Detalle de la norma RE-35-2004-SICPYME
Resolución Nro. 35 Secretaría de Ind, Comercio de la Pequeña/Mediana Empresa
Organismo Secretaría de Ind, Comercio de la Pequeña/Mediana Empresa
Año 2004
Asunto Tipifícanse mercaderías. Percepción de reintegros en concepto de Draw-Back
Boletín Oficial
Fecha: 24/02/2004
Detalle de la norma
Resolución 35-2004-SICPYME

 

Resolución 35-2004-SICPYME

Tipifícanse diversas mercaderías, a los efectos de la percepción de reintegros en concepto de "Draw-Back".

Bs. As., 19/2/2004

VISTO los Expedientes Nos. S01:0155169/2002, S01:0155171/2002, S01:0170920/2002, S01:0172476/2002, S01:0200517/2002 y S01:0203023/2002 del Registro del ex-MINISTERIO DE LA PRODUCCION, Y

CONSIDERANDO:

Que han sido solicitadas las tipificaciones de una serie de mercaderías con destino a la exportación.

Que en las mencionadas presentaciones, los peticionantes requieren que les sean reintegrados los Derechos de Importación y la Tasa de Estadística, que abonan los insumos detallados.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL organismo que funciona en la órbita de esta Secretaría, ha efectuado la evaluación de las cantidades empleadas en los procesos de elaboración.

Que la Dirección de Promoción de las Exportaciones dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de esta Secretaría ha procedido a elaborará estudio técnico respectivo proponiendo la tipificación correspondiente.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley Nº 22.415 y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 3º del Decreto Nº 177 del 25 de enero de 1985, modificado por el Decreto Nº 1012 del 29 de mayo de 1991, la Resolución Nº 288 del 8 de marzo de 1995 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Resolución Nº 1041 del 31 de agosto de 1999 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Resolución Nº 265 del 1 de agosto de 2002 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA y el Decreto Nº 25 del 27 de mayo de 2003.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

RESUELVE:

Artículo 1º — A los efectos de la percepción de los reintegros en concepto de "Draw-Back" contemplada en el Artículo 1º del Decreto Nº 1012 del 29 de mayo de 1991 y sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 6º de la Resolución Nº 177 del 27 de junio de 1991 de la ex-SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO y el Artículo 8º del Decreto Nº 2182 del 21 de octubre de 1991, se tipifican las mercaderías que se detallan en las SEIS (6) planillas que como Anexos I a VI forman parte integrante de la presente resolución, en las condiciones que allí se establecen:

ANEXO I: Lindisc 50 mg. x 4 parches. A base de estradiol.

ANEXO II: Lindisc 50 mg. x 1 parche. A base de estradiol.

ANEXO III: Lindisc 50 mg. x 4 parches. A base de estradiol.

ANEXO IV: Lindisc 50 mg. x 1 parche. A base de estradiol.

ANEXO V: Lindisc 50 mg. x 1 parche. A base de estradíol.

ANEXO VI: Lindisc 50 mg. x 4 parches. A base de estradiol.

Art. 2º — Las tipificaciones establecidas en la presente resolución serán aplicables a las exportaciones destinadas a extrazona y a las que tengan como destino Estados Partes del MERCOSUR según lo previsto en los Artículos 1º y 2º de la Resolución Nº 1041 del 31 de agosto de 1999 del ex- MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, modificada por la Resolución Nº 265 del 1 de agosto de 2002 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA.

Art. 3º — A los efectos de la liquidación del concepto Tasa de Estadística en las presentes tipificaciones, la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION deberá considerar lo establecido en el Decreto Nº 108 del 11 de febrero de 1999.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto J. Dumont.

ANEXO I

A LA RESOLUCION Nº 35

ANEXO II

A LA RESOLUCION Nº 35

ANEXO III

A LA RESOLUCION Nº 35

ANEXO IV

A LA RESOLUCION Nº 35

ANEXO V

A LA RESOLUCION Nº 35

ANEXO VI

A LA RESOLUCION Nº 35

 

 

 

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona RE-177-1991-SIC Tipifícanse mercaderías. Percepción de reintegros en concepto de Draw-Back