Resolución
General 764-2000
Certificado
de Importación para importar productos de la Industria Automotriz.
Bs. As., 14/1/00
VISTO el Decreto
110 de fecha 15 de febrero de 1999, modificado por el Decreto 1073 de fecha 4
de octubre de 1999, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 5º
del mismo establece como parte del Régimen de Fomento Industrial Automotriz
implementado por Ley Nº 21.932, la entrega de certificados a las Empresas
Terminales, cuyo monto sólo podrá ser utilizado para el pago de Derechos de
Importación y Tasa de Estadística.
Que por Resolución
874/99 (SIC y M) la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA aprobó el
modelo de “Certificado de Importación para Importar Productos de la Industria Automotriz”.
Que resulta
necesario dictar las normas de procedimientos para la aplicación del mencionado
régimen y disponer la forma de afectación de los certificados a la cancelación
de los Derechos de Importación y Tasa de Estadística que deban tributar los
responsables ante la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.
Que ha tomado
intervención la Dirección de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros
perteneciente a la Subdirección General de Recaudación, la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera, la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y la Dirección de Administración perteneciente a la Subdirección General de Planificación y Administración.
Que la presente se
dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto 618 de
la fecha 10 de Julio de 1997.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR
FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Los “Certificados de Importación para Importar
Productos de la Industria Automotriz” creados por el Decreto Nº 110/99,
modificado por Decreto Nº 1073/99, quedan sujetos a las respectivas normas
reglamentarias y a las que se establezcan por esta Resolución General.
Art. 2º — Los “Certificados de Importación para Importar Productos
de la Industria Automotriz”, que establece el Decreto 110/99 y su
modificatorio, emitidos por la respectiva autoridad de aplicación, serán
utilizados para la cancelación de Derechos de Importación y Tasa de
Estadística. Dichos certificados tendrán vigencia hasta el 31/12/2000 y deberán
observar el modelo de texto contenido en el Anexo I de la Resolución Nº 874/99 (SIC y M).
Art. 3º — Los certificados mencionados en el artículo
anterior, con carácter previo a su presentación deberán ser endosados a nombre
de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, con los siguientes datos en
el respectivo endoso:
A) Apellido y
nombres o denominación, y Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.)
del contribuyente o responsable.
B) Aclaración del
carácter que inviste el firmante.
C) Tipo y Nº de
Documento de Identidad del firmante.
D) Lugar y fecha.
E) Firma
autorizada y sello aclaratorio.
Art. 4º — Los certificados se presentarán en las Aduanas
acompañados de una nota en original y copia en la que el firmante del endoso
que se menciona en el artículo anterior, manifieste que agrega el certificado,
copia del documento de identidad o del poder según corresponda, informando
además lo siguiente:
- CUIT del Importador/Exportador.
- CUIT del o de los
Despachantes de Aduana que intervendrán en las operaciones a las que se
afectarán los certificados (deberá ser obligatoriamente informado por
quien presente los mismos).
- Importe total del
certificado.
- Importe que se asignará para
operar a cada Despachante de Aduana.
Asimismo la citada
nota deberá estar firmada por el o los Despachantes de Aduana mencionados en la
misma.
Art. 5º — Las oficinas encargadas de la recepción en cada una
de las Aduanas no aceptarán certificados en los que existan perforaciones,
leyendas o inscripciones, dando cuenta al interesado de su nulidad.
En igual forma se
procederá si los certificados, en el cuerpo principal y/o endosos presentan
raspaduras, enmiendas, interlineaciones, tachaduras u otros defectos de
escritura, que no estén debidamente salvados.
Los certificados
entregados en pago y aceptados por este Organismo serán intervenidos y
retenidos para su devolución a la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, Dirección Nacional de Industria.
Art. 6º — Con carácter previo a la autorización de la
imputación de los certificados, las oficinas encargadas de la recepción en las
Aduanas, constatarán en la Base de Datos de certificados emitidos por los
respectivos organismos de aplicación, que posee esta ADMINISTRACION FEDERAL,
los datos del certificado y los del beneficiario original.
De no poder
accederse a la consulta en la Base de Datos en el momento de la presentación de
los certificados, se entregará al contribuyente responsable una constancia de
aceptación condicional.
Art. 7º — La División Soporte Operativo dependiente de la Dirección de Servicios Informáticos Integrados recibirá el listado emitido por la SECRETARIA DE COMERCIO INDUSTRIA Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA y cotejará los datos de
los certificados incluidos en dicho listado, con los ingresados en la Base de Datos por parte de dicho organismo. Posteriormente intervendrá los registros
informáticos cuyos datos coincidan con los del listado, quedando los
certificados validados y en condiciones de ser recibidos por las Aduanas.
Art. 8º — Las oficinas de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS en el momento de la recepción de los certificados deberán
proceder a:
A) Verificar en el
cuerpo principal del certificado la inexistencia de perforaciones, leyendas o
inscripciones, y de raspaduras, enmiendas o interlineados, tachaduras u otros
defectos de escritura que no estén debidamente salvados.
B) Constatar que
los certificados se encuentren endosados a la orden de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y que incluyan la totalidad de los datos que se
detallan en el Artículo 3º de la presente Resolución General. También
verificarán, en caso de existir cesiones que se haya cumplimentado lo
establecido en el artículo 11 de la Resolución Nº 874/99 (SIC y M). El firmante deberá acreditar personería con documento de identidad o copia del poder
debidamente legalizado por Escribano Público o autoridad competente, según se
trate de persona física o jurídica respectivamente, quedando la misma en poder
de esta ADMINISTRACION.
C) Consultar en
INTERNET, utilizando la clave distribuida ad-hoc por la División Afip On-Line, la información que se detalla a continuación, suministrada por la
autoridad emisora:
- Apellido y nombre o
denominación del beneficiario original.
- Clave Unica de Identificación
Tributaria.
Asimismo, deberán
verificar a través de la consulta de INTERNET que los certificados no hayan
sido utilizados por otra Aduana, observando que los mismos no cuenten con la
referencia que se menciona en el ítem H) del presente artículo.
D) Si no existen
reparos en el control expuesto, procederán a emitir una impresión de pantalla
que será firmada por el empleado interviniente con aclaración del nombre y
número de legajo.
E) En el supuesto
expresado en el ítem D) anterior, recibirán los certificados, interviniendo los
mismos con sello fechador, y asentando en su cuerpo el número identificador que
otorga el Sistema Informático MARIA y que se menciona en el apartado H).
Asimismo el funcionario aduanero actuante deberá entregar al interesado el
duplicado de la nota presentada por éste, debidamente rubricada, como
constancia de recepción. El original quedará en poder de la dependencia que lo
archivará con la documentación mencionada en B) y la impresión de pantalla del
ítem D) anterior.
F) Una vez
establecida la conexión a través de INTERNET, en el caso de existir diferencias
entre los datos existentes en la Base de Datos y los visualizados en el
certificado, se rechazará el mismo y se notificará inmediatamente de la
situación al Importador/Exportador o a su representante.
G) Controlados los
certificados y estando los mismos en condiciones de recibirse se efectuará su
ingreso al Sistema Informático MARIA. Para esto se deberá utilizar la pantalla
de “Constitución de Garantías en Otros Valores” (transacción mcgarecm1),
ingresándose al Sistema los siguientes datos:
- CUIT del
Importador/Exportador.
- CUIT del Despachante de
Aduana.
- Clase de garantía: Global.
- Motivo de constitución: INAU.
- Garante: no será requerido
por el Sistema.
- Número externo de la
garantía: Número del certificado.
- Clase de moneda: dólar
estadounidense.
- Importe de la garantía:
importe del certificado.
Al validar la
transacción el Sistema otorgará un número identificador que se agregará en el
cuerpo del certificado y en los dos ejemplares de la nota presentada y que se
menciona en el ítem E).
Cuando en la nota
que se menciona en el artículo 4º de la presente, los titulares de los
certificados hayan manifestado que van a operar con más de un Despachante en
esa Aduana, se constituirá en el Sistema una garantía tipo “CERT” por
Despachante con el que va a operar el Importador/Exportador, verificando
previamente que la sumatoria de los importes asignados a cada uno coincida con
el total del certificado. En este caso se ingresarán en el Sistema los mismos
datos detallados anteriormente, a excepción de los siguientes campos:
- Número externo de Garantía:
se registrará el número del certificado seguido de un guión y los dígitos
01 en la primer garantía de este tipo que se constituya. En la segunda
garantía se adicionará el dígito 02 y así sucesivamente en caso que el
Importador opere con más de dos Despachantes de Aduana.
- Importe del certificado: se
ingresará el importe asignado por el Importador/Exportador para cada
Despachante de Aduana.
H) Posteriormente
ingresarán nuevamente a la transacción de INTERNET mencionada en el punto C) a
fin de incorporar el código de Aduana precedido de la letra A, y el o los
identificadores otorgados por el Sistema Informático MARIA en el ingreso de los
certificados a dicho Sistema.
I) Remitir en el
día de la recepción a la División Tesoro Especies Fiscales dependiente del
Departamento Administración de Recaudación, los certificados presentados en una
planilla confeccionada por duplicado donde conste nombre o denominación del
contribuyente, número de certificado, importe del certificado, Aduana y número
de incorporación al Sistema Informático MARIA.
Art. 9º — Ingresados al Sistema Informático MARIA los datos de
los certificados, los usuarios podrán disponer de su importe para la
cancelación de Derechos de Importación y Tasa de Estadística con las siguientes
salvedades:
- Podrán afectarse sólo a
Destinaciones Aduaneras que se oficialicen en la Aduana en la que se presentó el certificado y para la o las duplas Importador/ Despachante
que figuran en la constancia de recepción del mismo.
- Las afectaciones serán por el
importe total de los tributos alcanzados de un ítem, no pudiéndose
realizar afectaciones parciales, ni utilizar más de un certificado para
cancelar un ítem.
Art. 10. — A los efectos del registro de operaciones de
Importación mediante este beneficio se deberá:
a) Utilizar los
regímenes habilitados en el SIM.
b) Usar como
motivo de garantía: INAU.
c) Estar incluido
en las listas de usuarios habilitados.
El registro de las
Destinaciones de Importación a Consumo a través del SIM se efectuará invocando
en cada ítem de la misma el Código de Ventaja “PAGODERYTE”.
Para el caso de
Importación para Consumo de Vehículos Automotores Terminados por parte de las
terminales, los usuarios deberán utilizar la opción Nº 14 del Código de Ventaja
“AUTO-LIQCONTRIMP” (LMC-14), debiendo declarar los conceptos alcanzados como
importes a garantizar y validar afirmativamente el texto “PAGODERYTE”.
Art. 11. — Diariamente, la Dirección de Informática Aduanera emitirá un archivo informático que contendrá los datos de las afectaciones de los
certificados. Este archivo será remitido a la División Afip On Line dependiente de la Dirección de Servicios Informáticos Integrados, para
que esta Dependencia ingrese a la Base de Datos en INTERNET los importes y
conceptos afectados de cada certificado, manteniendo actualizados los saldos
pendientes de afectación. Asimismo, la Dirección de Informática Aduanera accionará en forma diaria un procedimiento de control que verificará que todos los
certificados afectados hayan sido utilizados por Importadores/ Exportadores
autorizados a operar dentro de este régimen. En caso de existir diferencias,
emitirá un listado con los siguientes datos:
- Número de los certificados.
- Importe de los certificados.
- CUIT y nombre de los
Importadores/ Exportadores que utilizaron los certificados.
- CUIT y nombre de los
Despachantes intervinientes.
Este listado será
remitido el día de su emisión a cada una de las Aduanas en las cuales se hayan
utilizado estos certificados, para la adopción de las medidas correctivas
pertinentes.
Art. 12. — Una vez que las Destinaciones Aduaneras que hayan
abonado Derechos de Exportación y Tasa de Estadística con imputación a los
certificados, se hallen en estado “CANCELADA”, las Aduanas utilizando la
transacción “Rectificación del Estado de una Garantía” modificarán el estado de
dichas afectaciones en el Sistema Informático MARIA de “EN CURSO” a “A
LIBERAR”.
Art. 13. — Regístrese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Cumplido, archívese. — Carlos Silvani.