Disposición 294-2011
Suspéndese la aplicación de la
Resolución Nº 160/2008 de la Secretaría de
Transporte, relacionada al Manual de Especificaciones Técnicas para Vehículos
de Transporte por Automotor de Pasajeros.
Bs.
As., 27/7/2011
VISTO
el Expediente Nº S01:0073480/2009 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que
la seguridad en el transporte por automotor de pasajeros es una prioridad del
ESTADO NACIONAL, en consecuencia y en dicho contexto fue firmado oportunamente,
un Convenio con la
UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL, para que ésta estudie la
seguridad de los ómnibus del tipo "DOBLE PISO".
Que
la mencionada Universidad presentó las conclusiones de dicho trabajo, señalando
que era necesario establecer una serie de medidas en los rodados para elevar
los niveles actuales de seguridad.
Que
en dicho contexto la SECRETARIA
DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS evaluó las recomendaciones de los especialistas y
decidió implementar las mismas en el menor tiempo posible compatible con los
tiempos necesarios para el desarrollo de las mejoras por parte de las
Terminales Automotrices y el sector carrocero.
Que
la Resolución Nº
100 de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS de fecha 27 de febrero de 2008 establece como obligatorios un sistema
antibloqueo de frenos y de alarma contra incendio, así como un indicador sonoro
de marcha atrás para los ómnibus de larga distancia.
Que
por imperio de la
Resolución Nº 101 de fecha 27 de febrero de 2008 de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, también fue establecido que los vehículos para el transporte de
pasajeros de larga y media distancia del tipo "doble piso" o
"piso y medio" cuya altura supere los TRES COMA OCHENTA METROS (3,80 m) deben satisfacer un
Ensayo de Estabilidad. Que también fue dictada la Resolución Nº 102 de
fecha 27 de febrero de 2008 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, norma que estableció que
las unidades nuevas y usadas afectadas al transporte de larga distancia con una
potencia máxima igual o superior a TRESCIENTOS CABALLOS (300 CV), que dispongan
de gestión electrónica de su planta motriz ("Central Electrónica")
deben limitar su velocidad máxima a CIEN KILOMETROS POR HORA (100 km/h).
Que
con idéntico temperamento, fue suscrita la Resolución Nº 160 de
fecha 13 de marzo de 2008 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, acto administrativo que
establece la obligatoriedad que las unidades que se afecten al transporte de
pasajeros de larga distancia, con una altura igual o superior a TRES COMA
OCHENTA METROS (3,80 m)
deberán estar carrozadas sobre chasis que dispongan de doble eje delantero.
Que
con el dictado de la
Disposición Nº 11 de fecha 15 de mayo de 2009 de la SUBSECRETARIA DE
TRANSPORTE AUTOMOTOR de la
SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se autoriza a la COMISION NACIONAL
DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito
de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, a realizar la habilitación de ómnibus CERO (0) kilómetro, con una
altura igual o superior a TRES COMA OCHENTA METROS (3,80 m), que dispongan de UN
(1) eje delantero, hasta el 12 de marzo de 2010.
Que
en forma previa, durante el año 2006, la SECRETARIA DE
TRANSPORTE dictó normas dirigidas a mejorar las condiciones de seguridad de los
ómnibus de larga distancia a través del establecimiento de condiciones técnicas
mínimas para las estructuras y anclajes de asientos, así como la obligatoriedad
de contar con cinturones de seguridad en todos los asientos.
Que
la implementación práctica y eficaz de este número de normas viene exigiendo un
denodado esfuerzo del sector vinculado con la fabricación de chasis y
carrocería, del sistema tecnológico que efectúa los Ensayos de Certificación,
del sector transportista y de la administración que debe gestionar este esquema
normativo.
Que
en términos generales el programa destinado a dotar de mayor seguridad a los
rodados afectados al transporte de larga distancia viene cumpliéndose
satisfactoriamente.
Que
del informe presentado por las Empresas Terminales proveedoras de chasis para
buses de larga distancia en TRES (3) y CUATRO (4) ejes, se desprende la
solicitud de postergación de la entrada en vigencia de la Resolución S.T.
Nº 160/2008 hasta que se produzca la modificación del marco regulatorio
que permita optimizar su operación y se pueda disponer de oferta en todas las
marcas y de continuidad en la habilitación de vehículos doble piso sobre chasis
de UN (1) eje delantero con la aplicación obligatoria y controlada de las
resoluciones Nros. 100, 101 y 102, todas de fecha 27
de febrero de 2008, de la
SECRETARIA DE TRANSPORTE.
Que
en relación con la configuración de chasis de doble eje delantero, las
terminales se abocaron a cumplir con el requerimiento del gobierno nacional,
proceso que se encuentra en distintos grados de avance, según el caso
particular de cada empresa, pero que en ningún caso permitirá contar con
productos homologados disponibles para garantizar el normal flujo de
abastecimiento al mercado a partir de la entrada en vigencia de la Resolución Nº
160/2008 de la
SECRETARIA DE TRANSPORTE.
Que
las mismas Empresas Terminales, manifiestan también, que al no poder agregarse
al parque unidades de más de TRES COMA OCHENTA METROS (3,80 m) de altura sobre
plataformas de UN (1) eje delantero, a partir de marzo de 2010 podría
interrumpirse el flujo normal de renovación de flotas, situación que desde el
punto de vista de la seguridad vial tendrá consecuencias muy negativas, por
cuanto los vehículos de UN (1) eje delantero que hoy se incorporan cuentan con
paquetes tecnológicos en materia de seguridad que son superadores de los
vehículos más antiguos que son desplazados de la operación normal. En estas
circunstancias además, se interrumpirá el flujo de producción en más del
SETENTA POR CIENTO (70%) de la Industria Carrocera
Argentina.
Que
la CAMARA EMPRESARIA
DE LARGA DISTANCIA (C.E.L.A.D.I.), asimismo, ha
presentado una nota solicitando prorrogar el plazo de vencimiento establecido
en la Resolución S.T. Nº 160/2008, basados en la necesidad
de contar con el tiempo necesario para analizar y reconsiderar los fundamentos
que llevaron al dictado de la citada medida a la luz de los nuevos desarrollos
tecnológicos y estudios que han concluido en la mayor seguridad de la
configuración de los chasis de UN (1) eje delantero respecto a los chasis de
doble eje delantero para lo que aconsejan que estos últimos tengan un largo de
QUINCE METROS (15 m)
para mejorar la ubicación del centro de gravedad del vehículo acentuando su
estabilidad. En el mismo sentido se expidió la ASOCIACION ARGENTINA
DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (A.A.E.T.A.),
a fojas 190/191 del expediente de marras.
Que
la ASOCIACION DE
INGENIEROS Y TECNICOS DEL AUTOMOTOR (A.I.T.A.), se
expidió a fojas 207/208 del expediente mencionado ut supra, manifestando la insuficiencia del plazo de un año
dispuesto por la
Resolución Nº 160/2008 de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE, para dar cumplimiento a las modificaciones de diseño, realización
de ensayos de validación, adecuación de las plantas de fabricación y los
proveedores así como la gestión de las correspondientes Licencias de
Configuración de Modelo que se requiere al ser modificada la configuración de
modelo básica de la unidad. Recomiendan, además, la necesidad de modificar la
longitud máxima de estos vehículos de CATORCE METROS (14 m) a QUINCE METROS (15 m) para lograr una mejor
distribución de la carga y del comportamiento dinámico de la unidad.
Que
la COMISION NACIONAL
DEL TRANSITO Y LA
SEGURIDAD VIAL, dependiente de la SUBSECRETARIA DE
TRANSPORTE AUTOMOTOR de la
SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado intervención y en su informe
técnico expresa, que en el caso de los vehículos de doble piso, el mayor peso
se concentra en la parte trasera del mismo, por lo cual es imprescindible que
para las configuraciones de doble eje delantero se carroce al bus con un largo
total de QUINCE METROS (15 m)
ya que con ello se logra desplazar al centro de gravedad del vehículo a una
posición más baja y hacia adelante, mejorando sustancialmente su estabilidad,
seguridad y confort de marcha del mismo.
Que
para la liberación de un nuevo modelo de chasis para el transporte de larga
distancia, se requiere de nuevos diseños de componentes de chasis, dirección, frenos,
suspensión, estabilización y amortiguación, a los que deben agregarse tiempos
para los ensayos de validación y de rodaje que representen la vida, útil,
esperada de la unidad.
Que
a esto debe sumarse el tiempo de desarrollo industrial de las fábricas,
proveedores y el requerido para la realización de los ensayos de homologación
exigidos por la legislación vigente en materia de seguridad activa y pasiva,
sumados a los plazos requeridos por otros organismos del estado nacional para
la homologación del chasis y luego del bus completo, como así también, el
tiempo necesario para que las empresas carroceras
puedan adecuar los procesos en sus plantas, lo que genera nuevos dispositivos
de fabricación, montaje y control.
Que
de los plazos mencionados, surgió la necesidad de prorrogar la actual fecha de
implementación de la
Resolución Nº 160/2008 de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE, al 31 de julio de 2011, para que todas las empresas terminales y carroceras dispongan de la Licencia de Configuración
de Modelos correspondientes, ya que de lo contrario, un porcentaje de ellas
quedará fuera del mercado en el primer semestre del año 2010.
Que
de los planteos enunciados por las empresas terminales y las cámaras, ha tomado
conocimiento la
COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo
descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS.
Que
teniendo en cuenta que el corto plazo de implementación otorgado por la Resolución Nº 160/2008
de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE no se permitió que los fabricantes de chasis readaptaran los
procesos industriales a la nueva demanda.
Que
mediante la Disposición
Nº 3 de fecha 15 de marzo de 2010, de la SUBSECRETARIA DE
TRANSPORTE AUTOMOTOR de la
SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS se prorrogó dicho plazo hasta el 31 de
julio de 2011.
Que
durante el tiempo transcurrido a la fecha, los fabricantes y empresas carroceras han producido y evaluado vehículos con
configuraciones de doble eje delantero en longitudes máximas de CATORCE METROS
(14 m),
conforme lo establecido por la Ley
de Tránsito Nº 24.449, su Reglamentación, la Resolución GMC Nº
65 de fecha 28 de noviembre de 2008 del Mercado Común del Sur y la Resolución Nº 197 de
fecha 15 de septiembre de 2010, de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Que
las empresas concluyeron coincidentemente en que el alargamiento de la
distancia de UN METRO (1 m),
llevando a la longitud total de CATORCE METROS (14 m) a QUINCE METROS (15 m), permite reubicar el
centro de gravedad del vehículo, de manera tal que se obtienen los estándares
de seguridad dinámica adecuados, lo que se convalida con las aplicaciones de
este tipo de unidades en otros países de Latinoamérica y Europa, donde dicha
configuración está legislada para la longitud total de QUINCE METROS ( 15 m).
Que
por otra parte, es de señalar que los avances tecnológicos en materia de
seguridad dinámica que han venido desarrollando los fabricantes a partir de la
introducción de la gestión electrónica de los motores Euro III/IV, sobre los
chasis de configuración de UN (1) eje delantero, tales como:
-
Limitador electrónico de velocidad. (Resolución S.T
Nº 102/2008).
-
ABS - Control de Bloqueo de Frenos (Resolución S.T Nº
100/2008).
-
Neumáticos súper anchos en el eje delantero (Decreto Nº 79 de fecha 22 de enero
de 1998).
-
Ensayo de vuelco en pendiente lateral de 28º. (Resolución S.T
Nº 101/2008).
-
ESP (Control de estabilidad dinámica).
Que
estos sistemas de seguridad permiten equiparar el comportamiento de ambas
configuraciones, doble eje delantero y UN (1) eje delantero, en términos de
seguridad.
Que
teniendo en cuenta que el plazo establecido por la mencionada Disposición
comienza a regir a partir del 31 de julio del corriente y considerando que la
longitud máxima de CATORCE METROS (14
m) está establecida por la Ley de Tránsito Nº 24.449 y no
resulta factible modificarla en el plazo que media hasta la fecha de
implementación, la
Comisión Nacional del Tránsito y la Seguridad Vial,
produjo un informe técnico legal en el cual recomienda:
1)
Solicitar a la
UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL (UTN) la opinión respecto de
lo expuesto por los fabricantes de chasis y carrocerías en lo referente a
condiciones de seguridad dinámica en largos de CATORCE (14,00 m) y QUINCE (15,00 m) metros.
2)
En caso de convalidar la apreciación sobre el punto anterior, la Subsecretaría de
Transporte Automotor propiciará un Proyecto de Disposición mediante el cual se
suspenda la aplicación de la
Resolución Nº 160/2008 de fecha 13 de marzo de 2008 de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE, referida a la incorporación de ómnibus de "DOBLE PISO" y
doble eje delantero sometidos a Jurisdicción Nacional, con un largo total de
CATORCE metros (14 m).
3)
En ese mismo sentido y con la necesidad de unificar criterios, se realice en el
ámbito de la
Comisión Nacional del Tránsito y la Seguridad Vial, el
estudio de factibilidad de circulación de ómnibus de QUINCE metros (15 m) de longitud total en el
ámbito nacional, a los efectos de propiciar el tratamiento de los temas
relacionados a ómnibus doble piso de doble eje delantero, con longitud
extendida.
4)
Mantener, en el mientras tanto, la vigencia de la configuración de chasis de UN
(1) eje delantero, debiendo cumplir con los siguientes equipamientos de
seguridad: Limitador Electrónico de Velocidad, ABS (Control de bloqueo de
frenos), Neumáticos súper anchos en el eje delantero, Ensayo de vuelco en
pendiente lateral de VEINTIOCHO (28º) grados.
Que
asimismo, y teniendo en cuenta que en la Comunidad Europea
a partir de enero de 2012 entrará en vigencia la obligatoriedad de uso del
Control de Estabilidad Dinámica ESP en ómnibus y coincide con la fecha de
inicio en la región de motores que atiendan las normas de emisión contaminantes
Euro V, la recomendación es que se haga extensiva a partir del 31 de julio de
2012 la aplicación de dicho sistema en las unidades de pasajeros de doble piso
afectados al servicio de transporte de Jurisdicción Nacional que se fabriquen,
además de los sistemas de seguridad arriba mencionados.
Que
el Decreto reglamentario Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, prevé en el
Título VI, Capítulo III Artículo 53 Inciso c), que las dimensiones máximas se
complementan con lo establecido en ANEXO R "PESOS Y DIMENSIONES" al
presente inciso.
Que
en consecuencia, resulta necesario suspender la aplicación de la Resolución Nº
160/2008 de la
SECRETARIA DE TRANSPORTE, aprobar los sistemas de seguridad
arriba mencionados y realizar en la Comisión Nacional
del Tránsito y la
Seguridad Vial el estudio de factibilidad de circulación de
ómnibus de QUINCE METROS (15 m).
Que
la Universidad
Tecnológica Nacional ha tomado intervención avalando el
proyecto propiciado por la
COMISION NACIONAL DEL TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, con
el objeto de fortalecer los sistemas de seguridad dinámica de los ómnibus de
doble piso de "doble eje" delantero, con longitud extendida.
Que
la DIRECCION GENERAL
DE ASUNTOS JURIDICOS, dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL
del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha
tomado la intervención de su competencia.
Que
la presente Disposición se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por
los incisos 9.5 y 10 del Anexo VIII del Decreto Nº 1716 de fecha 20 de octubre
de 2008, del Decreto Nº 306 de fecha 2 de marzo de 2010 y del Artículo 107 del
Anexo I del Decreto Nº 437 de fecha 11 de abril de 2011.
Por
ello,
EL
SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
DISPONE:
Artículo 1º — Suspéndese la aplicación de la Resolución Nº 160 de
fecha 13 de marzo de 2008, de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Art. 2º —
Realícese en el ámbito de la Comisión Nacional del Tránsito y la Seguridad Vial, el
estudio de factibilidad de circulación de ómnibus de QUINCE METROS (15 m) de longitud total en el
ámbito nacional y evaluación de la propuesta formulada por el Area Técnica de la Comisión Nacional
del Tránsito y la
Seguridad Vial con la colaboración de fabricantes y empresas carroceras, a los efectos de propiciar el tratamiento de
los temas relacionados a ómnibus doble piso de doble eje delantero, largo total
de QUINCE metros (15 m).
Art. 3º —
Hasta tanto entren en vigencia los requerimientos de la resolución suspendida,
los vehículos de transporte de pasajeros de doble piso, deberán cumplir con la
configuración de chasis de UN (1) eje delantero y con el agregado del siguiente
equipamiento de seguridad: Limitador electrónico de velocidad, ABS - Control de
bloqueo de frenos, Neumáticos súper anchos en el eje delantero, Ensayo de
vuelco en pendiente lateral de VEINTIOCHO (28º) grados.
Art. 4º —
A partir del 31 de julio de 2012, los vehículos de transporte de pasajeros de
"doble piso" afectados al servicio de transporte de Jurisdicción
Nacional que se fabriquen, deberán estar equipados con el ESP (Control de
estabilidad dinámica), además de los otros sistemas de seguridad mencionados en
el Artículo 3º de la presente disposición.
Art. 5º —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Jorge González.