Resolución 134-2004-SICPYME
Tipifícanse mercaderías, a los efectos
de la percepción de reintegros en concepto de "Draw- Back".
Bs. As., 8/6/2004
VISTO el Expediente Nº S01:0150275/2002 del
Registro del ex-MINISTERIO DE LA PRODUCCION y sus agregados sin acumular Nº
S01:0150280/2002, Nº S01:0150283/2002, Nº S01:0150285/ 2002, Nº
S01:0150286/2002, Nº S01:0150287/2002, Nº S01:0150288/2002, Nº S01:0150291/
2002, Nº S01:0150293/2002, Nº S01:0150294/2002, Nº S01:0150296/2002 y Nº
S01:0150297/ 2002 todos del mismo Registro, y
CONSIDERANDO:
Que han sido solicitadas las tipificaciones
de una serie de mercaderías con destino a la exportación.
Que en las mencionadas presentaciones, los
peticionantes requieren que les sean reintegrados los Derechos de Importación y
la Tasa de Estadística, que abonan los insumos detallados.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA
INDUSTRIAL organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, ha efectuado la evaluación de las cantidades empleadas
en los procesos de elaboración.
Que la Dirección de Promoción de las Exportaciones dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa
dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de esta
Secretaría ha procedido a elaborar el estudio técnico respectivo proponiendo la
tipificación correspondiente.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en
función de lo previsto en la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero) y en uso de las
facultades conferidas por el Artículo 3º del Decreto Nº 177 del 25 de enero de
1985, modificado por el Decreto Nº 1012 del 29 de mayo de 1991 y por las
Resoluciones Nros. 288 del 8 de marzo de 1995 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, 1041 del 31 de agosto de 1999 del ex-MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, 265 del 1 de agosto de 2002 del
ex-MINISTERIO DE ECONOMIA y el Decreto Nº 25 del 27 de mayo de 2003.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:
Artículo 1º — A los efectos de la percepción de los reintegros en
concepto de "Draw-Back‘ contemplada en el Artículo 1º del Decreto Nº 1012
del 29 de mayo de 1991 y sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 6º de la Resolución Nº 177 del 27 de junio de 1991 de la ex-SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del
ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y el Artículo 8º del
Decreto Nº 2182 del 21 de octubre de 1991, se tipifican las mercaderías que se
detallan en las DOCE (12) planillas que como Anexos I a XII forman parte
integrante de la presente resolución, en las condiciones que allí se
establecen:
ANEXO I: Aluminio primario en barrotes
homogeneizados aleación 6063E y/o 6063F y/o 6063Y y/o 6063D y/o 6063J y/o 6063L
y/o 6063C y/o 6060L y/o 6063G y/o 6063P.
ANEXO II: Baño criolítico.
ANEXO III: Baño criolítico.
ANEXO IV: Aluminio primario en barrotes
aleación 1050.
ANEXO V: Aluminio primario en barrotes aleación
1050.
ANEXO VI: Aleación aluminio zinc (zincalum).
ANEXO VII: Aleación aluminio zinc (zincalum).
ANEXO VIII: Aleación de aluminio primario de
alto silicio ALSI 9MGSR.
ANEXO IX: Aleación de aluminio primario de
alto silicio ALSI 9MGSR.
ANEXO X: Aleación de aluminio primario de
alto silicio ALSI 9MGSR.
ANEXO XI: Aleación de aluminio primario de
alto silicio ALSI 9MGSR.
ANEXO XII: Aluminio primario en barrotes
homogeneizados aleación 6063M.
Art. 2º — Las tipificaciones establecidas en la presente resolución serán
aplicables a las exportaciones destinadas a extrazona y a las que tengan como
destino Estados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) según lo previsto en
los Artículos 1º y 2º de la Resolución Nº 1041 del 31 de agosto de 1999 del
ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, modificada por la Resolución Nº 265 del 1 de agosto de 2002 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA.
Art. 3º — A los efectos de la liquidación del concepto Tasa de Estadística en
las presentes tipificaciones, la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION deberá considerar lo establecido en el
Decreto Nº 108 del 11 de febrero de 1999.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Alberto J. Dumont.