Resolución 128-2007-SICPYME
Bs. As., 9/10/2007
VISTO el
Expediente Nº S01:0372271/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el
Decreto Nº 1330 de fecha 30 de septiembre de 2004 se fijaron las condiciones
para la importación temporaria de mercaderías destinadas a recibir un
perfeccionamiento industrial con la obligación de exportarlas para consumo a
otros países bajo las nuevas formas resultantes, dentro del plazo autorizado.
Que el Artículo 9º
del mencionado decreto prevé que los interesados podrán solicitar por única vez
el otorgamiento de una prórroga cuando razones debidamente justificadas les
impidan cumplir con los plazos de exportación previstos en los Artículos 6º, 7º
y 8º de la referida norma.
Que el Artículo 33
del citado decreto estableció que la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION será la Autoridad de Aplicación del régimen de importación temporaria de mercaderías para ser
sometida a un perfeccionamiento industrial.
Que el Artículo 1º
de la Resolución Nº 384 de fecha 22 de mayo de 2006 del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION estableció las condiciones y plazos para que los usuarios del
régimen peticionen el otorgamiento de las correspondientes prórrogas.
Que el Artículo 2º
de la Resolución Nº 384/06 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION estableció
que la Autoridad de Aplicación del régimen será la encargada de resolver
respecto de las solicitudes de prórroga que realicen los usuarios del régimen.
Que a fin de
realizar las previsiones correspondientes y agilizar la operatoria para el
otorgamiento de las autorizaciones, resulta conveniente delegar en la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa, dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, la emisión y firma de las autorizaciones y/o
denegatorias de los pedidos de prórroga.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente
medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 33 del
Decreto Nº 1330/04.
Por ello,
LA SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:
ARTICULO 1º —
Delégase en los funcionarios que se encuentran a cargo de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y de la Dirección de Promoción de Exportaciones dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa la facultad para que, en forma indistinta,
autoricen y/o denieguen las solicitudes de prórroga que presenten los usuarios
del régimen, en los términos del Artículo 9º del Decreto Nº 1330 de fecha 30 de
septiembre de 2004.
ARTICULO 2º — La
presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 3º —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. LEILA S. NAZER, Secretaria de
Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa.