Detalle de la norma RE-539-1996-MEOSP
Resolución Nro. 539 Ministerio de Economia Obras y Servicios Publicos
Organismo Ministerio de Economia Obras y Servicios Publicos
Año 1996
Asunto Déjase sin efecto la reducción en el nivel de reintegro a la exportación
Boletín Oficial
Fecha: 24/12/1996
Detalle de la norma
Resolución 539-1996

Resolución  539-1996

Déjase sin efecto la reducción establecida por Resolución  184-1996 para determinadas mercaderías

Buenos Aires, 18 de Diciembre de 1996

VISTO el Expediente Nº 061-003781/96 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, los Decretos Nros. 2275/94 de fecha 23 de diciembre de 1994 y 998/95 del 28 de diciembre de 1995, las Resoluciones del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nros. 32/96 del 16 de agosto de 1996 y 184/96 del 19 de septiembre de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución M.E. y O. y S.P. N 184/96 redujo a CERO POR CIENTO (0 %) el reintegro a la exportación extrazona (R.E.) de diversas mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.).

Que la HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION, a través de la Comisión de Economía y Desarrollo Regional, la SECRETARIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la HONORABLE CAMARA DE REPRESENTANTES de la PROVINCIA DE MISIONES, la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA MADERERA Y AFINES y la CAMARA ARGENTINA DE ASERRADEROS DE MADERAS DEPOSITOS Y AFINES manifestaron la necesidad de restituir los reintegros al sector forestal en función de la importancia que los mismos revisten para la continuidad de sus exportaciones y del proceso de expansión propiciado por los Decretos Nros. 710/95 y 711/95 de fecha 13 de noviembre de 1995.

Que resulta aconsejable restituir los niveles de reintegro a la exportación establecidos por la Resolución M.E. y O. y S.P. Nº 32/96 para algunas mercaderías detalladas en la Resolución M.E. y O. y S.P. Nº 184/96 y establecer mecanismos de control en las exportaciones de estos bienes.

Que para la medida que se propicia ha tomado intervención la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente Resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley Nº 22.415, en la Ley de Ministerios -t.o. en 1992- y en la Ley 22.792 y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 751/74 de lecha 8 de marzo de 1974, 101 de fecha 16 de enero de 1985, 1011/91 de fecha 29 de mayo de 1991 y 2275/94 de fecha 23 de diciembre de 1994.

Por ello,
El Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos
Resuelve:

ARTICULO 1º - Déjase sin efecto la reducción en el nivel de reintegro a la exportación establecida en el artículo 1º de la Resolución M.E. y O.y S.P. Nº 184/96, para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se detallan a continuación:
N.C.M.
4406.10.00
4406.90.00
4407.10.00
4407.24.10
4407.24.20
4407.24.90
4407.25.00
4407.26.00
4407.29.10
4407.29.20
4407.29.30
4407.29.40
4407.29.90
4407.91.00
4407.92.00
4407.99.10
4407.99.20
4407.99.30
4407.99.40
4407.99.50
4407.99.60
4407.99.70
4407.99.90
4408.10.10
4408.10.90
4408.31.00
4408.39.10
4408.39.20
4408.39.90
4408.90.00
Las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) detalladas anteriormente, gozarán del reintegro a la exportación extrazona (R.E.) fijado por la Resolución M.E. y O. y S.P. N 32/96.

ART. 2º - La ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS, dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, podrá requerir asesoramiento técnico a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION en caso de considerarlo procedente, cuando se trate de operaciones de exportación de las mercaderías detalladas en el artículo 1º de la presente resolución y previo a la liquidación y pago del reintegro a la exportación correspondiente.

ART. 3º - La presente Resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ART. 4º - De forma.

 

 

 

 

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