Resolución 160-2008
Manual de Especificaciones
Técnicas para Vehículos de Transporte por Automotor de Pasajeros. Modificación.
Bs.
As., 13/3/2008
VISTO
el Expediente Nº S01:0108047/2007 del Registro de la COMISION NACIONAL
DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que
por la Resolución Nº
606 de fecha 18 de diciembre de 1975 de la ex SECRETARIA DE ESTADO DE
TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, fueron aprobadas las
normas y las condiciones técnico-constructivas que deben reunir las unidades
que prestan servicios regulares de transporte de pasajeros por automotor,
mediante el "REGLAMENTO PARA LA HABILITACION DE VEHICULOS DE TRANSPORTE PUBLICO
DE PASAJEROS".
Que
conforme prevé la
Resolución Nº 606/75 de la ex SECRETARIA DE ESTADO DE
TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS en su Punto 5 "ACTUALIZACION Y
RECTIFICACIONES" de la
Sección Primera "INTRODUCCION" la misma será
pasible de experimentar continuas modificaciones.
Que
la Resolución Nº
395 de fecha 23 de junio de 1989, de la ex SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
del ex MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, modificó la denominación del
mencionado Reglamento, por la de "MANUAL DE ESPECIFICACIONES TECNICAS PARA
VEHICULOS DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS".
Que
la seguridad en el transporte por automotor de pasajeros es una prioridad de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, en consecuencia y en dicho contexto fue firmado un Convenio con la UNIVERSIDAD TECNOLOGICA
NACIONAL, para que ésta estudie la seguridad de los ómnibus del tipo
"doble piso".
Que
la citada Universidad presentó las conclusiones de dicho trabajo, concluyendo
que era necesario establecer una serie de medidas en los rodados para
garantizar los máximos niveles de seguridad.
Que
en dicho contexto la
SECRETARIA DE TRANSPORTE ha evaluado las recomendaciones de
los especialistas y ha decidido implementar las mismas en el menor tiempo
posible compatible con los tiempos necesarios para el desarrollo de las mejoras
por parte de las Terminales Automotrices y el Sector Carrocero.
Que
el Capítulo III —EL CHASIS— del citado manual, establece las condiciones
técnicas de los chasis utilizados para la fabricación de ómnibus.
Que
el trabajo realizado por la UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL aconseja la
incorporación de doble eje delantero en las unidades doble piso, en
consecuencia corresponde la actualización del "MANUAL DE ESPECIFICACIONES
TECNICAS PARA VEHICULOS DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS".
Que
la disposición de un segundo eje directriz en los chasis que se proveen en el
mercado argentino, importa un trabajo de desarrollo para las Terminales
Automotrices y la obtención de la documentación para la comercialización de los
mismos (Constancia Técnica - C.T.) y a su vez las
empresas carroceras deben desarrollar los ómnibus con
esta configuración de ejes.
Que
la instrumentación de dichas tareas requiere el otorgamiento de un plazo
prudencial que permita a las terminales automotrices y a las empresas carroceras realizar la actualización de sus productos
efectuando todos aquellos ensayos que resulten necesarios a tal efecto, así
como también obtener la documentación exigida por la legislación vigente.
Que
la COMISION NACIONAL
DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, ha tomado la intervención que le corresponde, en orden a su
competencia en la materia.
Que
la DIRECCION GENERAL
DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL
del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha
tomado la intervención de su competencia.
Que
la presente resolución se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por
los decretos Nros. 958 de fecha 16 de junio de 1992,
modificado por su similar Nº 808 de fecha 21 de noviembre de 1995, 779 de fecha
20 de noviembre de 1995 y 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
Por
ello,
EL
SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo 1º —
Incorpórase en el Capítulo III - EL CHASIS del
"MANUAL DE ESPECIFICACIONES TECNICAS PARA VEHICULOS DE TRANSPORTE POR
AUTOMOTOR DE PASAJEROS" aprobado por Resolución Nº 606 de fecha 18 de
diciembre de 1975 de la ex SECRETARIA DE ESTADO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, modificado por la Resolución Nº 395 de
fecha 23 de junio de 1989, de la ex SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
del ex MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, lo siguiente:
"Las
unidades que se afecten al Transporte de Pasajeros de Larga Distancia, con una
altura igual o superior a TRES COMA OCHENTA METROS (3,80 m) deberán estar
carrozadas sobre chasis que dispongan de doble eje delantero.
Los
chasis dotados con doble eje delantero deberán poseer dicha configuración de
fábrica.
Las
Terminales Automotrices deberán garantizar en este tipo de chasis, que en caso
de una parada de motor o falla en el sistema hidráulico, la dirección se
mantenga operable por un período de tiempo suficiente para detener la marcha y
estacionar en la banquina."
Art. 2º —
Las Terminales Automotrices deberán realizar la actualización de los chasis
conforme las condiciones establecidas en el Artículo 1º de la presente
resolución, efectuando todos aquellos ensayos que resulten necesarios a tal
efecto.
Art. 3º —
La presente resolución entrará en vigencia a partir de UN (1) año de la fecha
de su publicación en el Boletín Oficial. A partir de la fecha indicada la COMISION NACIONAL
DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS no admitirá la habilitación de unidades que no satisfagan las pautas
establecidas en el Artículo 1º de la presente resolución, incluso si éstas
hubieran sido fabricadas o facturadas con anterioridad a la fecha señalada.
Art. 4º —
Comuníquese a las entidades representativas de las Terminales Automotrices, a
las entidades representativas de los Fabricantes de Carrocerías y a las
entidades representativas del Transporte Automotor de Pasajeros.
Art. 5º —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Ricardo R. Jaime.