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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
Boletín/Of |
Disposición n° 513 |
07/08/2001
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Fecha: |
13/08/2001 |
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Dependencia:
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DI-513-2001-DNCI |
Tema:
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Seguridad Eléctrica.
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Asunto:
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Limítase
la aplicación del régimen alternativo, establecido por
la Disposición N°
210/2000, consistente
en la posibilidad de
comercializar productos eléctricos. |
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Buenos
Aires, 7 de Agosto de 2001
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- VISTO - el Expediente N° 064-010810/2001 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA, y
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CONSIDERANDO: Que
la Resolución de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y MINERIA N° 906, del 6 de diciembre de 1999 (Guía 517, pág. 21496),
precisa, para los productos eléctricos de baja tensión que se comercializan
en el país, exigencias de certificación del cumplimiento de los Requisitos
esenciales de Seguridad establecidos por
la Resolución de la
ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA N° 92, del 16 de febrero de
1998 (Guía 494, pág. 19202).
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Que
la Disposición
de esta Dirección Nacional N° 899, del 12 de agosto de 1999 (Guía 513, pág.
20900), estableció un mecanismo alternativo, permitiendo el ingreso al país
en las condiciones "sin derecho a uso" de los productos como los
citados, que no hubiesen cumplido con los requisitos de certificación
exigidos.
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Que
la Disposición
de esta Dirección Nacional N° 210, del 14 de marzo de 2000 (Guía 532, pág.
21857), estableció un mecanismo alternativo, permitiendo la comercialización
de los productos citados mediante la presentación ante este organismo de una
constancia del inicio del respectivo trámite de certificación.
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Que
las medidas citadas estuvieron fundadas en las demoras registradas a esas
fechas en la ejecución de los ensayos pertinentes en la emisión de los
respectivos certificados, así como en el reducido lapso de vigencia del
régimen señalado.
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Que
el reconocimiento, posterior a esa fecha, de nuevas entidades certificadoras
y laboratorios de ensayos, y su consiguiente incorporación al sistema, ha
permitido eliminar dichas demoras, limitando los plazos a los estrictamente
necesarios para la realización de esos procesos.
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Que,
al mismo tiempo, el plazo transcurrido de vigencia de las exigencias en
materia de certificación de productos eléctricos, permiten considerarlas suficientemente
conocidas por los agentes del mercado local que los regímenes de excepción
citados, necesarios en su oportunidad con el fin de no perturbar el flujo de
aprovisionamiento de los productos al mercado, al permitir la
comercialización de equipamiento que no ha completado su certificación, no
agota los procedimientos para demostrar, por parte del mismo, el cumplimiento
efectivo de los requisitos de seguridad vigentes.
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Que,
por lo tanto, desaparecidas las causas de su implantación, resulta
conveniente su derogación, restableciendo las exigencias originales del
régimen aludido.
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Que
la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por
la Resolución de la
ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA N° 524, del 20 de agosto de
1998.
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Por
ello,
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EL
DIRECTOR NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR DISPONE:
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Artículo
1° — Limítase hasta el 31 de
diciembre del corriente año la aplicación del régimen alternativo,
establecido por
la
Disposición de esta Dirección Nacional N° 210/2000, consistente
en la posibilidad de comercializar productos eléctricos, alcanzados por las
exigencias de certificación impuestas por las Resoluciones ex-S.I.C. y M. N°
92/98 y 906/2000, respaldados por una constancia del inicio del
correspondiente trámite de certificación.
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Art.
2° — Limítase hasta el 31 de
diciembre del corriente año las aplicación del régimen alternativo,
establecido por
la
Disposición de esta Dirección Nacional N° 899/99, consistente
en la posibilidad de ingresar al país, en la modalidad "sin derecho a
uso", productos eléctricos, alcanzados por las exigencias de
certificación impuestas por las Resoluciones ex-S.I.C. y M. N° 92/98 y
906/2000, y que al momento de la verificación por parte de
la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS, dependiente de
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, no se encuentren en condiciones de acreditar su
cumplimiento.
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Art.
3° — La presente Disposición comenzará
a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
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Art.
4° — Comuníquese, publíquese, dése
a
la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Silvio I.Peist.
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Nota
de L.O.A.:
La Disposición Nº
513/01 DNCI fue publicada en el Boletín Oficial del 13/08/2001.
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Esta
Norma modifica y/o complementa a la
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Resolución
Nº 92/98 SICM,
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Disposición
Nº 899/99 DNCI,
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Resolución
Nº 906/99 SICM y
|
Disposición
Nº 210/00 DNCI.
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