Resolución
General 1151
Incorporación
a la normativa aduanera de los Dictámenes de Clasificación Arancelaria de
Mercaderías aprobados por la Comisión de Comercio del MERCOSUR.
Bs. As.,
16/11/2001
VISTO el
expediente Nº 254.430/01, y
CONSIDERANDO:
Que en
cumplimiento de la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO DEL MERCADO COMUN, que
establece la "NORMA DE TRAMITACION DE DECISIONES, CRITERIOS Y OPINIONES DE
CARACTER GENERAL, SOBRE CLASIFICACION ARANCELARIA DE MERCADERIAS EN LA NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR" incorporada a la normativa aduanera por la Resolución General Nº 369 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) de fecha 3
de febrero de 1999, la Comisión de Comercio del MERCOSUR (CCM) ha aprobado los
Dictámenes de Clasificación Arancelaria emitidos por el Comité Técnico Nº 1,
Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías, a través de las
respectivas Directivas.
Que en ese marco
debe señalarse la participación de técnicos del Departamento Técnica de
Nomenclatura y Clasificación Arancelaria dependiente de la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera en las reuniones del Comité Técnico Nº 1,
Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías.
Que en orden a lo
expuesto se hace necesario recopilar en un único acto administrativo los
Dictámenes de Clasificación Arancelaria aprobados por la Comisión de Comercio del MERCOSUR (CCM) a través de las Directivas Nº 7, 8 y 9 del año 2000.
Que han tomado la
intervención que les compete la División Clasificación Arancelaria, el Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación
Arancelaria, la Dirección Técnica y la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera.
Que la presente se
dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618
de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello;
EL ADMINISTRADOR
FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Incorporar a la normativa aduanera los Dictámenes de
Clasificación Arancelaria que a continuación se detallan, aprobados por las
Directivas de la Comisión de Comercio del MERCOSUR (CCM) que en cada caso se
indican, los que integran el Anexo l de la presente:
DICTAMENES DE
CLASIFICACION ARANCELARIA
|
DIRECTIVAS CCM
|
001 al 007/00
|
7/00
|
008 al 018/00
|
8/00
|
019 al 034/00
|
9/00
|
Art. 2º — Regístrese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Remítase copia a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL MERCOSUR —Sección Nacional—, a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DE LA ALADI (ROU) y a la SECRETARIA DEL CONVENIO MULTILATERAL SOBRE COOPERACION Y ASISTENCIA MUTUA DE LAS DIRECCIONES NACIONALES DE ADUANAS DE
AMERICA LATINA, ESPAÑA Y PORTUGAL y archívese. — José A. Caro Figueroa.
DICTAMEN DE
CLASIFICACION ARANCELARIA Nº 001/00 DEL COMITE
TECNICO Nº 1 DE
LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR
VISTO la Decisión Nº 26/94 del
CONSEJO DEL MERCADO COMUN y la Resolución Clasificatoria Nº 1007/96 de la ex ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada "Tapas provistas de una
lengüeta de metal común, usualmente denominadas "abrefácil" del tipo
de las utilizadas en las latas de bebidas".
CONSIDERANDO
I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los
demás ESTADOS PARTE los que han tenido en cuenta la decisión del Comité del
Sistema Armonizado (Anexo IJ/11 del Documento NC0090E2 del 23/05/99), habiendo
consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del Anexo de la Decisión Nº 26/94.
II. Que la mercadería a clasificar se trata de "Tapas
metálicas utilizadas en envases (latas) para líquidos, provistas de una anilla
que al ser accionada produce la apertura de una lengüeta que permite la salida
del contenido".
RESULTANDO
Que por aplicación
de la Regla General para la Interpretación del S.A. 1 (texto de la partida
83.09) y Regla General para la Interpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida 8309.90), la mercadería definida en el Considerando II clasifica en el
ítem 8309.90.00 de la N.C.M. aprobada por la Resolución GMC Nº 36/95 y sus modificatorias.
EL COMITE
TECNICO Nº 1
DICTAMINA
ARTICULO 1º.- Clasificar en el ítem 8309.90.00 de la N.C.M. la mercadería definida en el Considerando II.
DICTAMEN DE
CLASIFICACION ARANCELARIA Nº 002/00 DEL COMITE
TECNICO Nº 1 DE
LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR
VISTO la Decisión Nº 26/94 del
CONSEJO DEL MERCADO COMUN y el Despacho Homologatorio COSIT/DINOM Nº 48/95 de
la "SECRETARIA DA RECEITA FEDERAL DA REPUBLICA FEDERATIVA DO BRASIL",
relativo a la mercadería denominada "Aparato para medición de vibración en
máquinas, estructuras y vehículos, denominado comercialmente ACELEROMETRO".
CONSIDERANDO
I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los
demás ESTADOS PARTE los que han tenido en cuenta la opinión de la Dirección de Asuntos Tarifarios y Comerciales de la O.M.A. que consta en el informe del
09/09/99 (Ref. 99-NL853) para una mercadería similar, habiendo consenso de
acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del Anexo de la Decisión Nº 26/94.
II. Que la mercadería a clasificar se trata de
"Aparato para control de vibraciones".
RESULTANDO
Que por aplicación
de la Regla General para la Interpretación del S.A. 1 (texto de la partida
90.31), Regla General para la Interpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida
9031.80) y Regla General Complementaria, la mercadería definida en el
Considerando II clasifica en el ítem 9031.80.90 de la N.C.M. aprobada por la Resolución GMC Nº 36/95 y sus modificatorias.
EL COMITE
TECNICO Nº 1
DICTAMINA
ARTICULO 1º.- Clasificar en el ítem 9031.80.90 de la N.C.M. la mercadería definida en el Considerando II.
DICTAMEN DE
CLASIFICACION ARANCELARIA Nº 003/00 DEL COMITE
TECNICO Nº 1 DE
LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR
VISTO la Decisión Nº 26/94 del
CONSEJO DEL MERCADO COMUN y el Parecer COANA/DINOM Nº 04/99 de la
"SECRETARIA DA RECEITA FEDERAL DA REPUBLICA FEDERATIVA DO BRASIL",
relativo a la mercadería denominada "Aspirador de partículas sólidas y
líquidas con motor eléctrico incorporado destinado al uso doméstico de 12 kg de peso, con una capacidad de succión de 72 pies cúbicos de aire por minuto. El aparato viene acompañado de varios accesorios que permiten realizar la limpieza de
ambientes interiores, destapar rejillas, sanitarios y caños, lavar, limpiar,
peinar y secar alfombras, almohadas, tapetes, etc. Un dispositivo conectado a
la salida de aire permite realizar la pulverización de soluciones líquidas:
además puede realizar la humidificación, deshumidificación, vaporización,
odorización, desodorización del aire, etc. Comercialmente es denominado
Rainbow, marca Rainbow, modelo y tipo ‘SE’".
CONSIDERANDO
I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los
demás ESTADOS PARTE, habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el
numeral 6 del Anexo de la Decisión Nº 26/94.
II. Que la mercadería a clasificar se trata de
"Aspiradora de polvo y líquidos con función complementaria de lavado por
medio de un pulverizador de soluciones, del tipo de las normalmente utilizadas
en el ámbito doméstico".
RESULTANDO
Que por aplicación
de la Regla General para la Interpretación del S.A. 1 (Nota 3 de la Sección XVI, Nota 3 a) del Capítulo 85 y texto de la partida 85.09) y Regla General para la Interpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida 8509.10), la mercadería definida en el
Considerando II clasifica en el ítem 8509.10.00 de la N.C.M. aprobada por la Resolución GMC Nº 36/95 y sus modificatorias.
EL COMITE
TECNICO Nº 1
DICTAMINA
ARTICULO 1º.- Clasificar en el ítem 8509.10.00 de la N.C.M. la mercadería definida en el Considerando II.
DICTAMEN DE
CLASIFICACION ARANCELARIA Nº 004/00 DEL COMITE
TECNICO Nº 1 DE
LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR
VISTO la Decisión Nº 26/94 del
CONSEJO DEL MERCADO COMUN y la Decisión COANA Nº 12/ 99 de la "SECRETARIA DA RECEITA FEDERAL DA REPUBLICA FEDERATIVA DO BRASIL", relativa a las
mercaderías denominadas:
1) "Calzado
de uso masculino, con suela exterior de caucho y parte superior con mayor
superficie exterior de cuero natural, que no cubre el tobillo, sin puntera,
marca Loto, modelo Boris Becker, tipo tenis";
2) "Calzado
de uso masculino, con suela exterior de caucho y parte superior con mayor
superficie exterior de plástico, que cubre el tobillo, sin puntera, marca Puma,
modelo Paint, tipo tenis".
CONSIDERANDO
I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los
demás ESTADOS PARTE, habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el
numeral 6 del Anexo de la Decisión Nº 26/94.
II. Que las mercaderías a clasificar se tratan de:
1) "Calzado
con parte superior que no cubre el tobillo, confeccionado en su mayor
superficie de recubrimiento exterior de cuero natural y suela de caucho, del
tipo de los utilizados en la práctica de gimnasia y entrenamiento";
2) "Calzado
con parte superior que cubre el tobillo, confeccionado en su mayor superficie
de recubrimiento exterior de plástico y suela de caucho, del tipo de los utilizados
en la práctica de gimnasia y entrenamiento".
RESULTANDO
Que por aplicación
de la Regla General para la Interpretación del S.A. 1 (Notas 3 b) y 4 a) del Capítulo 64 y texto de la partida 64.03) y Regla General para la Interpretación del S.A. 6 ( texto de la subpartida a un guión sin codificar: "Los demás
calzados:" y texto de la subpartida 6403.99), la mercadería definida en el
Considerando II-1) clasifica en el ítem 6403.99.00 y que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A. 1 (Nota 4 a) del Capítulo 64 y texto de la partida 64.02) y Regla General para la Interpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida a un guión sin codificar: "Los demás calzados:" y texto de la
subpartida 6402.91), la mercadería definida en el Considerando II-2) clasifica
en el ítem 6402.91.00, ambos de la N.C.M. aprobada por la Resolución GMC Nº 36/95 y sus modificatorias.
EL COMITE
TECNICO Nº 1
DICTAMINA
ARTICULO 1º.- Clasificar en el ítem 6403.99.00 de la N.C.M. la mercadería definida en el Considerando II -1).
ARTICULO 2º.- Clasificar en el ítem 6402.91.00 de la N.C.M. la mercadería definida en el Considerando II -2).
DICTAMEN DE
CLASIFICACION ARANCELARIA Nº 005/00 DEL COMITE
TECNICO Nº 1 DE
LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR
VISTO la Decisión Nº 26/94 del
CONSEJO DEL MERCADO COMUN y el Despacho Homologatorio COSIT/DINOM Nº 47/95 de
la "SECRETARIA DA RECEITA FEDERAL DA REPUBLICA FEDERATIVA DO BRASIL",
relativo a la mercadería denominada "Instrumento de acompañamiento
(control) continuo de los movimientos orbitales (vibraciones radiales) y de
posición axial de los rotores, y otros parámetros asociados al desempeño de las
máquinas y de sus elementos, denominado comercialmente MONITOR DE VIBRACIONES
MV-32".
CONSIDERANDO
I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los
demás ESTADOS PARTE, habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el
numeral 6 del Anexo de la Decisión Nº 26/94.
II. Que la mercadería a clasificar se trata de
"Aparato para control de vibraciones radiales y posiciones axiales de
rotores".
RESULTANDO
Que por aplicación
de la Regla General para la Interpretación del S.A. 1 (texto de la partida
90.31), Regla General para la Interpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida
9031.80) y Regla General Complementaria, la mercadería definida en el
Considerando II clasifica en el ítem 9031.80.90 de la N.C.M. aprobada por la Resolución GMC Nº 36/95 y sus modificatorias.
EL COMITE
TECNICO Nº 1
DICTAMINA
ARTICULO 1º.- Clasificar en el ítem 9031.80.90 de la N.C.M. la mercadería definida en el Considerando II.
DICTAMEN DE
CLASIFICACION ARANCELARIA Nº 006/00 DEL COMITE
TECNICO Nº 1 DE
LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR
VISTO la Decisión Nº 26/94 del
CONSEJO DEL MERCADO COMUN y el Despacho Homologatorio COSIT/DINOM Nº 46/95 de
la "SECRETARIA DA RECEITA FEDERAL DA REPUBLICA FEDERATIVA DO BRASIL",
relativo a la mercadería denominada "Aparato constituido por un sensor, un
acondicionador de señales y un cable de extensión, propio para medir, sin
contacto, el dislocamiento relativo (estático o dinámico) entre el sensor y una
pieza de metal conductor, denominado comercialmente PROXIMETRO".
CONSIDERANDO
I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los
demás ESTADOS PARTE los que han tenido en cuenta la opinión de la Dirección de Asuntos Tarifarios y Comerciales de la O.M.A., que consta en el informe del
09/09/99 (Ref. 99-NL853), habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el
numeral 6 del Anexo de la Decisión Nº 26/94.
II. Que la mercadería a clasificar se trata de
"Aparato para medida de parámetros mecánicos, tales como vibraciones
(axiales y radiales), posición relativa o excentricidad, cuyo principio de
funcionamiento se basa en inducción de corrientes de Foucault".
RESULTANDO
Que por aplicación
de la Regla General para la Interpretación del S.A. 1 (texto de la partida
90.31), Regla General para la Interpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida
9031.80) y Regla General Complementaria, la mercadería definida en el
Considerando II clasifica en el ítem 9031.80.90 de la N.C.M. aprobada por la Resolución GMC Nº 36/95 y sus modificatorias.
EL COMITE
TECNICO Nº 1
DICTAMINA
ARTICULO 1º.- Clasificar en el ítem 9031.80.90 de la N.C.M. la mercadería definida en el Considerando II.
DICTAMEN DE
CLASIFICACION ARANCELARIA Nº 007/00 DEL COMITE
TECNICO Nº 1 DE
LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR
VISTO la Decisión Nº 26/94 del
CONSEJO DEL MERCADO COMUN y la Resolución General Nº 461/99 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA relativa a la mercadería denominada "Revestimiento de plástico para
suelos, apto para utilizarse en exteriores e interiores de inmuebles,
constituido por una lámina de policloruro de vinilo obtenida por extrusión
directa, que exhibe una estructura abierta semejando anillos (de corte transversal
del orden de 1 mm) superpuestos, incluso sobre soporte del mismo u otro
plástico, presentada en rollos".
CONSIDERANDO
I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los
demás ESTADOS PARTE, habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral
6 del Anexo de la Decisión Nº 26/94.
II. Que las mercaderías a clasificar se tratan de:
1)
"Revestimiento de plástico para suelos, constituido por estructuras
abiertas, obtenidas por extrusión directa, semejando anillos (de corte
transversal de aproximadamente 1 mm) superpuestos, de policloruro de vinilo,
incluso sobre soporte del mismo plástico, presentado en rollos";
2)
"Revestimiento de plástico para suelos, constituido por estructuras
abiertas, obtenidas por extrusión directa, semejando anillos (de corte
transversal de aproximadamente 1 mm) superpuestos, de policloruro de vinilo,
incluso sobre soporte de otro plástico, presentado en rollos".
RESULTANDO
Que por aplicación
de la Regla General para la Interpretación del S.A. 1 (Nota 1 del Capítulo 39 y
texto de la partida 39.18) y Regla General para la Interpretación del S.A. 6 (Nota 1a) 1º de Subpartida del Capítulo 39 y texto de la subpartida
3918.10), la mercadería definida en el Considerando II-1) clasifica en el ítem
3918.10.00 de la N.C.M y que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A.1 (Nota 1 del Capítulo 39 y texto de la partida
39.18) y Regla General para la Interpretación del S.A. 6 ( mutatis mutandis la Regla General para la Interpretación del S.A. 3b) donde el carácter
esencial de la manufactura compuesta por materias diferentes está dado por la
capa de policloruro de vinilo), la mercadería definida en el Considerando II-2)
clasifica en el ítem 3918.10.00 de la N.C.M. aprobada por la Resolución GMC Nº 36/95 y sus modificatorias.
EL COMITE
TECNICO Nº 1
DICTAMINA
ARTICULO 1º.- Clasificar en el ítem 3918.10.00 de la N.C.M. las mercaderías definidas en los Considerandos II-1 ) y II- 2).
DICTAMEN DE
CLASIFICACION ARANCELARIA Nº 008/00 DEL COMITE
TECNICO Nº 1 DE
LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR
VISTO la Decisión Nº 26/94 del
CONSEJO DEL MERCADO COMUN y la Resolución General Nº 407 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, relativa a las mercaderías denominadas:
1) "Golosina
de chocolate con forma de huevo, conteniendo en su interior un llavero de metal
común y materia plástica, a modo de sorpresa, envuelto en un film
plástico" ;
2) "Pañuelo
confeccionado con tejido de trama y urdimbre, 100 % filamentos de poliéster
texturado, estampado, de forma cuadrada de 66 cm de lado".
CONSIDERANDO
I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los
demás ESTADOS PARTE, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro
del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión Nº 26/94.
II. Que las mercaderías a clasificar se tratan de:
1) "Golosina
de chocolate con forma de huevo, conteniendo en su interior un llavero de metal
común y materia plástica, a modo de sorpresa, envuelto en un film
plástico" ;
2) "Pañuelo
confeccionado con tejido de trama y urdimbre, 100 % filamentos de poliéster
texturado, estampado, de forma cuadrada de 66 cm de lado".
RESULTANDO
Que por aplicación
de la Regla General para la Interpretación del S.A. 3 b) (el huevo de chocolate
de la partida 18.06 es el artículo que le confiere a la manufactura el carácter
esencial) y Regla General para la Interpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida 1806.90), la mercadería definida en el Considerando II–1) clasifica en el
ítem 1806.90.00 y que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A. 1 (Nota 7c) de la Sección XI y texto de la partida 62.14) y Regla General para la Interpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida 6214.30), la mercadería definida en el
Considerando II–2) clasifica en el ítem 6214.30.00, ambos ítem de la N.C.M. aprobada por la Resolución GMC Nº 36/95 y sus modificatorias.
EL COMITE
TECNICO Nº 1
DICTAMINA
ARTICULO 1º.- Clasificar en el ítem 1806.90.00 de la N.C.M. la mercadería definida en el Considerando II-1).
ARTICULO 2º.- Clasificar en el ítem 6214.30.00 de la N.C.M. la mercadería definida en el Considerando II-2).
DICTAMEN DE
CLASIFICACION ARANCELARIA Nº 009/00 DEL COMITE
TECNICO Nº 1 DE
LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR
VISTO la Decisión Nº 26/94 del
CONSEJO DEL MERCADO COMUN y la Resolución General Nº 467 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada "Monofilamento de poliamida, de
título 121 decitex y sección transversal menor a 1 mm de diámetro, acondicionado en carrete".
CONSIDERANDO
I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los
demás ESTADOS PARTE, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro
del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión Nº 26/94.
II. Que la mercadería a clasificar se trata de
"Monofilamento de poliamida, de título 121 decitex y cuya mayor dimensión
de la sección transversal es inferior a 1 mm, acondicionado en carrete".
RESULTANDO
Que por aplicación
de la Regla General para la Interpretación del S.A. 1 (Nota 1 del Capítulo 54 y
texto de la partida 54.04), Regla General para la Interpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida 5404.10) y Regla General Complementaria, la
mercadería en estudio clasifica en el ítem 5404.10.90 de la N.C.M. aprobada por la Resolución GMC Nº 36/95 y sus modificatorias.
EL COMITE
TECNICO Nº 1
DICTAMINA
ARTICULO 1º.- Clasificar en el ítem 5404.10.90 de la N.C.M. la mercadería definida en el Considerando II.
DICTAMEN DE
CLASIFICACION ARANCELARIA Nº 010/00 DEL COMITE
TECNICO Nº 1 DE
LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR
VISTO la Decisión Nº 26/94 del
CONSEJO DEL MERCADO COMUN y la Resolución General Nº 415 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada "Mejillones (Mytilus
Galloprovinciales), cocidos, pelados, congelados".
CONSIDERANDO
I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los
demás ESTADOS PARTE, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro
del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión Nº 26/94.
II. Que la mercadería a clasificar se trata de
"Mejillones (Mytilus galloprovinciales), cocidos, pelados y
congelados".
RESULTANDO
Que por aplicación
de la Regla General para la Interpretación del S.A. 1 (texto de la partida
16.05) y Regla General para la Interpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida 1605.90), la mercadería en estudio clasifica en el ítem 1605.90.00 de la N.C.M. aprobada por la Resolución GMC Nº 36/95 y sus modificatorias.
EL COMITE
TECNICO Nº 1
DICTAMINA
ARTICULO 1º.- Clasificar en el ítem 1605.90.00 de la N.C.M. la mercadería definida en el Considerando II.
DICTAMEN DE
CLASIFICACION ARANCELARIA Nº 011/00 DEL COMITE
TECNICO Nº 1 DE
LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR
VISTO la Decisión Nº 26/94 del
CONSEJO DEL MERCADO COMUN y la Resolución General Nº 466 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada "Cable de acero revestido de
plástico con sus extremos doblados, a modo de ojal, con un terminal metálico".
CONSIDERANDO
I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los
demás ESTADOS PARTE, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro
del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión Nº 26/94.
II. Que la mercadería a clasificar se trata de "Cable
de acero revestido de plástico con sus extremos doblados, a modo de ojal, con
un terminal metálico".
RESULTANDO
Que por aplicación
de la Regla General para la Interpretación del S.A. 3 b) (el cable de acero de
la partida 73.12 es el artículo que le confiere a la manufactura el carácter
esencial), Regla General para la Interpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida 7312.10) y Regla General Complementaria la mercadería en estudio
clasifica en el ítem 7312.10.90 de la N.C.M. aprobada por la Resolución GMC Nº 36/95 y sus modificatorias.
EL COMITE
TECNICO Nº 1
DICTAMINA:
ARTICULO 1º.- Clasificar en el ítem 7312.10.90 de la N.C.M. la mercadería definida en el Considerando II.
DICTAMEN DE
CLASIFICACION ARANCELARIA Nº 012/00 DEL COMITE
TECNICO Nº 1 DE
LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR
VISTO la Decisión Nº 26/94 del
CONSEJO DEL MERCADO COMUN y la Resolución General Nº 449 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada "Desperdicios y desechos de
cobre, provenientes de cables de uso en comunicaciones, inutilizables como
tal".
CONSIDERANDO
I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los
demás ESTADOS PARTE, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro
del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión Nº 26/94.
II. Que la mercadería a clasificar se trata de
"Desperdicios y desechos constituidos por trozos de cables de cobre,
enfundados con plástico y en menor proporción, trozos de cables de aluminio,
enfundados con caucho".
RESULTANDO
Que por aplicación
de la Regla General para la Interpretación del S.A. 3 b) (el desperdicio de
cobre de la partida 74.04 es la materia que le confiere al producto el carácter
esencial), la mercadería en estudio clasifica en el ítem 7404.00.00 de la N.C.M. aprobada por la Resolución GMC Nº 36/95 y sus modificatorias.
EL COMITE
TECNICO Nº 1
DICTAMINA:
ARTICULO 1º.- Clasificar en el ítem 7404.00.00 de la N.C.M. la mercadería definida en el Considerando II.
DICTAMEN DE
CLASIFICACION ARANCELARIA Nº 013/00 DEL COMITE
TECNICO Nº 1 DE
LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR
VISTO la Decisión Nº 26/94 del
CONSEJO DEL MERCADO COMUN y la Resolución General Nº 433 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada "Burlete adaptado al formato de
puertas de refrigeradores o congeladores electrodomésticos, conformado por una
varilla magnética de ferrite recubierta de material plástico".
CONSIDERANDO
I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los
demás ESTADOS PARTE, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro
del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión Nº 26/94.
II. Que la mercadería a clasificar se trata de "Guarnición
(burlete) para puerta de refrigeradores o congeladores, constituida por una
varilla magnética de ferrite recubierta de plástico y con la forma de la
abertura".
RESULTANDO
Que por aplicación
de la Regla General para la Interpretación del S.A. 1 (texto de la partida
84.18) y Regla General para la Interpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida a un guión sin codificar "Partes:" y texto de la subpartida
8418.99), la mercadería en estudio clasifica en el ítem 8418.99.00 de la N.C.M. aprobada por la Resolución GMC Nº 36/95 y sus modificatorias.
EL COMITE
TECNICO Nº 1
DICTAMINA
ARTICULO 1º.- Clasificar en el ítem 8418.99.00 de la N.C.M. la mercadería definida en el Considerando II.
DICTAMEN DE
CLASIFICACION ARANCELARIA Nº 014/00 DEL COMITE
TECNICO Nº 1 DE
LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR
VISTO la Decisión Nº 26/94 del
CONSEJO DEL MERCADO COMUN y la Resolución General Nº 523 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada "Máquina para el corte de
revestimientos cerámicos, de accionamiento manual".
CONSIDERANDO
I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los
demás ESTADOS PARTE, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro
del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión Nº 26/94.
II. Que la mercadería a clasificar se trata de
"Máquina para cortar revestimientos cerámicos, de uso manual".
RESULTANDO
Que por aplicación
de la Regla General para la Interpretación del S.A. 1 (texto de la partida 84.64),
Regla General para la Interpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida
8464.90) y Regla General Complementaria, la mercadería en estudio clasifica en
el ítem 8464.90.90 de la N.C.M. aprobada por la Resolución GMC Nº 36/95 y sus modificatorias.
EL COMITE
TECNICO Nº 1
DICTAMINA
ARTICULO 1º.- Clasificar en el ítem 8464.90.90 de la N.C.M. la mercadería definida en el Considerando II.
DICTAMEN DE
CLASIFICACION ARANCELARIA Nº 015/00 DEL COMITE
TECNICO Nº 1 DE
LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR
VISTO la Decisión Nº 26/94 del
CONSEJO DEL MERCADO COMUN y la Resolución General Nº 520 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada "Perforadora de accionamiento
manual con soporte, para realizar agujeros en papeles destinados a
encuadernaciones en espiral".
CONSIDERANDO
I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los
demás ESTADOS PARTE, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro
del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión Nº 26/94.
II. Que la mercadería a clasificar se trata de
"Perforadora con soporte, para papeles destinados a encuadernaciones en
espiral, de uso manual".
RESULTANDO
Que por aplicación
de la Regla General para la Interpretación del S.A. 1 (texto de la partida
84.72), Regla General para la Interpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida
8472.90) y Regla General Complementaria, la mercadería en estudio clasifica en
el ítem 8472.90.40 de la N.C.M. aprobada por la Resolución GMC Nº 36/95 y sus modificatorias.
EL COMITE
TECNICO Nº 1
DICTAMINA
ARTICULO 1º.- Clasificar en el ítem 8472.90.40 de la N.C.M. la mercadería definida en el Considerando II.
DICTAMEN DE
CLASIFICACION ARANCELARIA Nº 016/00 DEL COMITE
TECNICO Nº 1 DE
LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR
VISTO la Decisión Nº 26/94 del
CONSEJO DEL MERCADO COMUN y la Resolución General Nº 464 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada "Perno de pistón destinado a
motores de combustión interna".
CONSIDERANDO
I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los
demás ESTADOS PARTE, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro
del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión Nº 26/94.
II. Que la mercadería a clasificar se trata de "Perno
de émbolo (pistón) destinado a motores de encendido por chispa o por
compresión".
RESULTANDO
Que por aplicación
de la Regla General para la Interpretación del S.A. 1 (texto de la partida
84.09), Regla General para la Interpretación del S.A. 6 ( mutatis mutandis la Regla General para la Interpretación del S.A. 3 c) por no poderse determinar la función
principal que caracteriza a la mercadería ésta se clasificará en la subpartida
8409.99 por ser la última entre las susceptibles de tenerse en consideración) y
Regla General Complementaria, la mercadería en estudio clasifica en el ítem
8409.99.90 de la N.C.M. aprobada por la Resolución GMC Nº 36/95 y sus modificatorias.
EL COMITE
TECNICO Nº 1
DICTAMINA
ARTICULO 1º.- Clasificar en el ítem 8409.99.90 de la N.C.M. la mercadería definida en el Considerando II.
DICTAMEN DE
CLASIFICACION ARANCELARIA Nº 017/00 DEL COMITE
TECNICO Nº 1 DE
LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR
VISTO la Decisión Nº 26/94 del
CONSEJO DEL MERCADO COMUN y la Resolución General Nº 522 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada "Telar del tipo de pinzas, para
tejer etiquetas con mecanismo jacquard, con ancho útil de tejido superior a 30 cm".
CONSIDERANDO
I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los
demás ESTADOS PARTES, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro
del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión Nº 26/94.
II. Que la mercadería a clasificar se trata de "Telar
de pinzas, con mecanismo ‘Jacquard’, para tejer etiquetas, con ancho útil de
tejido superior a 30 cm".
RESULTANDO
Que por aplicación
de la Regla General para la Interpretación del S.A. 1 (texto de la partida
84.46), Regla General para la Interpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida
8446.30) y Regla General Complementaria, la mercadería en estudio clasifica en
el ítem 8446.30.49 de la N.C.M. aprobada por la Resolución GMC Nº 36/95 y sus modificatorias.
EL COMITE
TECNICO Nº 1
DICTAMINA
ARTICULO 1º.- Clasificar en el ítem 8446.30.49 de la N.C.M. la mercadería definida en el Considerando II.
DICTAMEN DE
CLASIFICACION ARANCELARIA Nº 018/00 DEL COMITE
TECNICO Nº 1 DE
LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR
VISTO la Decisión Nº 26/94 del
CONSEJO DEL MERCADO COMUN y la Resolución General Nº 400 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada "Máquina de coser industrial
con doble punto cadeneta".
CONSIDERANDO
I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los
demás ESTADOS PARTES, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro
del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión Nº 26/94.
II. Que la mercadería a clasificar se trata de
"Máquina de coser industrial, no automática, de doble punto cadeneta, para
coser tejidos".
RESULTANDO
Que por aplicación
de la Regla General para la Interpretación del S.A. 1 (texto de la partida
84.52), Regla General para la Interpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida
a un guión sin codificar "Las demás máquinas de coser:" y texto de la
subpartida 8452.29) y Regla General Complementaria, la mercadería en estudio
clasifica en el ítem 8452.29.29 de la N.C.M. aprobada por la Resolución GMC Nº 36/95 y sus modificatorias.
EL COMITE
TECNICO Nº 1
DICTAMINA
ARTICULO 1º.- Clasificar en el ítem 8452.29.29 de la N.C.M. la mercadería definida en el Considerando II.
DICTAMEN DE
CLASIFICACION ARANCELARIA Nº 019/00 DEL COMITE
TECNICO Nº 1 DE
LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR
VISTO la Decisión Nº 26/94 del
CONSEJO DEL MERCADO COMUN y la Resolución Nº 91/98 (SDG LTA) de la SUBDIRECCION GENERAL DE LEGAL Y TECNICA ADUANERA de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada
"Medicamento que contiene N-butilbromuro de hioscina y paracetamol,
dosificado y acondicionado para su venta al por menor".
CONSIDERANDO
I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los
demás ESTADOS PARTES, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro
del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión Nº 26/94.
II. Que la mercadería a clasificar se trata de
"Medicamento que contiene N-butilbromuro de hioscina y paracetamol,
dosificado y acondicionado para su venta al por menor".
RESULTANDO
Que por aplicación
de la Regla General para la Interpretación del S.A. 1 (texto de la partida
30.04), Regla General para la Interpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida
3004.40) y Regla General Complementaria, la mercadería en estudio clasifica en
el ítem 3004.40.90 de la N.C.M. aprobada por la Resolución GMC Nº 36/95 y sus modificatorias.
EL COMITE
TECNICO Nº 1
DICTAMINA
ARTICULO 1º.- Clasificar en el ítem 3004.40.90 de la N.C.M. la mercadería definida en el Considerando II.
DICTAMEN DE
CLASIFICACION ARANCELARIA Nº 020/00 DEL COMITE
TECNICO Nº 1 DE
LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR
VISTO la Decisión Nº 26/94 del
CONSEJO DEL MERCADO COMUN y la Resolución General Nº 372 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada "Vehículo automóvil para el
transporte de personas, marca HYUNDAI modelo CHORUS, equipado de quince
asientos como mínimo incluido el del conductor, con motor diesel".
CONSIDERANDO
I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los
demás ESTADOS PARTES, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro
del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión Nº 26/94.
II. Que la mercadería a clasificar se trata de
"Vehículo automóvil para el transporte de personas, marca HYUNDAI, modelo
CHORUS, equipado con quince asientos como mínimo incluido el del conductor, con
motor diesel".
RESULTANDO
Que por aplicación
de la Regla General para la Interpretación del S.A. 1 (texto de la partida
87.02) y Regla General para la Interpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida 8702.10), la mercadería en estudio clasifica en el ítem 8702.10.00 de la N.C.M. aprobada por la Resolución GMC Nº 36/95 y sus modificatorias.
EL COMITE
TECNICO Nº 1
DICTAMINA
ARTICULO 1º. Clasificar en el ítem 8702.10.00 de la N.C.M. la mercadería definida en el Considerando II.
DICTAMEN DE
CLASIFICACION ARANCELARIA Nº 021/00 DEL COMITE
TECNICO Nº 1 DE
LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR
VISTO la Decisión Nº 26/94 del
CONSEJO DEL MERCADO COMUN y la Resolución General Nº 377 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada "Bujía de caldeo del tipo de
las utilizadas para el precalentamiento de cámaras de combustión en motores de
encendido por compresión (diesel)".
CONSIDERANDO
I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los
demás ESTADOS PARTES, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro
del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión Nº 26/94.
II. Que la mercadería a clasificar se trata de "Bujía
de caldeo del tipo de las utilizadas para el precalentamiento de cámaras de
combustión de motores de encendido por compresión (diesel)".
RESULTANDO
Que por aplicación
de la Regla General para la Interpretación del S.A. 1 (texto de la partida
85.11), Regla General para la Interpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida
8511.80) y Regla General Complementaria, la mercadería en estudio clasifica en
el ítem 8511.80.10 de la N.C.M. aprobada por la Resolución GMC Nº 36/95 y sus modificatorias.
EL COMITE
TECNICO Nº 1
DICTAMINA
ARTICULO 1º.- Clasificar en el ítem 8511.80.10 de la N.C.M. la mercadería definida en el Considerando II.
DICTAMEN DE
CLASIFICACION ARANCELARIA Nº 022/00 DEL COMITE
TECNICO Nº 1 DE
LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR
VISTO la Decisión Nº 26/94 del
CONSEJO DEL MERCADO COMUN y la Resolución General Nº 379 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada "Equipo de tomografía
computarizado, conformado por unidad de exploración, mesa de paciente con base,
tablero de distribución de energía eléctrica, consola de electrónica y máquina
automática para procesamiento de datos presentada en forma de sistema y
compuesta a su vez por una unidad central de proceso (CPU), teclado, impresora
y dos monitores; todo ello unido entre sí por medio de cables eléctricos".
CONSIDERANDO
I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los
demás ESTADOS PARTES, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro
del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión Nº 26/94.
II. Que la mercadería a clasificar se trata de
"Equipo de tomografía computarizado, conformado por unidad de exploración,
mesa de paciente, tablero de distribución de energía eléctrica, consola de
comando electrónico y máquina automática para procesamiento de datos presentada
en forma de sistema y compuesta a su vez por una unidad central de proceso
(CPU), teclado, impresora y dos monitores; todo ello unido entre sí por medio
de cables eléctricos".
RESULTANDO
Que por aplicación
de la Regla General para la Interpretación del S.A. 1 (Nota 3 del Capítulo 90,
Nota 4 de la Sección XVI, Nota 5 E) del Capítulo 84 y texto de la partida
90.22) y Regla General para la Interpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida a un guión sin codificar "Aparatos de rayos X, incluso para uso
médico quirúrgico, odontológico o veterinario, incluidos los aparatos de
radiografía o radioterapia:" y texto de la subpartida 9022.12), la
mercadería en estudio clasifica en el ítem 9022.12.00 de la N.C.M. aprobada por la Resolución GMC Nº 36/95 y sus modificatorias.
EL COMITE
TECNICO Nº 1
DICTAMINA
ARTICULO 1º.- Clasificar en el ítem 9022.12.00 de la N.C.M. la mercadería definida en el Considerando II.
DICTAMEN DE
CLASIFICACION ARANCELARIA Nº 023/00 DEL COMITE
TECNICO Nº 1 DE
LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR
VISTO la Decisión Nº 26/94 del
CONSEJO DEL MERCADO COMUN y la Resolución General Nº 399 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada "Juguete conformado por dos
envases de material plástico conteniendo esmalte para uñas lavable y cuatro
manufacturas también de material plástico, manifiestamente diseñadas para
contener los envases antedichos, los que, una vez encastrados, representan dos
varitas mágicas. Todo ello presentado en una bandeja plástica, con oquedades
especiales para la presentación de los artículos, dentro de una caja de cartón
impresa con el nombre y marca del producto, acondicionada para la venta al por
menor, conformando un surtido".
CONSIDERANDO
I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los
demás ESTADOS PARTES, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro
del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión Nº 26/94.
II. Que la mercadería a clasificar se trata de
"Juguete conformado por dos envases de plástico conteniendo imitación de
esmalte para uñas removible con agua y cuatro manufacturas, también de
plástico, manifiestamente diseñadas para contener los envases antedichos, los
que, una vez encastrados, representan dos varitas mágicas, constituyendo un
surtido, acondicionado para la venta al por menor".
RESULTANDO
Que por aplicación
de la Regla General para la Interpretación del S.A. 1 (texto de la partida
95.03) y Regla General para la Interpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida 9503.70), la mercadería en estudio clasifica en el ítem 9503.70.00 de la N.C.M. aprobada por la Resolución GMC Nº 36/95 y sus modificatorias.
EL COMITE
TECNICO Nº 1
DICTAMINA
ARTICULO 1º.- Clasificar en el ítem 9503.70.00 de la N.C.M. la mercadería definida en el Considerando II.
DICTAMEN DE
CLASIFICACION ARANCELARIA Nº 024/00 DEL COMITE
TECNICO Nº 1 DE
LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR
VISTO la Decisión Nº 26/94 del
CONSEJO DEL MERCADO COMUN y la Resolución General Nº 410 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada "Camión en el que se encuentra
montada permanentemente una grúa rotativa con pluma telescópica hidráulica,
cuya capacidad de izaje alcanza los 22.000 kg, planta propulsora y cabina de mando".
CONSIDERANDO
I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los
demás ESTADOS PARTES, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro
del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión Nº 26/94.
II. Que la mercadería a clasificar se trata de
"Camión en el que se encuentra montada permanentemente una grúa rotativa
con pluma telescópica hidráulica y capacidad máxima de elevación de 22.000 kg".
RESULTANDO
Que por aplicación
de la Regla General para la Interpretación del S.A. 1 (texto de la partida
87.05) y Regla General para la Interpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida 8705.10), la mercadería en estudio clasifica en el ítem 8705.10.00 de la N.C.M. aprobada por la Resolución GMC Nº 36/95 y sus modificatorias.
EL COMITE
TECNICO Nº 1
DICTAMINA
ARTICULO 1º.- Clasificar en el ítem 8705.10.00 de la N.C.M. la mercadería definida en el Considerando II.
DICTAMEN DE
CLASIFICACION ARANCELARIA Nº 025/00 DEL COMITE
TECNICO Nº 1 DE
LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR
VISTO la Decisión Nº 26/94 del
CONSEJO DEL MERCADO COMUN y la Resolución General Nº 414 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada "Juguete constituido por dos
esmaltes para uñas, un par de aros, un anillo, una cadena con un colgante tipo
medallón, presentando éste en su interior una oquedad diseñada para alojar uno
de los esmaltes. Todo ello de material plástico (excepto la cadena de metal),
constituyendo un surtido acondicionado para la venta al por menor en una caja
de cartón impresa con el nombre y marca del producto".
CONSIDERANDO
I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los
demás ESTADOS PARTES, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro
del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión Nº 26/94.
II. Que la mercadería a clasificar se trata de
"Juguete constituido por dos envases conteniendo imitación de esmalte para
uñas, un par de aros, un anillo y una cadena con un medallón que se abre,
presentando en su interior una cavidad para alojar uno de los envases. Todos
los artículos son de plástico (excepto la cadena de metal), constituyendo un
surtido, acondicionados para la venta al por menor".
RESULTANDO
Que por aplicación
de la Regla General para la Interpretación del S.A. 1 (texto de la partida
95.03) y Regla General para la Interpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida 9503.70), la mercadería en estudio clasifica en el ítem 9503.70.00 de la N.C.M. aprobada por la Resolución GMC Nº 36/95 y sus modificatorias.
EL COMITE
TECNICO Nº 1
DICTAMINA
ARTICULO 1º.- Clasificar en el ítem 9503.70.00 de la N.C.M. la mercadería definida en el Considerando II.
DICTAMEN DE
CLASIFICACION ARANCELARIA Nº 026/00 DEL COMITE
TECNICO Nº 1 DE
LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR
VISTO la Decisión Nº 26/94 del
CONSEJO DEL MERCADO COMUN y la Resolución General Nº 423 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada "Aparato receptor de
radiodifusión de Frecuencia Modulada (FM), que opera en la banda de 88-108
MHz".
CONSIDERANDO
I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los
demás ESTADOS PARTES, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro
del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión Nº 26/94.
II. Que la mercadería a clasificar se trata de
"Aparato receptor de radiodifusión de Frecuencia Modulada (FM), que opera
en la banda de 88-108 MHz, alimentado por batería de 9 V (no incluida)".
RESULTANDO
Que por aplicación
de la Regla General para la Interpretación del S.A. 1 (texto de la partida
85.27), Regla General para la Interpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida
a un guión sin codificar "Aparatos receptores de radiodifusión que puedan
funcionar sin fuente de energía exterior, incluso los que puedan recibir
señales de radiotelefonía o radiotelegrafía:" y texto de la subpartida
8527.19) y Regla General Complementaria, la mercadería en estudio clasifica en
el ítem 8527.19.90 de la N.C.M. aprobada por la Resolución GMC Nº 36/95 y sus modificatorias.
EL COMITE
TECNICO Nº 1
DICTAMINA
ARTICULO 1º.- Clasificar en el ítem 8527.19.90 de la N.C.M. la mercadería definida en el Considerando II.
DICTAMEN DE
CLASIFICACION ARANCELARIA Nº 027/00 DEL COMITE
TECNICO Nº 1 DE
LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR
VISTO la Decisión Nº 26/94 del
CONSEJO DEL MERCADO COMUN y la Resolución General Nº 440 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada "Aparato receptor de
radiodifusión de Frecuencia Modulada (FM) que opera en la banda de 88-108 MHz,
combinado en una misma envuelta con un reloj".
CONSIDERANDO
I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los
demás ESTADOS PARTES, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro
del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión Nº 26/94.
II. Que la mercadería a clasificar se trata de
"Aparato receptor de radiodifusión de Frecuencia Modulada (FM) alimentado
por pilas, que opera en la banda de 88-108 MHz, combinado en una misma
envoltura con un reloj".
RESULTANDO
Que por aplicación
de la Regla General para la Interpretación del S.A. 1 (texto de la partida
85.27), Regla General para la Interpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida
a un guión sin codificar "Aparatos receptores de radiodifusión que puedan
funcionar sin fuente de energía exterior, incluso los que puedan recibir
señales de radiotelefonía o radiotelegrafía:" y texto de la subpartida
8527.19) y Regla General Complementaria, la mercadería en estudio clasifica en
el ítem 8527.19.10 de la N.C.M. aprobada por la Resolución GMC Nº 36/95 y sus modificatorias.
EL COMITE
TECNICO Nº 1
DICTAMINA
ARTICULO 1º.- Clasificar en el ítem 8527.19.10 de la N.C.M. la mercadería definida en el Considerando II.
DICTAMEN DE
CLASIFICACION ARANCELARIA Nº 028/00 DEL COMITE
TECNICO Nº 1 DE
LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR
VISTO la Decisión Nº 26/94 del
CONSEJO DEL MERCADO COMUN y la Resolución General Nº 441 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada "Coche para el transporte de
niños con capota y cubreasiento acolchado, intercambiables, acompañado de otra
capota y otro cubreasiento con diseño decorativo distinto al provisto con el
vehículo, presentados bajo un mismo embalaje para la venta al por menor,
conformando un surtido, donde el carácter esencial es otorgado por el coche
para transporte de niños".
CONSIDERANDO
I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los
demás ESTADOS PARTES, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro
del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión Nº 26/94.
II. Que la mercadería a clasificar se trata de "Coche
para el transporte de niños, con capota y cubreasiento acolchado,
intercambiables, acompañado de otra capota y otro cubreasiento, ambos con
diseño decorativo distinto al provisto con el vehículo, todo presentado bajo un
mismo embalaje para la venta al por menor, conformando un surtido, donde el
carácter esencial es otorgado por el coche para el transporte de niños".
RESULTANDO
Que por aplicación
de la Regla General para la Interpretación del S.A. 3 b) (el coche para
transporte de niños de la partida 87.15 es el artículo que le confiere a la
manufactura el carácter esencial), la mercadería en estudio clasifica en el
ítem 8715.00.00 de la N.C.M. aprobada por la Resolución GMC Nº 36/95 y sus modificatorias.
EL COMITE
TECNICO Nº 1
DICTAMINA
ARTICULO 1º.- Clasificar en el ítem 8715.00.00 de la N.C.M. la mercadería definida en el Considerando II.
DICTAMEN DE
CLASIFICACION ARANCELARIA Nº 029/00 DEL COMITE
TECNICO Nº 1 DE
LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR
VISTO la Decisión Nº 26/94 del
CONSEJO DEL MERCADO COMUN y la Resolución General Nº 444 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada "Aparato grabador con
dispositivo reproductor de sonido incorporado, de materia plástica, de
confección rudimentaria que permite realizar grabaciones en su circuito
integrado de memoria interno de no más de 6 (seis) segundos y reproducir cuatro
mensajes que se encuentran grabados en forma fija, destinado al entretenimiento
de los niños".
CONSIDERANDO
I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los
demás ESTADOS PARTES, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro
del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión Nº 26/94.
II. Que la mercadería a clasificar se trata de
"Aparato de grabación de sonido con dispositivo de reproducción de sonido
incorporado, con envoltura de plástico, de confección rudimentaria, que permite
realizar grabaciones de no más de 6 (seis) segundos en su circuito integrado de
memoria y reproducir cuatro mensajes que se encuentran grabados en forma fija,
destinado al entretenimiento de los niños".
RESULTANDO
Que por aplicación
de la Regla General para la Interpretación del S.A. 1 (Nota 1 p) de la Sección XVI y texto de la partida 95.03), Regla General para la Interpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida 9503.90) y Regla General Complementaria, la
mercadería en estudio clasifica en el ítem 9503.90.90 de la N.C.M. aprobada por la Resolución GMC Nº 36/95 y sus modificatorias.
EL COMITE
TECNICO Nº 1
DICTAMINA
ARTICULO 1º.- Clasificar en el ítem 9503.90.90 de la N.C.M. la mercadería definida en el Considerando II.
DICTAMEN DE
CLASIFICACION ARANCELARIA Nº 030/00 DEL COMITE
TECNICO Nº 1 DE
LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR
VISTO la Decisión Nº 26/94 del
CONSEJO DEL MERCADO COMUN y la Resolución General Nº 525 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada "Juguete de material plástico
rígido moldeado con forma de animal, sin rellenar, cuyo apoyo curvado con sus
extremos hacia arriba, produce un movimiento basculante, provisto de sujetadores
fijos y de escalón para apoyar los pies de sus ocupantes, cuyas medidas
aproximadas son 105 cm de largo, 43 cm de profundidad y 35 cm de altura".
CONSIDERANDO
I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los
demás ESTADOS PARTE, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro
del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión Nº 26/94.
II. Que la mercadería a clasificar se trata de
"Juguete con forma de animal, de plástico rígido, sin rellenar, de
aproximadamente 105 cm de largo, 43 cm de profundidad y 35 cm de altura, con base curvada, provisto de dos sujetadores para las manos y de escalón para
apoyar los pies y que, al ser montado por los niños, produce un movimiento
basculante ".
RESULTANDO
Que por aplicación
de la Regla General para la Interpretación del S.A. 1 (texto de la partida
95.03) y Regla General para la Interpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida a un guión sin codificar "Juguetes que representen animales o seres
no humanos:" y texto de la subpartida 9503.49), la mercadería en estudio
clasifica en el ítem 9503.49.00 de la N.C.M. aprobada por la Resolución GMC Nº 36/95 y sus modificatorias.
EL COMITE
TECNICO Nº 1
DICTAMINA
ARTICULO 1º.- Clasificar en el ítem 9503.49.00 de la N.C.M. la mercadería definida en el Considerando II.
DICTAMEN DE
CLASIFICACION ARANCELARIA Nº 031/00 DEL COMITE
TECNICO Nº 1 DE
LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR
VISTO la Decisión Nº 26/94 del
CONSEJO DEL MERCADO COMUN y la Resolución General Nº 374 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada "Cinta de material textil,
entintada y montada en su correspondiente cartucho, del tipo de las utilizadas
en impresoras, presentada en caja de cartón".
CONSIDERANDO
I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los
demás ESTADOS PARTE, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro
del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión Nº 26/94.
II. Que la mercadería a clasificar se trata de "Cinta
de material textil, entintada y montada en su correspondiente cartucho, del
tipo de las utilizadas en impresoras, presentada en caja de cartón".
RESULTANDO
Que por aplicación
de la Regla General para la Interpretación del S.A. 3 a) ( por ser la partida 96.12 más específica que la partida 84.73), Regla General para la Interpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida 9612.10) y Regla General Complementaria, la
mercadería en estudio clasifica en el ítem 9612.10.90 de la N.C.M. aprobada por la Resolución GMC Nº 36/95 y sus modificatorias.
EL COMITE
TECNICO Nº 1
DICTAMINA
ARTICULO 1º.- Clasificar en el ítem 9612.10.90 de la N.C.M. la mercadería definida en el Considerando II.
DICTAMEN DE
CLASIFICACION ARANCELARIA Nº 032/00 DEL COMITE
TECNICO Nº 1 DE
LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR
VISTO la Decisión Nº 26/94 del
CONSEJO DEL MERCADO COMUN y la Resolución Nº 102/98 (SDG LTA) de la SUBDIRECCION GENERAL DE LEGAL Y TECNICA ADUANERA DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada
"Placas, láminas, hojas y tiras de plástico, duras y rígidas, constituidas
por dos láminas de poliéster ftálico, con características de polímero celular
(ello determinado por observación microscópica), entre las cuales se hallan
fibras de vidrio y sustancias inorgánicas, que presentan el anverso y reverso
lisos o bien una cara rugosa obtenida por estampado en relieve, utilizadas para
el revestimiento de paredes y techos".
CONSIDERANDO
I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los
demás ESTADOS PARTE, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro
del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión Nº 26/94.
II. Que la mercadería a clasificar se trata de
"Placas, láminas, hojas y tiras de plástico, rígidas, de poliéster
ftálico, con características de polímero celular, constituidas por la
superposición de dos de ellas, entre las cuales se hallan fibras de vidrio y
sustancias inorgánicas, que presentan las dos caras lisas o bien una cara lisa
y otra rugosa, obtenida por estampado en relieve, utilizadas para el
revestimiento de paredes y techos".
RESULTANDO
Que por aplicación
de la Regla General para la Interpretación del S.A. 1 (Nota 10 del Capítulo 39
y texto de la partida 39.21) y Regla General para la Interpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida a un guión sin codificar "Productos
celulares:" y texto de la subpartida 3921.19), la mercadería en estudio
clasifica en el ítem 3921.19.00 de la N.C.M. aprobada por la Resolución GMC Nº 36/95 y sus modificatorias.
EL COMITE
TECNICO Nº 1
DICTAMINA
ARTICULO 1º.- Clasificar en el ítem 3921.19.00 de la N.C.M. la mercadería definida en el Considerando II.
DICTAMEN DE
CLASIFICACION ARANCELARIA Nº 033/00 DEL COMITE
TECNICO Nº 1 DE
LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR
VISTO la Decisión Nº 26/94 del
CONSEJO DEL MERCADO COMUN y la Resolución Nº 4108/96 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada "Figuras planas autoadhesivas de material plástico impreso en
varios colores y motivos con fondo metalizado obtenido por proceso al vacío,
adheridas a un papel protector que se descarta al utilizarlas, aplicables por
simple contacto o leve presión".
CONSIDERANDO
I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los
demás ESTADOS PARTE, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro
del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión Nº 26/94.
II. Que la mercadería a clasificar se trata de
"Figuras planas autoadhesivas, de plástico, impresasen varios colores y
motivos, con fondo metalizado obtenido por proceso al vacío, adheridas a un
papel protector que se descarta al utilizarlas, aplicables por simple contacto
o leve presión".
RESULTANDO
Que por aplicación
de la Regla General para la Interpretación del S.A. 1 (Nota 2 de la Sección VII y texto de la partida 39.19) y Regla General para la Interpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida 3919.90), la mercadería en estudio
clasifica en el ítem 3919.90.00 de la N.C.M. aprobada por la Resolución GMC Nº 36/95 y sus modificatorias.
EL COMITE
TECNICO Nº 1
DICTAMINA
ARTICULO 1º.- Clasificar en el ítem 3919.90.00 de la N.C.M. la mercadería definida en el Considerando II.
DICTAMEN DE
CLASIFICACION ARANCELARIA Nº 034/00 DEL COMITE
TECNICO Nº 1 DE
LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR
VISTO la Decisión Nº 26/94 del
CONSEJO DEL MERCADO COMUN y la Resolución Nº 21/97 de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY, relativa a la mercadería
denominada "Acetato isobornilo, acondicionado en tambores con capacidad de
200 kilos neto cada uno".
CONSIDERANDO
I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los
demás ESTADOS PARTE, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro
del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión Nº 26/94.
II. Que la mercadería a clasificar se trata de
"Acetato de isobornilo".
RESULTANDO
Que por aplicación
de la Regla General para la Interpretación del S.A. 1 (texto de la partida
29.15), Regla General para la Interpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida
a un guión sin codificar "Esteres del ácido acético:" y texto de la
subpartida 2915.39) y Regla General Complementaria, la mercadería en estudio
clasifica en el ítem 2915.39.99 de la N.C.M. aprobada por la Resolución GMC Nº 36/95 y sus modificatorias.
EL COMITE
TECNICO Nº 1
DICTAMINA
ARTICULO 1º.- Clasificar en el ítem 2915.39.99 de la N.C.M. la mercadería definida en el Considerando II.