Resolución
130-2004-SICPYME
Tipifícanse
mercaderías, a los efectos de la percepción de reintegros en concepto de
"Draw- Back".
Bs. As., 1/6/2004
VISTO el
Expediente Nº S01:0151095/2002 del Registro del ex-MINISTERIO DE LA PRODUCCION y sus agregados sin acumular Nº S01:0200158/2002, Nº S01:0200159/2002, Nº
S01:0200160/ 2002, Nº S01:0200161/2002, Nº S01:0200163/2002, Nº
S01:0200164/2002, Nº S01:0200168/ 2002, Nº S01:0236646/2002, Nº
S01:0236664/2002, Nº S01:0236667/2002, Nº S01:0238442/ 2002, Nº
S01:0238446/2002 y Nº S01:0243968/2002 todos del mismo Registro, y
CONSIDERANDO:
Que han sido
solicitadas las tipificaciones de una serie de mercaderías con destino a la
exportación.
Que en las
mencionadas presentaciones, los peticionantes requieren que les sean
reintegrados los Derechos de Importación y la Tasa de Estadística, que abonan los insumos detallados.
Que el INSTITUTO
NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, ha efectuado la evaluación de las cantidades empleadas
en los procesos de elaboración.
Que la Dirección de Promoción de las Exportaciones dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de esta Secretaría ha procedido a elaborar el
estudio técnico respectivo proponiendo la tipificación correspondiente.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente resolución
se dicta en función de lo previsto en la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero) y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 3º del Decreto Nº 177 del 25
de enero de 1985, modificado por el Decreto Nº 1012 del 29 de mayo de 1991 y
por las Resoluciones Nros. 288 del 8 de marzo de 1995 del ex-MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, 1041 del 31 de agosto de 1999 del
ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, 265 del 1 de agosto de
2002 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA y por el Decreto Nº 25 del 27 de mayo de
2003.
Por ello,
EL SECRETARIO DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:
Artículo 1º — A los efectos de la percepción de los reintegros en
concepto de "Draw-Back" contemplada en el Artículo 1º del Decreto Nº
1012 del 29 de mayo de 1991 y sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 6º
de la Resolución Nº 177 del 27 de junio de 1991 de la ex-SUBSECRETARIA DE
INDUSTRIA Y COMERCIO del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
y el Artículo 8º del Decreto Nº 2182 del 21 de octubre de 1991, se tipifican
las mercaderías que se detallan en las CATORCE (14) planillas que como Anexos I
a XIV forman parte integrante de la presente resolución, en las condiciones que
allí se establecen:
ANEXO I:
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Alambrón de
aluminio aleación 1350 y 1370.
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ANEXO II:
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Aleación de
aluminio primario de alto silicio ALSI 7MG en lingotes.
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ANEXO III:
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Aleación de
aluminio primario de alto silicio ALSI 9MGSR.
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ANEXO IV:
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Aleación de
aluminio de alto silicio ALSI 10 MGMNA en lingotes aproximadamente 7kgs.
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ANEXO V:
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Aleación de
aluminio primario de alto silicio ALSI 7MGSR.
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ANEXO VI:
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Aleación de
aluminio de alto silicio ALSI 6 CUA.
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ANEXO VII:
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Aleación de
aluminio primario de alto silicio ALSI 11MGSR en lingotes.
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ANEXO VIII:
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Aleación de
aluminio primario de alto silicio ALSI 11MG en lingotes.
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ANEXO IX:
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Aluminio
primario en barrotes homogeneizados aleación 6063E y/o 6063F y/o 6063Y y/o 6063D y/o 6063J y/o 6063L y/o 6063C y/o 6060L y/o 6063G y/o 6063P.
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ANEXO X:
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Alambrón de
aluminio aleación 6101.
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ANEXO XI:
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Aleación de
aluminio primario de alto silicio ALSI 9MGSR.
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ANEXO XII:
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Alambrón de
aluminio aleación 1350 y 1370.
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ANEXO XIII:
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Alambrón de
aluminio aleación 6101.
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ANEXO XIV:
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Aleación de
aluminio primario de alto silicio ALSI 7SR.
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Art. 2º — Las tipificaciones establecidas en la presente resolución
serán aplicables a las exportaciones destinadas a extrazona y a las que tengan
como destino Estados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) según lo
previsto en los Artículos 1º y 2º de la Resolución Nº 1041 del 31 de agosto de 1999 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, modificada por la Resolución Nº 265 del 1 de agosto de 2002 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA.
Art. 3º — A los efectos de la liquidación del concepto Tasa de
Estadística en las presentes tipificaciones, la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION deberá considerar lo establecido en el Decreto Nº 108
del 11 de febrero de 1999.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto J. Dumont.