Resolución
35-2004-SICPYME
Tipifícanse
diversas mercaderías, a los efectos de la percepción de reintegros en concepto
de "Draw-Back".
Bs. As., 19/2/2004
VISTO los
Expedientes Nos. S01:0155169/2002, S01:0155171/2002, S01:0170920/2002,
S01:0172476/2002, S01:0200517/2002 y S01:0203023/2002 del Registro del
ex-MINISTERIO DE LA PRODUCCION, Y
CONSIDERANDO:
Que han sido
solicitadas las tipificaciones de una serie de mercaderías con destino a la
exportación.
Que en las
mencionadas presentaciones, los peticionantes requieren que les sean
reintegrados los Derechos de Importación y la Tasa de Estadística, que abonan los insumos detallados.
Que el INSTITUTO
NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL organismo que funciona en la órbita de esta
Secretaría, ha efectuado la evaluación de las cantidades empleadas en los
procesos de elaboración.
Que la Dirección de Promoción de las Exportaciones dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de esta Secretaría ha procedido a elaborará
estudio técnico respectivo proponiendo la tipificación correspondiente.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente
resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley Nº 22.415 y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 3º del Decreto Nº 177 del
25 de enero de 1985, modificado por el Decreto Nº 1012 del 29 de mayo de 1991, la Resolución Nº 288 del 8 de marzo de 1995 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, la Resolución Nº 1041 del 31 de agosto de 1999 del ex-MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Resolución Nº 265 del 1 de agosto de 2002 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA y el Decreto Nº 25
del 27 de mayo de 2003.
Por ello,
EL SECRETARIO DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:
Artículo 1º — A los efectos de la percepción de los reintegros en
concepto de "Draw-Back" contemplada en el Artículo 1º del Decreto Nº
1012 del 29 de mayo de 1991 y sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 6º
de la Resolución Nº 177 del 27 de junio de 1991 de la ex-SUBSECRETARIA DE
INDUSTRIA Y COMERCIO y el Artículo 8º del Decreto Nº 2182 del 21 de octubre de
1991, se tipifican las mercaderías que se detallan en las SEIS (6) planillas
que como Anexos I a VI forman parte integrante de la presente resolución, en las
condiciones que allí se establecen:
ANEXO
I: Lindisc 50 mg. x 4 parches. A base de
estradiol.
ANEXO II: Lindisc
50 mg. x 1 parche. A base de estradiol.
ANEXO III: Lindisc
50 mg. x 4 parches. A base de estradiol.
ANEXO IV: Lindisc
50 mg. x 1 parche. A base de estradiol.
ANEXO V: Lindisc
50 mg. x 1 parche. A base de estradíol.
ANEXO VI: Lindisc
50 mg. x 4 parches. A base de estradiol.
Art. 2º — Las tipificaciones establecidas en la presente
resolución serán aplicables a las exportaciones destinadas a extrazona y a las
que tengan como destino Estados Partes del MERCOSUR según lo previsto en los
Artículos 1º y 2º de la Resolución Nº 1041 del 31 de agosto de 1999 del ex-
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, modificada por la Resolución Nº 265 del 1 de agosto de 2002 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA.
Art. 3º — A los efectos de la liquidación del concepto Tasa de
Estadística en las presentes tipificaciones, la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION deberá considerar lo establecido en el Decreto Nº 108
del 11 de febrero de 1999.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto J. Dumont.
ANEXO I
A LA RESOLUCION Nº 35
ANEXO II
A LA RESOLUCION Nº 35
ANEXO III
A LA RESOLUCION Nº 35
ANEXO IV
A LA RESOLUCION Nº 35
ANEXO V
A LA RESOLUCION Nº 35
ANEXO VI
A LA RESOLUCION Nº 35