Resolución 404-2008-MS
Nuevas
condiciones de matriculación para todos los profesionales aún no registrados,
pero pasibles de incorporación en el Registro Unico de Profesionales de la Salud. Guía de Profesionales Inscriptos y Matriculados en el Registro Unico de Profesionales
de la Salud.
Bs. As., 13/5/2008
VISTO el
Expediente Nº 1-2002-3027/08-4, la Ley Nº 17.132, sus modificatorias,
ampliatorias y complementarias, su Decreto Reglamentario Nº 6216/67 y
modificatorios, el Tratado de Asunción del 26 de marzo de 1991, aprobado por la Ley Nº 23.981, el Protocolo de Ouro Preto del 17 de diciembre de 1994, aprobado por Ley Nº
24.560, las Resoluciones Nros. 91/93 y 27/04 del Grupo Mercado Común,
incorporada por Resolución Ministerial Nº 604 del 27 de mayo de 2005 y la Resolución Nº 66 del 24 de octubre de 2006 del Grupo Mercado Común, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 17.132 establece las condiciones para el ejercicio profesional de la medicina, la
odontología y las actividades de colaboración de las mismas.
Que otras
profesiones del arte de curar se rigen por normativa específica concordantes
con los fines de la citada Ley.
Que el proceso de
integración del MERCOSUR es de máxima importancia estratégica para la REPUBLICA ARGENTINA.
Que considerando
que nuestro País ha llevado la delantera en la internalización de normas
MERCOSUR, tal como lo demuestra el dictado de la Resolución Ministerial Nº 604/05, corresponde poner en práctica los acuerdos alcanzados.
Que la citada
Resolución, aprobatoria de su homóloga emitida por el Grupo Mercado Común y
registrada bajo el número 27/04, incorpora al ordenamiento Jurídico Nacional la
"MATRIZ MINIMA DE REGISTRO DE PROFESIONALES DE SALUD EN EL MERCOSUR".
Que por lo tanto,
corresponde llevar adelante su implementación, teniendo en miras no sólo las
profesiones establecidas en la Resolución Nº 66/06 del Grupo Mercado Común,
sino la totalidad de las profesiones del arte de curar comprendidas en la Ley Nº 17.132 y en leyes especiales de algunas de las profesiones pasibles de registro.
Que, a posteriori,
y en virtud de la importancia de la temática, amerita ordenar la reinscripción
de los matriculados en las profesiones mencionadas en la Resolución del Grupo Mercado Común Nº 66/06 citada.
Que, el resto de
las profesiones involucradas en la presente medida, serán incorporadas con
igual tratamiento una vez avanzada la rematriculación de aquéllas dispuestas en
la Resolución GMC Nº 66/06.
Que, a los fines
registrales, los profesionales de la medicina, la odontología y las actividades
de colaboración de las mismas, vinculados a la Ley Nº 17.132, sus modificatorias, complementarias y ampliatorias, matriculados en este Ministerio y que realizan
su ejercicio profesional en el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o en Organismos o Instituciones pertenecientes al Estado
Nacional, deben ser considerados como matriculados Nacionales.
Que, de igual modo,
podrán registrarse todos los profesionales que lo soliciten, aunque no presten
servicio en la Ciudad de Buenos Aires, ni en reparticiones del Estado Nacional,
con los requisitos que se determinen.
Que con el objeto
de articular el REGISTRO FEDERAL DE PROFESIONALES DE LA SALUD previsto en los acuerdos del CONSEJO FEDERAL DE SALUD (CO.FE.SA.), se propiciará que
las distintas Jurisdicciones establezcan mecanismos similares para la
matriculación, para consolidar la articulación de la Red de Profesionales de la Salud de la República Argentina.
Que tal iniciativa
tendrá en el futuro como corolario final, la integración de todos los Registros
de Profesionales de la Salud, en el REGISTRO FEDERAL DE PROFESIONALES DE LA SALUD el cual permitirá acreditar las condiciones de matriculación y fiscalización en todo el
país de cada uno de estos profesionales.
Que, con el afán
de imponer rigurosidad al trámite y transparencia a las acreditaciones
otorgadas, corresponde disponer la confección simultánea de un legajo personal
por cada profesional matriculado, además de la elaboración de una ficha en la
que constará la firma del mismo, a los fines de un eventual cotejo.
Que, debido a la
necesidad de dar estricto cumplimiento a los requisitos para la matriculación y
rematriculación, corresponde ordenar los procedimientos para su obtención y
determinar la documentación que será incorporada a los respectivos legajos.
Que, de igual
forma y en consonancia con la moderna tecnología disponible, corresponde
habilitar oportunamente una opción para el otorgamiento de los turnos para la
matriculación bajo la modalidad de preinscripción vía internet desde el portal
del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION.
Que, en virtud de
la necesidad de imponer un nuevo modelo de credencial que garantice las máximas
medidas de seguridad, invulnerabilidad e inalterabilidad, se ha establecido un
nuevo diseño de las mismas.
Que, habida cuenta
que dicha credencial tendrá un plazo de vigencia determinado, el profesional
que desee su renovación deberá realizar la tramitación respectiva.
Que, la nueva
modalidad de matriculación y reinscripción generará la entrega de las
credenciales correspondientes.
Que, acorde a la
necesidad de acompañar las nuevas credenciales con la nueva modalidad de
matriculación, se establece el 14 de abril de 2008 como fecha de implementación
de la misma.
Que, en
consonancia con tal lineamiento, corresponde establecer un proceso de
rematriculación de las profesiones citadas en el ANEXO I de la Resolución GMC Nº 66/06, la que deberá operar con fecha de inicio el día 1 de agosto de 2008.
Que, de igual
modo, y debido a la existencia de registros cuya correcta y fehaciente
identificación resulta por lo menos deficiente, se dará inicio a un proceso de
regularización de tales inscripciones.
Que los mentados
registros alcanzarían un número aproximado a QUINCE MIL (15.000), entre los que
se contabilizan algunos pertenecientes a las profesiones mencionadas en el
ANEXO I de la Resolución ya citada.
Que, en razón de
lo expresado en el considerando anterior, resulta pertinente impulsar por la
vía administrativa y en el ámbito sumarial correspondiente, las diligencias
necesarias para determinar la pertinencia y pertenencia de los registros
defectuosos.
Que las supuestas
deficiencias registrales aludidas serían susceptibles de verificación por parte
de la autoridad competente y de agregación a la investigación sumarial que
eventualmente se ordene.
Que, de igual
modo, se ha verificado la existencia de registros carentes de todo dato de
identificación, lo que impide su control específico.
Que, respecto de
los profesionales poseedores de las matrículas de tales registros, podrán
realizar los trámites de rematriculación en la forma y con el procedimiento
establecido en el ANEXO VII de la presente.
Que, para
establecer esta diferencia en la tramitación de la rematriculación respectiva,
resulta necesaria la creación de un Grupo de Trabajo formado al efecto,
dependiente de la DIRECCION DE SUMARIOS, de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION, que se encargará de determinar aquellas registraciones
consideradas deficientes, incompletas, múltiples o pasibles de considerarse
apócrifas, el que deberá remitir a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS el detalle de dichos
registros deficientes.
Que, por otra
parte, a efectos de agilizar la medida que se impulsa se ofrecerá gratuidad a
la tramitación de la rematriculación, estableciendo para tales casos como único
gasto a afrontar por el profesional, el que corresponda a la renovación de la
credencial personal, cuyos modelos se autorizan por la presente.
Que, de igual
modo, corresponde establecer similar operatoria para los casos que corresponda
a la regularización de los registros deficientes.
Que, sin perjuicio
de lo antedicho, para los casos de nuevos registros corresponde incorporar a
los aranceles de matriculación el costo de la credencial.
Que, el pago de
los aranceles y/o el valor de la credencial correspondiente, deberá realizarse
en la TESORERIA del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION.
Que, de igual
forma y en virtud de la necesidad de mantener actualizados los datos de los
profesionales, tal como ha sido determinado en la Legislación vigente, corresponde propiciar la gratuidad de tales tramitaciones, facilitando
su realización.
Que, la necesidad
de garantizar una mayor eficacia y eficiencia en la gestión de la matriculación
y rematriculación, hace imperante el establecimiento de horarios más amplios,
mejora de los procedimientos y adecuación de los mecanismos tendientes a
optimizar tales tramitaciones.
Que todas las
acciones incoadas en este sentido son parte del proceso de mejora continua,
establecidos con el afán de alcanzar la máxima calidad en los procesos, con la
mayor celeridad y garantizando los principios de accesibilidad, equidad y
transparencia en las gestiones que hacen al gobierno de las matrículas y al
poder de policía que esta Cartera tiene sobre el particular.
Que, habida cuenta
de la necesidad de establecer un acceso público y gratuito al registro delos
profesionales matriculados, ello sin desmedro de lo establecido por la Ley Nº 25.326 de Protección de Datos Personales y su Decreto Reglamentario Nº 1558/01,
corresponde determinar los datos que serán pasibles de visualización y aquellos
que serán considerados de carácter reservado.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en
uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios
"T.O.1992", modificada por Ley 26.338.
Por ello,
LA MINISTRA DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1º — Dénse por establecida de manera obligatoria, a
partir del 14 de abril de 2008 las nuevas condiciones de, matriculación para
todos los profesionales aún no registrados, pero pasibles de incorporación en el
Registro Unico de Profesionales de la Salud, por encontrarse comprendidos en la Ley Nº 17.132, sus modificatorias, ampliatorias y complementarias y su Decreto Reglamentario
Nº 6216/67, modificatorios y complementarios, así como la normativa de orden
Nacional específica para las profesiones de la salud, en las condiciones que se
establecen en la presente medida como ANEXO I.
Art. 2º — El trámite para el acceso al Registro Unico de
Profesionales de la Salud, la asignación de la matrícula respectiva y la obtención
de la credencial correspondiente, además de resultar obligatorio para el
ejercicio profesional en el ejido territorial de la Ciudad de Buenos Aires y/o para aquellos profesionales que presten servicios profesionales en
Organismos e Instituciones dependientes del Estado Nacional en cualquiera de
sus Poderes, podrá ser realizado por profesionales de todo el País al solo
efecto de su registración a nivel Nacional.
Art. 3º — A partir del 2 de mayo de 2008 el MINISTERIO DE
SALUD DE LA NACION ofrecerá a través de su página web los turnos para la
matriculación de los profesionales y su inscripción en el Registro Unico de
Profesionales de la Salud. Esta tramitación dará origen a una planilla de pre-
inscripción, para completar por el profesional solicitante, la que se
denominará "Planilla de Turno Otorgado", cuyo modelo se aprueba como
ANEXO II de la presente. Las instrucciones e indicaciones para su correcta
confección serán los emergentes del articulado del mencionado ANEXO.
Art. 4º — Créase la "Guía de Profesionales Inscriptos y
Matriculados en el Registro Unico de Profesionales de la Salud", la que estará incorporada al portal de Internet del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION, a partir del 1 de junio de 2008. En la citada guía deberán constar los datos pasibles
de divulgación de los profesionales inscriptos, identificados claramente por
profesión, además de las condiciones de mantenimiento y actualización de la
registración y la eventual existencia de sanciones de naturaleza sanitaria. Los
datos susceptibles de visualización para los ciudadanos en general serán
aquellos que se aprueban en el Anexo III de la presente.
Art. 5º — Apruébanse los diseños establecidos para la
confección de las credenciales para los profesionales comprendidos en la Ley Nº 17.132, sus modificatorias, ampliatorias y complementarias, su Decreto Reglamentario
Nº 6216/67, modificatorios y complementarios, que se agregan a la presente como
ANEXO IV.
Art. 6º — Las credenciales, cuyo modelo se aprueba por el
artículo anterior, que fueren otorgadas a partir del 14 abril de 2008 tendrán
vigencia por el plazo de CINCO (5) años, contados a partir del año de la
emisión de la misma y considerando su vencimiento el día coincidente con el del
día y mes de la fecha de nacimiento del Profesional matriculado. Cumplido este
plazo, el profesional deberá proceder a realizar el trámite de renovación de la
credencial, considerando para ello el pago de los aranceles previstos para el
otorgamiento de la misma, en la que se indicará su vencimiento, bajo idéntica contabilización.
Art. 7º — Las excepciones al artículo anterior las constituyen
los profesionales matriculados "sin autorización para ejercer", con
una validez máxima de la matriculación de un año, como se establece en el
Artículo 6º del Anexo I de la presente y, los profesionales que, habiendo
convalidado o revalidado sus títulos de otro país, no hubieren obtenido al
momento de su matriculación Residencia Permanente en la Argentina, en cuyo caso la fecha de vencimiento de la matrícula otorgada coincidirá con la
del vencimiento de su Documento Nacional de Identidad de extranjero.
Art. 8º — La falta de renovación de la inscripción y el
consecuente vencimiento de la credencial respectiva dará lugar a la suspensión
del registro. Tal suspensión operará de pleno derecho, en forma automática y
tendrá duración mientras el profesional no cumpla con el trámite de renovación
respectivo, registrándose tal evento en la "Guía de Profesionales
Inscriptos y Matriculados en el Registro Unico de Profesionales de la Salud" que se establece por el Artículo 4º de la presente.
Art. 9º — La suspensión prevista en el artículo anterior no
importará la pérdida del número otorgado a la matrícula profesional
oportunamente asignada, ni la baja de los datos del registro. No obstante, tal suspensión
traerá acarreada la registración del evento durante el lapso en que no operara
el trámite de la renovación, tal como se establece en el artículo anterior,
además de resultar pasible de un apercibimiento por infracción a lo prescripto
por la normativa vigente en la materia, pudiendo, de así corresponder, hacerlo
constar en la "Guía de Profesionales Inscriptos y Matriculados en el
Registro Unico de Profesionales de la Salud".
Art. 10. — A partir del 1 de agosto del año 2008, procederá la
rematriculación, paulatina y por profesión, de todos los profesionales
pertenecientes al listado establecido en el Anexo I de la Resolución del Grupo Mercado Común Nº 66/06, oportunamente incorporados al Registro Unico de
Profesionales de la Salud. La rematriculación citada será realizada siguiendo
estrictamente las consideraciones establecidas en la presente medida. A los
fines de determinarse el procedimiento respectivo se deberán seguir los
lineamientos y previsiones de rematriculación que se aprueban como ANEXO V de
la presente.
Art. 11. — A partir del 1 de noviembre de 2008 el MINISTERIO DE
SALUD DE LA NACION dará comienzo a la rematriculación de los restantes
profesionales, técnicos y auxiliares oportunamente incorporados al Registro
Unico de Profesionales de la Salud, en un todo de acuerdo a lo que se establece
en el ANEXO V de la presente y que forma parte integrante de la misma.
Art. 12. — Aquellos profesionales universitarios, técnicos o
auxiliares que no se presentaren en los términos establecidos en la presente a
realizar el trámite de rematriculación y posterior renovación de su credencial
profesional, deberán tramitar la misma en forma indefectible, dentro de los
plazos que se establecen en el siguiente cronograma, en función de la caducidad
de la vigencia de las credenciales oportunamente otorgadas:
Credencial
expedida hasta el 31-12-2000 - Baja 31-12-2009.
Credencial
expedida entre 01-01-2001 y 31-12-2003 - Baja 31- 12-2010.
Credencial
expedida entre 01-01-2004 y 31-12-2005 - Baja 31- 12-2011.
Credencial
expedida entre 01-01-2006 y 31-12-2007 - Baja 31- 12-2012.
Credencial
expedida entre 01-01-2008 y 11-04-2008 - Baja 31- 12-2013.
Art. 13. — Apruébase el procedimiento para la conformación de
los legajos personales de los profesionales comprendidos por la Ley Nº 17.132, sus modificatorias, ampliatorias y complementarias, su Decreto Reglamentario
Nº 6216/67, modificatorios y complementarios, de conformidad a lo que se
establece en el ANEXO VI de la presente.
Art. 14. — Créase el Grupo de Trabajo en el ámbito de la DIRECCION DE SUMARIOS dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION, el que se encargará de
determinar aquellas registraciones consideradas deficientes, incompletas,
múltiples o pasibles de considerarse apócrifas, al que se instruye para que
remita a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE
FRONTERAS en el plazo perentorio de TREINTA (30) días hábiles el listado de los
registros deficientes, debiendo contar para ello con la plena colaboración de la DIRECCION DE INFORMATICA, la que funciona bajo dependencia de la citada SUBSECRETARIA.
Art. 15. — Los profesionales a los que pertenecieren los
registros deficientes incluidos en el listado mencionado en el artículo
anterior, sólo podrán tramitar la rematriculación conforme el procedimiento que
se aprueba por la presente como ANEXO VII.
Art. 16. — Establécese que el costo neto de las credenciales
cuyos modelos se aprueban por el Artículo 4º deberá ser abonado,
indefectiblemente, en la TESORERIA del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION y a los valores que éste establezca para cada caso.
Art. 17. — La excepción del artículo anterior la constituyen
los casos en que el tramitante sea poseedor y concurra provisto de un
certificado o constancia de la imposibilidad de asumir el pago, extendido por
Juez competente del domicilio, en cuyo caso quedará exceptuado de los aranceles
que le hubieren correspondido.
Art. 18. — Declárase la gratuidad de los trámites tendientes a
la actualización de los registros. Serán considerados trámites de actualización
aquellos que siendo obligatorios, no alteran la legitimidad de los registros,
citándose a modo de ejemplo los correspondientes a cambios de domicilio real,
cambios de domicilio profesional, suspensión temporaria de matrícula a pedido
del titular de la misma y por razones de orden particular, entre otros.
Art. 19. — Instrúyese a la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION a propiciar la ampliación de los horarios de atención al
público de la TESORERIA GENERAL del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION, estableciéndose la atención al público sin interrupciones en el horario de 10: 00 a 16: 00 horas.
Art. 20. — Instrúyese a la DIRECCION DE INFORMATICA, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION a colaborar con el personal afectado al cumplimiento de la presente, implementado un sistema de
otorgamiento de los turnos para la matriculación bajo la modalidad de
preinscripción vía internet desde el portal del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION, http: //www.msal.gov.ar, la que deberá operar en un todo de acuerdo a lo establecido
en el Artículo 3º, generando la planilla que se aprueba como ANEXO II de la
presente.
Art. 21. — De igual modo, ordénase a la citada Dirección, la
confección de la "Guía de Profesionales Inscriptos y Matriculados, en el
Registro Unico de Profesionales de la Salud", conforme las condiciones y
plazos previstos en el Artículo 4º de la presente, la que operará como una base
de datos de acceso público y gratuito que contenga las referencias previstas en
la Matriz Mínima de Registro de Profesionales de la Salud del MERCOSUR, en un todo de acuerdo a lo previsto por la Ley Nº 25.326 de Protección de Datos Personales, y su Decreto Reglamentario Nº 1558/01,
conforme al modelo que como ANEXO III forma parte de la presente. Deberá
tenerse en cuenta la no publicidad de los datos personales que tengan carácter
reservado.
Art. 22. — Encomiéndase a la DIRECCION DE INFORMATICA dependiente de la SUBSECRETARIADE COORDINACION, a suspender los registros de aquellos profesionales nacidos con
anterioridad al 31 de diciembre de 1927, inclusive, hasta tanto se realicen los
cotejos correspondientes que permitan constatar fehacientemente la actual
vigencia del registro o la baja del mismo.
Art. 23. — A los fines de propiciar la difusión del presente
régimen de matriculación en las distintas Jurisdicciones del país, se
encomienda a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE
FRONTERAS y a las distintas dependencias involucradas a entablar las debidas
comunicaciones a través de los medios que resulten pertinentes. Esta
instrucción procederá sin perjuicio de las notificaciones que deberán cursarse
a las Autoridades Sanitarias Jurisdiccionales y/o a los Colegios de Ley que
detenten jurisdiccionalmente el gobierno de las matrículas de profesionales del
arte de curar, para la eficaz articulación e integración de los Registros
Federales en la materia.
Art. 24. — Los Anexos a la presente medida podrán ser
modificados por Disposición del titular de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION, facultándoselo a tales efectos.
Art. 25. — Regístrese, comuníquese, publíquese y dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial. Cumplido archívese. — María G. Ocaña.
ANEXO I
NUEVAS CONDICIONES
DE MATRICULACION PARA TODOS LOS PROFESIONALES PASIBLES DE INCORPORACION EN EL
REGISTRO UNICO DE PROFESIONALES DE LA SALUD
ARTICULO 1º — A
partir del día 14 de abril de 2008 comenzarán a regir las nuevas condiciones
para la matriculación de los profesionales de la totalidad de las profesiones
del arte de curar reconocidas por este Ministerio, incorporadas en la Ley 17.132, sus modificatorias, complementarias y ampliatorias.
ARTICULO 2º — Este
procedimiento será de aplicación para todos aquellos profesionales, técnicos y
auxiliares del arte de curar, que resultan pasibles de registración en el
Registro Unico de Profesionales de la Salud, de conformidad a las previsiones
que seguidamente se detallan:
• Profesiones de
Grado Universitario
o Médico/a
o Odontólogo/a
o Farmacéutico/a
o Psicólogo/a
o Bioquímico/a
o Licenciado/a en
Enfermería
o Fonoaudiólogo/a
o Licenciado/a en
Fonoaudiología
o Licenciado/a en
Nutrición
o Obstétrico/a
o Licenciado/a en
Obstetricia
o Kinesiólogo/a
o Licenciado/a en
Kinesiología
o Licenciado/a en
Producción de Bioimágenes
o Terapista
Ocupacional
o Profesiones de
Análisis Clínicos
• Tecnicaturas
o Citotécnico
o Enfermero/a
o Instrumentador
Quirúrgico
o Optico Técnico
o Podólogo
o Técnico en
Hematología
o Técnico en
Hemoterapia
o Técnico en
Industria de Alimentos
o Técnico en
Ortesis y Prótesis
o Técnico en
Prótesis Dental
o Técnico en
Prácticas Cardiológicas
o Técnico de
Radiología
o Técnico de
Laboratorio
o Técnico de
Anestesia
• Profesiones
Auxiliares
o Asistente Dental
o Auxiliar de
Enfermería
o Auxiliar de
Radiología
o Auxiliar de
Laboratorio
o Auxiliar de
Anestesia
o Auxiliar de
Odontología
• Profesionales
sin autorización para ejercer
ARTICULO 3º — Todo
profesional que deba matricularse deberá solicitar turno para la tramitación,
que será asignado bajo la modalidad de preinscripción a través de un acceso
específico vía internet desde el portal del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION, http: //www.msal.gov.ar, completando el modelo de "Planilla de Turno
Otorgado", que forma parte de la presente como ANEXO II y en un todo de
acuerdo a las instrucciones emergentes de su articulado.
ARTICULO 4º — Para
la modalidad habilitada a través de la página web del Ministerio, el usuario
deberá, indefectiblemente, incorporar los datos que le sean solicitados en los
campos de la planilla para la consecución del respectivo turno, los que una vez
validados por él y enviados al servidor del sistema le indicará el turno que le
ha sido otorgado.
Cumplido este
proceso deberá imprimir la planilla que certifique su inscripción, la que
contendrá los datos del turno, consignando a esos efectos la fecha y hora del
mismo y el lugar en que deberá presentarse para la tramitación. La planilla
contendrá, además, la fecha y hora de la solicitud.
Al momento de su
presentación, además de concurrir con la documentación que se requiere para la
matriculación y el posterior otorgamiento de la credencial respectiva deberá
presentar la impresión de la Planilla de Turno Otorgado, la que deberá firmar
delante del agente matriculador a modo de Declaración Jurada y que será
incorporada a su Legajo Personal, el que deberá ser confeccionado conforme las
instrucciones emergentes del articulado del ANEXO VI.
ARTICULO 5º — El
turno otorgado una vez formalizado el trámite correspondiente, de conformidad a
lo dispuesto en el artículo anterior, será considerado, indefectiblemente,
personal e intransferible, otorgándosele al usuario, ante eventuales demoras,
un máximo de TREINTA (30) minutos como tolerancia para ser recibido, cumplidos
los cuales deberá solicitar nuevo turno para su inscripción. Igual tolerancia
podrá ser aplicada por parte del Area del Registro Unico de Profesionales de la Salud, cuando se susciten eventuales factores que pudieren impactar en la atención a los
usuarios.
ARTICULO 6º —
Podrán matricularse aquellos profesionales quienes, provenientes de otros
países, concurran a éste con la finalidad de capacitarse por medio de becas,
cursos, investigaciones o bien aquellos que por su destacada actuación en otros
países asistan con el fin de dictar cursos, conferencias, asesoramiento,
evacuar consultas, habiendo sido contratados por entidades públicas o privadas,
no pudiendo ejercer la profesión privadamente o que, habiendo sido llamados en
consulta asistencial limitarán su actividad al caso para el cual ha sido
especialmente requerido. En todos estos casos deberán registrarse ante el
MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION con la modalidad "sin autorización para
ejercer", otorgándose un número de matriculación para esta modalidad,
consecutivo cualquiera sea la profesión que se matricule. La matrícula otorgada
tendrá un vencimiento máximo de un (1) año y en la credencial de matriculación
deberá lucir la inscripción "NO HABILITANTE". La matriculación otorgada
no significará antecedente de revalidación o convalidación del Título/Diploma
del profesional tramitante.
ARTICULO 7º —
Establécense los requisitos para formalizar el trámite de matriculación por
ante el Registro Unico de Profesionales de la Salud, dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS, dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION, que serán los que se detallan a
continuación:
1) Matriculación
de Profesionales Universitarios:
a) Presentación de
la "Planilla de Turno Otorgado", con los datos pre-incorporados por
el usuario de conformidad a lo establecido en el Artículo 32 del presente, la
que deberá ser firmada por el peticionante delante del agente matriculador
Ministerial a modo de Declaración Jurada.
b) Acreditación de
Identidad presentando el original del Documento Nacional de Identidad, Libreta
de Enrolamiento o Libreta Cívica. Sólo en casos de excepción fundada será
aceptada la acreditación de identidad por medio de la Cédula de Identidad, en vigencia y expedida conforme la normativa MERCOSUR.
c) Fotocopia del
Documento Nacional de Identidad, Libreta de Enrolamiento o Libreta Cívica,
hojas 1, 2, la correspondiente al último cambio de domicilio y la
correspondiente a la fecha del vencimiento del mismo, en caso de no contar con
Residencia Permanente. Si excepcionalmente se aceptare la presentación de la Cédula de Identidad MERCOSUR, deberá presentar fotocopia de ambas caras de la misma,
acompañando fotocopia del Certificado o Denuncia Policial o Exposición Civil de
pérdida o sustracción del Documento Nacional de Identidad.
d) Original del
Título/Diploma Universitario, previa y debidamente legalizado por la DIRECCION DE GESTION UNIVERSITARIA del MINISTERIO DE EDUCACION DE LA NACION, Av. Santa Fe 1549 Piso 12 de la Ciudad de Buenos Aires y posteriormente por el
MINISTERIO DEL INTERIOR, sito en la calle 25 de Mayo N° 179 Planta Baja de la Ciudad de Buenos Aires, con horario de atención de 08: 00 a 17: 30 horas.
e) Fotocopia doble
faz en tamaño A4 del Título/Diploma de egreso debidamente legalizado.
f) Fotocopia de
constancia de número de CUIT o CUIL.
g) Denuncia de
Domicilio Real, no pudiendo establecerse en dependencias públicas o privadas
donde realiza su actividad.
h) De corresponder,
además de cumplimentar el punto g), el profesional deberá constituir Domicilio
Legal o Profesional, al solo efecto de cursar en éste las notificaciones que
pudieren corresponder.
i) Declaración del
número de teléfono de línea.
j) Declaración del
número de teléfono celular.
k) Dirección de
correo electrónico.
l) Abonar el
arancel establecido para el trámite de matriculación de grado universitario y
el arancel de la Credencial, con la excepción que se establece en el Artículo
17º del cuerpo principal.
m) Presentar la
copia de/l/os respectivo/s recibo/s de pago o copia del "Certificado de
Pobreza".
2) Matriculación
de Profesionales Técnicos y Auxiliares.
a) Presentación de
la "Planilla de Turno Otorgado", con los datos pre-incorporados por
el usuario de conformidad a lo establecido en el Artículo 3º del presente, la
que deberá ser firmada por el peticionante delante del agente Ministerial a
modo de Declaración Jurada.
b) Acreditación de
Identidad presentando el original del Documento Nacional de Identidad, Libreta
de Enrolamiento o Libreta Cívica. Sólo en casos de excepción fundada será
aceptada la acreditación de identidad por medio de la Cédula de Identidad, en vigencia y expedida conforme la normativa MERCOSUR.
c) Fotocopia del
Documento Nacional de Identidad, Libreta de Enrolamiento o Libreta Cívica,
hojas 1, 2, la correspondiente al último cambio de domicilio y la
correspondiente a la fecha del vencimiento del mismo, en caso de no contar con
Residencia Permanente. Si excepcionalmente se aceptare la presentación de la Cédula de Identidad MERCOSUR, deberá presentar fotocopia de ambas caras de la misma,
acompañando fotocopia del Certificado o Denuncia Policial o Exposición Civil de
pérdida o sustracción del Documento Nacional de Identidad.
d) Original del
Título/Diploma de Técnico o Auxiliar, previa y debidamente legalizado por la Entidad Formadora que lo expidió. El Título o Diploma deberá estar legalizado por el
Ministerio de Educación de la Jurisdicción que lo expidió o por el Ministerio
de Educación de la Ciudad de Buenos Aires sito en la calle Bolívar 191 Piso 6
con horario de atención de 10: 00 a 17: 00 horas. Deberá además estar
legalizado por el MINISTERIO DEL INTERIOR, sito en la calle 25 de Mayo Nº 179
Planta Baja de la Ciudad de Buenos Aires, con horario de atención de 08: 00 a 17: 30 horas.
e) Fotocopia doble
faz en tamaño A4 del Título/Diploma de egreso debidamente legalizados.
f) Fotocopia de
constancia de número de CUIT o CUIL.
g) Denuncia de
Domicilio Real, no pudiendo establecerse en dependencias públicas o privadas
donde realiza su actividad.
h) De
corresponder, además de cumplimentar el punto g), el profesional deberá
constituir Domicilio Legal o Profesional, al solo efecto de cursar en éste las
notificaciones que pudieren corresponder.
i) Declaración del
número de teléfono de línea.
j) Declaración del
número de teléfono celular.
k) Dirección de
correo electrónico.
l) Abonar el
arancel establecido para el trámite de matriculación que corresponda al grado
de Tecnicatura o al grado de Auxiliar, conforme la titulación del tramitante, y
el arancel de la Credencial, con la excepción que se establece en el Artículo
17º del cuerpo principal.
m) Presentar la
copia de/l/os respectivo/s recibo/s de pago o copia del "Certificado de
Pobreza".
3) Matriculación
de Profesionales por Revalidación o Convalidación de Título:
a) Presentación de
la "Planilla de Turno Otorgado", con los datos pre-incorporados por
el usuario de conformidad a lo establecido en el Artículo 3° del presente, la
que deberá ser firmada por el peticionante delante del agente Ministerial a
modo de Declaración Jurada.
b) Acreditación de
Identidad presentando el original del Documento Nacional de Identidad.
c) Original y
Fotocopia del Acto Resolutivo del MINISTERIO DE EDUCACION DE LA NACION por el cual se autoriza la matriculación del profesional.
d) Fotocopia del
Documento Nacional de Identidad, hojas 1, 2, la correspondiente al último
cambio de domicilio y la correspondiente a la fecha del vencimiento del mismo,
en caso de no contar con Residencia Permanente.
e) Original del
Título/Diploma de Profesional Universitario, Técnico o de Auxiliar, previa y
debidamente legalizado.
f) Fotocopia doble
faz en tamaño A4 del Título/Diploma de egreso debidamente legalizados.
g) Denuncia de
Domicilio Real, no pudiendo establecerse en dependencias públicas o privadas
donde realiza su actividad.
h) De
corresponder, además de cumplimentar el punto g), el profesional deberá
constituir Domicilio Legal o Profesional, al solo efecto de cursar en éste las
notificaciones que pudieren corresponder.
i) Declaración del
número de teléfono de línea.
j) Declaración del
número de teléfono celular.
k) Dirección de
correo electrónico.
l) Abonar el
arancel establecido para el trámite de matriculación que corresponda al grado
de Profesional Universitario, Tecnicatura o al grado de Auxiliar, conforme la
titulación del tramitante.
m) Abonar el valor
de la Credencial.
n) Presentar la
copia de/l/os respectivo/s recibo/s de pago.
4) Matriculación
de Profesionales no habilitados para el ejercicio de la Profesión:
a) Presentación de
la "Planilla de Turno Otorgado", con los datos pre-incorporados por
el usuario de conformidad a lo establecido en el Artículo 39 del presente, la
que deberá ser firmada por el peticionante delante del agente Ministerial a
modo de Declaración Jurada.
b) Acreditación de
Identidad presentando el original del Pasaporte.
c) Fotocopia de
las páginas del Pasaporte donde figuren datos personales y fecha de entrada al
País.
d) Original y
Fotocopia del Acto Resolutivo del Ministerio de Educación de corresponder, por
el cual se autoriza la matriculación del profesional, sin habilitación para
ejercer.
e) Original y
fotocopia del Contrato de Beca, Pasantía, Curso o contrato del motivo por el
que concurre a este país.
f) Original del
Título/Diploma de Profesional Universitario, Técnico o de Auxiliar, previa y
debidamente legalizado.
g) Fotocopia doble
faz en tamaño A4 del Título/Diploma de egreso debidamente legalizados.
h) Denuncia de
Domicilio Real, no pudiendo establecerse en dependencias públicas o privadas
donde realiza su actividad.
i) Declaración del
número de teléfono de línea.
j) Declaración del
número de teléfono celular.
k) Dirección de
correo electrónico.
l) Abonar el arancel
establecido para el trámite de matriculación que corresponda al grado de
Profesional Universitario, Tecnicatura o al grado de Auxiliar, conforme la
titulación del tramitante.
m) Abonar el valor
de la Credencial.
n) Presentar la
copia de/l/os respectivo/s recibo/s de pago.
ARTICULO 8º — El
agente matriculador ingresará al sistema informático de registro los datos
obrantes en la "Planilla de Turno Otorgado" correspondientes al
profesional tramitante, y emitirá un número de "Orden de Pago" con el
cual el interesado abonará en TESORERIA del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION el valor indicado por el trámite y el otorgamiento de la credencial respectiva.
ARTICULO 9º — Los
datos incorporados al sistema operativo correspondientes de cada profesional
tramitante serán transmitidos al SECTOR FOTOGRAFIA Y CREDENCIAL, los que una
vez recibidos darán lugar a los campos para proceder a la confección de la
credencial respectiva, de acuerdo a lo que se establece en el artículo
siguiente.
ARTICULO 10º — Una
vez abonados los aranceles respectivos y acreditado que fuera su pago a través
de la presentación de/l/os recibo/s correspondiente/s, el agente matriculador
procederá a validar la tramitación en el sistema. Concluida esta etapa, los
datos ingresados serán enviados al servidor del sistema informático.
ARTICULO 11º —
Cuando se tratare de trámites de registración de profesionales no incorporados
aún al Registro Unico de Profesionales de la Salud, el sistema generará el NUMERO DE MATRICULA que será el inmediato posterior al último otorgado para esa
profesión. El número de matrícula otorgado será identificado con el código
correspondiente a cada profesión el que figurará en la credencial que
posteriormente se emita, conforme al Artículo 5º del ANEXO II. Los
profesionales "no autorizados para ejercer" tendrán un número de
matriculación consecutivo cualquiera sea el grado de estudios que acrediten.
ARTICULO 12º —
Cuando el trámite fuere realizado por un profesional ya matriculado y
registrado en el Registro Unico de Profesionales de la Salud y el mismo no proceda a la rematriculación cuyo llamado se estipula en la presente,
sólo podrá realizar la tramitación debido a la pérdida definitiva o deterioro
irreversible de la credencial respectiva, debiendo para ello cumplimentar los
pasos establecidos en el presente ANEXO, sin perjuicio de mantener el número de
matrícula oportunamente otorgado.
ARTICULO 13º — Una
vez validados los datos e incorporados al sistema por el agente matriculador,
se procederá en el SECTOR DE FOTOGRAFIA Y CREDENCIAL a tomar la fotografía del
profesional tramitante, originando la credencial respectiva la que se aprueba
por el ANEXO IV de la presente. La misma deberá ser firmada en formato digital
por el profesional una vez verificados los datos de la misma y dando
conformidad de coincidencia con la fotografía incorporada a ésta.
ARTICULO 14º — El
agente matriculador sellará al dorso del Diploma o Título el siguiente texto:
"MINISTERIO DE SALUD, PRESIDENCIA DE LA NACION, Inscripto en carácter de: , Mat. Nº: , REGISTRO UNICO DE PROFESIONALES, DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO,
FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS" el cual deberá lucir el Escudo
Nacional, e inscribirá el número de matrícula otorgado. Realizará la fotocopia
del mismo una vez completados los datos, firmado y sellado por el agente
Ministerial responsable y será incorporada al Legajo, según consta en el ANEXO
VI.
ARTICULO 15º — A
los fines de la supervisión y control de las tramitaciones se llevará un libro
foliado y sellado en el que se registrarán los datos del agente responsable de
las registraciones diarias, pudiendo éste ser reemplazado para el cumplimiento
de idénticos fines por otro agente con firma registrada e igual nivel de
responsabilidad, no sin antes registrar tal situación en el libro respectivo y
habilitado a tales fines. El incumplimiento de este requisito hará a/l /los
agente/s responsable/s pasible/s de las medidas disciplinarias
correspondientes.
ARTICULO 16º — El
agente Ministerial responsable de la supervisión, tendrá a su cargo las
siguientes acciones:
a) Deberá
registrar su firma ante las reparticiones públicas correspondientes, de
conformidad a la normativa vigente en la materia.
b) Registrará su
firma electrónica para su posterior incorporación a la credencial profesional
respectiva.
c) Deberá cotejar
la correspondencia de la matrícula emitida con los datos registrados en el
Diploma o Título del tramitante.
d) Verificará la
pertinencia y correspondencia de los datos incorporados al dorso del título o
diploma del tramitante por el agente matriculador.
e) De cumplirse
los requisitos del inciso d), deberá signar, utilizando su firma registrada y
sellar con sello aclaratorio de sus datos, el Diploma o Título del tramitante,
en el que se habrán incorporado los datos de matriculación correspondientes, de
acuerdo a lo establecido en el artículo 14º del presente ANEXO.
f) Procederá a
certificar la fotocopia que del Título o Diploma realice el agente
matriculador, una vez cumplido el paso del inciso e). Esta fotocopia
certificada será incorporada al legajo personal del profesional de conformidad
a lo que se establezca en el ANEXO VI.
g) Hará entrega al
profesional tramitante del título o diploma original y de la credencial
profesional, concluyendo de esta manera con el acto de la matriculación.
ARTICULO 17º — No
se aceptarán tramitaciones sin el turno respectivo. Para los casos en que
debido a razones de extrema necesidad se requiera realizar una tramitación de
carácter urgente, el turno deberá ser solicitado presentando una nota por ante
Despacho de Documentación de la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS, indicando los motivos que dan origen a la urgencia para
su consideración por parte del Titular de la citada Dirección, debiendo este
ofrecer respuesta en el plazo máximo de TRES (3) días. No se otorgará un turno
con carácter de urgente a quien, habiendo solicitado previamente un turno, no
haya cancelado el mismo o no justifique su inasistencia.
ANEXO II
"PLANILLA DE
TURNO OTORGADO"
Su turno ha sido
tramitado el día...../...../.....,
Deberá presentarse
el día…../...../..... a las …………. hs. en Av. 9 de Julio 1925 Planta Baja -
Registro Unico de de Profesionales
ARTICULO 1º — A
los fines de la confección de la "PLANILLA DE TURNO OTORGADO" la
misma deberá contener las instrucciones y observaciones que se despliegan en el
modelo como "notas al pie", posibilitando, al momento de la
incorporación de los datos la visualización de los mismos en una ventana
emergente para que el usuario pueda proceder a completarla en un todo de
acuerdo a las instrucciones establecidas.
ARTICULO 2º — Los
datos pasibles de libre incorporación, es decir que no contienen información
preestablecida, deberán ser incorporados en forma completa por el usuario en
los campos correspondientes, evitando todo tipo de abreviaturas, supresiones
totales o parciales del dato de que se trate.
ARTICULO 3º — La
condición sobre los datos de libre ingreso a que refiere el artículo anterior,
se establecen en forma obligatoria, en virtud de tratarse de un trámite de
máxima importancia para la vida profesional del tramitante, ello aunque el
usuario entienda que se trata de una denominación habitual y conocida que
permitiría su identificación a todas luces.
ARTICULO 4º — El
campo correspondiente a "Tipo de Documento" desplegará las siguientes
opciones, con su sigla identificatoria correspondiente:
o Documento
Nacional de Identidad - D.N.I.
o Libreta Cívica -
L.C.
o Libreta de
Enrolamiento - L.E.
No pudiéndose
matricular bajo ningún concepto a quien no detente alguno de los documentos
originales autorizados a tales fines, con la excepción de quien presente la Cédula de Identidad MERCOSUR y la denuncia o declaración de extravío del documento anterior
que poseyera.
ARTICULO 5º — A
los fines de incorporar la titulación obtenida por el usuario tramitante se
desplegarán las siguientes opciones, identificándoselas con los códigos que se
acompañan:
ARTICULO 6º — La
incorporación, por parte del usuario peticionante, de la entidad formadora
permitirá desplegar los siguientes campos: Profesionales Universitarios
MD Médico/a
§ UNIVERSIDAD DE
BUENOS AIRES
§ UNIVERSIDAD
NACIONAL DE CORDOBA
§ UNIVERSIDAD
NACIONAL DE CUYO
§ UNIVERSIDAD
NACIONAL DE LA PLATA
§ UNIVERSIDAD
NACIONAL DE LA RIOJA
§ UNIVERSIDAD
NACIONAL DE ROSARIO
§ UNIVERSIDAD
NACIONAL DE TUCUMAN
§ UNIVERSIDAD
NACIONAL DEL COMAHUE
§ UNIVERSIDAD NACIONAL
DEL NORDESTE
§ UNIVERSIDAD
NACIONAL DEL SUR
§ UNIVERSIDAD
NACIONAL DEL LITORAL
§ UNIVERSIDAD
ABIERTA INTERAMERICANA
§ UNIVERSIDAD
ADVENTISTA DEL PLATA
§ UNIVERSIDAD
AUSTRAL
§ UNIVERSIDAD
CATOLICA DE CORDOBA
§ UNIVERSIDAD
CATOLICA DE CUYO
§ UNIVERSIDAD DE
CIENCIAS EMPRESARIALES Y SOCIALES
§ UNIVERSIDAD DE
MENDOZA
§ UNIVERSIDAD DE
MORON
§ UNIVERSIDAD DEL
ACONCAGUA
§ UNIVERSIDAD DEL
SALVADOR
§ INSTITUTO
UNIVERSITARIO DE CIENCIAS BIOMEDICAS DE LA FUNDACION FAVALORO
§ UNIVERSIDAD
MAIMONIDES
§ UNIVERSIDAD
HEBREA ARGENTINA BAR ILAN
§ INSTITUTO
UNIVERSITARIO "CENTRO DE EDUCACION MEDICA E INVESTIGACIONES CLINICAS DR.
NORBERTO QUIRNO" (CEMIC)
§ INSTITUTO
UNIVERSITARIO DE CIENCIAS DE LA SALUD (BARCELO) (SEDE BUENOS AIRES)
§ INSTITUTO
UNIVERSITARIO DE CIENCIAS DE LA SALUD (BARCELO) (SEDE SANTO TOME)
§ INSTITUTO
UNIVERSITARIO "ESCUELA DE MEDICINA DEL INSTITUTO UNIVERSITARIO ITALIANO DE
ROSARIO HOSPITAL ITALIANO"
OD Odontólogo
§ UNIVERSIDAD DE
BUENOS AIRES
§ UNIVERSIDAD DE
MENDOZA
§ UNIVERSIDAD
NACIONAL DE CORDOBA
§ UNIVERSIDAD
NACIONAL DE CUYO
§ UNIVERSIDAD
NACIONAL DE LA PLATA
§ UNIVERSIDAD
NACIONAL DE ROSARIO
§ UNIVERSIDAD
NACIONAL DE TUCUMAN
§ UNIVERSIDAD
NACIONAL DEL NORDESTE
§ UNIVERSIDAD
ABIERTA INTERAMERICANA
§ UNIVERSIDAD
ARGENTINA JOHN F. KENNEDY
§ UNIVERSIDAD
CATOLICA DE LA PLATA
§ UNIVERSIDAD DEL
SALVADOR
§ UNIVERSIDAD
MAIMONIDES
FM Farmacéutico/a
§ UNIVERSIDAD DE
BUENOS AIRES
§ UNIVERSIDAD
NACIONAL DE CORDOBA
§ UNIVERSIDAD
NACIONAL DE LA PATAGONIA SAN JUAN BOSCO
§ UNIVERSIDAD
NACIONAL DE LA PLATA
§ UNIVERSIDAD
NACIONAL DE LA RIOJA
§ UNIVERSIDAD
NACIONAL DE MISIONES
§ UNIVERSIDAD
NACIONAL DE ROSARIO
§ UNIVERSIDAD
NACIONAL DE SAN LUIS
§ UNIVERSIDAD
NACIONAL DE TUCUMAN
§ UNIVERSIDAD
NACIONAL DEL SUR
§ UNIVERSIDAD
NACIONAL DEL NORDESTE
§ UNIVERSIDAD
"JUAN A. MAZA"
§ UNIVERSIDAD
MAIMONIDES
PS Psicólogo/a LP
Licenciado en Psicología
§ UNIVERSIDAD DE
BUENOS AIRES
§ UNIVERSIDAD
NACIONAL DE CORDOBA
§ UNIVERSIDAD
NACIONAL DE LA PLATA
§ UNIVERSIDAD
NACIONAL DE LA RIOJA
§ UNIVERSIDAD
NACIONAL DE MAR DEL PLATA
§ UNIVERSIDAD
NACIONAL DE SAN LUIS
§ UNIVERSIDAD
NACIONAL DE ROSARIO
§ UNIVERSIDAD
NACIONAL DE TUCUMAN
§ UNIVERSIDAD
NACIONAL DEL COMAHUE
§ UNIVERSIDAD
ABIERTA INTERAMERICANA
§ UNIVERSIDAD
ADVENTISTA DEL PLATA
§ UNIVERSIDAD
ARGENTINA DE LA EMPRESA
§ UNIVERSIDAD
ARGENTINA JOHN F. KENNEDY
§ UNIVERSIDAD
AUTONOMA DE ENTRE RIOS
§ UNIVERSIDAD
CATOLICA DE CORDOBA
§ UNIVERSIDAD
CATOLICA DE CUYO
§ UNIVERSIDAD
CATOLICA DE LA PLATA
§ UNIVERSIDAD
CATOLICA DE SALTA
§ UNIVERSIDAD
CATOLICA DE SANTA FE
§ UNIVERSIDAD
CATOLICA DE SANTIAGO DEL ESTERO
§ CENTRO DE ALTOS
ESTUDIOS EN CIENCIAS EXACTAS
§ UNIVERSIDAD DE
BELGRANO
§ UNIVERSIDAD DE
CIENCIAS EMPRESARIALES Y SOCIALES
§ UNIVERSIDAD DE
CONGRESO
§ UNIVERSIDAD DE
FLORES
§ UNIVERSIDAD
ATLANTIDA ARGENTINA
§ UNIVERSIDAD DE LA CUENCA DEL PLATA
§ UNIVERSIDAD DE LA MARINA MERCANTE
§ UNIVERSIDAD DE
MENDOZA
§ UNIVERSIDAD DE
MORON
§ UNIVERSIDAD DE
PALERMO
§ UNIVERSIDAD DEL
ACONCAGUA
§ UNIVERSIDAD DEL
MUSEO SOCIAL ARGENTINO
§ UNIVERSIDAD DEL
NORTE SANTO TOMAS DE AQUINO
§ UNIVERSIDAD DEL
SALVADOR
§ UNIVERSIDAD
EMPRESARIAL SIGLO XXI
§ INSTITUTO
UNIVERSITARIO DE CIENCIAS BIOMEDICAS DE LA FUNDACION FAVALORO
§ UNIVERSIDAD
MAIMONIDES
§ INSTITUTO
UNIVERSITARIO DE CIENCIAS DE LA SALUD (BARCELÓ)
§ PONTIFICIA
UNIVERSIDAD CATOLICA ARGENTINA "SANTA MARIA DE LOS BUENOS AIRES"
BQ Bioquímico
§ UNIVERSIDAD DE
BUENOS AIRES
§ UNIVERSIDAD
NACIONAL DE CORDOBA
§ UNIVERSIDAD
NACIONAL DE LA PATAGONIA SAN JUAN BOSCO
§ UNIVERSIDAD
NACIONAL DE LA PLATA
§ UNIVERSIDAD
NACIONAL DE LA RIOJA
§ UNIVERSIDAD
NACIONAL DE MAR DEL PLATA
§ UNIVERSIDAD
NACIONAL DE MISIONES
§ UNIVERSIDAD
NACIONAL DE ROSARIO
§ UNIVERSIDAD
NACIONAL DE SAN LUIS
§ UNIVERSIDAD
NACIONAL DE TUCUMAN
§ UNIVERSIDAD
NACIONAL DEL LITORAL
§ UNIVERSIDAD
NACIONAL DEL NORDESTE
§ UNIVERSIDAD
NACIONAL DEL SUR
§ UNIVERSIDAD DE
MORON
§ UNIVERSIDAD
"JUAN A. MAZA"
§ UNIVERSIDAD
MAIMONIDES
§ UNIVERSIDAD
ARGENTINA JOHN F. KENNEDY
§ UNIVERSIDAD
CATOLICA DE CORDOBA
§ UNIVERSIDAD
CATOLICA DE CUYO
LE Licenciado/a en
Enfermería
§ UNIVERSIDAD DE
BUENOS AIRES
§ UNIVERSIDAD
NACIONAL DE RIO CUARTO
§ UNIVERSIDAD
NACIONAL DE ENTRE RIOS
§ UNIVERSIDAD
NACIONAL DE LA PATAGONIA AUSTRAL
§ UNIVERSIDAD
NACIONAL DE LA PATAGONIA SAN JUAN BOSCO
§ UNIVERSIDAD
NACIONAL MAR DEL PLATA
§ UNIVERSIDAD
NACIONAL DE LA RIOJA
§ UNIVERSIDAD
NACIONAL DE LANUS
§ UNIVERSIDAD
NACIONAL DE QUILMES
§ UNIVERSIDAD
NACIONAL DE SALTA
§ UNIVERSIDAD
NACIONAL DE MISIONES
§ UNIVERSIDAD
NACIONAL DE TRES DE FEBRERO
§ UNIVERSIDAD
NACIONAL DEL CENTRO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
§ UNIVERSIDAD
NACIONAL DEL NORDESTE
§ UNIVERSIDAD
NACIONAL DE TUCUMAN
§ UNIVERSIDAD
NACIONAL DE CATAMARCA
§ UNIVERSIDAD
NACIONAL DE CORDOBA
§ UNIVERSIDAD
NACIONAL DE CUYO
§ UNIVERSIDAD
NACIONAL DE FORMOSA
§ UNIVERSIDAD
NACIONAL DE LA PAMPA
§ UNIVERSIDAD
NACIONAL DE LOMAS DE ZAMORA
§ UNIVERSIDAD
NACIONAL DE ROSARIO
§ UNIVERSIDAD
NACIONAL DE MAR DEL PLATA
§ UNIVERSIDAD
AUSTRAL
§ UNIVERSIDAD DE
MORON
§ UNIVERSIDAD DE
MENDOZA
§ UNIVERSIDAD DEL
ACONCAGUA
§ UNIVERSIDAD DEL
SALVADOR
§ INSTITUTO
UNIVERSITARIO DE CIENCIAS BIOMEDICAS DE LA FUNDACION FAVALORO
§ UNIVERSIDAD
CATOLICA DE CUYO
§ UNIVERSIDAD
MAIMONIDES
§ UNIVERSIDAD
ADVENTISTA DEL PLATA
§ UNIVERSIDAD
AUTONOMA DE ENTRE RIOS
§ INSTITUTO
UNIVERSITARIO DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA
§ INSTITUTO
UNIVERSITARIO DE "ESCUELA DE MEDICINA DEL HOSPITAL ITALIANO"
§ INSTITUTO
UNIVERSITARIO ITALIANO DE ROSARIO
§ UNIVERSIDAD
ABIERTA INTERAMERICANA
FA Fonoaudiólogo/A
y LF Licenciado/a en Fonoaudiología
§ UNIVERSIDAD DE
BUENOS AIRES
§ UNIVERSIDAD
NACIONAL DE SAN LUIS
§ UNIVERSIDAD
NACIONAL DE ROSARIO
§ UNIVERSIDAD
CATOLICA DE LA PLATA
§ UNIVERSIDAD
NACIONAL DE LOMAS DE ZAMORA
§ UNIVERSIDAD
NACIONAL DE CUYO
§ UNIVERSIDAD
NACIONAL DE CORDOBA
§ UNIVERSIDAD NACIONAL
DE TUCUMAN
§ UNIVERSIDAD
NACIONAL DE LA PLATA
§ UNIVERSIDAD DEL
ACONCAGUA
§ UNIVERSIDAD DEL
MUSEO SOCIAL ARGENTINO
§ UNIVERSIDAD DEL
SALVADOR
§ UNIVERSIDAD DE
CIENCIAS EMPRESARIALES Y SOCIALES
§ FRATERNIDADES Y
AGRUPACIONES SANTO TOMAS DE AQUINO Sede Mar del Plata
§ FRATERNIDADES Y
AGRUPACIONES SANTO TOMAS DE AQUINO Sede San Carlos de Bariloche
§ INSTITUTO
UNIVERSITARIO DE CIENCIAS DE LA SALUD (BARCELÓ)
NT Licenciado/a en
Nutrición
§ UNIVERSIDAD DE
BUENOS AIRES
§ UNIVERSIDAD
NACIONAL DE CORDOBA
§ UNIVERSIDAD
NACIONAL DE SALTA
§ UNIVERSIDAD
NACIONAL DE ENTRE RIOS
§ UNIVERSIDAD
NACIONAL DE FORMOSA
§ UNIVERSIDAD
NACIONAL DEL LITORAL
§ UNIVERSIDAD
ADVENTISTA DEL PLATA
§ UNIVERSIDAD
"JUAN A. MAZA"
§ UNIVERSIDAD DE
MORON
§ UNIVERSIDAD DE
CONCEPCION DEL URUGUAY
§ FRATERNIDADES Y
AGRUPACIONES SANTO TOMAS DE AQUINO
§ UNIVERSIDAD
CATOLICA DE CUYO
§ UNIVERSIDAD
CATOLICA DE LA PLATA
§ UNIVERSIDAD DE
CIENCIAS EMPRESARIALES Y SOCIALES
§ UNIVERSIDAD DEL
SALVADOR
§ UNIVERSIDAD
MAIMONIDES
§ UNIVERSIDAD
ABIERTA INTERAMERICANA
§ UNIVERSIDAD DE
BELGRANO
§ UNIVERSIDAD DE LA CUENCA DEL PLATA
§ INSTITUTO
UNIVERSITARIO DE CIENCIAS BIOMEDICAS DE LA FUNDACION FAVALORO
§ UNIVERSIDAD DEL
CENTRO EDUCATIVO LATINOAMERICANO (ROSARIO)
§ INSTITUTO
UNIVERSITARIO DE CIENCIAS DE LA SALUD (BARCELO)
§ INSTITUTO
UNIVERSITARIO DE LA FUNDACION ISALUD
§ INSTITUTO
UNIVERSITARIO "CENTRO DE EDUCACION MEDICA E INVESTIGACIONES CLINICAS DR.
NORBERTO QUIRNO" (CEMIC)
OA Obstétrico/a y
OB Licenciado/a en Obstetricia
§ UNIVERSIDAD DE
BUENOS AIRES
§ UNIVERSIDAD
NACIONAL DE ENTRE RIOS
§ UNIVERSIDAD
NACIONAL DE FORMOSA
§ UNIVERSIDAD
NACIONAL DE LA PLATA
§ UNIVERSIDAD
NACIONAL DE SANTIAGO DEL ESTERO
§ UNIVERSIDAD
NACIONAL DE CUYO
§ UNIVERSIDAD DEL
ACONCAGUA
§ UCUNIVERSIDAD
CATOLICA DE LA PLATA
§ UNIVERSIDAD
CATOLICA DE CUYO Sede San Juan
§ UNIVERSIDAD
CATOLICA DE CUYO Sede San Luis
KG Kinesiólogo/a y
LK Licenciado/a en Kinesiología
§ UNIVERSIDAD DE
BUENOS AIRES
§ UNIVERSIDAD
NACIONAL DE CORDOBA
§ UNIVERSIDAD
NACIONAL DE ENTRE RIOS
§ UNIVERSIDAD
NACIONAL DE GENERAL SAN MARTIN
§ UNIVERSIDAD
NACIONAL DE TUCUMAN
§ UNIVERSIDAD
NACIONAL DEL NORDESTE
§ UNIVERSIDAD DE
MENDOZA
§ UNIVERSIDAD DE
MORON
§ UNIVERSIDAD DEL
SALVADOR
§ UNIVERSIDAD
"JUAN A. MAZA"
§ UNIVERSIDAD
ADVENTISTA DEL PLATA
§ UNIVERSIDAD
ABIERTA INTERAMERICANA
§ UNIVERSIDAD
CATOLICA DE CUYO
§ UNIVERSIDAD
MAIMONIDES
§ UNIVERSIDAD DE LA MARINA MERCANTE
§ INSTITUTO
UNIVERSITARIO DE CIENCIAS DE LA SALUD (BARCELÓ)
§ INSTITUTO
UNIVERSITARIO DE CIENCIAS BIOMEDICAS DE LA FUNDACION FAVA LORO
§ UNIVERSIDAD DE
CIENCIAS EMPRESARIALES Y SOCIALES
§ FRATERNIDADES Y
AGRUPACIONES SANTO TOMAS DE AQUINO
PB Licenciado/a en
Producción de Bioimágenes
§ UNIVERSIDAD
NACIONAL DE CORDOBA
§ UNIVERSIDAD
NACIONAL DE LOMAS DE ZAMORA
§ UNIVERSIDAD
NACIONAL DE LA RIOJA
§ UNIVERSIDAD
AUTONOMA DE ENTRE RIOS
§ UNIVERSIDAD
ABIERTA INTERAMERICANA
§ UNIVERSIDAD DE LA MARINA MERCANTE
§ UNIVERSIDAD DEL
SALVADOR
TO Terapista
Ocupacional
§ UNIVERSIDAD DE
BUENOS AIRES
§ UNIVERSIDAD DEL
ACONCAGUA
§ UNIVERSIDAD DEL
SALVADOR
§ UNIVERSIDAD
CATOLICA DE CORDOBA
§ UNIVERSIDAD
NACIONAL DE LA RIOJA
§ UNIVERSIDAD
NACIONAL DE GENERAL SAN MARTIN
§ UNIVERSIDAD
NACIONAL DE MAR DEL PLATA
§ UNIVERSIDAD
NACIONAL DE QUILMES
§ UNIVERSIDAD
NACIONAL DEL LITORAL
§ UNIVERSIDAD
ABIERTA INTERAMERICANA
AC Profesiones de
Análisis Clínicos
§ Médico
§ Licenciado en
Ciencias Bioquímicas (Facultad de Farmacia y Bioquímica)
§ Licenciado en
Ciencias Bioquímicas (orientación Biología Clínica)
§ Licenciado en
Ciencias Biológicas (orientación Bioquímica Clínica)
§ Licenciado en
Ciencias Químicas (orientación Biología)
§ Licenciado en
Bioquímica de la Facultad de Ciencias Exactas o de Ciencias Físico - Química -
Matemática.
§ Licenciados en
Análisis Clínicos con orientación Análisis Biológicos, de la Facultad de Ciencias Exactas y/o Naturales.
§ Bacteriólogo
Clínico e Industrial
TECNICOS Y
AUXILIARES
EF Enfermero
CT Citotécnico
IQ Instrumentador
Quirúrgico.
OT Optico Técnico
PO Podólogo
HT Técnico en
Hematología
HP Técnico en
Hemoterapia
IA Técnico en
Industria de Alimentos
OP Técnico en
Ortesis y Prótesis
PC Técnico en
Prácticas Cardiológicas
PD Técnico en
Prótesis Dental
TR Técnico
Radiólogo
TL Técnico de
Laboratorio
TA Técnico en
Anestesia
AE Auxiliar de
Enfermería
AD Asistente
Dental
AR Auxiliar de
Radiología
AL Auxiliar de
Laboratorio
AA Auxiliar de
Anestesia
AO Auxiliar de
Odontología
BUENOS AIRES
§ CRUZ ROJA
ARGETINA F. DOMINICO (EX 9000)
§ ESCUELA DE
ENFERMERIA DE LA CRUZ ROJA ARGENTINA
§ ESCUELA DE
ENFERMERIA DE LA CRUZ ROJA ARG. F. S. NICOLAS P. OGALLAR
§ ESCUELA DE
ENFERMERIA Y ESPECIALIDADES PARAMEDICAS CRUZ ROJA ARGENTINA
§ ESCUELA DE
ENFERMERIA Y ESPECIALIDADES PARAMEDICAS CRUZ ROJA ARGENTINA FILIAL LOMAS DE
ZAMORA
§ ESCUELA DE
ENFERMERIA DEL HOSPITAL DE LA COMUNIDAD
§ ESCUELA DE
ENFERMERIA SAN MIGUEL ARCANGEL
§ ESCUELA PRIVADA
DE SANIDAD
§ ESTABLECIMIENTO
EDUCATIVO E.P.P.A.
§ EXTENSION DEL
INSTITUTO SUPERIOR DE FORMACION DOCENTE Y TECNICA Nº 20
§ INSTITUTO
CULTURAL PILAR (EX. IS 9001)
§ INSTITUTO DE
FORMACION SUPERIOR DEL HOSPITAL ITALIANO DE LA PLATA
§ ESCUELA DE SALUD
GUMERCINDA DEL CARMEN CASATTI
§ INSTITUTO JORGE
LUIS BORGES (EX 9002)
§ INSTITUTO
REGIONAL DEL SUR (EX 9004)
§ INSTITUTO
SUPERIOR DE CARRERAS PARAMEDICAS
§ INSTITUTO
SUPERIOR DE ENFERMEROS PROFESIONALES DE LA ASOCIACION DE EMPLEADOS DE COMERCIO
§ INSTITUTO
SUPERIOR SANTO TOMAS DE AQUINO
§ INSTITUTO
SUPERIOR BLAISE PASCAL
§ INSTITUTO DE
FORMACION E INVESTIGACION MEDICO HOSPITALARIA
§ INSTITUTO
ESCUELA DE ENFERMERIA Y ESPECIALIDADES PARAMEDICAS DE LA CRUZ ROJA
§ INSTITUTO
AGUSTINA BERMEJO
§ INSTITUTO BUENOS
AIRES
§ INSTITUTO
EDUCACIONAL FATIMA
§ INSTITUTO
EDUCATIVO CESALP
§ INSTITUTO
ESCUELA DE ENFERMERIA CRUZ ROJA ARGENTINA
§ INSTITUTO MEDICO
CONSTITUYENTES
§ INSTITUTO
MUNICIPAL DE FORMACION SUPERIOR (EX 6003)
§ INSTITUTO PARA LA FORMACION E INVESTIGACION MEDICO HOSPITALARIA
§ INSTITUTO
REGIONAL CHIVILCOY
§ INSTITUTO
RIVIERI
§ INSTITUTO
SATURNINO E. UNZUE DE SAN JOSE
§ INSTITUTO
SUPERIOR DE FORMACION DOCENTE Y TECNICA Nº 134 JUAN EMILIO CASSANI
§ INSTITUTO
SUPERIOR DE ESTUDIOS ESPECIALIZADOS
§ INSTITUTO
SUPERIOR DE ENSEÑANZA TECNICA EN SALUD
§ INSTITUTO
SUPERIOR DE ESTUDIOS PARAMEDICOS
§ INSTITUTO
SUPERIOR DE FORMACION DOCENTE Nº 133
§ INSTITUTO
SUPERIOR DE FORMACION DOCENTE Nº 125 NICOLAS AVELLANEDA
§ INSTITUTO
SUPERIOR DE FORMACION DOCENTE Nº 18
§ INSTITUTO
SUPERIOR DE FORMACION DOCENTE Nº 31
§ INSTITUTO
SUPERIOR DE FORMACION DOCENTE Nº 91
§ INSTITUTO
SUPERIOR DE FORMACION DOCENTE Nº 26
§ INSTITUTO
SUPERIOR DE FORMACION DOCENTE Nº 85
§ INSTITUTO
SUPERIOR DE FORMACION DOCENTE Y TECNICA Nº 75
§ INSTITUTO
SUPERIOR DE FORMACION DOCENTE Nº 60
§ INSTITUTO
SUPERIOR DE FORMACION TECNICA Nº 132
§ INSTITUTO
SUPERIOR DE FORMACION TECNICA Nº 188
§ INSTITUTO
SUPERIOR EN SALUD FECLIBA
§ INSTITUTO
SUPERIOR DE ESTUDIOS TERCIARIOS
§ INSTITUTO
SUPERIOR HARVEY (EX 9006)
§ INSTITUTO
SUPERIOR MARIA ESTHER CAMPOAMOR DE MAINETTI
§ INSTITUTO
SUPERIOR TECNICO Nº 177
§ INSTITUTO
MUNICIPAL DE EDUCACION SUPERIOR DE FORMACION DOCENTE
§ UNIVERSIDAD
NACIONAL DE LA PLATA
§ UNIVERSIDAD DE
MORON
§ UNIVERSIDAD
NACIONAL DE LANUS
§ UNIVERSIDAD
NACIONAL DE QUILMES
§ UNIVERSIDAD
NACIONAL DE TRES DE FEBRERO
§ UNIVERSIDAD
NACIONAL DEL CENTRO DE LA PPROVINCIA DE BUENOS AIRES
§ UNIVERSIDAD
AUSTRAL
§ UNIVERSIDAD
NACIONAL DE LOMAS DE ZAMORA
§ UNIVERSIDAD DE
MAR DEL PLATA
CATAMARCA
§ INSTITUTO DE
ENSEÑANZA SUPERIOR DE BELEN
§ INSTITUTO DE
ENSEÑANZA SUPERIOR JUAN MANUEL CHAVARRIA
§ INSTITUTO DE
ENSEÑANZA SUPERIOR DE ANDALGALA
§ UNIVERSIDAD
NACIONAL DE CATAMARCA
§ INSTITUTO DE
EDUCACION SUPERIOR SANTA MARIA
CHACO
§ ESCUELA SUPERIOR
DE SALUD PUBLICA DEL CHACO
§ INSTITUTO DE
NIVEL SUPERIOR JUAN JOSE G. PISARELLO
§ UNIDAD EDUCATIVA
PRIVADA Nº 58 INSTITUTO SUPERIOR ALMAFUERTE
§ UNIDAD EDUCATIVA
PRIVADA Nº 131 INSTITUTO EDWARD KENNEDY
§ UNIVERSIDAD
NACIONAL DEL NORDESTE
CHUBUT
§ INSTITUTO
SUPERIOR DE MECANICA DENTAL
§ UNIVERSIDAD
NACIONAL DE LA PATAGONIA SAN JUAN BOSCO
CIUDAD DE BUENOS
AIRES
§ CENTRO DE
ESTUDIOS DE NIVEL TERCIARIO Nº 007
§ CENTRO DE
ESTUDIOS DE NIVEL TERCIARIO Nº 010
§ CRUZ ROJA
ARGENTINA FILIAL SAAVEDRA
§ COLEGIO
UNIVERSITARIO DOCTOR FELIPE FAUCHARD
§ ESCUELA DE
ENFERMERIA HELENA LARROQUE DE ROFFO
§ ESCUELA CENTRAL
DE ESPECIALIDADES PARAMEDICAS CRUZ ROJA ARGENTINA
§ ESCUELA DE
ENFERMERIA DEL HOSPITAL ITALIANO
§ ESCUELA DE
ENFERMERIA DEL HOSPITAL ISRAELITA
§ ESCUELA DE
ENFERMERIA HOSPITAL FRANCES
§ ESCUELA DEL
POLICLINICO BANCARIO NUEVE DE JULIO
§ ESCUELA PARA
TECNICAS PARA LA SALUD
§ ESCUELA SUPERIOR
DE EDUCACION MEDICA
§ ESCUELA SUPERIOR
DE ENFERMERIA CECILIA GRIERSON
§ FUNDACION DE
DOCENCIA E INVESTIGACION PARA LA SALUD
§ INEBA - ESCUELA
DE SALUD
§ INSTITUTO
ABIERTO Y A DISTANCIA HERNANDARIAS
§ INSTITUTO
INSTRUMENTOS
§ INSTITUTO
PRIVADO INC. KLINE - CENTRO DE ENSEÑANZA E INVESTIGACION
§ INSTITUTO
SUPERIOR MITRE
§ INSTITUTO AMADO
OLMOS ATSA
§ INSTITUTO
CARDIOVASCULAR INTEGRAL S.A.
§ INSTITUTO DE
CIENCIAS DE LA INFORMACION
§ INSTITUTO DE LA SALLE
§ INSTITUTO DE
TECNOLOGIA ORT 02
§ ESCUELA DE
ENFERMERIA DR. RAMON CARRILLO
§ INSTITUTO MODELO
ABRAHAM LINCOLN
§ INSTITUTO
SUPERIOR DE CIENCIAS DE LA SALUD
§ INSTITUTO
TECNICO SUPERIOR DE SANIDAD
§ INSTITUTO DEL
PROFESORADO EN ENFERMERIA PADRE LUIS TEZZA
§ INSTITUTO
SUPERIOR DE AUXILIARES DE MEDICINA
§ INSTITUTO
SUPERIOR DE EDUCACION PARA LA SALUD Y DERECHO
§ UNIVERSITAS
ESTUDIOS SUPERIORES
§ UNIVERSIDAD DE
BUENOS AIRES
§ UNIVERSIDAD
AUSTRAL
§ INSTITUTO
UNIVERSITARIO DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA
§ UNIVESRIDAD
ABIERTA INTERAMERICANA
§ UNIVERSIDAD DEL
SALVADOR
§ INSTITUTO
UNIVERSITARIO DE CIENCIAS BIOMEDICAS DE LA FUNDACION FAVALORO
§ INSTITUTO
UNIVERSITARIO "CENTRO DE EDUCACION MEDICA E INVESTIGACIONES CLINICAS DR.
NORBERTO QUIRNO" (CEMIC)
§ INSTITUTO
UNIVERSITARIO DE CIENCIAS DE LA SALUD (BARCELÓ)
§ PONTIFICIA UNIVERSIDAD
CATOLICA ARGENTINA "SANTA MARIA DE LOS BUENOS AIRES"
§ UNIVERSIDAD
ARGENTINA DE LA EMPRESA
§ UNIVERSIDAD DE
BELGRANO
§ UNIVERSIDAD
TECNOLOGICA NACIONAL
CORDOBA
§ ESCUELA NORMAL
SUPERIOR VICTOR MERCANTE
§ ESCUELA DE
ENFERMERIA DR. RAMON CARRILLO
§ ESCUELA DE
ENFERMERIA PROFESIONAL
§ ESCUELA SUPERIOR
DE ENFERMERIA CRUZ DEL SACRIFICIO
§ ESCUELA SUPERIOR
DE ENFERMERIA CRUZ ROJA ARGENTINA
§ INSTITUTO
SUPERIOR ARGENTINO DE PROTESIS DENTAL
§ COLEGIO
UNIVERSITARIO BAC ESPINOZA
§ INSTITUTO
SUPERIOR BERROTARAN
§ INSTITUTO
SUPERIOR DE EDUCACION Y TRABAJO I.S.E.T.
§ INSTITUTO
SUPERIOR DEL PROFESORADO DE PSICOPEDAGOGIA Y EDUCACION ESPECIAL DR.DOMINGO
CABRED
§ INSTITUTO
SUPERIOR DEL ROSARIO - PROF. GABRIELA MISTRAL
§ INSTITUTO DE
FORMACION SUPERIOR EDUCAR
§ INSTITUTO
SUPERIOR FUNDACION INDEPENDENCIA
§ INSTITUTO
SUPERIOR GARCIA LORCA
§ INSTITUTO
SUPERIOR INMACULADA CONCEPCION
§ INSTITUTO
SUPERIOR MANUEL BELGRANO
§ INSTITUTO
SUPERIOR PARROQUIAL GUSTAVO MARTINEZ ZUVIRIA
§ INSTITUTO
SUPERIOR DE RESCATE, EMERGENCIA Y TRAUMA R.E.T.
§ INSTITUTO
SUPERIOR RAMON MENENDEZ PIDAL
§ UNIVERSIDAD
NACIONAL DE CORDOBA
§ UNIVERSIDAD
NACIONAL DE RIO IV
CORRIENTES
§ INSTITUTO DE
FORMACION Y CAPACITACION CRUZ ROJA ARGENTINA FILIAL CORRIENTES
§ INSTITUTO
PRIVADO NUEVA ESCUELA
§ INSTITUTO
SUPERIOR DEL PROFESORADO GRAL. JOSE DE SAN MARTIN
§ INSTITUTO
SUPERIOR TECNOLOGICO IRUPE
§ UNIVERSIDAD
NACIONAL DEL NORDESTE
§ INSTITUTO
UNIVERSITARIO DE CIENCIAS DE LA SALUD (BARCELÓ)
ENTRE RIOS
§ ESCUELA NORMAL
SUPERIOR
§ INSTITUTO
PRIVADO CRUZ ROJA
§ INSTITUTO
PRIVADO DE AUXILIARES DE ENFERMERIA DE CRUZ ROJA
§ INSTITUTO
PRIVADO DE ESCUELA ENFERMERIA
§ INSTITUTO
SUPERIOR DE CAPACITACION EMPRESARIA
§ INSTITUTO
SUPERIOR MADRE TERESA DE CALCUTA
§ UNIVERSIDAD NACIONAL
DE ENTRE RIOS
§ UNIVERSIDAD
AUTONOMA DE ENTRE RIOS
FORMOSA
§ INSTITUTO
SUPERIOR PRIVADO SANTA RITA
§ UNIVERSIDAD
NACIONAL DE FORMOSA
JUJUY
§ ESCUELA DE
ENFERMERIA DR. GUILLERMO CLELAND PATERSON
§ INSTITUTO DE
EDUCACION SUPERIOR NO UNIVERSITARIO N 001 LA QUIACA
§ INSTITUTO
EDUCACION SUPERIOR NO UNIVERSITARIO N 005 JOSE E. TELLO
§ INSTITUTO
EDUCACION SUPERIOR NO UNIVERSITARIO N 007 POPULORUM PROGRESSIO
LA PAMPA
§ INSTITUTO DE
VISION TECNOLOGICA
§ INSTITUTO
SUPERIOR DE BELLAS ARTES DE GENERAL PICO
§ UNIVERSIDAD
NACIONAL DE LA PAMPA
LA RIOJA
§ UNIVERSIDAD
NACIONAL DE LA RIOJA
§ INSTITUTO
UNIVERSITARIO DE CIENCIAS DE LA SALUD (BARCELÓ)
MENDOZA
§ INSTITUTO DE
EDUCACION SUPERIOR DR. SALVADOR CALAFAT 9-007
§ INSTITUTO DE
DOCENCIA, INVESTIGACION Y CAPACITACION LABORAL DE LA SANIDAD
§ INSTITUTO DE
CIENCIAS BIOMEDICAS SAN AGUSTIN
§ INSTITUTO DE
EDUCACION SUPERIOR
§ INSTITUTO DE
ENFERMERIA CRUZ ROJA ARGENTINA
§ INSTITUTO DE
ENSEÑANZA PRIVADA DE PROTESIS DENTAL NEOCAST
§ INSTITUTO
NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO DE POMPEYA (PT-068)
§ INSTITUTO
SUPERIOR DE ENSEÑANZA TECNICA
§ UNIVERSIDAD DE
MENDOZA
§ UNIVERSIDAD DEL
ACONCAGUA
MISIONES
§ CENTRO EDUCATIVO
ALAS Y RAICES Nº 0438
§ INSTITUTO
SUPERIOR MARCIAL DE LORENZANA
NEUQUEN
§ CENTRO DE
ESTUDIOS SUPERIORES, INVESTIGACION Y DESARROLLO CESID
§ INSTITUTO DE
ENSEÑANZA SUPERIOR CRUZ ROJA ARGENTINA
§ INSTITUTO
TERCIARIO SENECA
§ UNIVERSIDAD
NACIONAL DEL COMAHUE
RIO NEGRO
§ ESCUELA
ARGENTINA DE ESTUDIOS SUPERIORES
§ INSTITUTO
SUPERIOR PRIVADO DE ENSEÑANZA TECNICA I.S.P.E.T.
§ INSTITUTO ANDINO
DE EDUCACION PARA LAS CIENCIAS Y TECNOLOGIAS
§ INSTITUTO DEL
VALLE
§ INSTITUTO
TERCIARIO ALTA CAPACITACION
§ INSTITUTO
TERCIARIO SENECA
SALTA
§ ESCUELA DE
ENFERMERIA Y ESPECIALIDADES CRUZ ROJA ARGENTINA
§ ESCUELA NORMAL
SUPERIOR DR JOAQUIN V.GONZALEZ EX Nº 1044
§ INSTITUTO
SUPERIOR DE FORMACION Y CAPACITACION DOCTOR RAMON CARRILLO
§ INSTITUTO DE
EDUCACION INTEGRAL Nº EX 23 BIS
§ INSTITUTO
SUPERIOR DE FORMACION DOCENTE
§ INSTITUTO
SUPERIOR EN CIENCIAS DE LA SALUD LUIS PASTEUR
§ INSTITUTO SUPERIOR
SAN CAYETANO
§ INSTITUTO
SUPERIOR DE LA MOTRICIDAD Y EL DEPORTE NUESTRA SEÑORA DEL VALLE
§ PROFESORADO DE
JARDIN DE INFANTES Y EDUCACION ESPECIAL
§ PROFESORADO PARA
LA ENSEÑANZA PRIMARIA CON ORIENTACION REGIONAL
§ UNIVERSIDAD
NACIONAL DE SALTA
SAN JUAN
§ INSTITUTO
SARMIENTO ESTUDIOS SUPERIORES SRL
§ UNIVERSIDAD
CATOLICA DE CUYO
SAN LUIS
§ UNIVERSIDAD
NACIONAL DE SAN LUIS
SANTA CRUZ
§ UNIVERSIDAD
NACIONAL DE LA PATAGONIA AUSTRAL
SANTA FE
§ CENTRO EDUCATIVO
DE NIVEL TERCIARIO 59
§ INSTITUTO
SUPERIOR PARTICULAR 9229 GENERAL SAN MARTIN
§ INSTITUTO
SUPERIOR PARTICULAR AUTORIZADO DE EDUCACION TECNICA 4084
§ INSTITUTO
SUPERIOR PARTICULAR AUTORIZADO 4057 UMBRAL
§ INSTITUTO
SUPERIOR PARTICULAR AUTORIZADO Nº 4067 D’IBARRE
§ INSTITUTO
SUPERIOR PARTICULAR INCORPORADO 4040
§ CENTRO DE
ESTUDIOS SUPERIORES
§ INSTITUTO
SUPERIOR PARTICULAR Nº 9246 HOSPITAL OLIVEROS
§ INSTITUTO
SUPERIOR PARTICULAR INCORPORADO Nº 4065 DOCTOR PABLO MIRIZZI
§ INSTITUTO
SUPERIOR DE CAPACITACION Y ENTRENAMIENTO EN RESCATE, EMERGENCIA Y TRAUMA 4078
§ INSTITUTO DE
ESTUDIOS SUPERIORES 29 GALILEO GALILEI
§ INSTITUTO
SUPERIOR PARTICULAR INCORPORADO 9009 SAN JUAN B. DE LA SALLE
§ INSTITUTO
SUPERIOR PARTICULAR 9231 GARIBALDI
§ INSTITUTO
SUPERIOR PARTICULAR INCORPORADO 9195 CRUZ ROJA ARGENTINA
§ INSTITUTO
SUPERIOR PARTICULAR INCORPORADO 9203 CRUZ ROJA ARGENTINA
§ UNIVERSIDAD
NACIONAL DE ROSARIO
§ UNIVERSIDAD
AUSTRAL
§ INSTITUTO
UNIVERSITARIO ITALIANO DE ROSARIO
SANTIAGO DEL
ESTERO
§ INSTITUTO
CATOLICO DE ESTUDIOS SUPERIORES I.C.E.S.
§ INSTITUTO DE
ESTUDIOS SUPERIORES SAN MARTIN DE PORRES
§ INSTITUTO
NUESTRO SEÑOR DEL MILAGRO
§ INSTITUTO SANTA
MARIA
§ INSTITUTO
SUPERIOR GENERAL SAN MARTIN
TIERRA DEL FUEGO
§ CENTRO EDUCATIVO
DE NIVEL TERCIARIO Nº 11 – USHUAIA
§ CENTRO EDUCATIVO
DE NIVEL TERCIARIO Nº 35
TUCUMAN
§ CENTRO EDUCATIVO
DE NIVEL TERCIARIO Nº 74
§ COLEGIO SIMON
BOLIVAR
§ INSTITUTO DE
ENSEÑANZA SUPERIOR DR. MIGUEL CAMPERO (EX MARCHETTI)
§ INSTITUTO DE
ENSEÑANZA SUPERIOR FAMAILLA
§ INSTITUTO
DECROLY
§ INSTITUTO
PRIVADO SAN JUDAS TADEO
§ INSTITUTO SAN
LUIS GONZAGA
§ INSTITUTO SAN
MIGUEL
§ INSTITUTO
TECNICO SANTA APOLONIA
§ INSTITUTO
TUCUMANO DE ENSEÑANZA PERSONALIZADA (I.T. E. P.)
§ INSTITUTO
MODERNO JUVENIL
§ UNIVERSIDAD
NACIONAL DE TUCUMAN
ARTICULO 7º — Si
el usuario tramitante detentare un título o diploma cuya profesión no resultare
coincidente con las del listado correspondiente al Artículo 5º del presente
ANEXO, deberá en forma previa a la obtención del turno correspondiente
consultar personal o telefónicamente con la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS, Registro Unico de
Profesionales de la Salud, Avda. 9 de Julio Nº 1925, Planta Baja, de la Ciudad de Buenos Aires, teléfonos 4379-9000 internos 4019, 4020 y 4022, de lunes a viernes de
09:30 a 15:30 horas.
ARTICULO 8º —
Realizada la consulta prevista en el artículo anterior, y con la salvedad de
resultar el título obtenido pasible de registro, matriculación y otorgamiento
de la correspondiente credencial, de acuerdo a la legislación vigente en la
materia, podrá proceder a la tramitación del turno a fin de realizar la gestión
correspondiente, debiendo cancelar oportunamente el mismo en caso de no poder
asistir a la fecha de presentación adjudicada.
ANEXO III
GUIA DE PROFESIONALES
INSCRIPTOS Y MATRICULADOS EN EL REGISTRO UNICO DE PROFESIONALES DE LA SALUD
ARTICULO 1º —
Créase la "Guía de Profesionales Inscriptos y Matriculados en el Registro
Unico de Profesionales de la Salud".
ARTICULO 2º — A
partir del 1 de junio de 2008 la página web del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION, http: //www.msal.gov.ar, brindará el servicio de acceso público y gratuito al
registro de profesionales matriculados para consulta de matriculación de
profesionales del arte del curar incorporados en la Ley Nº 17.132, sus modificatorias, complementarias y ampliatorias, reconocidos por este
Ministerio, y acorde a lo establecido por la Ley Nº 25.326 de Protección de Datos Personales y su Decreto Reglamentario Nº 1.558/01.
ARTICULO 3º — La DIRECCION DE INFORMATICA, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION, será responsable de desarrollar y mantener un programa específico a los efectos de posibilitar
este servicio, brindando el mismo con carácter gratuito y de acceso público,
debiendo propender a la actualización automática de los recursos de la
"Guía de Profesionales Inscriptos y Matriculados en el Registro Unico de
Profesionales de la Salud", en la medida que la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS realice la actividad de
carga de los registros correspondientes.
ARTICULO 4º — Los
datos pasibles de divulgación para su consulta pública a través de la
"Guía de Profesionales Inscriptos y Matriculados en el Registro Unico de
Profesionales de la Salud", se corresponden plenamente con los datos
"no reservados" de la "Matriz Mínima de Registro de
Profesionales de la Salud" acordada por Resolución Grupo Mercado Común Nº
27 del 8 de octubre de 2004 e incorporada al ordenamiento jurídico Nacional por
la Resolución Ministerial Nº 604 del 27 de mayo de 2005.
ARTICULO 5º —
Serán de acceso público y gratuito los siguientes datos:
• Apellidos y
Nombres del Profesional
• Sexo
• Fecha de
nacimiento
• Número de
Documento de Identidad
• Nacionalidad
• Profesión de
Título o Diploma de egreso
• Fecha de
otorgamiento del Título o Diploma
• Institución
formadora
• Número de
registro de matrícula profesional
• Fecha de
matriculación
• Fecha de
vencimiento de credencial de matriculación
• Estado de
matriculación: activa o de baja.
• Formación de
Posgrado e Institución formadora
• Especialidades
registradas e Instituciones formadoras
• Fecha de
Reválida de Título o Diploma, Institución formadora, Fecha de otorgamiento de
Título o Diploma revalidado.
• Fecha de
Convalidación de Título o Diploma, Institución formadora, Fecha de otorgamiento
de Título o Diploma convalidado.
• Sanciones, de
naturaleza jurídica y/o administrativa; efectiva y fehacientemente probadas y
vinculadas con el ejercicio profesional.
ARTICULO 6º — Las
Jurisdicciones del país articularán sus registros profesionales con los del
MINISTERIO DE SALUD DE NACION, siendo el REGISTRO UNICO DE PROFESIONALES DE LA SALUD, dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS
el órgano rector y el responsable de la articulación de la Red Federal de Registros de Profesionales de la Salud.
ARTICULO 7º — Las
consultas públicas a la "Guía de Profesionales Inscriptos y Matriculados
en el Registro Unico de Profesionales de la Salud", podrán realizarse con las siguientes opciones de búsqueda:
• por número de
documento de identidad,
• por profesión y
apellido,
• por profesión y
número de matrícula.
ARTICULO 8º — En
un futuro cercano y a medida que se alcance la integración de los Registros
Federales de Profesionales de la Salud, la consulta que se realice por número
de Documento de Identidad brindará los datos de todas las profesiones
matriculadas de un mismo profesional en las distintas jurisdicciones del País
y/o de todas las matrículas otorgadas en las distintas jurisdicciones del País
correspondientes al titular del Documento en consulta y/o el dato de ausencia
de matriculación si el Documento de Identidad bajo consulta no resultare
registrado para las profesiones de la salud pasibles de matriculación o no
correspondiera a ningún profesional registrado.
ARTICULO 9º — En
razón de ser el dominio de las matrículas profesionales de exclusivo arbitrio
jurisdiccional o, en su caso, de los Colegios profesionales de Ley local,
debido al carácter federal de las mismas, el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION a través de la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS
será el organismo articulador de la Red Federal de Registros de Profesionales de la Salud, quedando las actividades de mantenimiento de las bases de datos
respectivas bajo responsabilidad de las primeras.
ARTICULO 10º — La
integración de la Red Federal de Registros de Profesionales de la Salud será formulada de tal forma que, en la medida que las distintas Jurisdicciones o
Colegiaturas del país incorporen los registros que les son propios para su
vinculación a la base de datos articulada, el usuario podrá establecer las
consultas a los registros a todas las jurisdicciones, incluyendo el Nacional, o
bien limitarlo a una determinada Jurisdicción.
ANEXO IV
DISEÑO DE LA CREDENCIAL DE MATRICULACION
ARTICULO 1º — La
credencial cuyo modelo se aprueba por la presente estará confeccionada en
policloruro de vinilo, conocido como "PVC" laminado, con las medidas
de seguridad establecidas en su diseño, incorporando microtexto y holograma de
seguridad verificable. Sus medidas serán de 8,5 centímetros de largo por 5,4 centímetros de ancho.
ARTICULO 2º — En
su frente, cercano al margen izquierdo, llevará inserta la fotografía color del
profesional matriculado, en un tamaño no inferior a 3 centímetros de lado.
ARTICULO 3º —
Además, en el anverso, deberán constar los siguientes datos:
• Código de la Profesión y Número de matrícula
• Apellidos
completos. De ser Mujer, sólo se incorporará el apellido de soltera. En caso de
tratarse de mujer casada, sólo podrá incluirse este dato cuando el título o
diploma lo contenga.
• Nombres
completos sin iniciales.
• Sexo del
profesional matriculado
• Fecha de
nacimiento
• Fecha de
matriculación
• Fecha de
vencimiento de la credencial
• Firma del
profesional titular de la matrícula.
ARTICULO 4º — La
fotografía inserta en el anverso de la credencial de conformidad a lo
establecido en el artículo 2º, estará bordeada por un recuadro de 1,5 mm. de espesor, con colores distintivos para cada caso. Estableciéndose diferentes colores para
las profesiones de grado universitario, un único color distintivo para todas
las tecnicaturas y distinto color e idénticas condiciones para todos los
auxiliaratos.
ARTICULO 5º — A
fin de establecer los colores distintivos de los recuadros a que refiere el
artículo anterior, los mismos deberán obedecer a la escala cromática de los
códigos de Color Universal RGB, determinada según el siguiente detalle:
ARTICULO 6º — Las
credenciales una vez emitidas tendrán estricta vigencia por el plazo temporal
máximo de CINCO (5) años, contados a partir del día de la emisión de la misma y
considerando su vencimiento el día coincidente con el del día y mes de la fecha
de nacimiento del Profesional matriculado, con la excepción del Artículo 7º del
cuerpo principal.
ARTICULO 7º — El
Registro Unico de Profesionales de la Salud podrá, a expreso pedido del
profesional matriculado y en razón del deterioro irreversible o de la pérdida
definitiva de la credencial respectiva, la que deberá estar acompañada por la
respectiva denuncia del caso ante autoridad competente, emitir una nueva
credencial. Extendiendo por caso una nueva emisión de la credencial, que
mantendrá el diseño de la original, pero haciendo constar en un ítem ubicado
debajo de la fotografía la leyenda en la que se determine la cantidad de
credenciales emitidas por idénticas razones, a saber: DUPLICADO, TRIPLICADO,
ETC.
ARTICULO 8º — El
profesional titular de la credencial emitida deberá registrar su firma en forma
digitalizada al momento de la matriculación. Debiendo realizar su rúbrica en el
espacio establecido para tal fin, por encima de la línea con microtexto de
seguridad. Previo a este acto deberá verificar la correspondencia de los datos
obrantes en la credencial.
ARTICULO 9º — En
el reverso, la credencial de matriculación tendrá consignados otros datos
personales del matriculado que resultan identificatorios, además de la rúbrica
y los datos del agente Ministerial responsable de la tramitación. Los datos
mencionados serán insertos en la credencial conforme el siguiente detalle:
• Profesión
• Nacionalidad del
Profesional
• Nombre de la Entidad que expidió el Título o Diploma
• Fecha de expedición
del Título o Diploma
• Fecha de entrega
de la credencial
• Firma
electrónica del agente Ministerial responsable o Funcionario habilitante, la
que deberá registrarse por sobre la línea con microtexto de seguridad inserta
en el espacio reservado a tales fines.
ARTICULO 10º —
Durante todo el horario en que se realicen las actividades de matriculación
deberá estar presente un agente Ministerial responsable o Funcionario
habilitante, cuya firma electrónica figurará al dorso de las credenciales
emitidas en tales casos. Pudiendo, una vez registrada la novedad en el libro
habilitado a los efectos, variar en los distintos días o en el mismo día de
trabajo, debiendo el responsable del Area de Registro informar al personal
encargado de la realización de las credenciales sobre quién y a qué hora
comienza a responsabilizarse un determinado agente de su turno de control, ello
para la emisión de la credencial respectiva.
ANEXO V
CONDICIONES PARA LA REMATRICULACION DE LOS PROFESIONALES DEL REGISTRO UNICO DE PROFESIONALES DE LA SALUD, COMPRENDIDOS EN LA LEY Nº 17.132, SUS MODIFICATORIAS, AMPLIATORIAS Y COMPLEMENTARIAS,
Y SU DECRETO REGLAMENTARIO Nº 6216/67, MODIFICATORIOS Y COMPLEMENTARIOS Y
NORMATIVA ESPECIFICA.
ARTICULO 1º — A
partir del día 1 de agosto del año 2008 comenzará el proceso de reinscripción
de los matriculados en las profesiones establecidas en el ANEXO I de la Resolución Nº 66/06 del Grupo Mercado Común y que se detallan a continuación:
- Médico/a
- Farmacéutico/a
- Bioquímico/a
- Odontólogo/a
- Licenciado/a en
Enfermería
- Licenciado/a en
Nutrición
- Psicólogo/a.
ARTICULO 2º — El
resto de las profesiones universitarias, tecnicaturas y/o auxiliaratos,
alcanzados por la legislación de orden Nacional vigente sobre Ejercicio
Profesional de la Medicina, Odontología y sus Actividades de Colaboración,
deberá iniciar su rematriculación a partir del 1 de noviembre de 2008.
ARTICULO 3º — La
registración en la base de datos del Registro Unico de Profesionales de la Salud se hará utilizando la "Matriz Mínima de Registro de Profesionales de la Salud del MERCOSUR", aprobada por la Resolución Nº 27/04 del Grupo Mercado Común,
internalizada por Resolución Ministerial Nº 604 del 27 de mayo de 2005.
ARTICULO 4º — Todo
profesional que deba rematricularse deberá solicitar turno para la tramitación,
que será asignado bajo la modalidad de pre inscripción a través de un acceso
específico vía internet desde el portal del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION, http: //www.msal.gov.ar, completando el modelo de "Planilla de Turno Otorgado",
que forma parte de la presente como ANEXO II y en un todo de acuerdo a las
instrucciones emergentes de su articulado.
ARTICULO 5º — Para
la modalidad habilitada a través de la página web del Ministerio, el usuario
deberá, indefectiblemente, incorporar los datos que le sean solicitados en los
campos de la planilla para la consecución del respectivo turno. Una vez
validados los datos y enviados al servidor del sistema, se indicará el turno
que ha sido otorgado.
Cumplido este
proceso deberá imprimir la planilla que certifique su inscripción, la que
contendrá los datos del turno, consignando a esos efectos la fecha y hora del
mismo y el lugar en que deberá presentarse para la tramitación. La planilla
contendrá, además, la fecha y hora de la solicitud.
Al momento de su
presentación, además de concurrir con la documentación que se requiere para la
rematriculación y el posterior otorgamiento de la credencial respectiva deberá
presentar la impresión de la Planilla de Turno Otorgado, la que deberá firmar
delante del agente matriculador a modo de Declaración Jurada y que será
incorporada a su Legajo Personal, el que deberá ser confeccionado conforme las
instrucciones emergentes del articulado del ANEXO VI de la presente.
ARTICULO 6º — El
turno otorgado una vez formalizado el trámite correspondiente, de conformidad a
lo dispuesto en el artículo anterior, será considerado, indefectiblemente,
personal e intransferible, otorgándosele al usuario, ante eventuales demoras,
un máximo de TREINTA (30) minutos como tolerancia para ser recibido, cumplidos
los cuales deberá solicitar nuevo turno para su inscripción. Igual tolerancia
podrá ser aplicada por parte del Area del Registro Unico de Profesionales de la Salud, cuando se suscitaren eventuales factores que pudieran impactar en la atención a los
usuarios.
ARTICULO 7º —
Establécense los requisitos para formalizar el trámite de rematriculación por
ante el Registro Unico de Profesionales de la Salud, dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS, dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION, que serán los que se detallan a
continuación:
1) Rematriculación
de Profesionales Universitarios:
a) Presentación de
la "Planilla de Turno Otorgado", con los datos pre-incorporados por
el usuario de conformidad a lo establecido en el Artículo 4º del presente, la
que deberá ser firmada por el peticionante delante del agente matriculador Ministerial
a modo de Declaración Jurada.
b) Acreditación de
Identidad presentando el original del Documento Nacional de Identidad, Libreta
de Enrolamiento o Libreta Cívica. Sólo en casos de excepción fundada será
aceptada la acreditación de identidad por medio de la Cédula de Identidad, en vigencia y expedida conforme la normativa MERCOSUR.
c) Fotocopia del
Documento Nacional de Identidad, Libreta de Enrolamiento o Libreta Cívica,
hojas 1, 2 y la correspondiente al último cambio de domicilio. Si
excepcionalmente se aceptare la presentación de la Cédula de Identidad MERCOSUR, deberá presentar fotocopia de ambas caras de la misma,
acompañando fotocopia del Certificado o Denuncia Policial o Exposición Civil de
pérdida o sustracción del Documento Nacional de Identidad.
d) Original del
Título/Diploma Universitario, previa y debidamente legalizado por la DIRECCION DE GESTION UNIVERSITARIA del MINISTERIO DE EDUCACION DE LA NACION, Av. Santa Fe 1549 Piso 1º de la Ciudad de Buenos Aires y posteriormente por el
MINISTERIO DEL INTERIOR, sito en la calle 25 de Mayo Nº 179 Planta Baja de la Ciudad de Buenos Aires, con horario de atención de 08:00 a 17:30 horas.
e) Original y
Fotocopia del Acto Resolutivo del MINISTERIO DE EDUCACION DE LA NACION por el cual se autorizó la matriculación del profesional, en caso de haber sido
convalidado o revalidado el título profesional.
f) Fotocopia doble
faz en tamaño A4 del Título/Diploma de egreso debidamente legalizado.
g) Fotocopia de
constancia de número de CUIT o CUIL.
h) Denuncia de
Domicilio Real, no pudiendo establecerse en dependencias públicas o privadas
donde realiza su actividad.
i) Deberá, además
de cumplimentar el punto h), constituir Domicilio Legal y Profesional, debiendo
consignar en este último caso aquel de mayor trascendencia profesional y/o
curricular.
j) Declaración del
número de teléfono de línea.
k) Declaración del
número de teléfono celular.
l) Dirección de
correo electrónico.
m) Presentar la
credencial oportunamente otorgada por este Ministerio para su agregación al
legajo personal, una vez que proceda a su anulación o en su defecto la
respectiva denuncia de extravío.
n) Abonar el
arancel de la Credencial con la excepción que se establece en el Artículo 17º
del cuerpo principal.
o) Presentar la
copia de/l/os respectivo/s recibo/s de pago o copia del "Certificado de
Pobreza".
2) Rematriculación
de Profesionales Técnicos y Auxiliares.
a) Presentación de
la "Planilla de Turno Otorgado", con los datos pre-incorporados por
el usuario de conformidad a lo establecido en el Artículo 4º del presente, la
que deberá ser firmada por el peticionante delante del agente Ministerial a
modo de Declaración Jurada.
b) Acreditación de
Identidad presentando el original del Documento Nacional de Identidad, Libreta
de Enrolamiento o Libreta Cívica. Sólo en casos de excepción fundada será
aceptada la acreditación de identidad por medio de la Cédula de Identidad, en vigencia y expedida conforme la normativa MERCOSUR.
c) Fotocopia del
Documento Nacional de Identidad, Libreta de enrolamiento o Libreta Cívica, hojas
1, 2 y la correspondiente al último cambio de domicilio. Si excepcionalmente se
aceptare la presentación de la Cédula de Identidad, deberá presentar fotocopia
de ambas caras de la misma, acompañando fotocopia del Certificado o Denuncia
Policial o Exposición Civil de pérdida o sustracción del Documento Nacional de
Identidad.
d) Original del
Título/Diploma de Técnico o Auxiliar, previa y, debidamente legalizado por la Entidad Formadora que lo expidió. El Título o Diploma deberá estar legalizado por el Ministerio
de Educación de la Jurisdicción que lo expidió o por el Ministerio de Educación
de la Ciudad de Buenos Aires sito en la calle Bolívar 191 Piso 6 con horario de
atención de 10:00 a 17:00 horas, según corresponda. Deberá además estar
legalizado por el MINISTERIO DEL INTERIOR, sito en la calle 25 de Mayo Nº 179
Planta Baja de la Ciudad de Buenos Aires, con horario de atención de 08:00 a
17:30 horas.
e) Fotocopia doble
faz en tamaño A4 del Título/Diploma de egreso debidamente legalizado.
f) Original y
Fotocopia del Acto Resolutivo del MINISTERIO DE EDUCACION DE LA NACION por el cual se autorizó la matriculación del profesional, en caso de haber sido
convalidado o revalidado el título profesional.
g) Fotocopia de
constancia de número de CUIT o CUIL.
h) Denuncia de
Domicilio Real, no pudiendo establecerse en dependencias públicas o privadas
donde realiza su actividad.
i) De
corresponder, además de cumplimentar el punto h), el profesional deberá
constituir Domicilio Legal o Profesional, al solo efecto de cursar en éste las
notificaciones que pudieren corresponder.
j) Declaración del
número de teléfono de línea.
k) Declaración del
número de teléfono celular.
l) Dirección de
correo electrónico.
m) Presentar la
credencial oportunamente otorgada por este Ministerio para su agregación al
legajo personal, una vez que proceda a su anulación o en su defecto la
respectiva denuncia de extravío.
n) Abonar el valor
de la Credencial con la excepción que se establece en el Artículo 17º del
cuerpo principal.
o) Presentar la
copia de/l/os respectivo/s recibo/s de pago o copia del "Certificado de
Pobreza".
ARTICULO 8º — El
agente matriculador buscará en el sistema informático de registro los datos
correspondientes al profesional tramitante, actualizando los datos obrantes con
los inscriptos en la "Planilla de Turno Otorgado". Emitirá un número
de "Orden de Pago" con el cual el interesado abonará en TESORERIA del
MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION el valor indicado por el trámite y el
otorgamiento de la credencial respectiva, con la excepción que se establece en
el Artículo 17º del cuerpo principal.
ARTICULO 9º — Los
datos incorporados al sistema operativo correspondientes a cada profesional
tramitante serán transmitidos al SECTOR FOTOGRAFIA Y CREDENCIAL, los que una
vez recibidos darán lugar a los campos para proceder a la confección de la
credencial respectiva, de acuerdo a lo que se establece en el artículo
siguiente.
ARTICULO 10º — Una
vez abonados los aranceles respectivos y acreditado que fuera su pago a través
de la presentación de/l/os recibo/s o certificado correspondiente/s, el agente
matriculador procederá a validar la tramitación en el sistema. Concluida esta
etapa, los datos ingresados serán enviados al servidor del sistema informático.
ARTICULO 11º — Una
vez validados, los datos serán incorporados al sistema por el agente
matriculador y se procederá en el SECTOR DE FOTOGRAFIA Y CREDENCIAL a tomar la
fotografía del profesional tramitante, originando la credencial respectiva la
que se aprueba por el ANEXO IV de la presente. La misma deberá ser firmada en
formato digital por el profesional una vez verificados los datos de la misma y
dando conformidad de coincidencia con la fotografía incorporada a ésta.
ARTICULO 12º — El
agente matriculador sellará al dorso del Diploma o Título el siguiente texto:
"MINISTERIO DE SALUD, PRESIDENCIA DE LA NACION, REMATRICULADO, REGISTRO UNICO DE PROFESIONALES, DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE
FRONTERAS" el cual deberá lucir el Escudo Nacional, y reiterará el número
de matrícula otorgado. Realizará la fotocopia del mismo una vez completados los
datos, firmado y sellado por el agente Ministerial responsable y será
incorporada al Legajo, según consta en el ANEXO VI.
ARTICULO 13º — A
los fines de la supervisión y control de las tramitaciones se llevará un libro
foliado y sellado en el que se registrarán los datos del agente responsable de
las registraciones diarias, o Funcionario habilitante, pudiendo éste ser
reemplazado para el cumplimiento de idénticos fines por otro agente con firma
registrada e igual nivel de responsabilidad, no sin antes registrar tal
situación en el libro respectivo y habilitado a tales fines. El incumplimiento
de este requisito hará a/l /los agente/s responsable/s pasible/s de las medidas
disciplinarias correspondientes.
ARTICULO 14º — El
agente Ministerial responsable de la supervisión, tendrá a su cargo las
siguientes acciones:
a) Deberá
registrar su firma ante las reparticiones públicas correspondientes, de
conformidad a la normativa vigente en la materia.
b) Registrará su
firma electrónica para su posterior incorporación a la credencial profesional
respectiva.
c) Deberá cotejar
la correspondencia de la matrícula emitida con los datos registrados en el
Diploma o Título del tramitante.
d) Deberá verificar
la pertinencia y correspondencia de los datos incorporados al dorso del título
o diploma del tramitante por el agente matriculador.
e) De cumplirse
los requisitos del inciso d), deberá signar, utilizando su firma registrada y
sellar con sello aclaratorio de sus datos, el Diploma o Título del tramitante,
en el que se habrán incorporado los datos de rematriculación correspondientes,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 12º del presente ANEXO.
f) Procederá a
certificar la fotocopia del Título o Diploma una vez cumplido el paso del
inciso d). Esta fotocopia certificada será incorporada al legajo personal del
profesional de conformidad a lo que se establezca en el ANEXO VI.
g) Hará entrega al
profesional tramitante del título o diploma original y de la credencial
profesional, concluyendo de esta manera con el acto de la rematriculación.
ARTICULO 15º — No
se aceptarán tramitaciones sin el turno respectivo. Para los casos en que
debido a razones de extrema necesidad se requiera realizar una tramitación de
carácter urgente, el turno deberá ser solicitado presentando una nota por ante
Despacho de Documentación de la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS, indicando los motivos que dan origen a la urgencia para
su consideración por parte del Titular de la citada Dirección, debiendo éste
ofrecer respuesta en el plazo máximo de TRES (3) días. No se otorgará un turno
con carácter de urgente a quien, habiendo solicitado previamente un turno, no
haya cancelado el mismo o no justifique su inasistencia.
ARTICULO 16º — El
agente matriculador tendrá a su cargo, además de las tareas inherentes a la
carga, revisión, validación y emisión de los registros correspondientes, la de
fotocopiar los sellados que se realicen en el Título/Diploma.
ARTICULO 17º — Si
el profesional que concurriera a realizar su trámite de rematriculación formará
parte del "Listado de Registros Deficientes" se le comunicará
fehacientemente sobre los pasos previos a seguir antes de proceder a
autorizarlo a proseguir su trámite.
ANEXO VI
PROCEDIMIENTO PARA
LA CONFORMACION DE LEGAJOS PERSONALES DE LOS PROFESIONALES COMPRENDIDOS EN LA LEY Nº 17.132, SUS MODIFICATORIOS, AMPLIATORIAS Y COMPLEMENTARIAS, Y SU DECRETO REGLAMENTARIO
Nº 6216/67, MODIFICATORIOS Y COMPLEMENTARIOS
ARTICULO 1º — A
todos los profesionales del arte de curar incorporados en la Ley 17.132, sus modificatorias, complementarias y ampliatorias, reconocidos por este
Ministerio, que se encuentren registrados en el Registro de Profesionales de la Salud, se les confeccionará un Legajo Personal al momento de su matriculación o
rematriculación, a partir del 14 de abril de 2008.
ARTICULO 2º — El
Legajo Personal se identificará con el número de Documento Nacional de
Identidad (D.N.I), de Libreta Cívica (L.C) o Libreta de Enrolamiento (L.E),
según sea el documento activo del profesional.
ARTICULO 3º — Los
profesionales que posean matrículas temporarias no habilitantes para el
ejercicio profesional, expedidas para realizar cursos u otras circunstancias,
llevarán un Legajo Personal identificado con el Nombre del País de origen en
primer lugar, seguido del número de Pasaporte.
ARTICULO 4º — El
Legajo Personal de los profesionales matriculados para ejercer se confeccionará
con la siguiente documentación:
a) Fotocopia doble
faz, en tamaño A4 del Título/Diploma de egreso con las legalizaciones
correspondientes.
b) Fotocopia del
sello del acto de matriculación, número de matrícula firma del agente habilitador
y fecha estampado en el Título/Diploma.
c) Fotocopia de
constancia de CUIT/CUIL.
d) Fotocopia de
las Páginas hojas 1, 2, la correspondiente al último cambio de domicilio y la
correspondiente a la fecha del vencimiento del mismo, en caso de no contar con
Residencia Permanente, del D.N.I, L.C o L.E.
e) Fotocopia de
ambas caras de la Cédula de Identidad MERCOSUR en caso de haber tramitado con
denuncia de extravío de documento, y copia de tal denuncia.
f) Ficha de
matrícula con foto, conforme los datos de la credencial emitida y firma del
profesional tramitante.
g) Planilla de
Turno Otorgado, firmada, la que tendrá indefectible carácter de Declaración
Jurada.
h) Copia de/l/os
respectivo/s recibo/s de pago o copia del "Certificado de Pobreza".
ARTICULO 5º — El
Legajo Personal de los profesionales rematriculados para ejercer se
confeccionará con la siguiente documentación:
a) Fotocopia doble
faz, en tamaño A4 del Título/Diploma de egreso con las legalizaciones
correspondientes.
b) Fotocopia del
sello del acto de rematriculación, número de matrícula firma del agente
habilitador y fecha estampado en el Título/Diploma.
c) Fotocopia de
constancia de CUIT/CUIL.
d) Fotocopia de
las Páginas 1, 2 y de último cambio de domicilio del D.N.I, L.C. o L.E.
e) Fotocopia de ambas
caras de la Cédula de Identidad MERCOSUR en caso de haber tramitado con
denuncia de extravío de documento, y copia de tal denuncia.
f) Ficha de
matrícula con foto conforme los datos de la credencial emitida y firma del
profesional tramitante.
g) Planilla de
Turno Otorgado, firmada, la que tendrá indefectible carácter de Declaración
Jurada.
h) Ficha de
matriculación de archivo del MINISTERIO.
i) Credencial
previamente otorgada la que deberá estar previamente anulada por el agente
matriculante.
j) La falta de
entrega de la credencial otorgada oportunamente sólo procederá cuando exista la
denuncia de su pérdida o sustracción realizada ante la autoridad competente,
dado que se trata de un documento público, debiendo incorporarse la misma al
legajo personal.
k) Copia de/l/os
respectivo/s recibo/s de pago o copia del "Certificado de Pobreza".
ARTICULO 6º — El
Legajo Personal de los profesionales matriculados no habilitados para ejercer
se iniciará con:
a) Fotocopia doble
faz certificada, en tamaño A4 del Título/Diploma de egreso con las
legalizaciones correspondientes.
b) Fotocopia del
sello del acto de matriculación, número de matrícula firma del agente
habilitador y fecha estampado en el Título/Diploma.
c) Copia de
otorgamiento de Beca, de Permiso de Asistencia a un Servicio, Contrato o del
documento que permita que el profesional se matricule en forma temporaria y al
solo efecto de proceder a su formación, ejercer actividades de docencia o para
un caso determinado de consulta asistencial, sin autorización para la práctica
profesional independiente.
d) Fotocopia de
las Páginas del Pasaporte donde figuren datos de filiación, domicilio,
aclaraciones de la persona, fechas de ingreso y egreso de la Argentina.
e) Copia de
Resolución del MINISTERIO DE EDUCACION DE LA NACION si para el caso correspondiera otorgarse.
f) Ficha de
matrícula con foto y firma del profesional.
g) Planilla de
Turno Otorgado, firmada, la que tendrá indefectible carácter de Declaración
Jurada.
ARTICULO 7º — El
Legajo Personal de los profesionales matriculados para ejercer por
convalidación o revalidación del título se iniciará con:
a) Fotocopia doble
faz certificada, en tamaño A4 del Título/Diploma de egreso con las
legalizaciones correspondientes.
b) Fotocopia del
sello del acto de matriculación, número de matrícula firma del agente
habilitador y fecha estampado en el Título/Diploma.
c) Copia de
Resolución del MINISTERIO DE EDUCACION DE LA NACION que convalide o revalide la titulación que se presenta.
d) Fotocopia de
las Páginas 1, 2, de último cambio de domicilio y de la fecha de vencimiento en
caso de no contar con Residencia Permanente, del D.N.I.
e) Ficha de
matrícula con foto y firma del profesional.
f) Planilla de
Turno Otorgado, firmada, la que tendrá indefectible carácter de Declaración
Jurada.
ARTICULO 8º — Al
Legajo Personal de los profesionales se incorporarán:
a) Modificaciones
de domicilio particular, legal y/o profesional.
b) Documentación
referente a Renovación de credencial o matrícula.
c) Documentación
referente a Duplicados, triplicados etc. de matrícula con la correspondiente
denuncia policial o matrícula anterior deteriorada.
d) Certificados de
Especialidades otorgados por este Ministerio.
e) Copia de
solicitudes de Certificados otorgados por el Area de Registro de profesionales,
a saber:
• Certificados de
Etica.
• Certificados de
Libre Regencia.
• Solicitudes
realizadas para Certificación de su Firma
• Copia de Oficios
Judiciales u Ordenes Policiales en las que el profesional esté mencionado.
• Otro dato por el
cual se debió tomar vista del Legajo Personal.
• Registro de
trámites realizados en el MINISTERIO donde figuren sus datos, como
autorizaciones para ejercer otorgadas, habilitaciones de establecimientos a su
nombre, rúbrica de Libros u otro trámite que genere responsabilidad
profesional.
• Inscripción de
Denuncias recibidas.
• Solicitud de
Instituciones de países extranjeros de Cartas de Intención o de datos para
trabajar en el exterior.
• Solicitud de
Baja de matrícula con copia de la Carta Documento remitida a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS a tales efectos.
• Solicitud de
Baja de matrícula formulada por un tercero, con firma certificada por Escribano
y Certificado de Defunción del Profesional.
ARTICULO 9º — El
titular del Legajo podrá solicitar la vista del mismo presentando una nota por
ante Despacho de Documentación de la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS. El titular de ésta
ofrecerá la respuesta con fecha y hora para la vista, para la cual el
interesado deberá concurrir con su documento de identidad. El pedido de vista
será incorporado al Legajo.
ANEXO VII
PROCEDIMIENTO PARA
LA AUTORIZACION DEL REGISTRO, MATRICULACION Y POSTERIOR OTORGAMIENTO DE LA RESPECTIVA CREDENCIAL DE LOS PROFESIONALES DE LA SALUD CUYA REGISTRACION HA SIDO CONSIDERADA DEFICIENTE, INCOMPLETA, MULTIPLE O PASIBLE DE CONSIDERARSE APOCRIFA.
ARTICULO 1º — La DIRECCION DE SUMARIOS dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION, a través del Grupo de
Trabajo formado a tales efectos, en forma coincidente con las fechas previstas
en los artículos 9 y 10 del cuerpo resolutivo, dará comienzo a la citación de
los eventuales titulares de los registros deficientes oportunamente
incorporados al Registro Unico de Profesionales de la Salud.
ARTICULO 2º — La
citación a que refiere el artículo anterior deberá ser realizada conforme a los
procedimientos previstos por la normativa vigente en materia de sumarios administrativos,
pudiendo en todos los casos recurrirse a la publicación de edictos,
diligenciamiento de oficios administrativos o todo otro tipo de comunicación
fehaciente a fin de comprometer la presencia de aquellos profesionales que
detenten tales registros.
ARTICULO 3º — Los
profesionales que se hayan presentado habiendo cumplido los requisitos
establecidos en el Anexo V de la resolución que se aprueba, y que resulten
poseedores de alguno de los registros deficientes, previo el procedimiento que
seguidamente se señala, cumplida la comunicación del Artículo 5º, el organismo
de aplicación otorgará la autorización pertinente.
ARTICULO 4º — Los
profesionales mencionados en el artículo anterior deberán gestionar un turno de
atención en forma telefónica al número directo 011-4304-2907 o al conmutador
011-4304- 4122/0629/4366 internos 12 y 22, en el horario de 09:00 a 16:00
horas. Debiendo presentarse al momento de su citación en la calle Ramón
Carrillo Nº 489, 1er. Piso, de esta Ciudad de Buenos Aires.
ARTICULO 5º — A
los fines de cumplimentar debidamente la rematriculación de aquellos
profesionales que se encuentren comprendidos entre estos supuestos, el Grupo de
Trabajo citado emitirá una comunicación inmediata a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS a fin de que ésta
autorice las gestiones pertinentes.
ARTICULO 6º — Así
los profesionales involucrados en la presente obtendrán, a modo de permiso, una
orden de rematriculación, la que deberá indefectiblemente presentar al momento
de realizar la tramitación por ante el Registro Unico de Profesionales de la Salud.
ARTICULO 7º — El
Legajo Personal de los mencionados profesionales será conformado de acuerdo a
lo establecido en el Anexo VI de la presente medida, debiendo el agente matriculador
incorporar al mismo el original de la autorización mencionada en el Artículo 5º
del presente ANEXO y la orden de rematriculación que le fuera entregada al
profesional habilitado, tal como se establece en el Artículo 6º del mismo.
ARTICULO 8º — Los
profesionales que hubieren tenido una registración deficiente en el Registro
Unico de Profesionales de la Salud y que cumplieren con los requisitos
establecidos en el presente Anexo, se harán poseedores a la acreditación,
registración, matrícula y posterior credencial de conformidad al procedimiento
estipulado en la materia.