Resolución
108-2002-SICM
Tipificación
de mercaderías cuya exportación dé lugar a la aplicación del régimen previsto en
el artículo 1° del Decreto 1777-85 sustituido por el art. 1° del Decreto
1012-91. Determinación de la relación insumo-producto, siempre que la
destinación de importación para consumo de las mercaderías se haya efectuado
por medio del Sistema Informático María. Procedimientos.
Bs. As., 14/8/2002
VISTO el
expediente Nro. 061-007744/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N°
313 del 13 de abril de 2000 faculta a la Autoridad de Aplicación para que, en concordancia con la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, establezca
mecanismos alternativos para la restitución que prevé el régimen del Decreto N°
177 del 25 de enero de 1985 modificado por el Decreto N° 1012 del 29 de mayo de
1991.
Que el Decreto N°
313/2000 estableció la entrada en vigencia de dicha norma conjuntamente con la
entrada en vigor de la norma complementaria que dicte la Autoridad de Aplicación.
Que a los fines de
hacer operativas las facultades concedidas a la Autoridad de Aplicación en concordancia con la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS corresponde dictar la norma complementaria
pertinente.
Que en ejercicio
de las facultades citadas en el considerando anterior resulta necesario dictar
el mecanismo alternativo para la restitución en lo que, hace a la competencia
de esta Secretaría.
Que la DIRECCION DE LEGALES DEL AREA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención
que le compete, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION N° 7 de fecha 4 de febrero de 2002 y la Disposición DGAJ N° 13 del 11 de abril de 2002.
Que la presente
resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley N° 22.415 y en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 177 del
25 de enero de 1985, modificado por el Decreto N° 1012 del 29 de mayo de 1991,
en los artículos 1° y 2° del Decreto N° 313 del 13 de abril de 2000 y el
Decreto N° 473 del 8 de marzo de 2002.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y MINERIA
RESUELVE:
Artículo 1° — Esta Secretaría procederá, a pedido de parte, a la
tipificación de la mercadería cuya exportación dé lugar a la aplicación del
régimen previsto en el artículo 1° del Decreto N° 177/85 sustituido por el artículo
1° del Decreto N° 1012/91, determinando en todos los casos la relación
insumo-producto correspondiente, siempre que la destinación de importación para
consumo de las mercaderías se haya realizado a través del SISTEMA INFORMATICO
MARIA y que la misma no hubiese sido afectada en destinaciones de exportación
para consumo realizadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la
presente resolución.
A los efectos de
lo señalado en el párrafo anterior, se tendrán en cuenta los datos y
procedimientos que se establecen en los artículos siguientes.
Art. 2° — La tipificación deberá solicitarse ante esta
Secretaría mediante la presentación de la Declaración Jurada de Tipificación Draw-Back, conforme con las normas que se dictan en la
presente.
Art. 3° — El INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL
(INTI), organismo en la órbita de esta Secretaría, realizará la evaluación
técnica de la relación insumo-producto, declarada en la solicitud y emitirá el
dictamen correspondiente enviando copia del mismo a esta Secretaría en un plazo
no mayor a CINCO (5) días hábiles desde su emisión.
Art. 4° — La parte interesada deberá presentar ante esta
Secretaría la Declaración Jurada de Tipificación Draw-Back, ya dictaminada por
el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI).
Art. 5° — La Secretaría emitirá un Certificado de Tipificación
Draw-Back en un plazo de hasta QUINCE (15) días hábiles desde la recepción de la Declaración Jurada de Tipificación Draw-Back, cuando la Declaración Jurada citada cumpla con los requisitos técnico-administrativos que se estipulan
en la presente resolución.
Esta Secretaría
ingresará en el SISTEMA INFORMATICO MARIA de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS los Certificados de Tipificación Draw-Back
emitidos.
El usuario del
mecanismo previsto en esta Resolución deberá obtener el Certificado de
Tipificación Draw-Back con anterioridad a la oficialización de la solicitud de
destinación de exportación para consumo ante el Servicio Aduanero.
El Certificado de
Tipificación Draw-Back mantendrá su validez mientras no cambie la relación
insumo-producto declarada y no se produzcan cambios en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.).
Art. 6° — El producto a exportar podrá contener todas o algunas
de las mercaderías importadas aprobadas en el Certificado de Tipificación
Draw-Back, siempre que no cambie la relación insumo-producto establecida.
Art. 7° — La DIRECCION DE PROMOCION DE LAS EXPORTACIONES
tendrá a su cargo la aplicación del mecanismo establecido por esta resolución.
Art. 8° — Los Certificados de Tipificación Draw-Back serán
firmados por el Director de Promoción de las Exportaciones o por los
funcionarios que él autorice.
Art. 9° — La DIRECCION DE PROMOCION DE LAS EXPORTACIONES podrá
solicitar toda la información que considere necesaria al INSTITUTO NACIONAL DE
TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) y a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS para evaluar la aplicación del régimen.
Art. 10. — Se aplicará en el presente mecanismo, lo establecido
en los artículos 12 y 13 del Decreto N° 1012/91 así como también lo dispuesto
en los artículos 5° y 6° del Decreto N° 2182 del 21 de octubre de 1991.
Art. 11. — Para aquellas solicitudes de tipificación que no reúnan
los requisitos establecidos en la presente será de aplicación el mecanismo de
restitución previsto en el Decreto N° 177/85 sustituido por el Decreto N°
1012/91 y reglamentado por la Resolución ex-SUB SECRETARIA DE INDUSTRIA Y
COMERCIO N° 177 del 27 de junio de 1991.
Art. 12. — Apruébase el formulario de Declaración Jurada de
Tipificación Draw-Back y el Certificado de Tipificación Draw-Back, que como
ANEXO I, que consta de DOS (2) planillas, y ANEXO II, que consta de UNA (1)
planilla, respectivamente, forman parte integrante de la presente resolución.
Art. 13. — La Declaración Jurada de Tipificación Draw-Back deberá presentarse en el formulario aprobado por el artículo anterior, conteniendo
los datos del producto a tipificar que se detallan en el instructivo que como
ANEXO III, que consta de UNA (1) planilla, forma parte integrante de la
presente resolución.
La presentación
deberá realizarse ante la DIRECCION MESA DE ENTRADAS Y NOTIFICACIONES del
MINISTERIO DE LA PRODUCCION, en original y UNA (1) copia la cual se devolverá
al interesado sellada, con número de expediente y fecha.
Art. 14. — Cuando se produzcan cambios en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que impliquen modificaciones en las posiciones
arancelarias detalladas en el Certificado de Tipificación Draw-Back emitido,
esta Secretaría, a pedido de parte, podrá actualizar la tipificación realizada,
emitiendo un nuevo Certificado de Tipificación Draw-Back, el cual reemplazará
al originalmente emitido.
El interesado
deberá presentar una nueva Declaración Jurada de Tipificación adjuntando el
original del Certificado de Tipificación Draw-Back emitido, no resultando
necesario obtener un nuevo dictamen técnico del INSTITUTO NACIONAL DE
TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI).
El nuevo
Certificado de Tipificación Draw-Back se aplicará a las destinaciones de
exportación para consumo que se realicen a partir de la fecha de emisión del
mismo.
Esta Secretaría
comunicará a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS los Certificados de Tipificación Draw-Back
anulados.
Art. 15. — Cuando se produzcan modificaciones en la relación
insumo-producto, la parte interesada deberá realizar una nueva presentación, de
acuerdo a los procedimientos establecidos en la presente resolución.
Art. 16. — Cuando la solicitud presentada ante esta Secretaría
no cumpla con los requisitos técnico-administrativos establecidos en la
presente, previa comunicación al solicitante, se suspenderá la aplicación de
los plazos citados.
Art. 17. — El Decreto N° 313/2000 y la presente resolución
entrarán en vigencia conjuntamente con la entrada en vigor de la norma que en
concordancia con la presente dictará la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
Art. 18. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Leone.
ANEXO I
DECLARACION JURADA
DE TIPIFICACION DRAW-BACK
EMPRESA:
CUIT N°
DOMICILIO
CALLE:
|
NRO.:
|
LOCALIDAD:
|
C.P.
|
PROVINCIA
|
|
TEL.:
|
FAX.: e-MAIL:
|
LUGAR DE
INSPECCION POR EL INTI:
|
|
CALLE:
|
NRO.:
|
LOCALIDAD:
|
PROVINCIA
|
PERSONA AUTORIZADA
A QUIEN PUEDE RECURRIRSE PARA CUALQUIER ACLARACION:
TEL:
DETALLE DE PROCESO
(INDICAR EN HOJA APARTE LOS FACTORES DE PRODUCCION DE MERMAS Y PERDIDAS, ASI
COMO TAMBIEN INDICAR VALOR FOB Y PAISES DE ORIGEN DE LAS MERCADERIAS
IMPORTADAS)
MERCADERIA
IMPORTADA
(VER ANEXO)
CANTIDAD DE
INSUMOS:
PRODUCTO A
EXPORTAR.
NMC:
DESCRIPCION DEL
PRODUCTO A EXPORTAR:
CANTIDAD: UNIDAD
DE MEDIDA:
Destino de
Exportación:
Actualización del
Certificado de Tipificación D.B. N°: Fecha:
Declaro bajo
juramento que los datos consignados son exactos y verdaderos, que esta
presentación se ajusta íntegramente a las disposiciones, vigentes y que conozco
las penalidades previstas en la ley N° 22.415 y sus complementarias para el
caso de las falsas declaraciones.
LUGAR Y FECHA:
FIRMA Y ACLARACION
MERCADERIA
IMPORTADA
PRODUCTO DE
EXPORTACION:
CANTIDAD DE
INSUMOS
INUSMO N.C.M. N°
|
DESCRIPCION DEL
INSUMO
|
CANT. DE MUESTRA
|
U.M.
|
MERMAS
|
PERDIDA
|
RELACION
INSUMO/PRODUCTO
|
.
|
.
|
.
|
|
%
|
CANT
|
%
|
CANT.
|
INUSMO (*)
|
U.M.
|
PRODUCTO
|
U.M.
|
|
|
|
|
|
|
|
|
(*) La relación
insumo producto sólo incluye las pérdidas, no las mermas.
FIRMA Y ACLARACION
ANEXO II
CERTIFICADO DE
TIPIFICACION DRAW-BACK
EXPEDIENTE N°:
|
CERTIFICADO N°:
|
.
|
FECHA:
|
PRODUCTO DE
EXPORTACION:
N.C.M.
DESCRIPCION:
UNIDAD DE
MEDIDA:
CANTIDAD:
|
MERCADERIA
IMPORTADA
ITEM N°
|
N.C.M.
|
DESCRIPCION
|
INSUMOS
|
|
.
|
.
|
.
|
CANT.
|
U.M.
|
|
|
|
|
|
|
FIRMAS AUTORIZADAS
ANEXO III
INSTRUCTIVO:
DECLARACION JURADA DE TIPIFICACION DRAW-BACK
Producto a
Exportar
a) Detallar
posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) vigente a la fecha de presentación de la solicitud.
b) En Descripción
señalar la denominación tecnológica completa que identifique al producto en
todos sus aspectos.
c) Cantidad en la
que se expresará la relación insumo producto.
d) Unidad de
Medida empleada para efectuar la tipificación: se indicará el código y la
unidad de cantidad, considerando las consignadas en el Sistema Informático
María.
e) La unidad de
medida consignada deberá coincidir con la que se utilice en la destinación de
exportación para consumo.
Mercadería
Importada
a) Detallar
posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), vigente a la fecha de haber realizado la destinación de importación para consumo.
b) En Descripción
se detallará la denominación tecnológica completa que identifique al insumo en
todos sus aspectos.
c) Cantidad
utilizada en la elaboración incluyendo sólo las pérdidas, las cuales no tienen
valor comercial.
d) Las mermas no
serán incluidas a los efectos de determinar la cantidad de insumo utilizada. El
concepto de merma incluye la merma en sí misma, sobrantes, rezagos y residuos,
teniendo valor comercial.
e) Unidad de
Medida empleada para efectuar la tipificación: se indicará el código y la
unidad de cantidad, considerando las consignadas en el Sistema Informático
María.
f) La unidad de
medida consignada en la declaración jurada deberá coincidir con la utilizada en
la destinación de importación para consumo.
Cuando la
solicitud obedece a la actualización de un Certificado de Tipificación
Draw-Back emitido, deberá indicarse el número de Certificado de Tipificación
correspondiente así como también la fecha de emisión del mismo.
Ante el INSTITUTO
NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) se tendrán que presentar original y
una (1) copia de la Declaración Jurada de Tipificación Draw-Back.
El INSTITUTO
NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) entregará al interesado el original
del dictamen y de la Declaración Jurada de Tipificación Draw-Back, los que
deberán ser presentados ante esta Secretaría.
Esta Secretaría
podrá solicitar cualquier otro dato conveniente a los fines de la tipificación
solicitada o los que en lo sucesivo requiera.