Detalle de la norma DI-47-2006-DEASAT
Disposición Nro. 47 Dpto Asistencia Administrativa y Técnica Bs As.
Organismo Dpto Asistencia Administrativa y Técnica Bs As.
Año 2006
Asunto Garantias liberadas y archivadas del Sistema Informatico Maria
Boletín Oficial
30905 Fecha: 15/05/2006
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Disposición n° 47 04/05/2006 Fecha: 15/06/2006
 
Dependencia: DI-47-2006-DEASAT
Tema: GARANTIAS LIBERADAS SISTEMA INFORMATICO MARIA
Asunto: EL ARCHIVO DE OFICIO DE LAS GARANTIAS DETALLADAS EN EL ANEXO I, QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DE LA PRESENTE, LAS QUE QUEDAN A DISPOSICION PARA SER RETIRADAS, BAJO APERCIBIMIENTO DE QUE, SI DENTRO DE LOS TREINTA (30) DIAS HABILES ADMINISTRATIVOS DE LA PUBLICACION DE LA PRESENTE NO SE PRODUJERE EL RETIRO DE LOS INSTRUMENTOS DE GARANTIAS QUE SE DETALLAN, SE PROCEDERA A LA DESTRUCCION DE LOS MISMOS.
 

VISTO lo dispuesto en la Resolución 1982/05,

CONSIDERANDO:

Que  mediante la citada norma se estableció la operatoria para el régimen general de constitución, prórroga, sustitución, ampliación y extinción de garantías a favor de esta Administración Federal;

Que también establece el procedimiento a seguir cuando los responsables no concurrieran a retirar las garantías liberadas y puestas a disposición;

Que luego de transcurridos sesenta (60) días hábiles administrativos contados desde el cumplimiento íntegro de la obligación, sus accesorios o, en su caso, los regímenes u operaciones garantiza-dos, corresponde el archivo de oficio de las garantías relacionadas a las destinaciones canceladas;

Que la presente se encuadra en las tareas de regularización de las garantías registradas en el sistema informático María que se encuentren liberadas;

Por ello:

EL JEFE DEL DEPARTAMENTOASISTENCIA ADMINISTRATIVA Y TECNICA DE BUENOS AIRES DISPONE:

ARTICULO 1 — El archivo de oficio de las garantías detalladas en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente, las que quedan a disposición para ser retiradas, bajo apercibimiento de que, si dentro de los treinta (30) días hábiles administrativos de la publicación de la presente no se produjere el retiro de los instrumentos de garantías que se detallan, se procederá a la destrucción de los mismos.

ARTICULO 2 — Regístrese. Remítase copia a la División Documentación Fiscal, División Registro de Importación, División Registro de Exportación para su conocimiento. Publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido,archívese. — Cra. ROSANA A. LODOVICO, Jefa Dpto. Asist. Adm. y Tec. Bs. As, Dirección Aduana de Bs. As.

 
 
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa RG-1982-2005-AFIP Garantías Liberadas de SIM
Complementa RE-2749-1993-ANA Garantías Liberadas de SIM