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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Disposición n° 45 |
04/06/2006 |
Fecha: |
15/05/2006 |
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Dependencia: |
DI-45-2006-DEASAT |
Tema: |
GARANTIAS
CONSTITUIDAS SISTEMA INFORMATICO MARIA |
Asunto: |
EL ARCHIVO DE OFICIO DE LAS GARANTIAS
DETALLADAS EN EL ANEXO I, QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DE
LA PRESENTE, LAS QUE QUEDAN
A DISPOSICION PARA SER RETIRADAS BAJO APERCIBIMIENTO QUE, SI DENTRO DE LOS
TREINTA (30) DIAS HABILES ADMINISTRATIVOS DE
LA PUBLICACION DE
LA PRESENTE NO SE
PRODUJERE EL RETIRO DE LOS INSTRUMENTOS DE GARANTIAS QUE SE DETALLAN, SE
PROCEDERA A
LA DESTRUCCION
DE LOS MISMAS. |
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VISTO lo establecido en
la Resolución General
1469/03 AFIP, sus modificatorias y complementarias |
CONSIDERANDO: |
Que
mediante la citada norma se estableció la operatoria para el régimen general
de constitución, prórroga, sustitución, ampliación y extinción de garantías a
favor de esta Administración Federal; |
Que
la afectación de garantías se deberá realizar dentro del plazo máximo de dos
años y que cumplido dicho lapso sin haberse vinculado la misma a alguna
destinación, se procederá a liberar automáticamente por el SIM la misma; |
Que el
SIM no tiene previsto la liberación automática de las garantías constituidas
mediante instrumentos físicos, una vez cumplido el plazo indicado
precedentemente; |
Que la
devolución de los instrumentos físicos correspondientes a garantías en estado
constituidas, se lleva a cabo en el Sistema Informático María a través del
registro de una baja de oficio;Que se solicitó opinión al área legal aduanera
la que se expidió a través de Dictamen 2753/2005(DV RTAG), que corresponde
aplicar la norma vigente para la baja de una garantía no afectada: |
Que
la presente se encuadra en las tareas de regularización de las garantías registradas
en el Sistema informático María, en estado constituidas por más de dos años. |
Por ello: |
EL JEFEDEL DEPARTAMENTO ASISTENCIA
ADMINISTRATIVA Y TECNICADE BUENOS AIRES DISPONE: |
ARTICULO 1º — El archivo de oficio de las garantías detalladas en el
Anexo I, que forma parteintegrante de la presente, las que quedan a
disposición para ser retiradas bajo apercibimiento que, sidentro de los
treinta (30) días hábiles administrativos de la publicación de la presente no
se produjereel retiro de los instrumentos de garantías que se detallan, se
procederá a la destrucción de los mismas. |
ARTICULO 2º — Regístrese. Remítase copia a
la División Documentación
Fiscal, División Regis-tro de Importación, División Registro de Exportación
para su conocimiento. Publíquese en el BoletínOficial. Cumplido, archívese. —
Cra. ROSANA A. LODOVICO, Jefa Dpto. Asist. Adm. y Téc. Bs. As.,Dirección
Aduana de Bs. As. |
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