Detalle de la norma RE-42-2003-SICM
Resolución Nro. 42 Secretaría de Industria, Comercio y Mineria
Organismo Secretaría de Industria, Comercio y Mineria
Año 2003
Asunto Licencia para Configuración de Modelo a Vehículos en situación de Rezago, para su uso por Organismos del Estado
Boletín Oficial
Fecha: 19/02/2003
Detalle de la norma
RE SICM 42-2003

RE SICM  42-2003    

Exceptúase de la Licencia para Configuración de Modelo a Vehículos en situación de Rezago, para su uso por Organismos del Estado.

14 de febrero de 2003

Referencia: EXCEPTUASE DE LA LICENCIA PARA CONFIGURACION DE MODELO A VEHICULOS EN SITUACION DE REZAGO PARA SU USO POR ORGANISMOS DEL ESTADO

VISTO el Expediente N° S01:0008285/2002 del Registro del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente mencionado en el VISTO, la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS informa que se encuentran DOS (2) vehículos nuevos sin uso, en situación de rezago, encontrándose comprendidos en la Ley 25.603.

Que dicha Ley establece que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS pondrá a disposición de la Secretaría General de la PRESIDENCIA DE LA NACION, la mercadería que por su naturaleza resulte apta para el debido cumplimiento de las actividades específicas asignadas a diversos Organismos del Estado Nacional.

Que la Ley 24.449 estableció en su artículo 28 que todo vehículo que se fabrique o se importe para ser librado al tránsito público debe cumplir con las condiciones de seguridad activa y, pasiva y de emisión de gases contaminantes, conforme las prestaciones y especificaciones contenidas en los anexos técnicos de su reglamentación.

Que el artículo 28 del Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, reglamentario de la Ley 24.449 establece que la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, es autoridad competente en todo lo referente a la fiscalización de las disposiciones reglamentarias de los artículos 28 al 32 de la misma.

Que el artículo 2° de la Ley 24.449 faculta a la autoridad competente a disponer por vía de excepción exigencias distintas a las establecidas en esa Ley y su reglamentación cuando así lo impongan específicas circunstancias locales en la medida que no se altere el espíritu de la ley, preservando su unicidad y garantizando la seguridad jurídica del ciudadano.

Que debido a que los vehículos en cuestión no cuentan con Licencia para Configuración de Modelo y dado que los mismos tendrán como finalidad coadyuvar al normal desenvolvimiento de las actividades confiadas a diversos Organismos del Estado Nacional, conforme lo previsto en la Ley 25.603 se entiende que corresponde contemplar como excepcional el ingreso de los mismos sin la exigencia de dicha Licencia.

Que, no obstante ello, y a los fines de no alterar el espíritu de la Ley de Tránsito corresponde fijar ciertos requisitos que resguarden los intereses protegidos por esta norma.

Que la DIRECCION DE LEGALES DEL AREA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención quele compete, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION N° 7 de fecha 4 de febrero de 2002.

Que la presente resolución se dicta en virtud de lo establecido en los artículos 2° y 28 de la Ley 24.449 y 28 del Decreto N° 779/95.

Por ello
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
RESUELVE:

Artículo 1° - Exceptúase de la Licencia para Configuración de Modelo a UN (1) vehículo marca FIAT, modelo ELBA INNOCENTI, número de VIN ZFA14600003953830, nuevo sin uso y UN (1) vehículo marca FIAT, modelo ELBA INNOCENTI, número de VIN ZFA14600003950379, nuevo sin uso, los que serán afectados al uso de diversos Organismos del Estado Nacional en los términos de la Ley 25.603.

Art. 2° - La excepción dispuesta por el artículo precedente quedará condicionada a que el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (I.N.T.I.), Organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, se expida favorablemente sobre la aptitud y características particulares que reúnen los vehículos en cuestión, teniendo en cuenta los requisitos previstos sobre seguridad vehicular que establece la Ley 24.449 y su Decreto Reglamentario N° 779/95.

Art. 3° - La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Dante E. Sica.

 

 

 

 

 

 

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