Resolución
416-1999
Adóptanse
medidas en relación a la emisión de certificados de origen que acompañan la
exportación de productos negociados en el marco de la ALADI y en el MERCOSUR. Suspéndese la habilitación de nuevas entidades para extender
certificados de origen.
Bs. As., 17/6/99
VISTO el
Expediente Nº 061-010389/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que esta
Secretaría se halla autorizada por el artículo 10º del Decreto Nº 1329 del 19
de Febrero de 1965 para habilitar a entidades privadas a emitir Certificados de
Origen que acompañan la exportación de productos negociados en el marco de la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (ALADI) y en razón de lo dispuesto por la Ley Nº 24.560 de fecha 20 de Setiembre de 1995 y la Resolución de esta Secretaría Nº 1316 de fecha 17 de Diciembre de 1997, para proceder en igual forma para el MERCADO
COMUN DEL SUR (MERCOSUR).
Que asimismo la Resolución Nº 106 de fecha 2 de abril de 1965 de la entonces SECRETARIA DE ESTADO DE
INDUSTRIA Y MINERIA estableció las circunstancias y condiciones para delegar la
facultad de extender certificaciones de origen y determinó las normas y
requisitos a satisfacer por las entidades y organismos autorizados a extender
tales certificaciones.
Que en razón de
las disposiciones legales citadas, han sido oportunamente habilitadas para
extender certificaciones de origen VEINTINUEVE (29) entidades, algunas para
actuar en jurisdicción nacional y otras para hacerlo en el ámbito regional o
provincial.
Que mediante la
actuación de las citadas entidades, los operadores de comercio exterior de
cualquier parte del país disponen de cobertura suficiente para la certificación
del origen de sus exportaciones.
Que, de tal
manera, resulta conveniente suspender la recepción de nuevas solicitudes de
habilitación de entidades para el otorgamiento de certificados de origen.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS ha tomado la debida intervención, estimando que la medida propuesta
resulta legalmente viable.
Que la presente
Resolución se dicta en función de lo dispuesto por el Decreto Nº 1183
del 12 de
noviembre de 1997.
Por ello,
EL SECRETARIO DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
RESUELVE:
Artículo 1º — La emisión de certificados de origen que acompañan
la exportación de productos negociados en el marco de la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (ALADI) y en el MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) se
realizará por las entidades autorizadas por esta Secretaría a la fecha de esta
Resolución.
Art. 2º — Suspéndese la habilitación de nuevas entidades para
extender certificados de origen.
Art. 3º — Los pedidos de habilitación que a la fecha de
entrada en vigencia de esta Resolución se encuentren en trámite, serán
resueltos de acuerdo a las disposiciones vigentes y podrán ser atendidos
excepcionalmente cuando medien razones de especialización, localización
geográfica u otras de interés general, las que serán ponderadas en cada caso.
Art. 4º — La presente Resolución comenzará a regir a partir
del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alieto A. Guadagni.