Disposición Nº 296-2011
Bs.
As., 1/8/2011
VISTO
el Expediente Nº S01:0296205/2011 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que
la Cámara Argentina
del Transporte Automotor de Mercancías y Residuos Peligrosos (CATAMP), fundada
en el año 1989, constituye la única asociación gremial empresaria voluntaria en
el sector que representa.
Que
la misma, proyecta su accionar a través de la Federación Argentina
de Entidades Empresarias del Autotransporte de Cargas
(FADEEAC) integrando su Comisión Directiva y participando activamente en las
distintas comisiones de trabajo.
Que
dentro de los objetivos de la Cámara Argentina del Transporte Automotor de
Mercancías y Residuos Peligrosos (CATAMP), se encuentran los de jerarquizar y
profesionalizar la actividad del autotransporte de
mercancías y residuos peligrosos, defender los derechos e intereses legítimos
del sector, prestar colaboración a los organismos y autoridades competentes
para el estudio, consideración y aplicación de toda la normativa referida al
transporte de mercancías y residuos peligrosos y velar por la seguridad de la
comunidad, el medio ambiente y el personal de las empresas asociadas.
Que
en este contexto, la
Comisión Directiva de la Cámara Argentina
del Transporte Automotor de Mercancías y Residuos Peligrosos (CATAMP), creó en
el mes de abril de 2008 el Centro de Información para Emergencias en el
Transporte (CIPET), cuyas funciones principales son a) capacitar a los cuerpos
de bomberos en la atención de emergencias con mercancías peligrosas en el
transporte carretera y b) establecer un centro de atención y comunicación de
emergencias con mercancías peligrosas en el transporte carretero, con la
finalidad de contar con una organización que brinde tranquilidad y seguridad a
los transportistas de Mercancías Peligrosas.
Que
en este sentido, desde su creación el Centro de Información para Emergencias en
el Transporte (CIPET) se encuentra operando ininterrumpidamente, brindando un
servicio de atención a través de la línea telefónica gratuita 0800-666-2282,
con atención las 24 horas de los 365 días del año, con acceso a la misma desde
cualquier punto del país, por medio del cual los operadores, que cuentan con
una completa base de datos, están en condiciones de alertar y aportar
información en casos de accidentes a los organismos asistenciales más cercanos:
policías, bomberos, hospitales, prefectura, gendarmería, concesionarias viales,
transportistas y dadores de carga, monitoreando el suceso con permanente
comunicación entre las partes intervinientes.
Que
el presente Centro de Información para Emergencias en el Transporte (CIPET)
tiende a colaborar, mediante su accionar, con el cumplimiento de lo dispuesto
por el Decreto Nº 779/1995, reglamentario de la Ley de Transito Nº 24.449 y con el Decreto Nº
1035/2002 reglamentario de la ley de cargas Nº 24.653, entre otras cosas, en
todo lo relacionado a los procedimientos a seguir en casos de emergencia,
accidente o averías (Conf. Artículo 38 del Anexo "S" del Decreto Nº
779/1995) y a las políticas de educación y seguridad vial tendientes a obtener
una drástica disminución de los índices accidentológicos
(Conf. Art. 8 del Anexo I del Decreto Nº 1035/2002).
Que
está demostrado tanto a nivel mundial y nacional que cuanto mayor tiempo se
tarda en atender una emergencia en el transporte de carretera, mayores son los
daños causados.
Que
en consecuencia, siendo que resulta de interés público que una emergencia en el
transporte de carretera sea atendida de la manera más eficiente posible, más
aún al tratarse de mercancías peligrosas, y el Centro de Información para
Emergencias en el Transporte (CIPET) posee la capacidad de minimizar los
tiempos de respuesta de los operadores intervinientes,
ubicando a aquellos más cercanos en todo el territorio de la nación, resulta
conveniente recomendar el uso de la línea telefónica gratuita Nº 0800-666-2282,
con atención las VEINTICUATRO (24) horas, los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365)
días del año, para dar respuesta inmediata y efectiva a la emergencia en el
Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera.
Que
así las cosas, la medida impulsada mediante las presentes actuaciones
recomienda el uso de una línea gratuita de emergencia tendiente a facilitar el
proceso de asistencia en caso de accidentes en el transporte de mercancías
peligrosas, motivo por el cual no afecta derechos subjetivos ni intereses
legítimos de los administrados, sino por el contrario tiende a producir efectos
jurídicos dentro de la Administración Pública.
Que
el Subsecretario de Transporte Automotor, en su carácter de presidente de la COMISION NACIONAL
DEL TRANSITO Y LA
SEGURIDAD VIAL, es la autoridad competente para dictar todos
los actos por los que se materialicen las competencias del órgano aludido.
Que
la presente Disposición de dicta de conformidad con las facultades conferidas
por los decretos Nº 779/1995, 1716/2008, 306/2010 y del Artículo 107 del Anexo
I del Decreto Nº 437 de fecha 11 de abril de 2011.
Por
ello,
EL
SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
DISPONE:
ARTICULO
1º — Recomiéndase el uso de la línea telefónica
gratuita, con atención las VEINTICUATRO (24) horas, los TRESCIENTOS SESENTA Y
CINCO (365) días del año, para dar respuesta inmediata y efectiva a la
emergencia en el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera, a través
del Centro de Información para Emergencias en el Transporte CIPET, sin perjuicio
de otros centros u organismos que puedan prestar el mismo servicio.
ARTICULO
2º — Declárese que lo dispuesto por la presente disposición no implica
erogación presupuestaria para el Estado Nacional.
ARTICULO
3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — JORGE GONZALEZ, Subsecretario de Transporte
Automotor.