RE-309-1997-MEOSP
RE-309-1997-MEOSP
Derechos
(Importación). Aclárase su aplicación para determinadas construcciones
prefabricadas
Buenos
Aires, 7 de Marzo de 1997
VISTO el expediente Nº 419.882/95 del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución M.E. y O. y S.P. Nº 359/95 de fecha 13 de marzo de 1995
se modificaron los derechos de importación extrazona de determinadas posiciones
arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) comprendidas en el
universo de bienes de capital, y entre ellas, al ítem 9406.00.92, que comprende
a ciertas construcciones prefabricadas, se le asignó un Derecho de Importación
Extrazona (D.I.E.) del DIEZ POR CIENTO (10%).
Que por la Resolución M.E. y O. y S.P. Nº 383/95 de fecha 21 de marzo de 1995
se efectuaron modificaciones en el Régimen de Excepción al Arancel Externo
Común (A.E.C.), asignándole al ítem mencionado un Derecho de Importación
Extrazona (D.I.E.) del VEINTISIETE POR CIENTO (27%), también a partir del 23 de
marzo de 1995.
Que a partir de esta fecha se produjo una colisión en el tratamiento
arancelario de extrazona para la posición mencionada hasta la entrada en
vigencia de la Resolución M.E. y O. y S.P. Nº 698/95 del 17 de mayo de 1995 por
la que se estableció el DIEZ POR CIENTO (10%) en concepto de Derecho de
Importación Extrazona (D.I.E.).
Que se han registrado operaciones de importación de extrazona durante el
período comprendido entre las fechas de vigencia de las Resoluciones M.E. y O.
y S.P. Nros. 383/95 y 698/95, generando dificultades en la operativa aduanera.
Que en consecuencia, se hace necesario efectuar la respectiva aclaración de que
en dicho período debe aplicarse el derecho de Importación Extrazona (D.I.E.)
del DIEZ POR CIENTO (10%) a las mercaderías mencionadas.
Que en la confección de la medida que se propicia ha tomado intervención la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA .
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley Nº 22.415.
en la Ley del Ministerios -t. o. en 1992- y en la Ley Nº
22.792 y en uso de las facultades conferidas por los Decretos
Nros. 751 de fecha 8 de marzo de 1974, 2752/91 del 26 de
diciembre de 1991 y 2275/94 del 23 de diciembre de 1994.
Por ello,
El Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos
Resuelve:
ARTICULO 1º - Aclárase que el Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) aplicable
a la posición arancelaria 9406.00.92 de la Nomenclatura Común del
MERCOSUR (N.C.M.), a partir de la fecha de entrada en vigor de la Resolución M.E. y O. y S.P. Nº 383/95 y hasta el día inmediato anterior a la vigencia de la Resolución M.E. y O. y S.P. Nº 698/95, es del DIEZ POR CIENTO (10%).
ART. 2º - La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial.
ART. 3º - De forma.
N.R.: La Resolución Nº 309/97 MEOSP que antecede fue publicada en el Boletín
Oficial del 11/3/97.
Res.
MEOSP 309/97
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