Detalle de la norma RG-764-2000-AFIP
Resolución General Nro. 764 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 2000
Asunto Certificado de Importación para importar productos de la Industria Automotriz
Boletín Oficial
Fecha: 18/01/2000
Detalle de la norma
Resolución General 764-2000

Resolución General 764-2000

Certificado de Importación para importar productos de la Industria Automotriz.

Bs. As., 14/1/00

VISTO el Decreto 110 de fecha 15 de febrero de 1999, modificado por el Decreto 1073 de fecha 4 de octubre de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 5º del mismo establece como parte del Régimen de Fomento Industrial Automotriz implementado por Ley Nº 21.932, la entrega de certificados a las Empresas Terminales, cuyo monto sólo podrá ser utilizado para el pago de Derechos de Importación y Tasa de Estadística.

Que por Resolución 874/99 (SIC y M) la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA aprobó el modelo de “Certificado de Importación para Importar Productos de la Industria Automotriz”.

Que resulta necesario dictar las normas de procedimientos para la aplicación del mencionado régimen y disponer la forma de afectación de los certificados a la cancelación de los Derechos de Importación y Tasa de Estadística que deban tributar los responsables ante la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.

Que ha tomado intervención la Dirección de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros perteneciente a la Subdirección General de Recaudación, la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera, la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y la Dirección de Administración perteneciente a la Subdirección General de Planificación y Administración.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto 618 de la fecha 10 de Julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Los “Certificados de Importación para Importar Productos de la Industria Automotriz” creados por el Decreto Nº 110/99, modificado por Decreto Nº 1073/99, quedan sujetos a las respectivas normas reglamentarias y a las que se establezcan por esta Resolución General.

Art. 2º — Los “Certificados de Importación para Importar Productos de la Industria Automotriz”, que establece el Decreto 110/99 y su modificatorio, emitidos por la respectiva autoridad de aplicación, serán utilizados para la cancelación de Derechos de Importación y Tasa de Estadística. Dichos certificados tendrán vigencia hasta el 31/12/2000 y deberán observar el modelo de texto contenido en el Anexo I de la Resolución Nº 874/99 (SIC y M).

Art. 3º — Los certificados mencionados en el artículo anterior, con carácter previo a su presentación deberán ser endosados a nombre de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, con los siguientes datos en el respectivo endoso:

A) Apellido y nombres o denominación, y Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del contribuyente o responsable.

B) Aclaración del carácter que inviste el firmante.

C) Tipo y Nº de Documento de Identidad del firmante.

D) Lugar y fecha.

E) Firma autorizada y sello aclaratorio.

Art. 4º — Los certificados se presentarán en las Aduanas acompañados de una nota en original y copia en la que el firmante del endoso que se menciona en el artículo anterior, manifieste que agrega el certificado, copia del documento de identidad o del poder según corresponda, informando además lo siguiente:

 

  • CUIT del Importador/Exportador.

 

  • CUIT del o de los Despachantes de Aduana que intervendrán en las operaciones a las que se afectarán los certificados (deberá ser obligatoriamente informado por quien presente los mismos).

 

  • Número del certificado.

 

  • Importe total del certificado.

 

  • Importe que se asignará para operar a cada Despachante de Aduana.

Asimismo la citada nota deberá estar firmada por el o los Despachantes de Aduana mencionados en la misma.

Art. 5º — Las oficinas encargadas de la recepción en cada una de las Aduanas no aceptarán certificados en los que existan perforaciones, leyendas o inscripciones, dando cuenta al interesado de su nulidad.

En igual forma se procederá si los certificados, en el cuerpo principal y/o endosos presentan raspaduras, enmiendas, interlineaciones, tachaduras u otros defectos de escritura, que no estén debidamente salvados.

Los certificados entregados en pago y aceptados por este Organismo serán intervenidos y retenidos para su devolución a la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, Dirección Nacional de Industria.

Art. 6º — Con carácter previo a la autorización de la imputación de los certificados, las oficinas encargadas de la recepción en las Aduanas, constatarán en la Base de Datos de certificados emitidos por los respectivos organismos de aplicación, que posee esta ADMINISTRACION FEDERAL, los datos del certificado y los del beneficiario original.

De no poder accederse a la consulta en la Base de Datos en el momento de la presentación de los certificados, se entregará al contribuyente responsable una constancia de aceptación condicional.

Art. 7º — La División Soporte Operativo dependiente de la Dirección de Servicios Informáticos Integrados recibirá el listado emitido por la SECRETARIA DE COMERCIO INDUSTRIA Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA y cotejará los datos de los certificados incluidos en dicho listado, con los ingresados en la Base de Datos por parte de dicho organismo. Posteriormente intervendrá los registros informáticos cuyos datos coincidan con los del listado, quedando los certificados validados y en condiciones de ser recibidos por las Aduanas.

Art. 8º — Las oficinas de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS en el momento de la recepción de los certificados deberán proceder a:

A) Verificar en el cuerpo principal del certificado la inexistencia de perforaciones, leyendas o inscripciones, y de raspaduras, enmiendas o interlineados, tachaduras u otros defectos de escritura que no estén debidamente salvados.

B) Constatar que los certificados se encuentren endosados a la orden de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y que incluyan la totalidad de los datos que se detallan en el Artículo 3º de la presente Resolución General. También verificarán, en caso de existir cesiones que se haya cumplimentado lo establecido en el artículo 11 de la Resolución Nº 874/99 (SIC y M). El firmante deberá acreditar personería con documento de identidad o copia del poder debidamente legalizado por Escribano Público o autoridad competente, según se trate de persona física o jurídica respectivamente, quedando la misma en poder de esta ADMINISTRACION.

C) Consultar en INTERNET, utilizando la clave distribuida ad-hoc por la División Afip On-Line, la información que se detalla a continuación, suministrada por la autoridad emisora:

 

  • Número del certificado.

 

  • Monto.

 

  • Fecha de Emisión.

 

  • Fecha de vigencia.

 

  • Apellido y nombre o denominación del beneficiario original.

 

  • Clave Unica de Identificación Tributaria.

Asimismo, deberán verificar a través de la consulta de INTERNET que los certificados no hayan sido utilizados por otra Aduana, observando que los mismos no cuenten con la referencia que se menciona en el ítem H) del presente artículo.

D) Si no existen reparos en el control expuesto, procederán a emitir una impresión de pantalla que será firmada por el empleado interviniente con aclaración del nombre y número de legajo.

E) En el supuesto expresado en el ítem D) anterior, recibirán los certificados, interviniendo los mismos con sello fechador, y asentando en su cuerpo el número identificador que otorga el Sistema Informático MARIA y que se menciona en el apartado H). Asimismo el funcionario aduanero actuante deberá entregar al interesado el duplicado de la nota presentada por éste, debidamente rubricada, como constancia de recepción. El original quedará en poder de la dependencia que lo archivará con la documentación mencionada en B) y la impresión de pantalla del ítem D) anterior.

F) Una vez establecida la conexión a través de INTERNET, en el caso de existir diferencias entre los datos existentes en la Base de Datos y los visualizados en el certificado, se rechazará el mismo y se notificará inmediatamente de la situación al Importador/Exportador o a su representante.

G) Controlados los certificados y estando los mismos en condiciones de recibirse se efectuará su ingreso al Sistema Informático MARIA. Para esto se deberá utilizar la pantalla de “Constitución de Garantías en Otros Valores” (transacción mcgarecm1), ingresándose al Sistema los siguientes datos:

 

  • CUIT del Importador/Exportador.

 

  • CUIT del Despachante de Aduana.

 

  • Clase de garantía: Global.

 

  • Tipo de garantía: CERT.

 

  • Motivo de constitución: INAU.

 

  • Garante: no será requerido por el Sistema.

 

  • Número externo de la garantía: Número del certificado.

 

  • Clase de moneda: dólar estadounidense.

 

  • Importe de la garantía: importe del certificado.

Al validar la transacción el Sistema otorgará un número identificador que se agregará en el cuerpo del certificado y en los dos ejemplares de la nota presentada y que se menciona en el ítem E).

Cuando en la nota que se menciona en el artículo 4º de la presente, los titulares de los certificados hayan manifestado que van a operar con más de un Despachante en esa Aduana, se constituirá en el Sistema una garantía tipo “CERT” por Despachante con el que va a operar el Importador/Exportador, verificando previamente que la sumatoria de los importes asignados a cada uno coincida con el total del certificado. En este caso se ingresarán en el Sistema los mismos datos detallados anteriormente, a excepción de los siguientes campos:

 

  • Número externo de Garantía: se registrará el número del certificado seguido de un guión y los dígitos 01 en la primer garantía de este tipo que se constituya. En la segunda garantía se adicionará el dígito 02 y así sucesivamente en caso que el Importador opere con más de dos Despachantes de Aduana.

 

  • Importe del certificado: se ingresará el importe asignado por el Importador/Exportador para cada Despachante de Aduana.

H) Posteriormente ingresarán nuevamente a la transacción de INTERNET mencionada en el punto C) a fin de incorporar el código de Aduana precedido de la letra A, y el o los identificadores otorgados por el Sistema Informático MARIA en el ingreso de los certificados a dicho Sistema.

I) Remitir en el día de la recepción a la División Tesoro Especies Fiscales dependiente del Departamento Administración de Recaudación, los certificados presentados en una planilla confeccionada por duplicado donde conste nombre o denominación del contribuyente, número de certificado, importe del certificado, Aduana y número de incorporación al Sistema Informático MARIA.

Art. 9º — Ingresados al Sistema Informático MARIA los datos de los certificados, los usuarios podrán disponer de su importe para la cancelación de Derechos de Importación y Tasa de Estadística con las siguientes salvedades:

 

  • Podrán afectarse sólo a Destinaciones Aduaneras que se oficialicen en la Aduana en la que se presentó el certificado y para la o las duplas Importador/ Despachante que figuran en la constancia de recepción del mismo.

 

  • Las afectaciones serán por el importe total de los tributos alcanzados de un ítem, no pudiéndose realizar afectaciones parciales, ni utilizar más de un certificado para cancelar un ítem.

Art. 10. — A los efectos del registro de operaciones de Importación mediante este beneficio se deberá:

a) Utilizar los regímenes habilitados en el SIM.

b) Usar como motivo de garantía: INAU.

c) Estar incluido en las listas de usuarios habilitados.

El registro de las Destinaciones de Importación a Consumo a través del SIM se efectuará invocando en cada ítem de la misma el Código de Ventaja “PAGODERYTE”.

Para el caso de Importación para Consumo de Vehículos Automotores Terminados por parte de las terminales, los usuarios deberán utilizar la opción Nº 14 del Código de Ventaja “AUTO-LIQCONTRIMP” (LMC-14), debiendo declarar los conceptos alcanzados como importes a garantizar y validar afirmativamente el texto “PAGODERYTE”.

Art. 11. — Diariamente, la Dirección de Informática Aduanera emitirá un archivo informático que contendrá los datos de las afectaciones de los certificados. Este archivo será remitido a la División Afip On Line dependiente de la Dirección de Servicios Informáticos Integrados, para que esta Dependencia ingrese a la Base de Datos en INTERNET los importes y conceptos afectados de cada certificado, manteniendo actualizados los saldos pendientes de afectación. Asimismo, la Dirección de Informática Aduanera accionará en forma diaria un procedimiento de control que verificará que todos los certificados afectados hayan sido utilizados por Importadores/ Exportadores autorizados a operar dentro de este régimen. En caso de existir diferencias, emitirá un listado con los siguientes datos:

 

  • Aduana de Registro.

 

  • Número de los certificados.

 

  • Importe de los certificados.

 

  • CUIT y nombre de los Importadores/ Exportadores que utilizaron los certificados.

 

  • CUIT y nombre de los Despachantes intervinientes.

Este listado será remitido el día de su emisión a cada una de las Aduanas en las cuales se hayan utilizado estos certificados, para la adopción de las medidas correctivas pertinentes.

Art. 12. — Una vez que las Destinaciones Aduaneras que hayan abonado Derechos de Exportación y Tasa de Estadística con imputación a los certificados, se hallen en estado “CANCELADA”, las Aduanas utilizando la transacción “Rectificación del Estado de una Garantía” modificarán el estado de dichas afectaciones en el Sistema Informático MARIA de “EN CURSO” a “A LIBERAR”.

Art. 13. — Regístrese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Cumplido, archívese. — Carlos Silvani.

 

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