,
sus modificatorias y complementarias y Nº 1.101 y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº
214/02, dispuso la transformación a pesos de todas las obligaciones de dar
sumas de dinero, de cualquier causa u origen, expresadas en dólares
estadounidenses u otras monedas extranjeras.
Que por su parte
el Decreto Nº 261/02 tiene por derogado, desde la vigencia del decreto
mencionado en el considerando anterior, el Título V del Decreto Nº 1.387/01,
que posibilitó a los exportadores solicitar la devolución del impuesto al valor
agregado facturado por operaciones de exportación, en dólares estadounidenses.
Que en orden a las
referidas modificaciones deviene necesario adecuar la Resolución General Nº 616, sus modificatorias y complementarias, a la nueva normativa, así
como extender la vigencia del régimen transitorio y de excepción para el
diligenciamiento de los reintegros que soliciten los exportadores o los sujetos
que realicen las operaciones que reciban igual tratamiento que aquellos.
Que han tomado la
intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Asesoría
Técnica y de Programas y Normas de Fiscalización.
Que la presente se
dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto
Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR
FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
CAPITULO A –
REGIMEN GENERAL.
Artículo 1º — Modifícase la Resolución General Nº 616, sus modificatorias y complementarias, en la forma que seguidamente
se detalla:
1. Elimínase el
segundo párrafo del artículo 2º.
2. Elimínase el
segundo párrafo del artículo 11.
3. Elimínase el tercer
párrafo del artículo 34.
4. Elimínase el
punto 6. del inciso b) del Anexo I.
5. Elimínase el
último párrafo del Anexo I.
6. Elimínase el
último párrafo del Anexo III.
Art. 2º — Derógase la Resolución General Nº 1.093.
CAPITULO B –
REGIMEN TRANSITORIO Y DE EXCEPCION.
Art. 3º — Sustitúyese el artículo 1º de la Resolución General Nº 1.101 y sus modificaciones, por el siguiente:
"ARTICULO 1º.
— A efectos de solicitar, hasta el 30 de abril de 2002, inclusive, la
acreditación, devolución o transferencia de los importes correspondientes al
impuesto que les hubiera sido facturado, según lo dispuesto en el segundo
párrafo del artículo 43 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado
en 1997 y sus modificaciones, destinado a exportaciones u operaciones que
reciban igual tratamiento que éstas, perfeccionadas entre el 1 de agosto de
2001 y el 31 de marzo de 2002, ambas fechas inclusive, los responsables deberán
cumplir las disposiciones de la Resolución General Nº 616, sus modificatorias y complementarias, con las adecuaciones y requisitos que se establecen por la
presente resolución general".
CAPITULO C –
VIGENCIA.
Art. 4º — La presente resolución general tendrá vigencia desde
su publicación en el Boletín Oficial, produciendo efectos lo dispuesto en los
artículos 1º y 2º respecto de las solicitudes presentadas a partir del día 9 de
febrero de 2002, inclusive. No obstante, las normas eliminadas por el artículo
1º conservan su vigencia para las facturas o documentos equivalentes contenidos
en las referidas solicitudes, emitidos hasta el día 31 de enero de 2002, que se
vinculen con exportaciones perfeccionadas hasta el día 28 de febrero de 2002,
ambas fechas inclusive.
Art. 5º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.