Resolución
487-1997
Consulta
pública sobre solicitudes de modificación de alícuotas.
Bs.
As., 2/6/97
B.O:
6/6/97
VISTO
el Expediente N° 061-003147/97 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que
por la Resolución M. E. y O. y S. P. N° 329 de fecha 23 de octubre de 1996 la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, queda facultada para comunicar mediante consulta pública
las solicitudes de modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) registradas a nivel nacional, como así también
aquellas presentadas por los restantes Estados Parte del Mercado Común del Sur
(MERCOSUR) ante el Comité Técnico N° 1 "Aranceles, Nomenclatura y
Clasificación de Mercaderías".
Que
en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR, dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, se hallan registradas solicitudes que se ponen
en conocimiento de los sectores industriales involucrados, en cumplimiento de
lo dispuesto por la Resolución M. E. y O. y S. P. N° 329/96.
Que
la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que
la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución M.E.y O.y S.P.N°329/96.
Por
ello,
EL
SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
RESUELVE:
Artículo
1°-Se lleva a
conocimiento público que se han registrado en el ámbito de esta Secretaría las
siguientes solicitudes de modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se indican en UNA (1) planilla que como Anexo I
forma parte integrante de la presente.
Art.
2°-Los interesados
en manifestarse sobre las referidas solicitudes de modificación de las
alícuotas, deberán hacerlo mediante nota. Se adjuntará a la nota el formulario,
completado en forma integra, compuesto por DOS (2) planillas que como Anexo II
forman parte integrante de la presente resolución.
Art.
3°-La documentación
a que alude el Artículo 2° se presentará ante el Area de Nomenclatura y
Aranceles, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR, sita en Av. Julio A. Roca 651, Piso 6°, Sector 1, haciendo referencia a la presente
Resolución, en un plazo no mayor de TREINTA (30) días corridos a contar del día
siguiente al de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
En
los casos que en el Anexo I se señale la existencia de mayor información sobre
un determinado producto, el plazo indicado precedentemente, se extenderá
automáticamente QUINCE (15) días corridos más, a fin de que los interesados
tomen conocimiento de la misma en el Area mencionada.
Una
vez transcurridos los plazos indicados, según corresponda, y de no recibirse
manifestación escrita sobre las consultas efectuadas por la presente
resolución, se interpretará que no existe oposición a la solicitud comunicada.
Art.
4°-En caso de
considerarse necesario, esta Secretaría podrá solicitar información adicional a
la aportada por la entidad manifestante.
Art.
5°-La presente
resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en
el Boletín Oficial.
Art.
6º -Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.-Alieto A. Guadagni.
ANEXO
I A LA RESOLUCION S.I.C Y M. Nº 487/97