Detalle de la norma RE-487-1997-SICM
Resolución Nro. 487 Secretaría de Industria, Comercio y Mineria
Organismo Secretaría de Industria, Comercio y Mineria
Año 1997
Asunto Consulta pública sobre solicitudes de modificación de alícuotas
Boletín Oficial
Fecha: 06/06/1997
Detalle de la norma
Resolución 487-1997

Resolución 487-1997

Consulta pública sobre solicitudes de modificación de alícuotas.

Bs. As., 2/6/97

B.O: 6/6/97

VISTO el Expediente N° 061-003147/97 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución M. E. y O. y S. P. N° 329 de fecha 23 de octubre de 1996 la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, queda facultada para comunicar mediante consulta pública las solicitudes de modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) registradas a nivel nacional, como así también aquellas presentadas por los restantes Estados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) ante el Comité Técnico N° 1 "Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías".

Que en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR, dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, se hallan registradas solicitudes que se ponen en conocimiento de los sectores industriales involucrados, en cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución M. E. y O. y S. P. N° 329/96.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución M.E.y O.y S.P.N°329/96.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

RESUELVE:

Artículo 1°-Se lleva a conocimiento público que se han registrado en el ámbito de esta Secretaría las siguientes solicitudes de modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se indican en UNA (1) planilla que como Anexo I forma parte integrante de la presente.

Art. 2°-Los interesados en manifestarse sobre las referidas solicitudes de modificación de las alícuotas, deberán hacerlo mediante nota. Se adjuntará a la nota el formulario, completado en forma integra, compuesto por DOS (2) planillas que como Anexo II forman parte integrante de la presente resolución.

Art. 3°-La documentación a que alude el Artículo 2° se presentará ante el Area de Nomenclatura y Aranceles, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR, sita en Av. Julio A. Roca 651, Piso 6°, Sector 1, haciendo referencia a la presente Resolución, en un plazo no mayor de TREINTA (30) días corridos a contar del día siguiente al de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

En los casos que en el Anexo I se señale la existencia de mayor información sobre un determinado producto, el plazo indicado precedentemente, se extenderá automáticamente QUINCE (15) días corridos más, a fin de que los interesados tomen conocimiento de la misma en el Area mencionada.

Una vez transcurridos los plazos indicados, según corresponda, y de no recibirse manifestación escrita sobre las consultas efectuadas por la presente resolución, se interpretará que no existe oposición a la solicitud comunicada.

Art. 4°-En caso de considerarse necesario, esta Secretaría podrá solicitar información adicional a la aportada por la entidad manifestante.

Art. 5°-La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6º -Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Alieto A. Guadagni.

ANEXO I A LA RESOLUCION S.I.C Y M. Nº 487/97

 

 

 

 

 

 

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